Decisión nº 2C-12.683-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 02 de junio de 2010

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.683-10

RESOLUCION N°:

IMPUTADO: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR

VICTIMA: JIMNEZ A.D.R.V., Mayor de edad, indocumentado, San F.E.A..

DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

PROCEDENCIA: FISCALIA SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto que en fecha 25 de MAYO del 2010, el Fiscal noveno del Ministerio Público, ABG. J.J.M.M. solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.683-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0088-02 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado ciudadano: POR INDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318. Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 26 de octubre de 2002, dejan constancia de lo siguiente:

… Mi hermano JIMNEZ A.D.R., se involucró en una riña, el dia domingo 11 de Noviembre del 2001, aproximadamente a las 4:30 p.m hecho esta involucrado J.L.P. quien de esa riña obtuvo una herida en la región abdominal cuando la declarante llega aproximadamente a las 5:00 p.m a casa de sus hermanos ubicada en la casa del Saman Barrio el pescador calle Arismendi, vivienda rural color azul y rosado ve a dos funcionarios de la guardia nacional acompañados por un Teniente y ve a su otra hermana, N.A.A. llorando y es cuando la declarante se entera de los hechos antes escritos A continuación uno de los guardia nacionales y el teniente se pone a buscar el hermano de la declarante en las adyacencias de la casa ofendiendo a viva voz a la hermana de la declarante y a otro hermano de la declarante JOSE YUSWALDO ALFONZO en eso aparecieron tres policías dos de los cuales también se pusieron a buscar a el hermano involucrado en la riña al cabo de unos 30 minutos aproximadamente uno de los guardias nacionales diviso a D.A. y lo apuntaba con un arma corta y este sale con las manos en alto El Teniente le Gritaba al Guardia Nacional “tirale tirale” mientras se acercaba corriendo pero este no acciono a su arma. Luego el Teniente de la Guardia Nacional se acerca a D.A. y le pega con puños y patadas durante todo el trayecto hasta la patrulla donde lo introducen y lo dirigieron al puesto de la comandancia de la Guardia Nacional de “ el Saman “ donde no lo permitieron ver por su esposa hasta las /:00 pm. Informando esta que esta muy golpeado Al resto de los familiares no se les ha permitido verlos es todo. …”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público, ABG. J.J.M.M., pues verificado como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…Esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos Artículo 45, del Código Penal…

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.683-10, seguida en contra el ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 de la LEY ORGANICA PROCESAL PENAL, todo de conformidad en lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal.. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA

LA SECRETARIA,

ABG. NELBYS ACUÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. NELBYS ACUÑA

CAUSA Nº 2C-12.683-10

NA/Carlos C.

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