Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Control de Caracas, de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Control
PonenteMigdalia Añez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Mayo del 2006.-

196º y 147º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO(S): POR IDENTIFICAR

VICTIMA (S): POR IDENTIFICAR

REPRESENTACIÓN FISCAL: DRA. A.U..- Fiscales 29° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente Averiguación Sumaria, en v.d.A.P., suscrita por los funcionarios J.S.V.Z. y BORGAR A.C.L., adscritos al Destacamento N° 54 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …procedimos a instalar un punto de control móvil…en el puente de San Pedro con esquina del cristo parroquia san pedro…procedimos a parar un vehículo Malibú, Color Gris…quedando identificado el conductor como: E.M.O.G.…quien manifestó que el sueño del vehículo era…su padre,, presentó carnet de circulación a nombre de BERMÚDEZ PEÑARANDA JESÚS RAMÓN…donde presenta las siguientes características del vehículo, marca CHEVROLET, modelo: MALIBU, color gris, año: 1.979, serial 1T19MJV110677, procedimos a la verificación y revisión de los seriales del vehículo…se pudo observar que el serial del chasis ubicado en la parte trasera en el lado derecho del copiloto del vehículo se encuentra presuntamente troquelado en el segundo y en el sexto digito por lo que se presume una alteración de los mismos, por lo que procedimos ala retención del mencionado vehículo…es todo”.- Cursa al folio 32 del presente expediente.-

A los folios 1 al 3 del presente expediente, cursa Escrito presentado por el ciudadano J.M.O.P., debidamente asistido por su Apoderado Judicial DRA. M.E.P.F. por ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el cual fue distribuido en este Juzgado 44° de Control del Area Metropolitana de Caracas, el cual quedó registrado bajo el N° SOLICITUD C-44-031-2005, en el cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…En fecha 05 de Mayo del año en curso…mi hijo…ciudadano EUDIS OVALLE GILARTE…fue interceptado por unos funcionarios del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, del Destacamento 54 de esta ciudad de Caracas, a la altura del Puente De San Pedro, en Valle Abajo, ya que el carnet de circulación no se le veían con claridad unos números y los mismos señalaron que por eso el carro era chimbo…presentaba una supuesta distorsión con troquelamiento en el 6to, digito del serial del chasis, el se iba a quedar detenido y el vehículo se quedaba detenido también. Mi hijo les señala que el vehículo había sido chocado y que ese chasis lo había sido chocado y que ese chasis lo había comprado su padre en una Chivera en la Cota 905…los funcionarios radiaron el vehículo, …y dieron los seriales del Chasis de la siguiente manera; el serial correcto: 1Z37AJV113346 y el que supuestamente aparecía 1Z37AUV113346 o 1137A1V113346, y les señalaron que no había problemas, en ninguno de los dos casos, pues estos no aparecían involucrados en ningún hecho delictivo, ni solicitados por ningún respecto….dicho vehículo se encuentra a la orden ce la FISCALÍA VIGÉSIMA NOVENA (29°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, según expediente signado con el No 0466-05 (F), de esta Fiscalía de fecha 20-05-05. Durante este tiempo he acudido a esta Fiscalía donde he consignado todos los documentos que se me han solicitado y de los cuales consigno copia simple junto a este escrito, tratando de que la misma me entregue el referido vehículo…se me ha negado dicha posibilidad. En tal sentido, si bien pudiera ser cierto que dicho serial este en la forma manifestada no tengo conocimiento de ello, pues dicho chasis lo compré como lo señale anteriormente en la CHIVERA G.J., REPUESTOS USADOS, según factura No. 0737, de fecha 15-04-04, a consecuencia de un choque en mi carro por lo que hubo que cambiarle esta pieza al vehículo en cuestión, en donde me entregaron copia simple de la revisión hecha por ante la dirección sectorial de transporte terrestre, sector este, en Petare en fecha 22-12-92, en donde se evidencia el serial de dicho chasis, el cual perteneció a un Monte Carlo. Sin embargo, a pesar de no estar solicitado ni involucrado en ningún hecho delictuoso, se me ha negado la entrega del vehículo…….de conformidad con lo preceptuado en los Artículos; 49, ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 6°; 50 Y 51 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y 311 del Código Orgánico Procesal Penal… en su primer aparte…solicito…luego de verificar los hechos…que dicho vehículo me sea entregado o en su defecto dado en DEPOSITO con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…es todo”.-

Al folio 11, cursa Copia Simple de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, correspondiente al vehículo cuyas características son las siguientes: marca CHEVROLET, modelo: MALIBU, color gris, año: 1.979, serial 1T19MJV110677.-

Al folio 12, cursa Copia Certificada de FACTURA DE PRESUPUESTO N° 0737, de fecha 15-04-2005, emanada de Repuestos Usados G.J.. C.A, a nombre del ciudadano J.O., relacionado a la cantidad de 2 PUNTA DE CHASIS TRASERA DE MALIBU, Serial 1237AJV113346, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.200.000,oo).-

Al folio 13, cursa Copia Simple de ACTA DE REVISIÓN, de fecha 22-12-92, correspondientes a los cambios efectuados al vehículo marca CHEVROLET, modelo: MALIBU, color gris, año: 1.979, serial 1T19MJV110677, suscrita por H.P., Jefe del Dpto. de revisión de vehículos, Adscrito a la Dirección General Sectorial de Transporte Terrestre, Sector Este, en la cual se deja constancia lo siguiente: “Cambios efectuados DEL COLOR Y DEL CHASIS-1Z37AJV113346”. Color BEIGE Y VINOTINTO.-

Al folio 14, cursa Copia Simple de FACTURA N° 1906, de fecha 03-08-89, emanada de Repuestos Usados R.U. 86. a nombre del ciudadano A.V., relacionado a la cantidad de 1 CHASIS CHEVROLET MALIBÚ, Serial 1237AJV113346, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.000,oo).-

Al folio 15, cursa Copia Certificada de FACTURA N° 0479, de fecha 17-04-04, emanada de Auto Latonería Pintura y Mecánica Cádiz 2.005, s.r.l. a nombre del ciudadano J.O., relacionado a: “Reparación de un Malibú, se le montó PUNTA DE CHASIS TRASERA y PINTURA EN GENERAL”, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000.000,oo).-

Al folio 16, cursa Copia Certificada de ACTA DE CORRECCIÓN por parte de la Empresa REPUESTOS USADOS G.J.. C.A, suscrita por la ciudadana M.R., en su carácter de de Administrador de dicha Empresa, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Por medio de la presente se hace la corrección del documento No, 0737 de Fecha 15 de Abril de 2.004, por error involuntario se realizo bajo el siguiente concepto: 2 PUNTA DE CHASIS TRASERA DE MALIBU SERIAL No. 1237AJV113346. Cuando realmente corresponde lo siguiente: 2 PUNTAS TRASERAS PARA MONTERCARLOS (aunque es igual para Malibu) SERIAL No.1Z37AJV113346., según consta en ACTA DE REVISIÓN de fecha 22 de Diciembre de 92, y Factura 1906 de Repuestos usados R.U.86 del 03/08/89. (Copias entregadas al cliente Sr. J.O.) Corrección que se hace a los fines legales consiguientes en Caracas a los seis días del mes de agosto de 2005…es todo”.-

A los folios 17 y 18 del presente expediente, cursa Copia Certificada de Documento de COMPRA-VENTA, correspondiente al vehículo cuyas características son las siguientes: marca CHEVROLET, modelo: MALIBU, color gris, año: 1.979, serial 1T19MJV110677, del ciudadano J.M.O.P..-

A los folios 21 al 23, cursa PODER ESPECIAL, Otorgado por el ciudadano J.R.B.P., al ciudadano D.A.R.V..-

Al folios 35, del presente expediente, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano E.M.O.G., por ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 54 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “el carro es de mi Papa desde hace tres (03) años, lo chocaron hace un (01) compramos la punta trasera de chasis a la empresa J.J. (CHIVERA) ubicada en puente hierro, este a su vez nos hizo entrega de la factura de compra y la factura donde aparece los seriales de chasis, la cual se le hizo experticia en transito terrestre, los cuales nos informaron que mencionadas puntas se encontraban legal, por lo cual procedimos a montarla, en varias oportunidades fui objeto de revisión por parte de funcionarios de tránsito y policiales, los cuales me informaron que me encontraba legal, es todo”.-

Al folio 62, cursa CERTIFICACIÓN DE DATOS, N° INTTT-GRT-1539, de fecha 21-06-2005, suscrita por H.I.G., Maestre Supervisor (ARBV), Gerente de registro de Tránsito (E), Adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.-

Al folio 65 del presente expediente, cursa EXPERTICIA DE VEHÍCULO, suscrita por los Expertos R.R. y H.V., Adscritos al Departamento de de Experticia de Vehículos, quienes concluyen lo siguiente: “01.- Las chapas identificadotas del serial de la carrocería, se encuentran ORIGINAL.- 02.- El serial de seguridad ubicado en el Chasis donde se lee la cifra alfanumérica 1Z37AJV113346, presenta corrección en el 2° y 6° digito contando de izquierda a derecha, es de hacer notar que dicho serial identifica a un vehículo marca Chevrolet, modelo Montecarlo, Año 1979.- 03.- El vehículo en estudio posee un motor: 8 Cilindros…”.-

Al folio 67 del presente expediente, cursa decisión dictada por la Fiscalía 29° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28-07-2005, en la cual acordó lo siguiente: “PRIMERO: NIEGA la solicitud de la devolución de vehículos formulada por no ser la misma procedente por los razonamientos antes expuestos. SEGUNDO: Acuerda sea notificado el solicitante mediante oficio, a los efectos de dar lugar a la respectiva solicitud Jurisdiccional…es todo”.-

A los folios 88 al 90, cursa PODER ESPECIAL, otorgado por el ciudadano J.M.O.P. a la DRA. M.E.P.F. como su Apoderado Judicial en el presente caso.-

A los folios 117 al 122, cursa AUDIENCIA DE ENTREGA DE VEHÍCULO, de fecha 31-01-2006, mediante la cual este Tribunal hizo entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Año: 1979, color: GRIS, Placas: DBD75K, serial de la carrocería: 1T19MJV110677, serial del Motor: MJV110677, EN CALIDAD DE DEPOSITO, al ciudadano J.M.O.P..-

A los folios 129 al 132 del presente expediente cursa solicitud formulada por el Fiscal 29° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-

RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:

Esta Juzgadora amparada en los artículos 282 y 323, encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen entre otras cosas lo siguiente:

Artículo 282: “CONTROL JUDICIAL. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la república; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.-

Artículo 323: “Encabezamiento. TRAMITE. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…”.-

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ciertamente así como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Publico en su en escrito presentado a este Juzgado en fecha 13-02-2006, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que si bien es cierto de que existe un hecho punible como lo es el delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIAL DE CARROCERÍA, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no es menos cierto que de dichas actas se desprende igualmente que solo consta como posible elemento demostrativo de convicción, de la presente investigación, el Acta Policial, así como los recaudos consignados por el legitimo propietario, ciudadano J.M.O.P., del vehículo cuyas características son las siguientes: marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Año: 1979, color: GRIS, Placas: DBD75K, serial de la carrocería: 1T19MJV110677, serial del Motor: MJV110677, donde se evidencia que el mencionado ciudadano, compro de buena fe un Chasis trasero de un vehículo del cual consignó sus facturas de compra, y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue retenido el mencionado vehículo, la cual carece de cualidad como instrumento probatorio en los hechos enunciados, no es menos cierto que el Ministerio Publico en el transcurso de la investigación, y así como lo ha manifestado en su escrito presentado ante este Tribunal, no pudo determinar la identificación del autor o autores del hecho ilícito penal enunciado.-

Asimismo observa esta Juzgadora que la acción penal descrita en la denuncia así como los demás recaudos que conforman el presente expediente, no pueden atribuírsele a persona alguna, asimismo no existen testigos presénciales que puedan ratificar los hechos denunciados, ante tales señalamientos considera quien aquí decide que al no resultar acreditada la participación de persona alguna en estos hechos denunciados, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, así como lo prevé el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”, en relación con el artículo 323 Ejusdem, en la causa seguida contra Personas Por Identificar, por la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIAL DE CARROCERÍA, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de Personas Por Identificar. Declarándose CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.- ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, así como lo prevé el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”, en relación con el artículo 323 Ejusdem, en la causa seguida contra Personas Por Identificar, por la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIAL DE CARROCERÍA, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en agravio de Personas Por Identificar. Declarándose CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.- ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión.-

LA JUEZ,

DRA. M.M.A.G..-

LA SECRETARIA,

ABG. D.V..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. D.V..-

MMAG/omj.-

SOLICITUD N° C-44-031-2005.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON

FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Mayo de 2006.-

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al Ciudadano FISCAL 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 323 Ejusdem, en la causa seguida contra Personas Por Identificar, por la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIAL DE CARROCERÍA, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de Personas Por Identificar.

Notificación que se le hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal. Firmará al pie del presente en razón de haber sido notificado.

LA JUEZ,

DRA. M.M.A.G..-

FECHA: ___________HORA:________FIRMA: _________________

MMAG/omj.-

SOLICITUD N° C-44-031-2005.-

1805-2005 BICENTENARIO DE DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR

S.B. EN EL MONTE SACRO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON

FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Mayo de 2006.-

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al Ciudadano J.M.O.P., que este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 323 Ejusdem, en la causa seguida contra Personas Por Identificar, por la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIAL DE CARROCERÍA, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de Personas Por Identificar.

Notificación que se le hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal. Firmará al pie del presente en razón de haber sido notificado.

LA JUEZ,

DRA. M.M.A.G..-

FECHA: ___________HORA:________FIRMA: _________________

DOMICILIO: CALLE LOS POSTES, PROLONGACIÓN ZULOAGA, N° 182, LOS ROSALES, PARROQUIA S.R., CARACAS.-

MMAG/omj.-

SOLICITUD N° C-44-031-2005.-

1805-2005 BICENTENARIO DE DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR

S.B. EN EL MONTE SACRO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON

FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Mayo de 2006.-

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al Ciudadano DRA. M.P., Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.M.O.P., que este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 323 Ejusdem, en la causa seguida contra Personas Por Identificar, por la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIAL DE CARROCERÍA, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de Personas Por Identificar.

Notificación que se le hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Firmará al pie del presente en razón de haber sido notificado.

LA JUEZ,

DRA. M.M.A.G..-

FECHA: ___________HORA:________FIRMA: _________________

MMAG/omj.-

SOLICITUD N° C-44-031-2005.-

1805-2005 BICENTENARIO DE DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR

S.B. EN EL MONTE SACRO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR