Decisión nº 1C-12.875-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Edwin Manuel Blanco |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa Por Prescripcion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San F. deA., 08 de Septiembre de 2010.-
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.875-09
IMPUTADO(S): FUNCIONARIO POLICIAL POR IDENTIFICAR
VICTIMA: IRAIMA A.S.A. y ARNOLDO
CRUZ KERSI
DELITO: LESIONES PERSONALES GENERICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. J.J.M.M. en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FUNCIONARIO POLICIAL POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: que la presente causa se encuentra prescrita. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:
…en virtud de la denuncia formulada por las ciudadanas IRAIMA A.S.A. y A.C.K., quines manifestaron fueron victima de uno de los delitos conra las personas, cometido por funcionarios policiales del Estado Apure, por identificar. Es todo.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 24-01-2002, han transcurrido OCHO (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 1º y 2° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-12.875-10, seguida en contra de FUNCIONARIO POLICIAL POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, en perjuicio de IRAIMA A.S.A. y A.C.K., conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. E.M. BANCO
EL SECRETARIO,
ABG. A.R. CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. A.R. CAMPO
Causa N° 1C-12.875-09
EMB/ARC/el.-.-