Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 5265

PARTE ACTORA: Ciudadano: I.F.R.R.. Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Banco Obrero/ Vereda 2 Casa N° 19DE Yaritagua del Estado Yaracuy.

ABOGADO APODERADO

PARTE ACTORA. Abg° M.A.G.E..

Inpreabogado N° 92.318

MOTIVO INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano I.F.R.R., debidamente asistido por el abogado M.A.G.E., ya identificados, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 07/12/2007, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.

Dice el Accionante, en su escrito libelar que su nacimiento se produjo en Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, en el Hospital Tipo I Br. R.R., el día veintisiete (27) de Agosto de Mil novecientos ochenta (1980), según se evidencia de dicha documental anexa en original. Dice igualmente que es hijo de los ciudadanos I.F.R. y M.J.R.d.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.384.978 y 4.004.307, respectivamente. Alega igualmente que su Partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, ni por ante el Registro Civil de este Estado Yaracuy.

Admitida la demanda en fecha 10 de Diciembre 2007, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Al folio 09, consta Poder Apud Acta, otorgado por la parte Actora, al abogado M.A.G..

Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 15/01/2008, y cursante al folio 10. En fecha 15/01/2008, y cursante al folio 11, se ordenó agregar a los autos el Edicto consignado. Al folio 12 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida. En fecha 01/02/2008, se ordenó, abrir a prueba la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 14, consta Escrito de Pruebas promovido en la presente causa, constante de un (01) folio útil en el cual se promovió:

Merito de Autos.

Testimoniales de los ciudadanos: O.J.A. y J.F.L..

Al folio 15 consta escrito de opinión presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14 de Febrero de 2008, el Tribunal admitió las pruebas promovidas y fijo el segundo (2do) día de Despacho siguiente, para oír los testigos promovidos. Al folio 17 consta acto de las testimoniales de los testigos promovidos, los cuales fueron declarados por el Tribunal desiertos.

HABIENDOSE CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA SIGUIENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA AL EFECTO HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

En el caso que aquí nos ocupa, se trata de una acción prevista en el artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar la Partida de Nacimiento del ciudadano I.F.R.R., quien dice haber nacido el día 27 de Agosto de 1980, en el Hospital Tipo I Br. R.R., siendo sus padres los ciudadanos I.F.R. y M.J.R.d.R..

De las pruebas aportadas junto al escrito libelar, se observa documentales:

  1. ) Certificado de Nacimiento, (original) expedido por el Hospital Tipo I Br. R.R.d.Y.d.E.Y.

  2. ) Constancias (0riginales) expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña /Yaracuy; y por el Registro Principal/Yaracuy, donde se certifica que no aparece inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano I.F.R.R., es decir no existen. Documentales estas que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil.

Ahora bien, el accionante, hizo acompañar junto a su escrito libelar las documentales arriba señaladas; por tanto, debió acreditar igualmente hechos suficientes que demostraran una indubitable posesión de estado que a criterio de quien sentencia, debe por excelencia traerse a los autos la prueba de la identidad que el solicitante se arroga, que a los ojos de la sociedad, haya actuado como hijo de los quien dice ser sus padres; y que así lo reconozcan los miembros de su circulo social.

Por tanto, al intentarse este tipo de acción debe hacerse constar preferiblemente con la presencia de los padres o si han fallecido con el Acta de Defunción respectiva, tal como lo preceptúa el artículo 218 del Código Civil.

En fuerza de los precedentes esgrimidos y en vista de la deficiente actuación probatoria desplegada por el Accionante, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano I.F.R.R.. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. En San Felipe los 22 días del mes de Febrero de Dos mil ocho (2008) Años: 197° de la Independencia y 149°. De la Federación.-

La Jueza;

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ.

El Secretario,

Abg. L.A.V.G.

En esta misma fecha y siendo las 9:12 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. L.A.V.G.

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