Decisión nº PJ0072008000134 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, ocho de julio de dos mil ocho

198º y 149º

No. DE EXPEDIENTE: GPO2-S-2008-000009

PARTE OFERENTE: IDESA FUNDIMECA C. A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.H.M.

PARTE OFERIDA: X.R.R.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS.

Hoy, ocho (08) de Julio de 2008, comparecieron ante este Juzgado, el ciudadano L.H.M., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 14.078.620, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.053, procediendo en este acto en su condición de apoderado de la empresa IDESA FUNDIMECA C. A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, constituida e inscrita originalmente en el Registro llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Junio de 1.974, bajo el No. 44, Libro 112-A, cuyos estatutos sociales fueron últimamente reformados con motivo de la fusión con la empresa Distribuidora Electrónica S.A. (IDESA), inscrita en el Registro Mercantil que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 02 de Marzo de 1966, donde quedó inscrita bajo el No. 2284, tal como consta documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de Junio de 1.999, bajo el No. 76, Tomo 47-A, representación ejercida según consta de Poder que corre en autos, en su condición de PARTE OFERENTE, y, por otra parte, la ciudadana X.R.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.923.850 y de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana M.A.S., titular de la cédula de identidad No. 16.994.564, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.322 y de este domicilio, en su condición de PARTE OFERIDA. De seguidas, las partes exponen:

I

ALEGATOS DEL OFERENTE

Que la oferida, ciudadana X.R.R., comenzó a trabajar para la Oferente en fecha 25 de Enero de 2.006, desempeñándose como OBRERA en el departamento denominado ALCENCA, y su ultimo salario promedio diario fue Bs. 32.49. Que el 21 de Diciembre de 2007, la oferente decidió dar por terminada la relación laboral que la unía a dicha ciudadana, por lo que procedió a su despido. Que en virtud del despido, compareció ante este Juzgado a los fines de realizar oferta real a la trabajadora en referencia, del pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos, en aplicación de la normativa laboral vigente. Que los conceptos causados durante la relación laboral, adeudados por la parte oferente a la parte oferida son los siguientes:

CONCEPTOS

ASIGNACIONES: CANTIDAD:

Antigüedad Art. 108

Sueldo/Salario Desde 17/12/2007 Hasta 23/12/2007 Bs. F. 227,45

Saldo Prestaciones

Sociales Abonadas Días 95 Bs. F. 2.310,88

Complemento de Prest. Sociales Días 25 Bs. F. 812,33

Intereses sobre Prestaciones Bs. F. 108,38

Vacaciones 2007 Bs. F. 2.501,96

Utilidades 2007 (32,22%) Bs. F. 3.052,65

Articulo 125 Indemnización Días 60 Bs. F. 2.406,72

Indemnización Sustitutiva

De Preaviso Días 45 Bs. F 1.805,04

Salarios Caídos desde el

24/12/07 al 06/01/08 Días 14 Bs. F. 454,90

Salarios Caidos desde el

07/01/08 al 10/01/08 Días 04 Bs. F. 129.97

Salario Caido 11/01/08 Días 01 Bs. F 32,49

Total Indemnizaciones Bs. F. 13.842,76

DEDUCCIONES:

Seguro Social Obligatorio Bs. F. 5,74

Seguro Paro Forzoso Bs. F. 0,72

Política Habitacional Bs. F. 1,44

I.N.C.E. (0,5%) Bs. F. 3,62

Anticipo de Prest. Sociales Bs. F. 900,00

Anticipo de Utilidades Bs. F. 2.329,71

TOTAL Deducciones: Bs. F. 3.241,21

TOTAL A CANCELAR: Bs. F 10.601,55

II

ALEGATO DE LA PARTE OFERIDA

Rechaza y contradice la OFERTA REAL DE PAGO hecha en su favor por ser falsos los hechos alegados e improcedente el derecho reclamado. Niega que los conceptos consignados por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos por la parte Oferente sean los que les corresponden. Afirma que su despido fue injustificado.

II

DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhortó al OFERENTE y a la OFERIDA explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA PARTE OFERIDA acepta los alegatos y reclamaciones de LA PARTE OFERENTE ni que LA PARTE OFERENTE acepta los argumentos de LA PARTE OFERIDA, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la parte PARTE OFERIDA contra la PARTE OFERENTE, la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 10.601,55) que se encuentran consignados y depositados en este Tribunal. Además, la OFERENTE se compromete a entregar a la parte OFERIDA, la Planilla 14 03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a fín de que ésta pueda gestionar el pago de su Paro Forzoso, una vez que cese la toma ilegal de la Empresa por un grupo de personas. En tal sentido, dan por terminada la relación laboral a partir del día de hoy.

VI

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO

La PARTE OFERIDA acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y, en consecuencia, solicita del Tribunal se sirva entregarle la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 10.601,55), que se encuentra depositada en este Juzgado a su favor. Como consecuencia de esta transacción, nada tiene que reclamar la parte OFERIDA a la parte OFERENTE por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objeto de la PRESENTE SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO hecha en su favor. La parte oferida desiste de la acción de reenganche interpuesta en contra de IDESA FUNDIMECA C.A., por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia y declara que no tiene ningún interés en el reenganche acordado por esa Inspectoría del Trabajo y autoriza expresamente a IDESA FUNDIMECA C.A., para que consigne copia esta transacción en el expediente respectivo, a fin de que surta sus efectos legales consiguientes.

VII

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, igualmente y como consecuencia de ello quedan sin efecto las tercerías propuestas por la demandada y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada. Entréguense los escritos de pruebas a cada una de las partes. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

Abg, Adriana Márquez Valdecantos

POR LA OFERENTE

POR LA OFERIDA

LA SECRETARIA

Abg. Mary Anne Muguessa H.

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