Sentencia nº 528 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de Octubre de 2011

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2011, por la abogada R.O.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.907, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que ejerciera el ciudadano A.J.I.P., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000445, de fecha 9 de diciembre de 2010, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBICA, por la cual resolvió “imponer al ciudadano A.J.I.P., (…) la sanción de SUSPENSIÓN, SIN GOCE DE SUELDO, del ejercicio del cargo de Concejal del Concejo Municipal Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, o de cualquier otro cargo público que pudiera estar desempeñando, por un período de DOCE (12) MESES, contado a partir de la ejecución de la presente Resolución” (folio 5 del expediente administrativo. Resaltado del texto); y, vistos asimismo, el escrito de oposición a dichas pruebas presentado por la abogada E.d.C.D. en fecha 29 de septiembre de 2011, actuando con el carácter de representante de la Contraloría General de la República; y, el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición de la representante de la Contraloría General de la República

La abogada E.d.C.D., actuando con el carácter de representante de la Contraloría General de la República, presentó escrito de oposición en fecha 29 de septiembre de 2011, esto es, vencido como se encontraba el lapso al cual alude el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, pues así se evidencia del cómputo practicado en esta misma fecha; en razón de lo cual, se declara extemporánea la referida oposición y así se decide.

Resuelto lo anterior, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

En relación con lo solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en el Capítulo denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO” numerales 1 y 2 de su escrito de pruebas, se observa que, no obstante haber identificado el medio promovido como documentales lo que pretende con tal solicitud es requerir información a la Contraloría General de la República, circunstancia que obliga a esta Instancia a ratificar el criterio establecido en la decisión de fecha 10 de mayo de 2011, al disponer que el Ministerio Público no es considerado “parte involucrada” en los casos como el de autos, y, por consiguiente, “solo puede promover pruebas documentales en la oportunidad correspondiente”; y como quiera que, se evidencia que los medios promovidos no son documentales; resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisibles los informes promovidos por la representante del Ministerio Público. Así se decide.

Asimismo, visto el pronunciamiento relativo a las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de las decisiones de pruebas.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez La Secretaria,

N.d.V. Andrade

Exp. Nº 2011-0514/ytdeg

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