Decisión nº 1E396-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Junio de 2005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 13 de Junio de 2.005

195º y 146º

En el día de hoy Lunes 13 de Junio de 2.005, siendo las 10:00, horas de la mañana, fecha pautada por este Tribunal de Ejecución para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de Medida de Privación de Libertad, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 396-05, por el delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOYOR Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en los artículos 05 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y en el artículo 173 Código Penal vigente para la fecha. Estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. O.F.J., el Defensor Público DR. C.C. y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, previo traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), con sede en Los Teques. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez de Ejecución DRA. M.T.S.O., quien Impone al adolescente de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, con sede en Guarenas en fecha 31 de Marzo 2.005, medida esta que consiste en PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un período de un (01) año. En este Acto procede el Tribunal de Ejecución a practicar el Computo de la Sanción Impuesta al mencionado adolescente y observa que el mismo se encuentra Privado de su Libertad desde el día diecisiete (17) de Febrero de 2.005, por lo que la misma Culmina en fecha diecisiete (17) de Febrero 2.006, inclusive, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, específicamente en el Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda, C.P.L. N° 2, con sede en Los Teques, Estado Miranda. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Enterado como estoy de la Medida Privativa de Libertad dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto comprender en que consiste la misma, es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. O.F.J., quien manifiesta: “Esta Representación Fiscal está conforme y de acuerdo con dicha medida y no tengo objeción alguna, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Público DR. C.C., quien expone: “La Defensa no tiene nada que agregar y está conforme con la Imposición de la Medida, es todo”.- El Tribunal le Informa al adolescente que una vez cumplida la Sanción Privativa de Libertad, deberá cumplir Sanción de L.A. por el período de Un (01) año y Un (01) año de Imposición de Reglas de Conducta, las cuales serán de forma SIMULTANEAS e impuestas al Egreso del Centro de Privación de Libertad. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda, C.P.L N° 2”, con sede en Los Teques, Estado Miranda, a los fines de informarle sobre el cómputo de los días en que el mencionado adolescente estará cumpliendo la Medida Privativa de Libertad y le sea elaborado el correspondiente Examen Médico y el Plan Individual. Librese Boleta de Ingreso a dicho Centro. Líbrese Boleta de Traslado. Se Ordena realizar cómputo de la medida impuesta por auto separado. Siendo las 10:40 horas de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. M.T.S.O.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

LA DEFENSA PÚBLICA,

EL ADOLESCENTE,

EL SECRETARIO,

ABG. M.A.G.

ACT N° 1E 396-05.-

HPA/MG.-

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