Decisión nº 1C7832-04 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteRoxana Josefina Gomez Marcano
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guarenas, 30 de Septiembre de 2004

193° y 144°

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. M.P.F. de fecha: 14 de Septiembre de 2004, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, sede Guarenas, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: Que la presente averiguación se inicia el día: 21-05-1.992, siendo precalificados los hechos por la representante Fiscal como FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, EMISIÓN DE UN ACTO FALSO, FALTA ATESTACION DE IDENTIDAD Y ACTO FALSO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los artículos 317 primer aparte, 323 en concordancia con el artículo 87, 321 y 317 en relación con el Ordinal 3° del artículo 84 Todos del Código Penal, evidenciándose que desde el día 21-05-1.992 fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido Trece (13) años, Seis (06) Meses y Nueve (09) días sin que se hubiese interrumpido la prescripción conforme a lo establecido en el articulo 110 del Código Penal. Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48.8 ejusdem.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. M.P.F., en su carácter de fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente causa por los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, EMISIÓN DE UN ACTO FALSO, FALTA ATESTACION DE IDENTIDAD Y ACTO FALSO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los artículos 317 primer aparte, 323 en concordancia con el artículo 87, 321 y 317 en relación con el Ordinal 3° del artículo 84 Todos del Código Penal en perjuicio de la Prefectura del Municipio Plaza del Estado Miranda, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3ª en concordancia con el artículo 48Ordinal 8ª ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. R.G.M..

LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

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