Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000928

ASUNTO : LP01-P-2009-000928

Visto el escrito presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:

La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.

Descripción del hecho objeto de la investigación:

En fecha 20 de febrero de 1991 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida –CPTJ– (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) recibe denuncia del ciudadano T.A.V. notificando que en horas de la madrugada de ese mismo día, personas desconocidas se llevaron el vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1977, color azul, tipo techo duro, placa LBD-378, valorado en doscientos mil bolívares, el cual había dejado estacionado frente a su casa, ubicada en la calle 4, casa número 05 de la urbanización J. J. Osuna Rodríguez, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, agregando que dicho vehículo era propiedad del SINDICATO DE LA CONSTRUCCIÓN, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).

Motivación

El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se les imputa a PERSONAS DESCONOCIDAS, es el tipificado en el ordinal 8º artículo 454 del Código Penal, es decir, el delito de HURTO AGRAVADO, cuya sanción es de prisión de dos (02) a seis (06) años, siendo su término medio normalmente aplicable de cuatro (04) años de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es de cinco (05) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (03) años, siendo la posible pena aplicable cuatro (04) años de prisión.

Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 20 de febrero de 1991, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de dieciocho (18) años, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.

Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro m.T.d.J., en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible

.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8° del artículo 48 y el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del SINDICATO DE LA CONSTRUCCIÓN, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 4°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. G.C.S.

LA SECRETARIA,

En fecha _______________ se libraron boletas de notificación Nros: _______ _____________________________________________________________.

Sria.

ltc

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