Decisión nº I-E-009-07 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoRevisión De Medida

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

GU A N A R E

Guanare, 29 de Enero del 2007

Años 196º y 147º

Causa N°: E-202-06

Jueza: de Ejecución

Abg. A.N.d.B..

Fiscal: V del Ministerio Público,

Abg. Icardi Somaza Peñuela

Defensora: Pública Abg. T.E.J.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Víctima: I.D.S.M. (OCCISA).

Audiencia Oral de:

Revisión de la Medida de L.A. y Reglas de Conducta.

Celebrada como ha sido en el día de hoy 29 de Enero de 2007, la audiencia oral y reservada, en la causa seguida al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, para revisar y establecer el computo de la medida de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de tres (03) meses y diecisiete (17) días, impuestas por este tribunal de Ejecución en fecha 04 de octubre del año 2006, a quien le corresponde el control y la revisión de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal previo a decidir explico el objetivo y finalidad de las medidas.

Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Luego la Abg. T.E.J.R., en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente manifestó: “tal y como pauta la Ley el joven sancionado había cumplido a cabalidad con la sanción impuesta por el delito cometido y que de pleno derecho le correspondía el cese de la sanción, solcito el cese de la sanción, la libertad plena de su defendido y la expedición de las copias simples de la presente acta.

Se impuso al Joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de las Garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que “no tengo nada que decir” .

Luego la Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien expuso conforme a la revisión realizada a las actuaciones que componen la presente causa pudo verificar que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplió a cabalidad la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal y en virtud de lo establecido en el articulo 650 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente se le debía cesar la sanción y le advirtió al joven sancionado que debía continuar con su conducta reflejada en el informe psicológico, que fuera una persona de bien que se reinsertara a la sociedad y que no cometiera mas ningún daño a otras personas que se concretizará y no se acercara a la victimas, y por ultimo solicitó copia de la presente acta .

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima manifestó no tener nada que decir.

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actas de la presente causa, este Tribunal de Ejecución evidencia que el sancionado ha dado cumplimiento a las Reglas de conducta la cual es prohibición de acercarse a la residencia de la victima y de sus familiares se consideran cumplidas ya que no hay un elemento o circunstancias que demuestren lo contrario; a la medida de L.A. según consta a través de los informes recibidos por el Psicólogo que ha comparecido a todas y cada unas de la orientaciones psicológicas y así mismo ha sido consecuente con las citaciones para el seguimiento social, así mismo debe considerarse que ha transcurrido el plazo establecido en la sentencia para el cumplimiento de las medidas, por lo que decreta el cese de las medidas de Reglas de Conducta y L.A., de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Así se decide.

DECISIÓN:

Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645, y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la misma lográndose así el objetivo y finalidad de las medidas y haber transcurrido el plazo establecido en la sentencia. Se decreta la libertad plena del sancionado en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinario de la presente decisión.-

En Guanare a los Veintinueve días del mes de Enero del año 2007.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. A.N.D.B.

LA SECRETARIA

Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.

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