Decisión de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Febrero de 2009

198° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001741

DEMANDANTES: L.A.I., L.A.B., M.Y.L., M.E.J., D.A.R. Y H.R.V.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. J.R. Y OTROS

PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S. A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. M.R. Y OTROS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes veinte (20) de Febrero de 2009, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, les tienen incoados los ciudadanos: L.A.I., L.A.B., M.Y.L., M.E.J., D.A.R. Y H.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.297.476, 11.005.266, 14.339.426, 5.999.467, 13.055.073 y 8.547.947, partes actoras y presentes en este acto los ciudadanos L.A.I., M.Y.L. Y M.E.J., comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, J.R., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.903, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, M.M., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.56.612, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar a los demandantes L.A.I., L.A.B., M.Y.L., M.E.J. Y D.A.R. la cantidad única de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 32.400,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con los extrabajadores, antes mencionados, con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en fecha 05 de Marzo de 2009, con cheques, con la leyenda No Endosable, a nombre de los demandantes ciudadanos L.A.I., L.A.B., M.Y.L., M.E.J. Y D.A.R., partes demandantes en la presente causa, antes identificados, de acuerdo a la siguiente especificación: Para L.A.I., la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.200,00), para M.Y.L., la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 9.000,00), para M.E.J., la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.700,00), para L.A.B., la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.500,00) y para D.A.R., la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, y los demandantes presentes en este acto, y en nombre de sus representados no presentes en esta Audiencia, en este mismo acto. Se deja constancia que con respecto al ciudadano H.R.V., la presente causa sigue abierta para él, por cuanto no está presente y su apoderado judicial no pudo contactarlo. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, cuando todos los demandantes hayan recibido el pago de sus prestaciones sociales conformes. Cúmplase.

Siendo las 10:25 AM. Se dio por terminado el presente acto.-

EL JUEZ TEMPORAL,

LASPARTES COMPARECIENTES,

Abg. R.V..-

LA SECRETARIA,

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