Decisión nº 3C-2832-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 16 de Agosto de 2.010

200º y 151º

CAUSA 3C-2.832-10.-

Vista la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el ABG. LILIA EVELEXY J.V., quien en fecha 01 de Julio de 2010, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, de acuerdo a lo establecido con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal a los fines de decidir observa:

La investigación del Ministerio Publico se inicio en fecha 14-10-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano L.A.P., Venezolano Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.844.733, en su condición de Síndico Procurador Municipal ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Apure, en la cual expone lo siguiente:

En fecha 17-09-2008 la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas, Estado Apure, celebró contrato Nº 52-08, de ejecución de obras publicas, por una parte y por la otra: Corporación de Negocios C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Portuguesa, en fecha 02-02-2002, bajo el Nº 21, tomo:100-A, debidamente representada por su Presidente el ciudadano P.F.A.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.126.853, con domicilio procesal en la sede donde funciona la empresa Mercantil, CORPORACION DE NEGOCIOS, CA, ubicada en el centro comercial la fuente, local N° 18, nivel- plaza, frente a la plaza Bolívar de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa. Con numero de Rif: J-30836910- 1 y Nit: 0208487078.

La referida Empresa Mercantil, se obligo a ejecutar a todo costo por su exclusiva cuenta y sus elementos de trabajo la obra denominada: “CONSTRUCCION DE RED DE AGUAS SERVIDAS (CLOACAS) en la Urbanización J.A.S., Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure”, durante un plazo de ejecución de un (01) mes, contado desde el acta de inicio. El precio de ejecución total de la obra, es por la cantidad de: NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 99.999,73), razón por la cual en fecha 03-10-2008 la Empresa Corporación de Negocios C.A., recibió del Fisco la cantidad de: CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS SENTIMOS (BS. 49.999,72), por concepto de pago de anticipo del cincuenta por ciento (50%), para comenzar a ejecutar la obra , así en fecha 29/09/2008, fue firmada acta de inicio de la obra a ejecutar.

Sin embargo, resulto que ab initio el contrato fue INCUMPLIDO, constatándose que a partir de la fecha de suscripción del ACTA DE INICIO, que data desde el 29 de septiembre de 2008, hasta la fecha de interposición de la denuncia 14-10-2009 NO SE HABIA CUMPLIDO CON LA EJECUCION, lo que a todas luces hacia suponer la comisión de alguno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Contra la Corrupción, presumiéndose la comisión de ilícito en detrimento del patrimonio del estado.

Ahora bien, en fecha 14 de Abril del 2010, se suscribe ACTA DE FINIQUITO entre la ciudadana alcaldesa O.C.J.D.G., titular de la cedula de identidad N° 9.847.357, en su condición de PRIMERA AUTORIDAD CIVIL Y JEFA DE LA RAMA EJECUTIVA y la DRA. D.S.C., titular de la cedula de identidad N° 16.043.455 en su condición de APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO: P.F.A.F., titular de la cedula de identidad N° 1.126.853, COMO PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA “CORPORACION DE NEGOCIOS C.A.”, estando presentes el ECON. R.G.H., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 4.670.120. EN SU CONDICION DE CONTROLADOR MUNICIPAL, DR. L.A.P., titular de la cedula de identidad 3.844.733, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, LIC. JOSE SEGOVIA titular de la cedula de identidad 10.616.802 en su condición de TESORERO, ING. G.S., titular de la cedula 4.998.455, en su condición de DIRECTOR DE INGENIERÍA MUNICIPAL, DR. M.O.G.N., titular de la cedula de identidad 9.869.960, SEC. EJECUTIVO DE LA ALCALDIA DE ACHAGUAS (e), de Mutuo Acuerdo con la finalidad de finiquitar Administrativa y Financieramente la problemática surgida con motivo del INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA N° 52-08 DE FECHA 17/09/2008, por parte de la EMPRESA MERCANTIL CORPORACION DE NEGOCIOS C.A. LOS FINES DE REPONER ECONOMICAMENTE TODO EL DINERO PERCIBIDO MAS LOS INTERESES GENERADOS CONFORME A LO ESTIMADO POR LA CONTRALORIA MUNICIPAL, TESORERIA, LA DIRECCION DE INGENIERIA MUNICIPAL Y LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO ACHAGUAS, con ocasión al contrato para la ejecución de la obra denominada “Construcción de Red de Aguas servidas (cloacas) En la urbanización J.A.S., Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure”, cuyo monto de contratación fue Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 99.999,73), y por lo cual en fecha 03 de octubre 2008, la empresa recibió el pago por concepto de anticipo a la cita CONTRATADA CORPORACION DE NEGOCIOS C.A., por un monto de Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 49.999,72). En atención de lo cual la Contraloría del Municipio emitió Informe Definitivo N° CM/DA/001/2010, de fecha 04 de Febrero 2010, mediante la cual considera procedente tanto el RESCINDIMIENTO DEL CONTRATO como la IMPOSICION DE UNA MULTA imputable al RETRASO DE LA OBRA; representada esta en un equivalente al 15% del monto total de la obra como consecuencia del retraso injustificado, dejando expresa constancia que la ciudadana: Dra. D.S.C., en su condición de apoderada judicial del ciudadano P.F.A.F., como presidente y Representante Legal de la empresa “Corporación de Negocios C.A., convino a pagar la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA (Bs F. 76.624,60) CORRESPONDIENTE A LOS MONTOS INDICADOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA Y TERCERA A LOS FINES DE SATISFACER LA CONTRATADA CORPORACION DE NEGOCIOS C.A. POR LA FALTA DE EJECUCION DE LA OBRA PACTADA, ejecutando el pago a través de dos (02) Cheques de gerencia a Nombre de la Alcaldía del Municipio Achaguas: Cheque de fecha 13-04-2010, N° 0890001647, emanado del Central Banco Universal, código Cuenta Cliente 0158-0089-500899999999, por un monto de Bolívares de Bs. F. (21.624,60), y el Cheque de Gerencia de fecha 13-04-2010, N° 00121626, del Banco Provincial Cuenta Cliente 0108-0064-10-0900000013, por un monto de 55.000,00 a favor de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE.

Así mismo estableció el Ministerio Publico, a los fines de sustentar su solicitud de Sobreseimiento, las resultas de la investigación.

DENUNCIA de fecha 14-10-2009, interpuesta por el ciudadano L.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.844.733, procediendo en su condición de Sindico Procurador del Municipio Achaguas, por ante la FISCALIA SUPERIOR mediante la cual señalan que en fecha 17 de septiembre de 2008, la Alcaldía del Municipio Achaguas, Estado Apure, representada por la ciudadana: O.C.J.D.G., Alcaldesa del citado Municipio, celebro contrato de ejecución de obras publicas, Construcción de Red de Agua servidas (Cloacas) en la urbanización J.A.S., Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure

, con la empresa El ciudadano Sindico Procurador municipal del Municipio Achaguas del Estado Apure, consigno denuncia por ante la supervisión del área capital subdelegación Chacao, por delito contra la fé publica por cuanto las fianzas consignadas por la empresa representada por su presidente ciudadano: P.F.A.F., con N. de Rif: j-30836910-1 y Nit: 0208487078, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha: 02-02-2002 bajo el N°21, tomo: 100-A, contrato signado con el N° 52-08, EL CUAL ESTABLECIÓ ENTRE OTRAS COSAS EL PRECIO DE EJECUCION DE LA OBRA, POR UN MONTO DE: NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 99.999,73), EN UN PLAZO DE (01) UN MES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ENTREGANDO EN FECHA 13-10-2008, UN ANTICIPO DEL 50% POR UN MONTO DE LA CANTIDAD DE CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 49.999,72). Resulto que, el contrato fue INCUMPLIDO, constatándose violaciones desde la firma ya que desde el 17 de Septiembre de 2008 hasta la fecha de la denuncia NO SE HABIA CUMPLIDO CON LA OBRA QUE ESTABLECIO EL CONTRATO, CONSIDERANDO QUE EN EL CONTRATO FUE CANCELADO EL 50% DE LA OBRA, que en fecha, 03-10-2008 la Empresa Corporación de Negocios C.A. recibió del fisco de la Alcaldía ante prenombrada, lo que a todas luces hacia suponer el quebrantamiento de las leyes especiales, especialmente a Ley contra la Corrupción, presumiéndose la comisión de uno de los delitos contra el estado.

- OFICIO CM/DC/ N° CM/193/2009 de fecha de 09 de octubre del 2009, emitido por el Economista R.G.H., Controlador del Municipio Achaguas, dirigido al Dr. J.L.R., Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remite copia simple del expediente de potestad investigativa, signada con el N° CM/18/09/2009/001, de la nomenclatura llevado por ese Órgano de Control Fiscal Externo del Municipio, contentivo de 225 folios, correspondiente a las averiguaciones de potestad investigativa, relacionada con la Obra: “Construcción de Red de Aguas Servidas (Cloacas) En la Urbanización J.A.S., Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure” con el fin de determinar la responsabilidad civil y demás actuación correspondiente en cuanto al caso.

- INFORME PRELIMINAR La actuación fiscal cuyos resultados se exponen en el presente informe de auditoria fue ordenada de conformidad con los memos de designación N° DAE-0001-2009 y DAE-0002-2009 respectivamente de fecha 14 de septiembre de 2009suscrito por el Lcdo. E.A.G. director de auditoria de Estado – Control de gestión de la obra: “Construcción de Red de Aguas Servidas (Cloacas) En la Urbanización J.A.S., Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure” ALCANCE La actuación estuvo orientada hacia la evaluación y verificación de la legalidad y sinceridad en el manejo de los recursos recibidos por la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure con respecto a los recursos recibidos por la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure con respecto a la contratación y ejecución de la obra denominada: Construcción de Red de Aguas Servidas (Cloacas) En la Urbanización J.A.S., Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure. OBJETIVO GENERAL Determinar la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones relacionadas con el procedimiento de contratación, ejecución y supervisión de la obra mencionada. OBJETIVOS ESPECIFICOS Analizar el cumplimiento de las disposiciones legales referidas la selección del contratista de la obra. Determinar el monto de los recursos asignados para la contratación y ejecución de la obra. Verificar el cumplimiento de la normativa legal. Determinar si se le fijaron multas en el documento principal. Determinar el alcance financiero y físico de la obra. Determinar la legalidad y sinceridad de las fianzas consignadas por la empresa contratista de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones Publicas. ENFOQUE La actuación se oriento desde el punto de vista de control posterior centrado el análisis en el procedimiento de selección de contratista considerando las disposiciones legales los requerimientos mínimos previos a la contratación las previsiones presupuestarias la aplicación de las normas de control interno y la condición física de la obra. METODOS PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS La actuación se realizo la ejecución financiera y pagos por concepto de valuaciones se practico inspecciones de la obra y se obtuvo informe fotográfico la cual anexa al informe del mismo. RESULTADOS DE LA ACTUACION Aspectos Relevantes. Del examen y análisis efectuado a los soportes y documentos obtenidos por el órgano de control fiscal externo se derivan las observaciones mas resaltantes referidas a la ejecución de la obra denominada: Construcción de Red de Aguas Servidas (Cloacas) En la Urbanización J.A.S., Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure. Financiada con recursos provenientes de la LAEE. Por el monto asignada de Bs. NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 99.999,73) y de conformidad con lo previsto en el articulo 73, numeral 2 de la Ley de Contrataciones Publicas. De la revisión y examen de los documentos que reposan en poder de este órgano de control externo tales como documentos principales de ejecución de obras así como oferta y sus anexos. El documento fue celebrado de acuerdo con lo establecido en el decreto N° 1417, de fecha 31 de Julio de 1996. Inserto en gaceta oficial N° extraordinario de la Republica Bolivariana de VENEZUELA n° 5096- DE FECHA 16 DE Septiembre de 1996 contentivo de la reforma de las condiciones generales de contratación de obras. Del examen practicado a la distribución institucional del presupuesto de gastos el ejercicio fiscal 2008. En el presupuesto para la obra se pudo observar que el lapso de ejecución era de un mes contando desde la fecha del acta de inicio. El monto del anticipo es por la cantidad de BS. 49.999,72. Se cancela el anticipo sin haberse expedido acta de inicio. El documento principal esta firmado al pie del mismo pero no esta sellado debidamente por la empresa Corporación de Negocios C.A. En las copias fotostáticas se consignan fianzas tales como: fianza de anticipo, del fiel cumplimiento, contratote fianza de daños a terceros y contrato de fianza de la Ley del trabajo las fianzas se consta que fueron otorgadas por la empresa Seguros Pirámide C.A. Invocado para su otorgamiento las condiciones generales de contratación de obras, instrumento este que fue derogado en la disposición derogativa de la Ley de contrataciones publicas vigente. Se observa la ausencia de soportes y documentos que evidencien la imposición de multas por parte de la dirección de ingeniería por el retraso injustificado de la ejecución de la obra antes mencionada. Del análisis y examen de los documentos que se auditaron así como inspecciones in situ a la obra precipitada se determino que el avance financiero de la obra es de un 50% (cancelación de anticipo) y el avance físico de la obra es de un 0%... …Con fecha 12 de junio de 2009 el sindico procurador municipal se dirige al ciudadano PALMENIO ACOSTA ZAMBRANO apoderado de seguros PIRAMIDE C.A. Según consta en texto de las fianzas consignadas por la empresa corporación de negocios C.A., solicita le sea acordada la ejecución de la fianza a dicha empresa por incumplimiento de contrato. Con fecha 12 de Junio de 2009 el sindico procurador según consta en oficio N° S.M No. 70, dirigido al ciudadano P.A.R.L. de la Empresa Corporación de Negocios C.A. Le solicita inicio de la obra denominada: Construcción de Red de Aguas Servidas (Cloacas) En la Urbanización J.A.S., Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure. En razon que la alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure le cancelo el 50% del anticipo de la obra comentada advirtiendole que de no hacerlo será denunciado por ante la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Achaguas del Estado Apure, consigno denuncia por ante la supervisión del área capital subdelegación Chacao, por el delito contra la fe publica por cuanto las fianzas consignadas por la empresa Corporación de Negocios C.A. para la ejecución de la obra denominada Construcción de Red de Aguas Servidas (Cloacas) En la Urbanización J.A.S., Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure y otorgada por seguros pirámide son falsas según se desprende del texto de la denuncia en cuestión inserta en expediente N° 1-201.815 No se observa en la documentación que maneja este órgano de control externo evidencia de que la empresa haya cancelado los impuestos por actividades ejercidas con fines de lucro en esta jurisdicción. La observación más resaltante es el hecho de haber contratado obras con presidencia total de los procedimientos y normas establecidas en la ley de contrataciones públicas así como el hecho de haber ordenado pagos por obras no suministradas ni ejecutadas.

- ORDEN DE INICIO, de fecha 16 de Octubre del año 2009, mediante la cual esta Representación Fiscal conforme a lo establecido en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 108numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura la investigación correspondiente a los fines de practicar todas y cada una de las diligencias necesarias, útiles y pertinentes para la determinación real de los hechos denunciados. Una vez recibido el expediente emanado de la contraloría del Municipio Achaguas del Estado Apure, se apertura la Investigación penal donde se deja constancia que tuvo conocimiento de la presunta comision de un hecho punible cuya accion penal no se encuentra evidentemente prescrita, mediante planilla de distribución de casos, emanado de la Fiscalia Superior del Estado Apure conjuntamente con escrito de denuncia efectuada por el ciudadano L.A.P., titular de la cedula de identidad N° V-3.844.733, en su condicion de Sindico Procurador, de la Alcaldía del Municipo Achaguas del Estado Apure, efectuada en fecha 14-10-2009, por la presunta comision de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción.

- OFICIO S/NO. DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DEL 2009, emitido por la consultora juridica de seguros pirámide C.A., dirigido Abg. E.N. TERAN RAMIREZ, fiscal auxiliar 10° del Ministerio Publico del Estado Apure, quien dio respuesta, a oficio N.04-F10-1113-09 de fecha 26/10/2009, donde se solicita copia certificada de contrato de fianza de anticipo N° 001-16-3013205, contrato de fianza de Fiel cumplimiento N° 001-16-3013206 y contrato de fianza de daños a terceros N° 001-16-3013207, donde se encuentra como afianzado la empresa “Corporación de Negocios C.A.” al respecto se informa que la Sociedad Mercantil “Corporación de Negocios C.A.”, no ha tenido ni mantiene relacion alguna con la seguradora.

- OFICIO S/NO. EL 26 DE NOVIEMBRE 2009, remitió por la direccion de Ingenieria y urbanismo de la Alcaldía del Municipio Achaguas, quien emite copia certificada del informe levantado por esta direccion, en relacion de la ejecución de la obra “Construcción de Red de Aguas servidas (cloacas) En la urbanización J.A.S., Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure” solicitada en fecha 26-10-2009, según oficio N° 04-F10-11-09.

- OFICIO NO. 198-2009 DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DEL 2009, remitió por la Contraloría del Municipio Achaguas, dirigido al ciudadano Fiscal Superior del Estado Apure donde remite original y copia del Informe Definitivo de la Actuación Fiscal realizada a la obra.

- OFICIO S/NO. EN FECHA 11 DE MARZO, dirigido al Sr. P.F.A.F., representante legal de la “Corporación de Negocios C.A.”, por la alcaldesa del Municipio Achaguas, quien notifica de la recision del contrato de obra denominado “Construcción de Red de Aguas servidas (cloacas) En la urbanización J.A.S., Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure”

- OFICIO S/NO. De fecha 26 de Marzo, remitido por el Banco Mercantil a la ciudadana Fiscal Auxiliar Decima del Ministerio Publicodel Estado Apure, quien informa que el ciudadano: P.F.A.F., titular de la cedula de identidd Nº 1.126.853, mantiene una cuenta corriente Nº 0115-15548-1, Status Inactiva, desde el dia 01/04/2009 hasta el dia 01/03/2010, igualmente anexa copias de los movimientos.

- OFICIO S/NO. DE FECHA 29 DE MARZO DE 2010, remitido por el CITIBANK N.A. a la ciudadana Fiscal Auxiliar Decima del Ministerio Publico del Estado Apure, quien informa que el ciudadano: P.F.A.F., titular de la cedula de identidad Nº 1.126.853, mantuvo relacion con la Institución Financiera globa, la cual a la fecha se encuentra cerrada, igualmente anexa copias de los movimientos.

- OFICIO NO. CM-0029-10, en fecha 15 de Abril dirigido a la Fiscal Decimo del Ministerio Publico del Estado Apure, por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, quien notifica de Acta de Finiquito y/o Cierre Definitivo, correspondiente al contrato de ejecución de obra Nº 52-08 de fecha 17-09-2008.

-ACTA FINIQUITO Y/O CIERRE DEFINITIVO de la fecha 14 de Abril del 2010, firmada en la sala del despacho ejecutivo de la Alcaldía del Municipio Achaguas; por disposición de la ciudadana Alcaldesa, O.C.J.D.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.874.357, en su condición de primera autoridad civil y jefa de la rama ejecutiva donde se dejo constancia de los siguiente: se encuentra presente la Dra. DATHANA S.C. titular de la cedula de identidad 16.043.455 en su condición de apoderada judicial del ciudadano: P.F.A.F., titular de la cedula de identidad N° 1.126.853, como presidente y representante legal de la empresa “Corporación de Negocios C.A.”, Econ. R.G.H., titular de la cedula de identidad 4.670.120. En su condición de Controlador Municipal, Dr. L.A.P., titular de la cedula de identidad 3.844.733. En su condición de Sindico Procurador Municipal, Lic. José Segovia titular de la cedula de identidad N° 10.616.802 En su condición de Tesorero, Ing. G.S., titular de la cedula de identidad N° 4.998.455, En su condición de director de Ingeniería Municipal, Dr M.O.G.N., titular de la cedula de identidad N° 9.869.960, Sec. Ejecutivo (e), de Mutuo Acuerdo se procede a plasmar n la presente acta de finiquitar Administrativamente la problemática surgida con motivo del incumplimiento del contrato de ejecución de obra N° 52-08 de fecha 17/09/2008, por parte de la empresa mercantil Corporación de Negocios C.A. Conforme a la Cláusula que a continuación se indica: PRIMERA: Que en fecha 17-09-2008, entre la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas del Estado Apure y la empresa mercantil denominada Corporación de Negocios C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el N° 21, de fecha 02 de Febrero del 2001, tomo 100-A, se suscribió contrato N° 52-08 de fecha 17-09-2008, para la ejecución de la obra denominada Construcción de Red de Aguas Servidas (Cloacas) En la Urbanización J.A.S., Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure, cuyo monto de contratación fue Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 99.999,73), SEGUNDA: Que en fecha 03 de Octubre 2008, La Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas del Estado Apure, emite pago por anticipo a la cita contratada Corporación de Negocios C.A., por un monto de Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 49.999,72). TERCERA: Que en fecha 04 de Febrero del 2010, la Contraloría del Municipio emitió Informe Definitivo N° CM/DA/001/2010, mediante el cual considera procedente rescindir el mencionado contrato, así como también, destaco la procedencia de una multa por causa imputable al retraso de la obra como consecuencia del retraso injustificado. CUARTA: Que en fecha 04-11-2009, mediante resolución N° DA-000200-09, publicada en Gaceta Municipal en esa misma fecha la Alcaldía de Achaguas declara formalmente rescindido el contrato de ejecución de la obra N° 52-08 de fecha 17-09-08 QUINTA: Se deja expresa constancia que la ciudadana Dra. D.S.C., en su condición de apoderada judicial del ciudadano: P.F.A.F., como Presidente y Representante Legal de la empresa “Corporación de Negocios C.A.”, conviene amistosamente en esto mismo acto en nombre de su representada antes prenombrada, a pagar la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA (Bs. 76.624,60) correspondiente a los montos indicados en la cláusula segunda y tercera a los fines de satisfacer la obligación generada al incumplimiento por parte de la contratada Corporación de Negocios C.A. Por falta de ejecución de la obra Construcción de Red de Aguas Servidas (Cloacas) En la Urbanización J.A.S., Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure, para lo cual entrega dos Cheques de gerencia a Nombre de la Alcaldía del Municipio Achaguas: Cheque de fecha 13-04-2010, N° 0890001647, emanado del Central Banco Universal, código Cuenta Cliente 0158-0089-500899999999, por un monto de Bolívares de Bs. F. (21.624,60), y el Cheque de Gerencia de fecha 13-04-2010, N° 00121626, del Banco Provincial Cuenta Cliente 0108-0064-10-0900000013, por un monto de 55.000,00. SEXTA: La alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas del Estado Apure, representada en este acto por la ciudadana: Alcaldesa O.C.J.D.G., recibe en este acto de parte de la Contratada Corporación de Negocios C.A. La cantidad de bolívares fuertes Setenta y Seis Mil Seiscientos Veinticuatro con Sesenta (Bs. 76.624,60), correspondiente al pago correspondiente de los siguientes conceptos, PRIMERO: Bs. F 49.999,72 (anticipo), SEGUNDO: Bs F 14.999,95 (multa 1x1000) TERCERO: Bs F 9.374,94 (Interés Capital) CUARTO: Bs F 2.249,99 (Interés de Mora), como consecuencia de lo anterior plasmado la Alcaldía del Municipio de Achaguas del Estado Apure, emite el Finiquito Legal, correspondiente, declarando resarcido el posible daño generado con motivo del incumplimiento por parte de la contratada Corporación de Negocios C.A., por la no ejecución de la obra contratada; declarando igualmente que la Alcaldía no tiene nada que reclamar por este concepto ningún otro, en virtud del pago aquí recibido, por lo que será por concluida todo desavenencia surgida con la empresa Corporación de Negocios C.A. y se procede al cierre definitivo del expediente relacionado con el contrato de ejecución de obra N° 52-08 de fecha 17-09-08.

- OFICIO S/NO. DE FECHA 29 DE MARZO DE 2010, remitido por el Banesco a la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico del estado Apure, quien informa que el ciudadano: P.F.A.F., titular de la cedula de identidad N° 1.126.853, mantiene relación con la Institución Financiera, según cuenta corriente plan año dorado N° 134-0352-05-3523013938, aperturaza en fecha 07-11-2005, Status Activa, Cuenta de Ahorros plan año dorado N° 134-0352-09-3529305554 aperturaza en fecha 07-11-2005, Status Activa, igualmente anexa copias de los movimientos.

- OFICIO NO. BE-G10-0845-2010 de fecha 06 de Abril de 2010, remitido por el Banco Exterior a la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico del Estado Apure, quien informa que el ciudadano: P.F.A.F., titular de la cedula de identidad N° 1.126.853, mantiene relación con la Institución Financiera, según cuenta corriente remunerada N° 0115-0014-51-3000203359, aperturaza el 22-08-2008, igualmente anexa copias de los movimientos.

- OFICIO NO. UPCLC/095/2010 de fecha 31 de Marzo de 2010, remitido por el Banco Industrial a la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico del Estado Apure, quien informa que el ciudadano: P.F.A.F., titular de la cedula de identidad N° 1.126.853, mantiene relación con la Institución Financiera, según cuenta corriente N° 300713470001033936, cuenta de ahorros N° 30071340100080327, igualmente anexa copias de los movimientos.

- OFICIO NO.196/2010 de fecha 28 de Abril de 2010, remitido por el Banco Bicentenario, a la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico del Estado Apure, quien informa que el ciudadano: P.F.A.F., titular de la cedula de identidad N° 1.126.853, mantiene relación con la Institución Financiera, según cuenta N° 0150-0584-37-0200000223, igualmente anexa copias de los movimientos.

Que así mismo manifiesta el Ministerio Publico en sus conclusiones que los hechos que originaron esta investigación penal pudieran constituir uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY CONTRA LA CORRUPCION, pero una vez realizadas las diligencias correspondientes al esclarecimiento de los hechos, revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la investigación penal, agotada como ha sido la misma, y de acuerdo a los artículos 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que atribuyen al Ministerio Publico, la facultad de acusar, archivar o sobreseer la causa penal, según sea el caso y por lo que se evidencia en las actas procesales que integran el expediente que nos ocupa, habida cuenta que se investiga única y exclusivamente la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, no existe la posibilidad Jurídica Procesal de invocar la determinación de COMISION DEL DELITO y mucho menos de cuerpo del delito, en el sentido de no existir la posibilidad jurídica de encuadrar los hechos en alguno de los supuestos establecidos en la LEY CONTRA LA CORRUPCION, por cuanto se desprende de las actas que Conforman la Investigación Penal, que no existen elementos de convicción para imputar, ni acusar, en virtud que el hecho denunciado amen que efectivamente se produjo, Ab Initio por cuanto se evidencio el contrato de ejecución de obra publica, igualmente se patentizo el reembolso efectuado por la empresa Corporación de Negocios C.A. por la totalidad del dinero adeudado a la Alcaldía del Municipio Autónomo de Achaguas, sin detrimento alguno a las arcas del Estado por lo que no hay acaecencia de delito Contra la Corrupción.

De allí entonces que considera el Ministerio Publico que del análisis realizado a la presente Investigación penal y de los elementos arrojados observa que aun cuando se pudiera sugerir en principio la comisión de un hecho punible evidentemente no prescrito y perseguible criminalmente de oficio, no le es posible tipificar la conducta presunta, en ninguno de los tipos delictivos previstos en la LEY CONTRA LA CORRUPCION, ya que aun cuando pudiera tratarse de algún funcionario publico, bienes, medios, elementos y efectos materiales a la orden o en custodia de funcionarios, como es el caso del referido Juez, se observa por exposición del propio denunciante que las conductas señaladas no es típica de la referida Ley.

En consecuencia luego del análisis de cada uno de los elementos señalados en el presente escrito, se desprende que el Ministerio Publico, a pesar de haber cumplido diligentemente con su investigación, no fue posible incorporar verdaderos fundamentos que permitan encuadrar la conducta de la empresa dentro del posible delito señalado en la Ley de Corrupción. Sin lugar a dudas, no hay bases para la interposición fundada de una Acusación, es decir, derivándose un ejercicio no efectivo, según la doctrina de la acción penal, ya que la presente investigación demostró que se Incumpliera con la Obra Adjudicada y como consecuencia, sustentado en el contrato suscrito por las partes Ut Supra, se generara una serie de obligaciones pecuniarias, que en el caso concreto, se ejecutaron a cabalidad, determinado así por la Contraloría Municipal, Tesorería y la Sindicatura de la Alcaldía de Achaguas, por ende se evito se causara daño al Estado, por el contrario quedo evidenciado el cumplimiento de la Obligación en su totalidad para con el Municipio Achaguas.

Por lo que una vez revisada la investigación penal, que hoy es objeto de pronunciamiento y del análisis realizado a la misma, se puede evidenciar que el hecho denunciado se realizo mas la empresa CORPORACION DE NEGOCIOS C.A. Pago en su totalidad las obligaciones pecuniarias adeudadas a raíz de la inejecución de la obra del dinero adeudado a la alcaldía del Municipio Autónomo de Achaguas, sin detrimento alguno de las arcas del Estado por lo que no hay Acaecencia de delito Contra la Corrupción, es por lo antes expuesto que se procede a solicitar el SOBRESEIMIENTO.

Vistas las consideraciones precedentes entra el Tribunal a decidir, y a tales efectos observa:

Una vez recibida la causa, el Tribunal procedió a fijar una audiencia conforme en lo estatuido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer que:

“… presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

De allí que se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 27-07-2010, en la cual no se pudo materializar la misma por cuanto no se presentaron las partes, pese a estar debidamente notificadas, considerando el Tribunal a los fines de no retardar más el curso de la presente causa, DEJAR SIN EFECTO LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA FIJADA y emitir el pronunciamiento correspondiente por auto motivado, como efectivamente se hace.

En este sentido, se observa que efectivamente el Ministerio Público durante la fase investigativa no recabo suficientes elementos probatorios para ejercer fundadamente una acusación, por cuanto aun cuando de los elementos arrojados observa que pudiera surgir en principio la comisión de un hecho punible evidentemente no prescrito y perseguible criminalmente de oficio, no le fue posible tipificar la conducta presunta, en ninguno de los tipos delictivos previstos en la LEY CONTRA LA CORRUPCION, ya que aun cuando pudiera tratarse de algún funcionario publico, bienes, medios, elementos y efectos materiales a la orden o en custodia de funcionarios, observa por exposición del propio denunciante que las conductas señaladas no fueron posibles subsumirlas en tipo penal alguno. Toda vez que si bien en principio se pudo configurar algún tipo delictivo perseguible de oficio dado la no concreción de la obra, el daño al patrimonio del Municipio no llego a materializarse, por cuanto fue devuelto en su totalidad a la Alcaldía de Achaguas, el monto total correspondiente a la ejecución de la obra Construcción de Red de Aguas Servidas (Cloacas) En la Urbanización J.A.S., Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure, por la empresa contratista Corporación de Negocios C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Portuguesa, en fecha 02-02-2002, bajo el Nº 21, tomo:100-A, debidamente representada por su Presidente el ciudadano P.F.A.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.126.853, con domicilio procesal en la sede donde funciona la empresa Mercantil, CORPORACION DE NEGOCIOS, CA, ubicada en el centro comercial la fuente, local Nº 18, nivel- plaza, frente a la plaza Bolívar de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa. Con numero de Rif: J-30836910- 1 y Nit: 0208487078.Tal como se desprende de la solicitud Fiscal, evidenciándose los pagos en dos Cheques de gerencia a Nombre de la Alcaldía del Municipio Achaguas, cuya descripción se expresan: 1).- un Cheque de fecha 13-04-2010, N° 0890001647, emanado del Central Banco Universal, código Cuenta Cliente 0158-0089-500899999999, por un monto de Bolívares de Bs. F. (21.624,60), y 2).- un segundo Cheque de Gerencia de fecha 13-04-2010, N° 00121626, del Banco Provincial Cuenta Cliente 0108-0064-10-0900000013, por un monto de 55.000,00.

Que así mismo la alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas del Estado Apure, representada por la ciudadana: Alcaldesa O.C.J.D.G., una vez recibidos los pagos de parte de la Contratada Corporación de Negocios C.A. correspondiente a los siguientes conceptos, PRIMERO: Bs. F 49.999,72 (anticipo), SEGUNDO: Bs F 14.999,95 (multa 1x1000) TERCERO: Bs. F 9.374,94 (Interés Capital) CUARTO: Bs. F 2.249,99 (Interés de Mora), emitió el Finiquito Legal, correspondiente, declarando resarcido el posible daño generado con motivo del incumplimiento por parte de la contratada Corporación de Negocios C.A., por la no ejecución de la obra contratada; declarando igualmente que la Alcaldía no tiene nada que reclamar por este concepto ni por ningún otro, en virtud del pago recibido, por lo que dieron por concluida todo desavenencia surgida con la empresa Corporación de Negocios C.A. y se procedieron al cierre definitivo del expediente relacionado con el contrato de ejecución de obra Nº 52-08 de fecha 17-09-08, con el control de la Contraloría Municipal, Tesorería y la Sindicatura de la Alcaldía de Achaguas.

En éste sentido, siendo que no se genero hecho alguno que determinara la comisión de un ilícito penal conforme a la Ley Contra la Corrupción y/u otra Ley de naturaleza penal, y por supuesto, no se determino imputado alguno, siendo necesario la procedencia de ambos presupuestos, esto es que: se cometa un hecho que de acuerdo a nuestra normativa constituya un delito, y, que se individualice a una persona natural como autor o participe de su comisión. Es por lo que necesario es, que se acoja la solicitud del Ministerio Publico.

De allí que Conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de modo tal que cuando el proceso no cumpla esa finalidad, bien por elementos internos (caso de autos) o externos, deja de tener sentido para la consecución de la justicia, por lo que es inoficioso y va en detrimento de una sana y recta administración de justicia, rechazar tales solicitudes de sobreseimiento toda vez que ratificada la solicitud por el Fiscal Superior del Ministerio Público el Juez de Control debe nuevamente fijar su atención en dicho asunto y proceder a decretar el sobreseimiento, lo que en definitiva va en contra de la celeridad y del tiempo útil procesal, pues dicho esfuerzo se debe dedicar a otros asuntos que realmente si propenden y están dirigidos a la búsqueda de la justicia para lo cual el proceso constituye su instrumento.

En conclusión, este Tribunal, es del criterio que el sobreseimiento como acto conclusivo, excepcionalmente procede en cuanto a hechos, y si estos, no han sido verificados como típicos, antijurídicos y con posibilidad de una individualización como se dejó asentado precedentemente, siendo labor del Juez de Control, determinar si efectivamente los hechos objeto del proceso se subsumen dentro de una calificación jurídica o no de acuerdo a lo expresado por el Ministerio Público, resulta procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal.

Ahora bien, como parte del debido proceso, este Tribunal observa, que conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, debe realizarse la audiencia para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, sin embargo podrá resolver motivadamente en caso de que estime que no es necesario el debate .

En éste sentido ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando el Juez prescinde de la celebración de la misma, debe explicar razonada y motivadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto por el cual se decreta el sobreseimiento, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal ( sentencia No 1195 de 21 de junio de 2004, Caso: J.A.M. contra Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, especialmente el punto 3.6 de dicha decisión).

En tal situacion, quien aquí decide considera que el citado artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez para prescindir de la celebración de la audiencia oral cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate; por tal razón la verificación de la audiencia oral va a depender del motivo que se invoque como fundamento de la petición de sobreseimiento, ya que en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, trae dentro de los motivos que hacen procedente el sobreseimiento algunas circunstancias basadas en presupuestos objetivos que tornan innecesario su debate en audiencia, tal como sucede con el numeral 3º del artículo 318, referido a la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, pues en el primer supuesto el artículo 48 prevé cuáles son los supuestos que extinguen la acción penal, los cuales como es obvio se trata de presupuestos objetivos que comprueba el Juez sin necesidad de la celebración de la audiencia oral, más aún cuando dicha extinción se basa en la prescripción de la acción penal, puesto que para la verificación de ésta basta una simple operación matemática, para establecer el quantum de pena asignada al delito y en base a ello determinar la prescripción o no de la acción penal, conforme las reglas del artículo 108 del Código Penal. Y en aquellos casos en que no haya imputado o sujeto procesal alguno debidamente individualizado, o cuando de acuerdo a la investigación concluida por el Ministerio Publico, consideró que los hechos no revisten carácter penal, como en el presente asunto, lo que hace inoficioso como se ha repetido, la celebración de la audiencia a la que se refiere el articulo 323 eiusdem. Toda vez que estando todas las partes debidamente notificadas, no concurrieron a la sede del Circuito Judicial Penal donde se celebraría la audiencia para oír sobre todo a la victima, en éste caso a los representantes del Municipio Achaguas, sobre los términos de la solicitud de Sobreseimiento, entendiendo, ésta jurisdiscente que estuvieron de acuerdo con la misma.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta:

PRIMERO

El Sobreseimiento de la causa N° 3C- 2832-10, donde aparece como victima la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure.

SEGUNDO

Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su resguardo y custodia cumplido como sea el lapso de Ley. Publíquese, Regístrese, Diarícese. Notifíquese a las partes y Remítanse.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Causa N° 3C-2832-10

NMR/SH/ yc.-

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