Decisión nº 3C-2884-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 04 de Agosto de 2.010

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2884- 10

JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : L.E. LA R.C.

SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA

IMPUTADO (S) FUNCIONAIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR

DELITO (S) ABUSO DE AUTORIDAD

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 13 de febrero de 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano L.E. LA R.C., mediante la cual expone: “En fecha 30 de enero del 2007, en horas de la tarde, eran como las cuatro y media de la tarde, mi esposa estaba en la San Bernardo con otra amiga, cuando llego una comisión policial al local y se llevo a mi esposa y a su amiga detenidas y que porque mi esposa era sospechosa de un robo, ellos decían eso porque andaban buscándome a mi, luego montaron a mi esposa y a su amiga en un carro Marca Brisa de color blanco y las esposaron, las esposaron las llevaron para la cuarenta y tres brigada, después espesaron a decirle a mi esposa que yo era una rata y que me iban a matar o me quitaban el beneficio de destacamento de trabajo que yo tengo, que si no me agarraban ahorita me agarraban saliendo del internado, pero el que le decía esas cosas a mi esposa era D.S., quien es policía y trabaja en investigaciones penales, me dice mi esposa que cuando las montaron todos ellos sacaron pistolas, decían a ella que donde se la pasaba, que sabían donde trabaja y que sabían lo mínimo de nosotros, también me contó mi esposo que cuando se las llevaron les dijeron que sacaran todo lo que cargaban en la cartera, la amiga de mi esposa cargaba unas llevas y les dijeron esas son las llevas de un cielo verde, entonces la amiga de mi esposa le dijo que no, que eran las llaves de un Ford fiesta, entonces se llevaron el carro de la amiga de mi esposa y les decían que ese era el carro, era donde se había hecho un supuesto atraco, pero el carro lo entregaron ese otro día a las nueve de la mañana, entonces este policía que se llama D.S., donde quiera que me ve, me revisa la moto y a mi persona y me amenaza que me va a matar cuando me encuentre solo, que yo se la tengo que pagar, que si no me mata me va enviar para el internado de nuevo,”Es todo. (Folio 01).

Ahora bien, considera el Ministerio Público que los hechos descritos, los cuales fueron investigados bajo la dirección de esa Representación Fiscal, se desprende la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 184 Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, ya que los funcionarios abusando de sus funciones y de su investidura como funcionario policial abusaron totalmente de su funciones.

Manifestando la vindicta publica, que el delito en cuestión, contempla una pena de prisión de cuarenta y cinco (45) a dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: nueve (09) meses y veintidós (22) días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108, ordinal 5° ejusdem, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, quedando imposibilitado esa representación Fiscal de emitir un Acto Conclusivo distinto a este.

En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 13/02/2007, sin que hasta a la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria ( Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 30 de enero del 2007, hasta la presente fecha, un total de tres (03), años y cinco (05) meses, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentre PRESCRITA.

DEL DERECHO

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 30 de Enero de 2007; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, habiendo transcurrido tres (03) años y cinco (05) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia. Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 5° del reformado Código penal venezolano, que el Ministerio Publico postulo, como ABUSO DE AUTORIDAD, decreta: el Sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerla, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Causa N° 3C-2884-10

NMR/SH/Milano.-

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