Decisión nº 2C-10.445-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Nataly Emily Piedraita Iuswa |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San F.d.A., 21 de Abril de 2008
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.445-08
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: CASA DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DELITO: LEY ORGANICA DEL PATRIMONIO PUBLICO
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. A.S.V.V., solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que la presente causa se inicia el 05 de Agosto de 2000, cuando el ciudadano J.R.M. se presentó ante el Comando de la Guardia Nacional, Nº 68, quién manifestó entre otras cosas que el ciudadano C.A.M. entró a la Casa de la Cultura con el obrero J.V., a quién le pidió el libro de asistencia del personal, suben a la oficina y sustrajeron unas carpetas, entre las cuales estaba la de asistencia diaria, donde según el obrero iban de parte de Papo Alonso.
Que en fecha 04 de Agosto de 2001, la Fiscalía Segunda dá inicio a la investigación penal Nº 04-F2-1023-01 y en fecha 03-03-03, que por distribución correspondió a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, es recibida la presente causa ante este Tribunal, con solicitud de sobreseimiento a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión de uno de los Delitos previstos en la derogada LEY ORGANICA DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO, como lo es el de Ocultamiento o retención de Documentos de Organismo Público, artículo 76.
Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
Que efectivamente desde la fecha en que se cometieron los hechos 04-08-2000, hasta la presente fecha han transcurrido mas SIETE (07) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
Que efectivamente el delito es el de OCULTAMIENTO O RETENCIÓN DE DOCUMENTOS DE ORGANISMO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 76, de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.445-08, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5ª del Código Penal, en la causa penal seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO O RETENCIÓN DE DOCUMENTOS DE ORGANISMO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 76, de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de CASA DE LA CULTURA DEL MUNICIPO ACHAGUAS, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. N.P.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C-10.445-08
NAV/MGF/mecb.-