Decisión nº 066-06 de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Control de Caracas, de 5 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Control
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas; 05 de Mayo de 2006.

196° y 146°

EXPEDIENTE: 191-06

SENTENCIA: N° 066-06

Vista la solicitud efectuada por la Fiscal (A) Cuarto (4°) Dra. A.M.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, pasa a observar:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

° FISCAL: A.M., Fiscal (A) 4° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

° VICTIMA: J.L.P.R., Venezolano, natural de San Casimiro, Estado Aragua, de 47 años de edad, casado, de profesión u oficio Sargento Jubilado de la Policía Metropolitana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.682.921, Residenciado en la Urbanización Cuaraciripa II, Modulo I, piso 01, apartamento N° 06, Charallave, Estado Miranda.

° IMPUTADO: PERSONA POR IDENTIFICAR.

DE LOS HECHOS

1- En fecha 27 de Marzo de 2006, fue recibida de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, solicitud realizada por el Ciudadano J.L.P.R., Cédula de Identidad N°V-4.682.921,donde manifiesta que le sea entregado un Arma de Fuego, tipo Revolver Marca Taurus, calibre 357, Serial DJ 915596, código 24284.

2- En fecha 31 de Marzo de 2006, el Tribunal Cuadragésimo Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicita a la Fiscalía 4° del Ministerio Público sea recabado el expediente signado bajo el N°01-F-4-054-06, (nomenclatura de ese despacho Fiscal).

3- En fecha 22 de Febrero del Año 2001, fue realizada denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Supervisión de Sub-Delegación del Área Capital, Sub-Delegación del Valle, por el Ciudadano PIMENTEL R.J.L., donde manifiesta que:

Que sujetos desconocidos perpetraron al interior de una (01) casa de mi propiedad ubicada en la calle el estanque, sector el estanque, parte alta, casa sin número, parroquia coche y se lograron llevar del interior de la misma una (01) arma de fuego, tipo: Revolver; Calibre 357, Marca Taurus, Serial UJ915596, de mi propiedad, valorada en Quinientos Mil Bolívares (500.000.00 Bs), es todo.

4- En fecha 22 de Febrero del Año 2006, le fue notificada, mediante oficio N°9700-2299, por el Jefe de la Sub-Delegación, Sub-Comisario, Abg. J.M.A., a la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que ese despacho tuvo conocimiento mediante Denuncia Común, de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, hecho ocurrido en el Barrio el Estanque, sector el Estanque, casa sin número, parroquia Coche, donde aparece como víctima, el Ciudadano: PIMENTEL R.J.L. y como investigado: Sujetos por Identificar

5- En fecha 22 de Febrero del año 2006, se le solicito a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico Policial, por el Jefe de Guardia, Inspector M.T., lo siguiente

Muy respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido se sirva incluir por ante el sistema computarizado de información policial, la siguiente arma de fuego: tipo revólver, marca: taurus, calibre: 357, serial: UJ15596, ya que guarda relación con las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura: H-228.382, que se incluyen por uno de los delitos Contra la propiedad.

6- En fecha 22 de Febrero del Año 2006, se deja constancia mediante Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Detective Maykel Paez, adscrito a la Sub-Delegación del Valle, de la siguiente diligencia policial efectuada: Prosiguiendo con las averiguaciones de las Actas Procesales H-228.382 que se instruyen ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (hurto), me traslade en compañía del Funcionario Agente R.A.....a la siguiente dirección: calle el estanque, parte alta, callejón mi alegría, casa N° 12, Parroquia coche, con la finalidad de entrevistarnos con el Ciudadano PIMENTEL R.J.L., con el objeto de realizar las primeras pesquisas en torno al caso y la respectiva inspección técnica del lugar, una vez hecho acto de presencia en esa dirección, procedimos a tocar la puerta de dicha casa, siendo esta abierta por una persona del sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerle del motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la persona requerida, así mismo nos permitió el libre acceso a la misma, y procedimos a realizar la respectiva inspección técnica......

7- Consta en Autos, Acta de Inspección Técnica de Fecha 22 de Febrero del Año 2006, suscrito por los Funcionarios Detective MAIKEL PAEZ y el Agente R.A., adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia del traslado de este cuerpo investigativo hacia la siguiente dirección: CALLE EL ESTANQUE PARTE ALTA, CALLEJON MI ALEGRIA, CASA NUMERO 12 A LA ALTURA DEL POSTE DE LUZ ELECTRICA NUMERO 14U, PARROQUIA COCHE, CARACAS.....A tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: el lugar a inspeccionar, tratase de un sitio de suceso cerrado, con iluminación artificial de buena densidad y clima fresco, estos aspectos físicos para el momento de practicar l la presente inspección técnica correspondiente a una vivienda, elaborada en bloques revestidos de cemento, de techo de lamina de acero, piso de cemento pulido, de cuatro (04) metros de ancho por seis (06) metros de largo, con una (01) puerta de metal de 1,97 metros de alto por noventa (90) centímetros de ancho, con sistema de seguridad tipo cerradura, marca sisa en buenas condiciones, la misma no presenta signos de violencia, una vez en el interior de la vivienda tomado como punto de referencia la puerta principal se puede observar del lado derecho de la misma, un (01) estanque de metal de cuatro (04) entre paños de 1,90 metros de alto por noventa (90) centímetros de ancho, un (01) escritorio de un (01) metro de largo, por 75 centímetros de alto, elaboradas en metal de una (01) gavetas, la cual no presentan signos de violencia, una (01) puerta de metal la cual da acceso al dormitorio de la vivienda, así mismo se puede observar al fondo de la sala, una nevera de color blanco sin inscripciones de 1,47 metros de alto por 60 centímetros de ancho, y en el techo podemos observar dos (02) bombillos, Seguidamente se realiza un recorrido en busca de evidencias de interés criminalisticos, el cual resulta infructuoso, Es todo.

8- Consta en Actas,, Oficio N° 9700-019-126 dirigido al jefe de la Sala Técnica, suscrito por El Inspector J.Z., Jefe de la Sala de Substanciación, donde solicita se sirva practicar experticia de Regulación Prudencial a lo siguiente: Un (01) Arma de Fuego, tipo revolver, marca Taurus, calibre 357 Magnum, modelo M617, cañón 2 pulgadas, valorado en quinientos mil bolívares (500.000.00 Bs), según factura de compra número 0155, de fecha 15/03/2002, emitida por el Centro de Adiestramiento para la seguridad integral CASICA, C.A; por cuanto guardan relación con las Actas Procesales que conforman el expediente N° H-228-382, que se instruye...

9- Consta Oficio N° 9700-019-154 de fecha 21 de M.d.A. 2006, suscritos por el Detective J.A. y Agente AZOCAR RANIEL, expertos adscrito a la Sub- Delegación DEL cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del valle, designados para le realización de experticia de REGULACION PRUDENCIAL, a (los) objetos hurtados aun recuperado (s), a fin de dejar constancia de su valor prudencial.-

Para los efectos del presente peritaje se tomo muy en cuenta lo aportado por la víctima o parte del denunciante: PIMENTEL R.J.L.: Un (01) Arma de fuego tipo revolver, marca Taurus, calibre 357 Magnun, modelo M617, la parte denunciante no aporto mas detalles al respecto y lo justiprecio por un monto total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000.00 Bs.).

10-Consta en Actas, entrevista efectuada al ciudadano PIMENTEL R.J.L., de fecha 10 de Marzo del 2006, ante la Sub-Delegación del cuerpo de investigación científicas penales y Criminalisticas, Supervisión de Sub-delegaciónes Area Capital, Sub- Delegación el Valle, suscrita por el funcionario agente de investigación II J.H., donde manifiesta entre otras cosas: “Comparezco por ante este despacho Policial, con la finalidad de informar que en una limpieza general que realizaba a mi residencia ubicada en la calle el estanque, sector el estanque, casa sin número, encontré mi arma de fuego tipo: revolver, marca taurus, calibre: 357, serial: UJ915596, el cual había denunciado el día 22-02-06, es todo.” Entre una de las preguntas realizadas por el funcionario, ¿diga usted, en que lugar de su residencia ubico dicha arma de fuego? Contesto: “ La encontré debajo de mi cama, no me explico como apareció allí, debido a que en días anteriores la busque en toda la casa.. Diga usted, donde se encuentra el Arma de fuego de su propiedad antes citada? Contesto “ La traje a este despacho y la voy a entregar para que le realicen la respectiva experticia de ley (el funcionario deja constancia de haber recibidode manos del denunciante el arma de fuego, tipo revolver, marca Taurus, calibre: 357, serial: UJ915596)”.es todo.

11- Consta en actas, oficio N° 9700-2299-952, de fecha10-03-2006, suscrito por el Sub-Comisario Abg. J.M.A., Jefe de la Sub-Delegación del Area Capital, del Cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y Criminalisticas, dirigido a la División de Balística, donde solicita se sirva realizar Experticia de Mecánica y Diseño y Prueba de Disparo, para futuras comparaciones, a la siguiente arma de fuego: tipo revolver, marca: Taurus, calibre: 357, serial: UJ915596, debido a que guarda relación con las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura: H-228.232, que se instruyen por uno de los delitos contra la propiedad.

12- Consta en Auto, oficio N° 9700-018-1328, de fecha 22-03-2006 suscrito por los Funcionarios Detective C.A. y Detective J.S., al Jefe de la Sub-Delegación del Valle, donde se deja constancia de la practica de reconocimiento técnico a: un (01) arma de fuego, tipo: REVOLVER, marca: TAURUS, modelo 617, calibre: 357 Magnun, portátil y corto por su manipulación, fabricado en Brasil, acabado superficial acero inoxidable, longitud del cañón de 53 milímetros, seis campos y seis estrías, giro helicoidal Dextrogiro (hacia la derecha), conjunto de mira alza y guión fijos, empuñadura cubierta por una pieza elaborada en material sintético de color negro, anatómica y presenta el emblema TAURUS, modalidad de accionamiento simple y doble acción, sistema de carga mediante una n.v.c. siete recamaras; serial de puente móvil y puente fijo 2921; serial de orden UJ915596 ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismos. PERITACION: Examinados los mecanismos del arma de fuego de tipo REVOLVER descrita en el texto de este informe se constato que se encuentra en Buen estado de Funcionamiento.

CONCLUCIONES: 1- Con esta Arma de fuego se efectuaron disparo de prueba a fin de obtener las piezas conchas y proyectiles

, las mismas quedan depositadas en este despacho para efectos de futuras comparaciones.. 2- El arma de fuego del tipo REVOLVER descrita en el texto de este informe, fue enviada a la División de Dotación de Equipos Policiales, según planilla de remisión N° 507 de fecha 16 de m.d.a. 2006, donde permanecerá a la orden de la fiscalía 4° del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas.

13- Consta en Actas, oficio N° 9700-018-B507,de fecha 16 de M.d.A. 2006, suscrito por el Sub-Comisario Lic. JOSÉ GRIMAN, al Jefe de la División de Dotación de Equipos Policiales, donde manifiesta: “Sirva la presente y para los fines de dejar depositada en ese Despacho, remito a usted, Un (01) Arma de Fuego, tipo REVOLVER, marca Taurus, modelo: 617, Calibre :357 MAGNUM, seriales: UJ915596 ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismos, 2921 ubicado en el puente Móvil y puente fijo. Otras características: acabado superficial acero inoxidable, alza labrada y guión fijos, empuñadura formada por una pieza elaborada en material sintético de color negro, de forma anatómica con el emblema TAURUS, posee una nuez volcable de 7 recamaras, fabricado en Brasil.. a la cual se le practico experticia N° 1328 de fecha 22 de m.d.a. 2006 a solicitud de la Sub-Delegación del Valle, que instruye Expediente N° H228.382, según pedimento N° 952 de fecha 10 de M.d.A. 2006, la cual queda a la orden de la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.

14- Consta en Autos, Actas de solicitud de entrega de Armamento, de fecha 27 de M.d.A. 2006 donde se deja constancia, de la comparecencia del ciudadano J.L.P.R., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Sargento Jubilado de la Policía Metropolitana, recidenciado en la Urbanización Curaciripa II, Modulo 1, piso 1, Charallave del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.682.921, ante la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien entre otras cosas expone: ...Comparezco por ante esta Fiscalía 4°, a los fines que me sea autorizado la entrega de mi Armamento, tipo REVOLVER, marca TAURUS, modelo 617, calibre 357 MAGNUM, seriales UJ915596 y 2921, la cual denuncie como hurtada del interior de mi residencia por ante la comisaria del Valle en fecha 22 de Febrero, expediente signado con el N° H-228.382

. Vista la solicitud efectuada por el ciudadano J.L.P.R., esta Representación Fiscal, observa que de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° DG-26770 del 26-04-04, del Ministerio de la Defensa, publicada en Gaceta Oficial N° 37.924 del 26-04.04, se encuentran suspendidos los permisos de porte de arma de fuego, en todo el territorio Nacional, hasta tanto la Fuerzas Armadas Nacional, establezca el sistema de registro y control de armamentos, en virtud de ello, es por lo que se procede a negar el pedimento efectuado por el mencionado ciudadano.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

De Los hechos anteriormente transcrito, recopilados del escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, se desprende que los mismos se ajustan a los elementos probatorios cursantes en los folios que conforman el presente expediente, por lo tanto, este juzgador considera que, al no existir alteración alguna en tales hechos por los cuales se sigue la presente causa, entonces se da por establecidos, por cuanto de Autos no se desprende factores que puedan cambiar estas circunstancias de tiempo, modo y lugar, planteados para el momento de sucitarce los acontecimientos.

La Representación Fiscal, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento de la presente causa en el contenido del numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Numeral 2: El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpable o de no punibilidad.

Así las cosas, se tiene que las actuaciones que conforman la presente causa que hoy nos ocupa, no pueden subsunirse dentro de algunos de los tipos penales contenidos en nuestro Código Penal sustantivo y por consiguiente, mal podría tenerse entonces como un hecho típico, y siendo que, como quedara orientado en nuestro ordenamiento jurídico, este tiene como una de las bases fundamentales “ el principio de la legalidad”.

En tal razón, considera quien aquí suscribe, que ha los fines de una sana y correcta administración de justicia, lo procedente será, acoger la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal y en Consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa seguida con relación a los hechos que dieron motivo a la apertura de la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Unico: Acoge la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público Dra. A.M., Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia declara el Sobreseimiento la presente causa por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la propiedad en contra de Personas por Identificar, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y a se decide expresamente

Regístrese y notifíquese lo conducente.

LA JUEZ.

DRA. M.R..

EL SECRETARIO.

ABG. R.V..

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

EL SECRETARIO.

ABG. R.V..

MRH/mrh.-

EXP: 45-C-191-06.

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