Sentencia nº 322 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de mayo de 2011

201° y 152°

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de mayo de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito presentado en fecha 5 de mayo de 2011, el abogado E.J.N.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano A.J.I.P., ejerció recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000445, de fecha 9 de diciembre de 2010, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual resolvió “imponer al ciudadano A.J.I.P., (…) la sanción de SUSPENSIÓN, SIN GOCE DE SUELDO, del ejercicio del cargo de Concejal del Concejo Municipal Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, o de cualquier otro cargo público que pudiera estar desempeñando, por un período de DOCE (12) MESES, contado a partir de la ejecución de la presente Resolución” (folio 5 del expediente administrativo. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Contralora General (E) de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la ciudadana Contralora General (E) de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, como quiera que en los folios 46 y 47 fueron solicitadas amparo cautelar, así como también, medida cautelar innominada; y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2011-0514/mc

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