Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

San Carlos 17 de Diciembre de 2009

199° y 150°

EL JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG: M.D.C.A.

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. M.A.V.M.

SANCIONADO: IDENTIFICACION SUPRIMIDA

DEFENSORA PRIVADA: ABG. E.M.

VICTIMA: IDENTIFICACION SUPRIMIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO

CAUSA Nº 1E-182-07

EXP. F.-09-F05-0161-07

En el día de hoy, JUEVES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 2:20, horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. G.A.B.R., la Secretaria ABG. M.D.C.A., y el alguacil D.S., a los fines de la CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción acordada en fecha 18-de diciembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y ejecutoriada la mencionada sanción en fecha 20 de septiembre de 2007 por este Tribunal de Ejecución, en la causa seguida al joven adulto, IDENTIFICACION SUPRIMIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de IDENTIFICACION SUPRIMIDA Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. M.A.V.M., de la Defensora Privada, ABG. E.M., el adolescente sancionado, Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al adolescente sancionado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Quien manifestó no deseo declarar Es Todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó: “No deseo declarar”. Es Todo.”Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. E.M., quien expone: “Solicito a este d.T. le acuerda la cesación del medida impuesta a mi representado, por cuanto el mismo a cumplido con la medida que le fuera impuesta. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. M.A.V.M., quien expone: “Esta representación fiscal no se opone, por cuanto el joven cumplió a cabalidad el cumplimiento de la sanción y lo exhorta a que continué por el camino del bien y continué con sus estudios Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez manifiesta: Oída la exposición de las partes que intervienen en el proceso y visto que en fecha 24 de Mayo de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sanciono al joven adulto a las medidas de Semi Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES y consiguientemente la medida de L.A. por el lapso de Dos años (02) y la misma fue ejecutoriada en fecha 12 de Junio de 2007 por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “e” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en concordancia con el 626 y 627 ejusdem. En fecha 18 de diciembre se celebro audiencia de cesación de la medida de Semi Libertad y la imposición de la medida de L.A.. En Fecha 26-06-08, se recibe informe de plan individual del joven adulto , con las siguientes conclusiones: “Durante el tiempo de permanencia en e Servicio, e joven Leonardo, ha demostrado ser una persona responsable, colaborador, asiste a sus presentaciones y demás actividades programadas por el servicio. En fecha 2-07-08, se celebro Audiencia Especial a los f.d.R. el cumplimiento de la sanción de L.A., en la cual se acordó mantener la medida de l.a.. en fecha 04-12-08, se recibe informe suscrito por el Coordinador Regional de la Dirección de INAM Cojedes, en el cual informa lo siguiente: “…El joven en referencia a cumplido a cabalidad con todas las actividades programadas por este servicio, demostrando responsabilidad e interés en las mismas, no esta trabajando, pero colabora en el hogar realizando labores de mantenimiento, expresa su abuela que es muy tranquilo y acogido en su hogar. En el área educativa no esta estudiando, pero esta haciendo diligencias para comenzar sus estudios en Enero. En fecha 4-12-08 se celebro Audiencia Especial de Revisión de medida la cual se revisó pero sin modificarla, ni sustituirla, acordando mantener la medida de libertada asistida. En fecha 2-06-09, se recibe informe suscrito por el Coordinador Regional del INAM, G.A., donde deja constancia de lo siguiente: “El Jove adulto, IDENTIFICACION SUPRIMIDA ha cumplido con todas las actividades programadas por este servicio desde su ingreso a esta entidad, siendo una persona muy responsable, colaborador y respetuoso. En el área educativa no se encuentra estudiando, manifiesta que se le ha hecho un poco difícil porque tiene muchos compromisos económicos y tiene que trabajar para mantener a su hijo y actualmente su pareja esta embrazada. En fecha 2-06-09, se llevo a cabo Audiencia Especial a los f.d.R. la medida de L.A., pero sin modificarle, ni sustituirla. Ha de señalarse que la culminación de la Medida de L.A., es el día 18 de Diciembre de 2009, la misma será CESADA en el día de hoy, dado que ha cumplido con la medida de L.A. impuesta verificándose su finalidad y Principios establecidos; razón por la cual este Tribunal considera prudente ordenar la CESACIÓN de la sanción impuesta al joven adulto d IDENTIFICACION SUPRIMIDA e conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, en concordancia, con los artículos 621, 629 645 ejusdem, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE L.A., cumplida por el joven adulto, IDENTIFICACION SUPRIMIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de IDENTIFICACION SUPRIMIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a los objetivos, finalidad y principios, establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Así mismo se acuerda remitir la causa al Archivo, una vez conste en autos la boleta de notificación de las victimas. Quedan las partes presentes notificadas de esta decisión. Así se decide. Se termino siendo las 2:40 p.m. se leyó y conformes firman

EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. G.A.B.R.

Siguen las firmas………………………………………………………………………..

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.A.V.M.

DEFENSORA PRIVADA

ABG. E.M.

ADOLESCENTE

EL ALGUACIL

D.S.

SECRETARIA

ABG. M.D.C.A.

CAUSA Nº 1E-182-07

EXP. F.-09-F05-0004-05

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