Decisión nº 555-09 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 20 DE FEBRERO DE 2009

198° y 150°

DECISIÓN N°. 555-09 CAUSA No. 12C- 19707-09

Visto y estudiado el escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha que se cometió el delito, cometido en perjuicio de F.A.C.G. Y EMPRESA PROTECCION TIUNA, C.A; este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

Este Tribunal de Control, al analizar las actuaciones, la representación Fiscal estima que desde el día 20-12-2003, fecha de perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha que se cometió el delito, hasta la presente fecha no se han incorporado nuevos elementos que permitan responsabilizar penalmente a una persona determinada, y dado el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha que se cometió el delito, cometido en perjuicio de F.A.C.G. Y EMPRESA PROTECCION TIUNA, C.A. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

F.H.R..

El SECRETARIO (S)

ABOG. A.P.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.555-09, se compulsó copia de archivo, y se libro la correspondiente Boletas de Notificación

El SECRETARIO (S)

ABOG. A.P.

Causa N° 12C-19707-09

FHR

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