Decisión nº 316-09 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCarmen Lisbeth Joa Soto
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de FEBRERO de 2009

196° y 147°

DECISIÓN N° 316-2009 CAUSA N° 5C-4513-06

Vista la solicitud realizada por el Fiscalia 18° del Ministerio Público del Estado Zulia, en el acto del diferimiento de la Audiencia Preliminar, a celebrarse en fecha 18-02-2009, en la presente causa seguida contra de la acusada XXXXXXXXXXX, de nacionalidad Colombiana, de 44 años de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° E.- XXXXXXX, profesión u oficio del hogar, residenciada en Yagua del Estado Carabobo, Calle Lara, N° 02, a una Cuadra del modulo de sistema de Control de asistencia medica, por ser autor en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en ese mismo orden; a los fines de que sea librada por este Tribunal de Control, Orden de Captura a los prenombrados ciudadanos por cuanto no han comparecido a la indicada Audiencia Preliminar.

Este Tribunal de Control pasa a resolver dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:

Consta que la presente causa se inició en fecha 26-02-2006, cuando el Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control a los XXXXXXXXXX, de nacionalidad Colombiana, de 44 años de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° E.- XXXXXXX, profesión u oficio del hogar, residenciada en Yagua del Estado Carabobo, Calle Lara, N° 02, a una Cuadra del modulo de sistema de Control de asistencia medica por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, para quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo dispone el artículo 256 ord. 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación del proceso por el procedimiento Ordinario.

En fecha 10 de abril del 2008, la Fiscalía 18 del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó Acusación Fiscal contra de los imputados XXXXXX, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en ese mismo orden. Recibida dicha Acusación Fiscal fue fijada Audiencia Preliminar para el día 08.05.2008, difiriendo para el día 07.07.2008, en esta misma fecha se difiere para el día 22.09.2008, dejando constancia que los referidos Actos han sido diferidos en tres (3) oportunidades mediante acta, por incomparecencia de la imputada de Auto, , es por lo que la representación fiscal solicita dicha orden de aprehensión, por incumplimiento de la hoy acusada de autos.

Visto las reiteradas inasistencias de la imputada de autos, este tribunal Quinto de Control, acuerda revocar las Medidas Cautelares otorgadas en su oportunidad a los hoy imputados XXXXXXX por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, expidiéndose en su defecto Orden de Aprehensión. Razón por la cual este Tribunal de Control acuerda decretar la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 19.01.2007.

Como se observa de las actas de la causa se evidencia que los imputados A.C.D.F., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se le acordó Medidas Cautelares Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 23.02.2006, cuando se llevó a efecto la Audiencia de Presentación de los mismos; y en virtud de que hasta la presente fecha no se han presentado más al Tribunal a cumplir con las obligaciones que les fueron impuestas cuando se les acordó en su oportunidad la Medida Cautelar, siendo procedente Acordar la revocatoria expresamente Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que le fue acordada por este Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal y en su lugar se Decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad, por lo tanto, se ordena oficiar a los Órganos de Investigaciones Penales (los indicados en los artículos 10, 12 Ordinal 1° y 14 ordinal 1° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), a los fines de que se avoquen a la localización y detención del imputado de autos y lo recluyan en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada a la imputada XXXXX, de nacionalidad Colombiana, de 44 años de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° E.- XXXXX, profesión u oficio del hogar, residenciada en Yagua del Estado Carabobo, Calle Lara, N° 02, a una Cuadra del modulo de sistema de Control de asistencia medica, por la presunta comisión del delito de autores en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y le decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, librando orden de captura y posterior ingreso al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite del mismo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. C.J.S.,

LA SECRETARIA,

ABOG. L.N.R.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 316-09, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control durante el presente mes y año. Se libraron oficios bajo los Nº 1071-09 AL 1077-09.-

LA SECRETARIA,

ABOG. L.N.R.

Causa N° 5C-4513-06

CJS/miguelangel.-

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