Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJuan Anibal Luna Infante
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 18 de diciembre de 2007

197º y 148º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-9985-07

IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR

VICTIMA: DIRECCION REGIONAL DEL C.N.E.-ESTADO APURE

DELITO: LEY CONTRA LA CORRUPCION

PROCEDENCIA: FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. A.S.V., solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Que la presente causa se inicia a través de denuncia de fecha 03-10-2002, interpuesta por la víctima, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

“…presuntas irregularidades cometidas en fecha 01-10-2000, vinculadas con la presunta comisión de hechos punibles en la utilización de un vehículo alquilado por parte del C.N.E., el referido vehículo fue objeto de un accidente vial, dicho accidente produjo como consecuencia la perdida parcial del respectivo vehículo…

SEGUNDO

Que en fecha 03-10-2002 la Fiscalía Décima del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes del mismo órgano decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F10-0337-07, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 02-10-2007 se remite la causa a este Tribunal dándosele, por la presunta comisión de uno de los Delitos PREVISTO EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCION.

TERCERO

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:

que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO

Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 01-10-2000, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: SIETE (07) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

QUINTO

Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-9985-07, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito contemplado en la derogada LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO, en perjuicio de C.N.E. ESTADO APURE, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. J.A.L.

LA SECRETARIA

ABG. ATAMAICA QUEVEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ATAMAICA QUEVEDO

Causa N° 2C-9.985-07

STH/jean m.-

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