Decisión nº 28 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 03 de Marzo de 2006, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos SUNILDA R.G. y C.J.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.081.819 y V- 8.437.875, respectivamente, y con domicilio el primero de los nombrados en la Avenida Principal de la Urbanización Fè y Alegría, y la segunda, en la Calle Principal del Barrio Miramar, S.I., de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; asistidos por el abogado en ejercicio J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.153 y de este domicilio; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“contrajimos matrimonio civil, el día 31 de mayo de 1995, por ante la prefectura (sic) de la Parroquia Altagracia, del Municipio sucre (sic), del estado (sic) Sucre, tal como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni obtuvimos bienes, por consiguiente no hay nada que repartir por ese concepto. Ahora bien ciudadano Juez, una vez casados establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, parroquia (sic) Altagracia, donde todo comenzó a desarrollarse en un plano de completa armonía y comprensión mutua, reinando la paz por algún tiempo, hasta que comenzamos a tener pequeñas desavenencias que no viene al caso explicar y que nos llevaron a una separación de hecho, en fecha 15 de enero del año 1998 hasta la presente fecha; que deja en clara evidencia, que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas (sic) de cinco (05) años, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable, de solicitar formalmente nuestro divorcio fundamentándonos en el artículo 185-A del código civil (sic) vigente...”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 02 de Agosto de 2006 y acordó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 10 de Mayo de 2007, quedó debidamente citada la representación Fiscal (folio 09), y en fecha 15-05-07 compareció por ante este Tribunal, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio.-

En el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos SUNILDE R.G. y C.J.C., según copia certificada de Acta de Matrimonio que corre inserta al folio tres (03), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de Mayo de 1.995, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, la cual fue el 15 de Enero del año 1998, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento, lo cual ocurrió el día 02 de Agosto de 2.006, han transcurrido más de Cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el artículo 185 ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial no se procreó hijo alguno. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.-

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos SUNILDE R.G. y C.J.C., por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 1.995, según Acta Nº 214, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de M.d.D.M.S.. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Provisorio.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente desición se publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

Exp. N° 18.653

Juicio: Divorcio 185-A

Partes: Zuñidle R. Gamboa y C.J.C.R.

Sentencia: Definitiva

GMM/nf

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