Decisión nº 1E317-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 27 de juni2.005

195º y 146º

CAUSA N° 1E 317-04

ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO (Artículos, 407, 426 y 460, Código Penal, hoy reformado)

SANCIÓN: CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA: DR. C.C. (defensor público)

LOS HECHOS

En fecha 27 de octubre de 1997, tuvo lugar la primera transgresión penal en la cual incurrió el joven adulto que hoy nos ocupa, encontrándose en vigencia la Ley Tutelar de Menores, al incurrir el entonces adolescente en el delito de ROBO AGRAVADO.

En fecha 14 de Noviembre de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la realización de los exámenes a los que hacía referencia el artículo 103 de la derogada Ley Tutelar de Menores.

En fecha 23 de agosto de 1998, nuevamente fue señalado el entonces adolescente de estar incurso en un hecho punible, el delito de robo agravado, hecho punible que fue acumulado a la causa principal y que siguió conociendo el extinto juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores del Área Metropolitana de Caracas .

En fecha 14 de enero de 1999, fueron recibidas nuevas actuaciones en contra del entonces adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de homicidio intencional.

En fecha 10 de junio de 1999 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores del área metropolitana de Caracas, ordenó la permanencia en el CDT Ciudad de Caracas, a los fines de que recibiera tratamiento reeducativo y capacitación laboral…”

En fecha 17 de noviembre de 1999, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores del área Metropolitana de Caracas, acordó la permanencia del entonces adolescente en el CDT Ciudad de Caracas, a los fines de que recibiera tratamiento reeducativo y capacitación laboral conforme a lo previsto en el artículo 107, numeral cuarto de la Ley Tutelar de Menores (hoy derogada), sin determinación de tiempo, pues en la derogada ley, se consagraban medidas de seguridad indeterminadas.

En fecha 07 de junio de 2001, el Juzgado Tercero de Ejecución del área Metropolitana de Caracas, habiendo recibido el expediente y ya dentro de la vigencia de la nueva ley especial, esto es la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dictó sentencia en relación con el joven que hoy nos ocupa e impuso al hoy joven adulto (quien para ese momento tenía 19 años de edad) una MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CINCO (05) AÑOS, determinando este juzgado la sanción, ordenando su internamiento en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, por la comisión del delito de Robo Agravado en dos oportunidades y el delito de Homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 460, 407 y 426, todos del Código penal venezolano hoy reformado.

En fecha 18 de julio de 2001, el juzgado tercero de primera instancia, en funciones de ejecución del área metropolitana de Caracas, practicó cómputo de los días en que debía ser privado de libertad el joven adulto, desprendiéndose del cómputo realizado que el mismo debería culminar su sanción, el día once (11) de agosto de 2005.

En fecha 10 de enero de 2003, este Juzgado de Ejecución recibió comisión procedente del Juzgado Tercero de Ejecución del área metropolitana de Caracas, a los fines de que se le hiciera el correspondiente plan individual en el internado judicial y el seguimiento correspondiente, al tratarse de un joven adulto que se encontraba recluido en un internado judicial de esta localidad.

En fecha 07 de julio de 2004 fue remitió a este Juzgado de ejecución la totalidad de las actuaciones correspondientes al joven en estudio, en virtud de que el Juzgado Tercero de Ejecución del área metropolitana de Caracas, acordó declinar competencia en este juzgado de dicha causa, las cuales fueron agregadas a la comisión ya existente.

En fecha 22 de julio de 2004, este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó el registro de la presente causa y el seguimiento de la sanción impuesta.

En fecha 21 de diciembre de 2004, a solicitud de este despacho, fue recibido el plan individual realizado al joven adulto.

En fecha 11 de febrero de 2005 este juzgado revisó la sanción privativa de libertad y ordenó, no modificar ni sustituir la misma.

En fecha 02 de marzo de 2005, fue recibido por este Juzgado informe evolutivo del plan individual del joven adulto y el mismo manifestó: “Que el joven adulto ha participado activamente en su plan individual. Ha demostrado interés….Ha internalizado en una forma dotado de autocrítica pero llena de compresión el rol que desempañó la progenitora en la crianza del mencionado interno…el joven adulto en el penal adquirió la doctrina del evangelio, con el cual se siente identificado y bajo esta espiritualidad desea alcanzar cada día un cambio conductual en su vida, comprometido a rectificar sus errores y lograr un mejoramiento en las áreas de personalidad, lo cual motivó a que el interno en el recinto carcelario observa buena conducta..en la unidad educativa “Padre Olaso” se dedicó a estudiar y cursó el tercer grado…además en reclusión realizó trabajo de artesanía…labora como mantenimiento en la torre….en torno a la acción delictiva, el interno ha reconocido el error de ese proceder, se percibe intimidado por las consecuencias nocivas de la prisión , proyecta una decisión de corregir sus pautas conductuales y con un propósito firme de ser mejor ciudadano…el interno en la actualidad no presenta ningún tipo de adicción…En conclusión, el joven adulto ha impresionado por el buen comportamiento emprendido en el penal, se ha dedicado a estudiar y a trabajar, ha participado con los objetivos propuestos en el plan individual , además el interno adquirió un reconocimiento de su vida anterior, demostró capacidad de cambio y con deseo de ser una persona útil para la familia y a la sociedad. Por lo tanto el joven adulto reúne condiciones que permiten una revisión de sentencia y pueda cumplir el resto de la pena en una libertad bajo presentaciones. El interno puede cumplir la pena en presentaciones, ya que el día 11 de agosto de 2005, finaliza la sentencia y si consideramos los cambios emprendidos por él, aunado a su buen comportamiento en el penal, así como la dedicación el área laboral y educativa, factores que nos indican que el mencionado joven adulto se encuentra en un proceso de resocialización”. (subrayado del juzgado)

Cursa a los folios ciento sesenta y cinco (165), ciento sesenta y seis (166) y ciento sesenta y siete (167), constancias de estudio del joven adulto dentro de la institución penitenciaria, que demuestran que el mismo ha realizado estudios dentro del penal y ha culminado los mismos satisfactoriamente.

EL DERECHO

Dispone el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

Igualmente dispone el artículo 641 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente: “…Si el adolescente cumple dieciocho años durante su intermediario, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescente, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.

Cuando el adolescente esté próximo a egresar de la institución, deberá ser preparado con la asistencia de los especialistas del establecimiento y con la colaboración de sus padres, representantes, responsables o familiares, si fuere posible. En todo caso, tendrá derecho a recibir, cuando egrese, los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad”.

Consagra asimismo el artículo 622 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.) en su párrafo primero: “… PARRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.…” (Negrillas y cursiva del Juzgado).

Ahora bien, en el caso hoy en estudio, a solicitud del joven adulto, la titular de este despacho ha procedido a una revisión minuciosa de las actas procesales en relación a la sanción socioeducativa que le fuera impuesta al entonces adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fuera sancionado a cumplir CINCO (05) años de medida privativa de libertad.

Es el caso, que el joven adulto cumple la totalidad de la sanción impuesta, el día once (11) de agosto de 2005, por la comisión de hechos punibles cometidos durante su minoridad y en vigencia de la derogada Ley Tutelar de Menores.

Corresponde al Juzgado de Ejecución realizar la vigilancia y seguimiento de la sanción impuesta al joven adulto, a los fines de verificar si efectivamente se han cumplido los objetivos que consagra le ley especial, cuando el juez ha sentenciado a un adolescente considerándolo responsable de la comisión de un hecho punible y corresponde determinar de acuerdo al plan individual realizado al mismo, si se han cumplido los objetivos trazados en él.

La fase de ejecución en el sistema penal de responsabilidad abarca por una parte, verificar el cumplimiento de la sanción y por otra, determinar si se han alcanzado los objetivos que se han trazado el plan individual.

El objetivo primordial de la ley, no es un objetivo meramente sancionador, sino que la finalidad de la imposición de una medida socioeducativa, es una finalidad educativa que logre la convivencia el joven con su ambiente familiar y su social, este es el nuevo concepto de la resocialización en el ámbito internacional y nacional. Tan es así que en nuestro sistema penal, no existe la dosimetría del sistema penal aplicado a los mayores de edad, así como la fase de ejecución, en cuanto al cumplimiento progresivo de las sanciones tampoco opera como en los adultos, sino que es la evolución de cada adolescente, en base al trabajo terapéutico que se realiza a los mismos que debe abarcar, las áreas académicas, conductuales, psíquicas y sociales respectivamente, en cuanto integridad del sujeto social

Corresponde al juez especial en el caso concreto, analizar si cumplido los objetivos que se trazó el plan individual con respecto al joven adulto, en cuanto a las carencias y deficiencias que incidieron en la transgresión penal, es pertinente mantener la medida socioeducativa impuesta inicialmente o si por el contrario, es menester ordenar su cese.

Ahora bien, en el caso hoy en estudio, se evidencia de acuerdo al informe evolutivo presentado por la institución penitenciaria, que el joven adulto ha logrado grandes avances conductuales, que durante su permanencia en el recinto penal, ha estudiado y trabajado, que ha mantenido buena conducta dentro del recinto y que ha internalizado normas, presentando autocrítica. Se evidencia del informe en cuestión, que el joven adulto tiene un pronóstico favorable, que demuestra claramente, que se han logrado los objetivos que se establecieron en el plan individual y que no se debe mantener la medida privativa de libertad, puesto que se ha logrado el objetivo primordial de la ley especial, cuando se impuso la misma. Hay toma de conciencia del joven adulto en cuanto a la acción delictiva y un deseo de cambio, que favorece los objetivos que persigue el Estado Venezolano en estos casos particulares, ante lo cual, lo pertinente es proceder a una sustitución o modificación de la sanción o cese de la sanción impuesta.

Tomando en consideración los hechos punibles cometidos, las fugas en que incurrió el joven adulto durante su minoridad y la sanción a la que fue sometido, el juzgado de ejecución, que si bien es cierto no debe basar su decisión en las consideraciones anteriores a los fines de otorgar la sustitución o modificación de una sanción impuesta, si no en la evolución conductual, personal y en los objetivos cumplidos, puede tomar en cuenta estos particulares, como lo hace en el caso hoy en estudio para no otorgar la cesación total de la sanción, sino proceder, según la atribución conferida por el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a otorgar en el presente caso, una SUSTITUCIÓN del remanente del tiempo que debe cumplir el joven adulto en privación de libertad, por MEDIDA DE L.A. consagrada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá realizarse con el seguimiento del equipo multidisciplinario adscrito a la Alcaldía del Municipio Plaza, Dirección de Desarrollo Social de la ciudad de Guarenas, a los fines de que culmine íntegramente la misma, el día once (11) de Agosto de dos mil cinco (2005). Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Circunscripción del Estado M.E.B., Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.) en concordancia con el artículo 629 y 626 ejusdem. ORDENA: SUSTITUIR la Sanción de Medida Privativa de Libertad por el remanente de tiempo que debía cumplir el joven adulto, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien se encontraba cumpliendo sanción privativa de libertad por un período de cinco (05) años en el Internado Judicial Capital, El Rodeo II, de la ciudad de Guarenas, por Medida de L.A., por el remanente de tiempo que le falta para cumplir íntegramente su sanción, es decir, hasta el día once (11) de agosto de 2005. A los fines que tenga lugar la Audiencia de Imposición de la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad se ordenará el traslado del joven adulto desde el Internado Judicial Capital, El Rodeo II, con sede en la ciudad de Guatire, en forma inmediata, hasta la sede de este Juzgado el día Martes veintiocho (28) de junio de 2005, a las 9:00 am. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificaciones. Líbrese boleta de traslado. Ofíciese al Internado Judicial Penal El Rodeo II.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2.005, siendo las Dos y veinte (02:20) horas de la tarde. Años 195° y 146°.

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. M.T.S.O.

EL SECRETARIO,

Abg. M.A.G.

Exp. Nº 1E 317-04.

MTSO/mtso

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