Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSobreseimiento

Por recibido escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera que no se requiere la fijación de la audiencia contemplada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que no se hace necesario comprobar el motivo de la petición; a tal efecto para decidir se observa:

Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar.

En fecha 27 de junio de 2007, siendo aproximadamente las 10.00 de la noche, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando regional N° 1, realizando labores de patrullaje en el Punto de Control Fijo el Mirador, se acerca un automóvil Marca FORD, Modelo FAIRMONT, Color AZUL, Placa SAP-65T, procediendo a indicarle a su conductor que se estacionara, quedando identificado como J.W.R.S., solicitándole la documentación del citado vehículo, presentando una revisión por la Sub Delegación de Ureña y una autorización para conducir el vehículo, por lo que se procedió realizando un chequeo minucioso a los seriales del vehículo donde se pudo apreciar que presenta desincorporación del serial de carrocería y placa body, razón por la cual se realizó una retención preventiva del vehículo.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera el Fiscal solicitante, el hecho objeto del proceso no se realizó, en razón que una vez realizado el reconocimiento por expertos adscritos al laboratorio de la Guardia Nacional, se determinó que los seriales de identificación del vehículo se encontraban en su estado original, observándose una desincorporación de la placa body, lo cual no indica alteración en los seriales que lo identifican e individuaaliza; en consecuencia, se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio solicitante, y se sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por el Ministerio Público; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las actuaciones al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.

Abg. E.J.P.H.

JUEZ OCTAVO DE CONTROL

| Abg. L.M.M.

SECRETARIA

SP21-P-2010-002367

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