Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 6 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Tucacas, 06 de mayo de 2004

194 y 145

Visto que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en su escrito de opinión no objetó el procedimiento solicitado, este Despacho observa que la demanda presentada por la ciudadana IDIA R.S.d.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5173259, asistida por la abogada A.C.P., Inpreabogado 22457, mediante la cual solicita la inserción en los registros civiles del acta de defunción del ciudadano J.R.D.C., quien en vida fuera su cónyuge, y por cuanto el contenido de la misma y de los recaudos presentados se evidencia que no es contraria a derecho, al orden público, o las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

Por cuanto la ciudadana IDIA S.d.D., solicitó por ante este Tribunal la inserción del acta de defunción de su difunto esposo, y para los efectos probatorios consignó: Certificado de defunción expedido por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico. Dirección de Información Social y Estadísticas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Tucacas, Falcón, que certifica el fallecimiento del ciudadano J.R.D.C.. Igualmente consigno recaudos como: Constancia suscrita por la Directora Municipal de Política, Seguridad y Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco, Falcón, partidas de nacimiento y matrimonio, y fotocopias de cédulas de identidad, recaudos éstos que evidencian la relación marital habida entre la solicitante y el fallecido, así como la existencia de dos hijos de nombres Marianyeli del Carmen y Dormin R.D.S., quienes son mayores de edad.

De dichos recaudos se evidencia que son suficientes para determinar la veracidad del fallecimiento del ciudadano J.R.D.C., el día y en las circunstancias indicadas.

Y de acuerdo a lo establecido en los artículos 453 y 458 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ordena al ciudadano Director Municipal de Política, Seguridad y Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco, Falcón, insertar el acta de defunción correspondiente al ciudadano J.R.D.C., en los siguientes términos:

Acta de defunción del ciudadano J.R.D.C., QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO EL DIA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003, A LA EDAD DE 52 AÑOS, EN EL SECTOR LAS MACANILLAS CARRETERA NACIONAL MORON CORO, JURISDICCION DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, A LAS 11:15 A. M., A CONSECUENCIA DE HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO AL TORAX Y ABDOMEN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado con IDIA R.S., comerciante, titular de la cédula de identidad 5287383, natural de la población de Perureche, Municipio Perureche, Estado Falcón, siendo su último domicilio la población de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, quien nació el día 22-02-1951, hijo de D.D. y E.C.. De la unión conyugal con la ciudadana IDIA R.S.d.D., titular de la cédula de identidad 5173259, a su fallecimiento deja dos (2) hijos de nombres MARIANYELI DEL CARMEN y DORMIN R.D.S., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 14381191 y 15259103.

Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y envíense a la Dirección de Política, Seguridad y Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco, Falcón. Líbrese oficio. Igualmente se ordena la devolución de documentos originales, se ordena dejar en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. Se libró oficio 05-359-147-04. Cúmplase lo ordenado.

El Juez

Abg. LUIS ZAMBRANO ROA.

La Secretaria

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.

En la misma fecha 06-05-2004, se dictó la anterior decisión, siendo las 2:00 P. M.

Secretaría.

L.S.

Asistente

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR