Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 22 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001026

ASUNTO : TP01-S-2009-001026

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con motivo de la NOTIFICACION INTERPUESTA, por la Fiscalia I del Ministerio público del Estado Trujillo; este Tribunal Primero(1º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa : TP01-S-2009-001026, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, asiendo un análisis y observación en el siguiente recorrido procesal:

I

ANTECEDENTES

La ciudadana EMERIETH L.B.D.M., presentó DENUNCIA, según se especifica en el folio uno (01) por ante la FISCALÍA PRIMERA 1º del Ministerio Público, en donde manifiesta que es víctima del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un V.L.d.V., por un Ciudadano por identificar.

En fecha 03 de julio del 2009 se le da entrada al oficio Nro TR-1-3187-2009 constante de un folio proveniente de la Fiscalia Primera (1º) del Ministerio Público del Estado Trujillo, en donde se notifica del inicio de la investigación penal donde figura como victima la Ciudadana EMERIETH L.B.D.M., el Tribunal Primero 1º de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo le da ENTRADA Y CUENTA A LA JUEZA de la causa Nº TP01-S-2009-001026 (folio 02).

II

DEL DERECHO

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un V.L.d.V., tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Vemos como en la mencionada Ley no establece la violencia entre mujeres, pudiéndose confirmar tal tesis cuando la Ley habla de desigualdad de género, es decir entre el sujeto masculino y el sujeto femenino. De igual manera, la exposición de motivos de la Ley hace referencia a estos aspectos en los siguientes términos: “Todas la mujeres son víctimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo…” advirtiendo de las “…relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres…” reafirmando más adelante que “…la presente Ley sobre la violencia de género queda delimitada claramente por el sujeto que la padece: las mujeres”. De la misma manera se puede destacar en la exposición de motivo la diferenciación cuando establece, “…en todas las Sociedades, ha pervivido la desigualdad entre los sexos…” de la misma manera expresa que, “Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres para subyugarlas y descalificarlas, y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicios de sus derechos,…”

Es decir, individualiza a la mujer como el sujeto pasivo del delito. Por lo que mal podría el Ministerio Público proponer una acción donde figura sujeto activo una mujer, situación que esta limitada por la Ley in comento, pues sólo permite proponerla cuando el sujeto pasivo sea la mujer y el sujeto activo el hombre, y de manera excepcional cuando la violencia sea dirigida a niñas y adolescentes en los caso específicos de los establecidos en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los artículos 259 ABUSO SEXUAL DE NIÑAS y 266 TRÁFICO DE NIÑAS Y ADOLESCENTES, y cuando se trate de los delitos de VIOLENCIA LABORAL, VIOLENCIA OBSTÉTRICA, VIOLENCIA INSTITUCIONAL y OFENSA PÚBLICA POR RAZONES DE GÉNERO, no existiendo posible aplicación de ninguna de estas normas de la Ley Especial de Género según la solicitud hecha por el Ministerio Publico , sino la posibilidad de encuadrarla dentro de lo que establece en Código Penal sobre los delitos de Robo Genérico y Lesiones previstos y sancionados en el articulo 465 y 413 del Código Penal

Por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el caso de marras.

Vamos a ocuparnos ahora de un importante grupo de esas reglas que resuelven las relaciones interferentes entre las diversas disposiciones penales, coordinando según su diverso rango, de modo que la aplicabilidad de unas se condicione a la aplicabilidad o no de las otras. El problema surge en el proceso de subsunción, en el que hay que estudiar, por tanto, como se relacionan y jerarquizan entre si las diversas figuras penales, y hasta las variadas disposiciones de orden general.

Todo el ordenamiento jurídico venezolano, ésta conformado por distintas disposiciones, armónicamente dispuesto algunas de esas leyes son independientes entre si, otras se hallan coordinadas de modo que se integran o se excluyen entre si y otras tienes distintos tipos de jerarquías entre ellas.

En atención a los principios de exclusividad y especialidad podemos afirmar tal y como lo expresa nuestro legislador en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que la misma tiene como características principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado.

Al respecto es importante citar a la Magistrada Dra. C.Z.d.M., en su libro titulado “Visión de Género en la Doctrina de la Sala Constitucional, página 35 donde se estableció:

Pues bien, los jueces y juezas que juzgan sobre los delitos de género deben tener claro que este especial tipo de violencia, no se circunscribe a la esfera familiar o a las relaciones de pareja; está presente también en otros ámbitos, y la configuran: el acoso sexual en el trabajo; las agresiones sexuales en la vía pública, las desigualdades las discriminaciones y las prácticas de exclusión de género. Además la violencia de género en la familia adopta muchos tipos de la Resolución de Derechos Humanos de la ONU de fecha 15 de diciembre de 2.004, además de condenarlos enérgicamente describe entre otros actos: las palizas, los abusos sexuales de mujeres y niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación maritales infanticidio de niñas, la mutilación genital femenina, los delitos cometidos contra la mujer por cuestiones de honor, los delitos pasionales, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer, el incesto los matrimonio precoces y forzados, la violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotación sexual, comercial y económica

.

Del Oficio de la Fiscalía Primera del ministerio Público, se puede apreciar en su contenido que de la Investigación de la cual es victima la Ciudadana EMERIETH L.B.D.M., tipifica el delito como Robo Genérico y Lesiones previstos y sancionados en el artículo 455 y 413 del Código Penal causa esta seguida contra sujetos aun por Identificar se puede observar como primera situación que el sujeto activo del hecho delictuoso es un sujeto aun por identificar y como segunda situación nos encontramos que el tipo penal que se desprende de los hechos a partir de la denuncia de VIOLENCIA FISICA el Ministerio Publico determino en su investigación que los mismos encuadran dentro de un tipo penal diferente al iniciado prosiguiendo la investigación por los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal, es decir que la violencia no es generada en razón del genero por la condición de ser Mujer lo que indica que el tribunal competente son los tribunales de Control Ordinario, dada la naturaleza de los hechos, los sujetos partícipes; no siendo así el caso que nos ocupa, pues no encuadra en ninguno de los Tipos Penales enunciados al inicio de la investigación y en consecuencia, dista mucho de poder subsumirlo, para ejercer LA COMPETENCIA DE LA CAUSA y conocer de la misma, por lo que considera quien aquí Decide, que el delito esta enmarcado perfectamente en las previsiones del Código relativo al Robo genérico y lesiones correspondiéndole al Tribunal de Control Ordinario Competente, determinar la gravedad o la existencia de los mismos

Así las cosas, en aras de darle el sentido exacto a lo que define la Ley de Género, es menester de quien aquí Decide, que lo procedente como en efecto se procede y lo que forzoso es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide. De lo anteriormente se desprende las razones que tuvo quien suscribe para no avocarse al conocimiento de la causa Nº TP01-S-2009-001026, y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida Nº TP01-S-2009-001026, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con el artículo 455 y 413 del Código Penal, en donde aparece como investigado sujetos por identificar. Investigación Incoada por la Dra. R.I.P.P., Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos a los fines de que sea distribuida a los tribunales de control ordinario que corresponda, todo de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGISTRESE, DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. Líbrese el oficio respectivo.

La Jueza de Control Audiencia y Medida Nº 01,

Abg. M.R.A.

LA SECRETARIA,

Abg. K.C..

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