Decisión nº 2C-14.972-12 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoSobreseimiento

Republica Bolivariana De Venezuela

Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure

Tribunal Segundo De Control

San F.d.A., 08 de Marzo de 2012

201º y 153º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.972-12

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.

VICTIMA: DIAZ W.A.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 30-01-2.012, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Dr. V.M.C.V., Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-14.972-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F1-0771-04, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 29-03-2004, mediante denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas del Estado Apure por el Ciudadano DIAZ W.A.; donde dejo constancia de lo Siguiente “Expone que los Funcionarios de la Guardia Nacional lo privaron de su libertad desde el día jueves 25 de marzo del año 2.004 hasta el día viernes, de esa misma semana, sin motivo alguno, luego de liberarlo en horas de la noche el mimo funcionario que ya lo había detenido de nombre R.V., en compañía de otros funcionarios policiales lo volvieron a detener, llevándolo hasta el modulo policial del J.L. donde lo mantuvieron una hora más detenido, todo esto por causa de que al funcionario de la Guardia Nacional le robaron la placa del carro y la batería, y el bajo amenazas de muerte y le decían que el sabia de ese robo y le propino una patada en el abdomen. …”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., V.M.C.V., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente del delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 177 del Código Penal vigente para la fecha en que se realizaron los hechos…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Siete (07) Años, Once (11) Meses y Ocho (08) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.972-12, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito: ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de: DIAZ W.A. conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. M.E.A.

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