Decisión nº 2C-13.421-11 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDOTROL

San F.d.A., 11 de Marzo de 2011

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.421-11

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.-

VICTIMA: REBOLLEDO L.G..-

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.-

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F01-0171-03).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abogada J.J.R.C., en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra: PERSONA POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 17 de Febrero de 2003, como consecuencia de denuncia que interpusiera el Ciudadano REBOLLEDO L.G., por ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar que el día Jueves 13 de Febrero a las 12:00 de la noche, yo venia pasando por el boulevard, cuando una patrulla con unos funcionarios policiales me llamaron y me dan orden de subir a la patrulla sin ningún motivo, me registraron la cartera, mis documentos personales y me quitaron doscientos mil bolívares en efectivo y me bajaron cerca del Hospital Pablo Acosta Ortiz” … Es todo.

Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…Del estudio prudente y minucioso de los elementos probatorios recogidos durante la investigación, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, el cual contempla una pena de prisión de SEIS (06) a CINCO (05) Años de prisión, a saber: un (1) año y seis (06) meses; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres años o menos según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem,…”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos OCHO (08) AÑOS, realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 17-02-2003 sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (articulo 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión de comisión del hecho, hasta la presente fecha, un total de tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-13.421-11, seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 204 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem

Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

M.E.A..-

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Causa N° 2C-13.421-11

(04-F01-0171-03)

MEA/TC/Juan S…

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