Decisión nº 3C-977-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 10 de Febrero de 2.010

199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-977-09.

JUEZ : ABG. J.L.S.

PROCEDENCIA: FISCALIA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: EMPRESA CADAFE OFICINA MANTECAL

SECRETARIA: C.A.J.

IMPUTADO (S) PERSONAS POR IDENTIFICAR

DELITO (S) DAÑOS A LA PROPIEDAD

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. N.A.R., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS:

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 07-05-2007, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano KILMES R.B., en su carácter de Gerente de Comercialización de la de la empresa CADAFE REGIÓN 3 ZONA APURE, denuncio que un grupo de personas no identificadas en fecha 04-05-2007, arremetieron en forma violenta contra la oficina comercial Mantecal, lanzando piedras y objetos contundente contra las instalaciones y las unidades operativas de la empresas, tales como vidrios y ventanas rotas, abolladuras en el capó de la unidad móvil camión escalera Nº. 206. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 025 de la presente causa.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que del análisis de los elementos de convicción recabado en la presente investigación, es posible inferir que están en presencia del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano.

En este orden de ideas, observa este representante del Ministerio Público que habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho 04-05-07, hasta la presente fecha, es decir hasta la fecha de presentación de solicitud de Sobreseimiento 30-09-2008, ha transcurrido un total de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veinte (20) días, lo cual constituye tiempo este suficiente para que opera la prescripción penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 6º del Código Penal Venezolano.

DEL DERECHO:

Establece el artículo 108 del Código penal Venezolano que: La acción Penal prescribe así:

  1. - omissis

  2. - omissis

  3. - omissis

  4. - omissis

  5. - omissis

  6. - Por un año si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno o seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) o suspensión de ejercicio de profesión, industria o arte.

  7. - omissis.

Por todo lo expuesto este Representante del Ministerio Público solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ha extinguido la acción penal.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, verifico que la fecha correspondiente a la última actuación capaz de interrumpir el lapso de prescripción es la del 21-05-2007, desde entonces ha transcurrido Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veinte (20) Días, para que opere la prescripción de la acción penal, conforme a los parámetros del artículo 108 numeral 6° eiusdem, tal como ha operado, y así se decide.

De allí que conocido es, que las acciones son susceptibles de perderse por la inacción de sus titulares durante el plazo fijado por la ley, por lo que una figura netamente procesal, como la acción, puede perderse por su falta de ejercicio dentro del plazo fijado por la ley.

La Prescripción…aunque persigue mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas, se caracteriza por tres elementos básicos:

  1. La existencia de una acción o un derecho que se pueda ejercitar

  2. El transcurso del plazo fijado por la Ley para ejercer el derecho a la acción;

  3. El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.

La prescripción como se dijo puede interrumpirse, comenzando de nuevo a correr el termino para que opere desde el acto interruptivo.

Visto que del análisis de los hechos se determina que efectivamente opera la Prescripción de la Acción Penal en la Presente causa, estima el Tribunal que para comprobar el motivo que la determina, es decir el transcurso del tiempo, no es necesario el debate conforme lo establece el articulo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y en ese sentido considera procedente la solicitud fiscal, por lo que se Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia articulo 108 numeral 6° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como DAÑOS A LA PROPIEDAD, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. J.L.S.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.J.

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………………

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.J.

Causa N° 3C 977-09.-

JLS/CAJ/az.-

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