Decisión nº 3C-30-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 16 de Julio de 2010

200º y 151º

CAUSA N° 3C-30- 09

JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : L.F.M.M.

SECRETARIO (A): ABG. E.M.B.

IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR (Funcionario Policial)

DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS

Visto el oficio N° 04-FS-0468-10, de fecha 08 de junio de 2010 (sic), suscrito por el ABG. C.H.G., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Publico, mediante el cual remite anexo la presente causa, y a su vez ratifica la solicitud de SOBRESEIMIENTO conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 12 de Julio de 2010, a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Que consta del folio doce (12) al catorce (14) de la causa, solicitud de sobreseimiento interpuesta por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° de nuestra ley adjetiva penal, por cuanto consideró que el hecho objeto del proceso no se realizó.

SEGUNDO

Que en fecha 07-07-2009, revisada la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el ciudadano ABG. J.M., Fiscal Séptimo del Ministerio Público, este Tribunal la negó por cuanto consideró pertinente y ajustado a derecho, en garantía del debido proceso y de la doble instancia, en atención a la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. Angulo Fontiveros, toda vez que no se pudo individualizar al presunto indiciado, no obstante se pudo verificar que existe alguna de las causales alternativas del artículo 318 del adjetivo penal; ordenando su remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con el fin de que ratifique o rectifique la solicitud planteada, tal y como lo establece la Sala en la sentencia.

TERCERO

Recibida la causa en fecha 12-07-10, procedente de la Fiscalía Superior, en la cual el representante Fiscal mediante escrito constante de cuatro (04) folios, ratifica la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Séptimo, ABG. J.M., sobre los fundamentos que a su juicio considera pertinente y necesario, para que el Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° (sic) en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Conforme a lo anteriormente señalado el ciudadano Fiscal para ratificar la solicitud establece que: …Los hechos que han dado origen a la presente causa, ocurrieron en fecha 12 de mayo de 2007, en virtud de la denuncia signada con el número 055-07, interpuesta por ante la División de Investigaciones Penales de la Comisaría Policial N° 08 en Biruaca,…por el Ciudadano L.F.M., identificado en autos, quien manifestó que un funcionario de la policía de nombre Jeison lo apuntó con su arma de reglamento y le preopinó un golpe en la cabeza con dicha arma, diciéndole que le habían dado orden de matarlo, y le pidió que le entregara todo lo que tenía en los bolsillos, quitándole la cantidad de ochenta mil bolívares;…y cuando el denunciante procede a retirarse del club, el policía le entrega el dinero, pero luego se arrepiente y le dice que se va a quedar tomando con ese dinero….

QUINTO

Establece el Ministerio Público en el particular PRIMERO: “…se observa que en el caso de marras no se vislumbre la configuración del Delito de Lesiones, cometidos por el funcionario de la Policía por identificar, debido a que el hecho resultó inexistente, por cuanto no puede probarse…sin embargo, no se practicó oportunamente el Reconocimiento Médico Legal para calificar el grado de lesiones sufridas, y el tiempo de curación, siendo imprescindible, para determinar la calificación jurídica en el presente caso. Es importante acotar, que el referido funcionario no debió utilizar su arma de reglamento para supuestamente amenazar a la victima de auto, y en caso, de ser cierto dicha situación,…solo puede originar una sanción administrativa, en caso de corroborarla….”.

Respecto a lo señalado anteriormente por el Fiscal Superior del Ministerio Público, cabe señalar, que si bien es cierto, no existe un reconocimiento médico legal que determine el tipo de lesión o daño causado por el presunto indiciado (funcionario policial), no es menos cierto que existe una denuncia por parte de la victima y un testigo a quien la victima señaló como dueño del club donde ocurrieron los hechos, y que además se encuentra identificado; por lo que mal pudiese concluir en que el hecho objeto del presente proceso no se realizó. Por otro lado, puede observarse una conducta inadecuada del funcionario policial, por cuanto no se justifica el uso de su arma de reglamento para constreñir a la victima a que le entregara el dinero, lo cual consta en el acta policial; lo que puede constituirse como un abuso de autoridad, uso indebido de arma de reglamento, o más grave aún, un delito contra la propiedad, que como dice el ciudadano Fiscal habría que corroborar.

SEXTO

En el mismo orden de ideas plantea en el particular SEGUNDO:”…que la decisión del Tribunal para negar el presente sobreseimiento, no fue suficientemente motivado, ya que en primer lugar indicó que el Representante Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, en base al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a todas luces no es cierto, porque la causal que utiliza como argumento de su requerimiento es el primer supuesto del numeral 1 del artículo 318 ejusdem, en segundo lugar, no ofrece motivos que desvirtúen la causal alegada, debido a que el pronunciamiento judicial esgrime como único fundamento, la enunciación del contenido de la Sentencia N° 03-109, de fecha 03 de mayo de 2005, de la Sala de Casación Penal...es decir, si procede el Sobreseimiento cuando no existe Imputado individualizado, cuya respuesta, según señala la sentencia, alude al procedimiento establecido en el Artículo 323 de la norma adjetiva penal,…”.

En cuanto a este particular, menciona el ciudadano Fiscal, que el único fundamento tomado en cuenta en el fallo dictado, obedece al contenido de la Sentencia de la Sala de Casación Penal, en cuanto a la interpretación sobre la procedencia de la solicitud de Sobreseimiento cuando no hay identificación de un imputado; es de señalar que tal y como lo dispone claramente el único aparte del artículo 323, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la negativa del sobreseimiento, debe este Tribunal confirmar lo señalado en la decisión, por cuanto la razón era agotar la vía de la doble instancia, y que se cumpliera con lo establecido en la supramencionada sentencia, por lo que, ante la imposibilidad de establecer una identificación plena de la persona incursa en la comisión del delito, la Sala consideró que sea el Fiscal Superior del Ministerio Público, el que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento.

En consecuencia, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, analizada la opinión hecha por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, así como también por el tiempo transcurrido y la falta de elementos de convicción que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia penal, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seria retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C-30-09. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO

ABG. E.M.B.

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. E.M.B.

Causa N° 3C-30-09

NMR/EMB/Carlosj.-

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