Decisión nº 2C-12.933-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 13 de Septiembre de 2010.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.933-10

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.-

VICTIMA: NIRZA DEL VALLE SALAZAR.-

DELITO: HURTO DE GANADO MENOR.-

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F04-2536-03).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abg. LILIAN YULIMAR C.M. y ABG. LIGIA KARELYS C.G. en su carácter de Fiscal Cuarta Y Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 06-06-03 en virtud de la denuncia hecha por la ciudadana NIRZA DEL VALLE SALAZAR, en la que informa lo siguiente “Yo tenia un cochino que estaba criando para venderlo y comprarle una ropa a mis hijos para la escuela, yo salí para San Fernando hacer unas diligencias y deje al niño mío mas grande para que se quedara encargado de los animales, cuando regrese que le dije al hombre que me llevaba en el carro deje me aquí y entonces me metí por la sabana y escuche un tiro cuando en ese momento yo me en contre en el camino con un hombre llamado FRAU quien es vecino mío y arrastraba un cochino en ese momento el me vio también cuando yo pasaba por allí cuando regrese a la casa le dije a mi esposo mira allí mataron un bicho y el me dijo ese es el cochino y le dijo a los muchachos váyanse ahorita y yo le dije a el vete tu y entonces viene mi hijo asustado que si era verdad que habían matado el cochino por que había visto las tripas y las patas yo le dije a mi esposo que había visto a FRAU en el camino arrastrando un cochino………… : “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la Propiedad específicamente de HURTO DE GANADO MENOR, previstos y sancionado en el 8 de la ley Ley de Protección a la Actividad Ganadera vigente para el momento de los hechos y siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 11-03-2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 02-06-2003 han transcurrido siete (07) años, tres (03) mes y once (11) días; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-12.933-10, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos: HURTO DE GANADO MENOR, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Causa Nro. 2C-12.933-10

MEA/YC/Carlos.-

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