Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 08 de Diciembre de 2009.

199° y 150°

JUEZ DE EJECUCION: ABG. G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG. M.D.C.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. M.A.V..

SANCIONADO: IDENTIFICACION SUPRIMIDA

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.E.O.P.

VICTIMA: IDENTIFICACION SUPRIMIDA

APODEREADO JUDICIAL:

DELITO: ROBO AGRAVADO.

EXP. F.- 09-F05-0026-08

En el día de hoy, MARTES OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 2:00 P.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez ABG. G.A.B.R., la secretaria ABG. M.D.C.A., el alguacil E.G., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA DE L.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-202-08, seguida en contra de los sancionados, IDENTIFICACION SUPRIMIDA por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 248 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIFICACION SUPRIMIDA. Seguidamente el sancionado adolescente.- Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. M.A.V.M., la Defensora Pública ABG. M.E.O.P. los sancionados y su representante legal, y la incomparecencia de la representante de la victima Acto seguido este Tribunal pasa a imponer a los adolescentes de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. M.E.O.P.: Por cuanto de las actuaciones la presente causa se desprende, que la presente Medida de L.A. culminara el día 24 de julio de 2010, con relación al adolescente y por su parte el adolescente cuya l.a. culmina el 31 de julio de 2010 evidenciadole e igualmente de las actuaciones que los mismo a través de las causas han consignado constancias a su favor que acredita el cumplimiento cabal de las referidas medidas y por su parte el servicio de L.A. y igualmente informa al Tribunal el cumplimiento cabal de los objetivos contenido en plan individual con relación al área educativa de ambos adolescentes por lo que a la presente fecha se hace procedente y ajustado a derecho requerir una modificación favorable con relación a las Medidas Cumplidas según se desprende de acta es por lo que, solicito se acuerde a favor de ambos adolescentes. La Medida de L.A. por una Medida que se adecue en cuanto a su tipo y formación Educativa que permita el Desarrollo Integral, así como la Incorporación Progresiva Actividades Laborales: en el adolescente se encuentra laborando con actividades económico familiar, de igual manera se consigna en este acto Constancia de la Asociación de Voleibol del Estado Cojedes donde Informa que el joven es Atleta activo de la selección, así mismo solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Sancionado G.J.S.G. quien manifestó: No deseo declarar. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Sancionado E.J.O.G. quien manifestó: No deseo declarar Es Todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. M.A.V.M., quien expone: “Esta representación fiscal considera Se mantengan la Medida o la Sanción de L.A.E. todo”. Seguidamente este Juzgador oída las exposiciones de la Defensora Publica, la Fiscal del Ministerio Publico y el sancionado, para decidir observa: En fecha 21-07-2009, se realizo revisión de medida acordando mantener la misma sanción la cual consiste en l.a. por el lapso de Dos (2) Años, siendo la fecha de la culminación de la sanción el 24 Julio 2010, de conformidad con el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Se recibie Informe Evolutivo en esta misma fecha suscrita por la Coordinadora de de la Unidad de Formación Integral del Servicio de L.A., donde Informa que el joven a demostrado con mucho interés y preocupación en cumplir con los objetivos programado en plan individual, actualmente cursa el Tercer Semestre en la Escuela Técnica General en Jefe E.L.C., cuenta con el apoyo incondicional de su madre y labora en una venta de comida rápida propiedad de su hermano, ubicada frente a su domicilio.; Así mismo se recibe Informe Evolutivo del joven en el cual Informa que el joven en referencia siempre se le ha observado interés y preocupación en cumplir con todos los Impartidos en su Plan Individual, acatando todas las orientaciones y sugerencias impuestas por el Equipo Técnico que conforma este servicio. en consecuencia este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin Modificarla ni Sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE L.A., establecida en el articulo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, impuestas a los sancionados G.J.S.G. Y E.J.O.,. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero Sin Modificarla ni Sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE L.A., establecida en el articulo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, impuesta a los sancionados IDENTIFICACION SUPRIMIDA por la comisión del delito de delito ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 248 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIFICACION SUPRIMIDA SEGUNDO: Se acuerda agregar a la causa las Constancias consignada por la defensa, y asimismo se acuerda las copias solicitadas. TERCERO: Quedan las partes notificadas de la presente audiencia. Así se decide. Se termino siendo las 3:00 P m., se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. G.A.B.R..

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.A.V.M.

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. M.E.O.P.

SANCIONADO

REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO

SANCIONADO

REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO

LA VICTIM A

El ALGUACIL

E.G.

SECRETARIA

ABG. M.D.C.A.

CAUSA Nº 1E-202-08-

EXP. F05-0026-08

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