Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Quinta (E) del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. Lexis Sulbaran, atribuyó las cuatro acusaciones penales expuestas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos C.J.L. y Y.Y.S.C., HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LLONGRE A.A.L., ROBO LEVE O ARREBATON previsto en el Segundo Aparte del Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANELDI DARIMAR GUEDEZ CASTILLO y HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 ordinales 3º, y del Código Penal, en perjuicio del ciudadano V.A.P.M., respectivamente. Y contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le atribuyó la cuarta acusación por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 ordinales 3º, y del Código Penal, el mencionado delito en perjuicio del ciudadano V.A.P.M..

I

HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS

PRIMER HECHO IMPUTADO: “… En fecha 30 de Diciembre de 2006, aproximadamente cono a las 10:15 horas de la mañana, los ciudadanos Y.Y.S.C. y C.J.L., se desplazaban por la vía que conduce la Caserío Mijaguito, Acarigua, Estado Portuguesa, específicamente donde funciona un expendio de licores denominado El Caney de Vitoria, cuando son sorprendidos por dos personas quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte los constriñen y obligan a entregarle su vehiculo Moto, marca HONDA en la cual huyen del lugar; a los pocos momentos las victimas son auxiliados y llevados hasta el Modulo Policial “G.B.”, donde colocan la denuncia y realizan la descripción de los autores del robo y de su moto. En la actuación policial del caso los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “Gral. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, realizan un patrullaje por el sector y logran visualizar a dos adolescentes quienes al notar la presencia policial asumen actitud nerviosa y son identificados por la victima como los autores del robo, y al realizar una búsqueda localizan a dos metros de donde se encontraban la moto propiedad de las victimas, siendo los adolescente retenidos impuestos de sus derechos e identificados como IDENTIDAD OMITIDA…”.

SEGUNDO HECHO IMPUTADO: “… En fecha 01 de Abril del año 2007, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, cuando el hoy occiso LLONGRE A.A.L., se encontraba con su amigo de nombre J.M.J.R., se encontraban específicamente en la calle 01, con avenida 03, casa sin numero, del Barrio 15 de M.d.A., Estado Portuguesa, sentados conversando cuando de repente son sorprendidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en compañía dos ciudadanos adultos, y portando armas de fuego cada uno de ellos, sin medíar palabras y sin el mas mínimo sentimiento de humanidad, actuando de manera sobre segura, alevosa disparan al hoy occiso LLONGRE A.A.L. en diferentes partes del cuerpo, causándole heridas que le produjeron la muerte de manera instantánea, todo esto porque en horas de la mañana el hoy occiso le informa a su papá el ciudadano ALMAO SEQUERA A.A., que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otros ciudadanos estaban planeado robarle una moto de su propiedad …”.

TERCER HECHO IMPUTADO: “… En fecha 17 de Julio de 2006, aproximadamente cono a las 04:15 horas de la tarde, la ciudadana YANELDI DARIMAR GUEDEZ CASTILLO, regresaba de su trabajo y específicamente frente la Plaza B.d.A., Avenida Libertador, se percibe que un muchacho le arrebata su teléfono celular Nokia 6225, y emprende veloz carrera, siendo perseguido por la victima quien desiste ante la velocidad del joven. No obstante dentro de la actuación policial unos ciudadanos que presencian lo ocurrido advierten de ello a funcionarios adscritos a los Comandos Rurales Nº 49 de la Guardía Nacional, y les describen al autor del hecho y que este había abordado una unidad de transporte colectivo, a lo cual los funcionarios verifican la información y ciertamente ubican a un joven con las características señaladas le solicitan su identificación la cual no portaba y conforme a las previsiones de Ley le realizan una revisión personal encontrándole en el bolsillo derecho de su pantalón un Teléfono Celular Marca NOKIA 6225, el cual es propiedad de la ciudadana YANELDI GUEDEZ CASTILLO…”.

CUARTO HECHO IMPUTADO: “…En fecha 03 de Noviembre de 2006, aproximadamente cono a las 10:30 horas de la noche, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “Gral. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, se desplazaban en labores de patrullaje por seguridad ciudadana, específicamente por la calle 05 del Barrio 15 de Marzo de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa; cuando advierten la presencia de un ciudadano a bordo de una bicicleta quien al notar la presencia policial emprende veloz carrera y se introduce en una residencia, donde los funcionarios amparados dentro de las previsiones legales se introducen en la citada residencia y verifican ciertamente una cantidad de productos y alimentos no perecederos los cuales fueron sacados del interior de la vivienda en donde funciona un local comercial (Bodega), y efectivamente logran la retención del adolescente que se desplazaba en la bicicleta y de otro adolescente en el interior de la vivienda, así como señalan la huida de otras personas que actuaban en la comisión del delito. Ciertamente el ciudadano V.A.P.M., es la victima propietario del local comercial y certifica el hurto del cual fue objeto, así como el ciudadano JHORMAN P.C., testigo del hecho investigado, siendo identificados los adolescente retenidos como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA…”

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos imputados, de la siguiente manera: El primer hecho narrado en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, establecidos en los articulo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos C.J.L. y Y.Y.S.C., antes identificados.

El segundo hecho narrado en el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal , en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LLONGRE A.A.L., antes identificado.

El tercer hecho narrado en el delito de: ROBO LEVE O ARREBATON previsto en el Segundo Aparte del Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANELDI DARIMAR GUEDEZ CASTILLO, antes identificado.

El cuarto hecho narrado en el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 ORDINALES 3º, y del Código Penal, en perjuicio del ciudadano V.A.P.M., antes identificado.

III

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

La primera de las acusaciones atribuidas, la fundamenta la Representación del Ministerio Público, en los siguientes elementos de convicción:

- Acta policial de fecha 30-12-2006, suscrita por el Sub Inspector (PEP) YUSMELY DEL VALLE TORRES BETANCOURT, adscrito a la Comisaría “Gral. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, Acarigua, Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ …aproximadamente 10:20 horas de la mañana de este mismo día, me encontraba de servicio en la Sub-Comisaría G.B., al momento que se presenta un ciudadano que dijo llamarse como queda escrito C.L., en compañía de una dama de nombre Y.S. y manifiestan que dos sujetos portando armas de fuego los habían despojado de su moto en la vía que conduce hacia Mijaguito, por lo que me traslado al sitio en la unidad 539, conducida por el Agente (PEP) COLMENARES ARGIMIRO, y procedimos a revisar el sector y al llegar al final del Barrio 15 de marzo frente al sembradío de caña, avistamos a dos adolescentes que al notar nuestra presencia notaron una actitud sospechosa, es cuando la victimas del robo nos manifiestan estos sujetos fueron lo que le habían robado su moto en la vía Mijaguito, procedemos a verificar el sector y como a dos metros localizamos la moto robada ocultada en el monte, seguidamente procedimos a leerles sus derechos … quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, …la moto recuperada es una moto marca HONDA, modelo TAC HONDA, color negro, serial de chasis AF31-1006316, SERIAL DE MOTOR AF24E-2019557, 50 CC. Los agraviados quedaron identificados como C.L., … y Y.Y.S. CARRILLO… “

- Acta de Denuncia de fecha 30/12/2006, levantada a la ciudadana Y.Y.S.C., por ante la Comisaría General J.A.P., en el Departamento de Investigaciones entre otras cosa manifestara en su denuncia lo siguiente “Yo venia del Caserío Mijagito en la moto de mi esposo, y al llegar cerca del caney de Vitoria, me salieron dos tipos armados con una escopeta cañón largo y el otro con una con el cañón mas corto, y nos amenazan de muerte nos piden que le entreguemos la moto, entonces yo le dije a mi esposo Carlos que se la entregue, después ello abordaron la moto y emprendieron la huida hacia el Barrio 15 de Marzo, en ese momento viene un señor en una camioneta a quien nosotros le pedimos el favor que no lleve al modulo de la Policía y allí nos atendieron unos funcionarios quienes nos auxilian, luego sale mi esposo con los funcionarios y después de un tiempo … regresa con la comisión, la moto y con los individuos que me habían robado, es todo”.

- Acta de entrevista levantada al ciudadano Con el Acta de Denuncia de fecha 30/12/2006, levantada al ciudadano C.J.L., por ante la Comisaría General J.A.P., en el Departamento de Investigaciones entre otras cosa manifestara en su denuncia lo siguiente “…al llegar cerca del caney de Vitoria, me salieron dos tipos armados con una escopeta y el otro con un chopo, y nos amenazan de muerte si no le entregábamos la moto ellos someten a mi esposa le colocan la escopeta en la cara (…/..), me atienden unos funcionarios quienes me auxilian y proceden a rastrear la zona…”.

- Acta de Instructiva de Cargos levantada a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informar del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

- Acta de Investigación Penal de fecha 31-12-2006, suscrita por el funcionario Agte. F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de labores de Guardía en la sede de este Despacho, se presento comisión de la policía del Estado Portuguesa, al mando del Funcionario Agte. (PEP) A.A., adscrito a la Comisaría General J.A.P. con sede en Acarigua Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 3227, … remiten las actuaciones relacionadas con la retención preventiva de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA… , y IDENTIDAD OMITIDA…, De igual manera traen como evidencia de interés criminalistico el vehiculo clase Motocicleta, Tipo Paseo, Marca HONDA, Modelo Tac Honda, Color Negro, Serial de Chasis AF31-1006316,Serial Motor AF24E-2019557. …”.

Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nro. 9700-058-1849-1162, realizada por el Dteve. T.S.U. O.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UNA (01) Moto Tipo Paseo, Marca HONDA, Modelo Tac Honda, Color Negro, Serial de Chasis AF31-1006316,Serial Motor AF24E-2019557. … CONCLUSIONES: 01.- LOS SERIALES… SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL. 2.- EL VEHICULO … NO SE ENCUENTRA SOLICITADO …”.

- Acta de Inspección Ocular signada con el Nro. 3518, de fecha 31-12-2006, realizada por los funcionarios AGENTE B.S. y E.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, en: UNA VÍA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA QUE CONDUCE AL CASERÍO MIJAGUITO A LA ALTURA DE UN ESTABLECIMIENTO DE EXPENDIO DE LICORES DENOMINADO EL CANEY DE VILORIA, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar …un sitio de suceso abierto …ubicada en la dirección antes mencionada …”.

- Factura simple de Compra Venta numero 0064, en donde se videncia la compra realizada en la empresa MOTIKOS, la moto marca HONDA, modelo Tac, Serial motor af24e-2019557, serial Chasis AF31-1006316, por un monto de Quinientos Ochenta Mil Bolívares, al ciudadano M.R.M..

- Acta de entrega del vehiculo recuperado tipo moto marca HONDA, modelo Tac, Serial motor af24e-2019557, serial Chasis AF31-1006316, a su propietario ciudadano M.R.M..

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS QUE RESPECTA A LA PRIMERA ACUSACIÓN

La fiscal consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y privado son los siguientes:

EXPERTOS:

PRIMERO

Agente de Investigación Dtve. T.S.U ORLADO PEREIRA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Regulación Real, signada con el N0. 9700-058-1849-1162, realizada a: “1.- UNA (01) Moto Tipo Paseo, Marca HONDA, Modelo Tac Honda, Color Negro, Serial de Chasis AF31-1006316, Serial Motor AF24E-2019557. … CONCLUSIONES: 01.- LOS SERIALES… SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL. 2.- EL VEHICULO … NO SE ENCUENTRA SOLICITADO …”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria al ser el objeto del delito y recuperado en el procedimiento policial.

TESTIGOS:

PRIMERO

VÍCTIMA C.J.L., venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 27/07/80, soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N°: V-15.340.250, residenciado la Urbanización G.B., Avenida II, díagonal a los tanques, sector 03, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de los adolescentes.

SEGUNDO

VICTIMA Y.Y.S.C., Venezolana, natural de Turen, Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28/11/83, soltera, profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº: V-16.862.022, residenciada en la calle 10, entre Avenida 6 y 7, Barrio A.E.B., Turen, Estado Portuguesa. Su incorporación se solicita bajo los parámetros del articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente un testigo presencial del hecho y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de los adolescentes.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

SUB INSP. (PEP) YUSMELY DEL VALLE TORRES BETANCOURT, funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, de Acarigua Estado Portuguesa, ubicable en la Urbanización Campo Lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales aprehensores de los adolescentes acusados y quienes recuperan el objeto del delito.

SEGUNDO

Agte. (PEP) A.C., funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, de Acarigua Estado Portuguesa, ubicable en la Urbanización Campo Lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales aprehensores de los adolescentes acusados y quienes recuperan los objetos en la comisión del delito.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

  1. - La incorporación por su lectura del Acta de Inspección signada con el Nro. 3518, de fecha 31-12-2006, realizada por los funcionarios AGENTE B.S. y E.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, en: UNA VÍA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA QUE CONDUCE AL CASERÍO MIJAGUITO A LA ALTURA DE UN ESTABLECIMIENTO DE EXPENDIO DE LICORES DENOMINADO EL CANEY DE VILORIA, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar …un sitio de suceso abierto …ubicada en la dirección antes mencionada …”. Prueba pertinente, lícita y necesaria al ser el acta que fija el sitio del suceso.

La segunda de las acusaciones atribuidas, la fundamenta la Representación del Ministerio Público, en los siguientes elementos de convicción:

- Acta de Trascripción de Novedad de fecha comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 01-04-2007 hasta las 07:30 horas del día de mañana 02-04-2007 la cual copiada textualmente dice lo siguiente: “Numeral: 20. 12:30 Hrs. RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del centralista de guardía de la Comisaría General J.A.P., de esta ciudad, Agente H.Y., informando que en la calle principal del barrio 15 de marzo, Acarigua Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida, de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por amas de fuego, desconociéndose mas información al respecto por lo que se requiere comisión de este Despacho.

- Acta de Investigación Penal de fecha 01-04-07, suscrita por el Agente de Investigación I V.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, en donde deja constancia de su diligencia policial: “Iniciando las averiguaciones en la causa H.-547.148, … me traslade en compañía del Agte. E.S., … a fin de practicar averiguaciones e Inspección técnica, … una vez en dicho sector avistamos un grupo de personas …logrando sostener entrevista con el Inspector R.R., quien informo que un ciudadano dio parte al puesto policial del hallazgo … procediendo a resguardar el sitio del suceso el cual corresponde a la calle 01 con avenida 03, casa s/n del Barrio 15 de Marzo, … seguidamente observamos en la parte trasera de la vivienda antes mencionada el cuerpo sin vida de un apersona del sexo masculino, en posición dorsal, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparados por armas de fuego …se practico la respectiva Inspección Técnica …sostuvimos entrevista con el ciudadano ALMAO SEQUERA A.A. …de 44 años de edad …residenciado en la avenida 06, con calle 03, casa sin numero, del barrio 15 de Marzo …quien refirió que para el momento que se encontraba en su residencia unas personas del sector le fueron avisar que a su hijo Jongre Antonio lo habían matado, por lo que salio ha ver lo que había pasado …la persona entrevistada nos aportaron los datos del inperfectos …ALMAO LINAREZ Jongre Antonio …de 20 años de edad …residía en la avenida 06, con calle 03, casa sin numero, del barrio 15 de Marzo, Acarigua Estado Portuguesa practicamos la Remoción del cadáver …el Agente E.S. y el suscrito nos trasladamos hasta la morgue del Hospital Universitario Dr. J.M.C.R., con el fin de dejar en calidad de deposito el cuerpo de la persona quien en vida respondía al nombre de ALMAO LINAREZ JONGRE ANTONIO, … quien al ser revisado minuciosamente se le aprecio las siguientes heridas Tres (03), en la región pectoral Derecho, Tres, heridas rasantes en la región Bucal, Una, en la región Nasal, lado derecho, Una, en la Abdominal lado derecho, Una en la región del costado izquierdo, Una en la región deltoidea. Tres en la cara interior del muslo derecho. Una en la región de las gemelas lado derecha. Una en la casa anterior del Muslo Derecho, Una en la Región escapular lado izquierdo y Dos en la Región supre Escapular, producida por el paso de proyectil disparados por armas de fuego …por lo que procedimos a practicar la respectiva la correspondiente inspección técnica sobre el cadáver antes mencionado … “.

- Acta de Inspección Nº 285, de fecha 01-04-2.007, suscrita por los funcionarios AGENTES CASTAÑEDA VÍCTOR Y SANGRONIS EUGENIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, realizad en: BARRIO 15 DE MARZO CALLE 1 CON AVENIDA 3, CASA SIN NUMERO, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los Artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “ El lugar …un sitio de suceso abierto …donde se visualiza un área de suelo natural (TIERRA) …que funge como solar de una vivienda …la cual presenta su fachada principal en sentido “ESTE”, conformada por paredes de bloques …pintada de color amarillo …a cinco metros de la fachada lateral izquierda de la vivienda se localiza sobre el suelo natural, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con la región cefálica orientada en sentido NORTE …presentando las extremidades superiores e inferiores de manera extendida con si terminación orientada en sentido SUR, a dos metros de la extremidad superior derecha, se localiza sobre el suelo dos capsulas percutidas, calibre 12 milímetros, una de color rojo y la restante de color blanco …se colectan …se rotulan …la letra “A Y B” …en sentido SUR-ESTE y adyacente a la pared que conforma la fachada posterior de la vivienda, se ubican sobre el suelo cuatro capsulas percutidas, de color rojo, calibre 12 milímetros …se colectan …se rotulan …con las letras “C, D, E y F” …al ser movido el cadáver de estado original se aprecia debajo de la región lumbar, una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por charco y por contacto …se coleta con un segmento de gasa a fin de ser sometido a experticia …se rotula con la letra “G” …se procede a realizar un rastreo en busca de mas evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos …”

- Acta de Inspección Nº. 836 de fecha 01-04-2.00, suscrita por los funcionarios AGENTES CASTAÑEDA VÍCTOR Y SANGRONIS EUGENIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, realizad en la: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL J.M.C.R., UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los Artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, donde deja constancia de lo siguiente: “ …me traslade en compañía del Funcionario Agente E.S. …hacia la Morgue del Hospital Universitario Doctor J.M.C.R. …con el fin de dejar en calidad de deposito el cuerpo de la persona quien en vida respondía al nombre de. ALMAO LINAREZ JONGRE ANTONIO …observamos sobre una camilla metálica …quien al ser revisado minuciosamente se le aprecio las siguientes heridas … (03), en la región pectoral Derecho, (03) tres heridas rasante en la región Bucal, (01) una en la región nasal lado derecho, (01) una en la Región Abdominal lado derecho, (01) una en la región del costal izquierdo, (01) una en la región deltoidea, (03) tres en la cara interior de l muslo derecho, (01) una en la región de la gemela lado derecho, (01) una en la cara anterior del Muslo Derecho, (01) una en la Región escapular lado izquierdo y (02) dos en la región Supre Escapular, producidas por el paso de proyectil disparados por armas de fuego …”.

- Acta de entrevista de fecha 01-04-2.007, suscrita por el funcionario AGENTE G.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, levantada al ciudadano ALMAO SEQUERA A.A., quien expuso lo siguiente: “Resulto ser que yo me encontraba en mi casa, el día de hoy 01-04-207 como a las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando llego un vecino el cual desconozco el nombre avisarme que a mi hijo Almao Linarez Llongren Antonio, lo había matado y que estaba tirado dentro del solar de una casa en el barrio en la calle 1 con avenida 3, por lo que proced. a trasladarme al sitio y cuando llego avisto a mi hijo muerto todo lleno de sangre, tirado en el piso, y ya estaba comisión de la policía del Estado y de este cuerpo, luego me trasladaron hasta este despacho a rendir al respecto …”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL RECEPTOS DE LA SIGUIENTE MANERA: CUARTA: ¿Sospecha de alguna persona en particular como autor de los hechos? Contesto: “De bernabé, Yender y Calito alias El Piraña”.

- Acta de entrevista de fecha 30-04-2.007, suscrita por el funcionario AGENTE P.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, levantada al ciudadano ALMAO SEQUERA A.A., quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día viernes 27-04-2007, a eso de las 05.30 horas de la tarde yo me encontraba en mi lugar de trabajo ubicado en la avenida 34, específicamente frente a Panadería San C.A.E.P., cuando de repente se presentaron tres ciudadanos a quienes conozco como C.A. EL PIRAÑA, Belnabes Linarez y Yender, quienes fueron los que dieron muerte a mi hijo de nombre ALMAO LINAREZ LLONGRE ANTONIO el día 01-04-2007 en el barrio 15 de Marzo y ellos llegan a mi lugar de trabajo diciéndome que me quedara quieto por que si matamos a tu hijo te podemos matar a ti también yo me enoje mucho y me fui encima a C.a. el piraña y comenzamos a pelear en ese momento viene pasando una patrulla de la policía y yo los llamo y ellos se detienen preguntándome porque golpeaba a ese muchacho yo les dije que el y otros que se fueron corriendo habían matado a mi hijo antes descrito, los policías se lo llevaron, pero lo soltaron el mismo día …”.

- Acta de Entrevista de fecha 01-05-2.007, levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, a la ciudadana LINAREZ R.O.C., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.543.826, residenciado en el Barrio 15 de Marzo, calle 1, con avenida 03, casa numero 36, Acarigua Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente:”resulta que el día domingo 01-04-2007, en horas de la mañana se presentaron en mi residencia tres ciudadanos nombres CALITO (EL PIRAÑA), BELNABEL LINAREZ Y YENDER, quienes le dijeron en ese entonces a mi hijo hoy occiso ALMAO LLONGRE que lo iban a matar y como a las 03:30 horas de la tarde del mismo, mi hijo LLONGRE se encontraba como a cuatro casa de mi residencia parado, donde se presentaron los ciudadanos CALITO (EL PIRAÑA), BELNABEL LINAREZ Y YENDER donde le dispararon en diferentes partes del cuerpo causándole la muerte de instantánea, el día viernes 27-07-2007, como a las 05:30 horas de la tarde, mi ex concubino de nombre ALMAO ALIRIO, se encontraba en su trabajo, ubicado frente a la panadería de nombre San Cristóbal, cuando de repente se presentaron los ciudadanos antes mencionados, quienes le dijeron que ellos habían matado su hijo ALMAO LLONGRE Antonio y que se cuidara que el próximo iba a ser él, en ese momento mi ex concubino se puso a pelear con ellos donde venia pasando una patrulla de la policía agarra preso a puro a CALITO PIRAÑA por que los otro ciudadanos salieron corriendo …”.

- Acta de Entrevista de fecha 01-05-2.007, levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, a la adolescente ALMAO LINAREZ YORELYS ISAMAR, de 16 años de edad, residenciada en el Barrio 15 de Marzo, calle 1, con avenida 03, casa numero 36, Acarigua Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente:” Resulta que el día domingo 01-04-2007, en horas de la mañana se presentaron en la casa de mi mama O.L. tres ciudadanos de nombres CALITO (EL PIRAÑA), BELNABE LINAREZ Y YENDER, quienes le dijeron en ese entonces a mi hermano hoy occiso ALMAO LLONGRE, que lo iban a matar, como a las 03:30 horas de la tarde del mismo día, yo estaba sentada al frente de la casa de mi mama y mi hermano hoy occiso LLONGRE ALMAO, se encontraba cerca de la esquina de donde yo me encontraba, cuando de repente vienen los ciudadanos CALITO (EL PIRAÑA), BELNABEL LINAREZ Y YENDER, donde sacan las armas de fuego y le empezaron a disparar a mi hermano LLONGRE; en diferentes partes del cuerpo causándole la muerte de manera instantánea , el día viernes 27-04-2007, como a las 06:00 horas de la tarde, mi papa de nombre A.A. nos comento que los tres ciudadanos que le causaron la muerte a mi hermano LLONGRE, se presentaron en el puesto donde mi papa trabaja diciéndole que ellos habían matado a su hijo y que horita lo iban a matar a él, donde mi papa A.A. empezó a pelear con ellos en ese momento iba pasando una unidad de la policía mi papa la llama donde se llevan preso nada mas al ciudadano CALITO (EL PIRAÑA) por que los ciudadanos BELNABEL LINAREZ Y YENDER salieron corriendo …”.

- Acta de Entrevista de fecha 02-05-2.007, levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente:”Resulta que el día Domingo 01-04-2007, en horas de la mañana yo me entere que los ciudadanos CALITO (EL PIRAÑA), BELNABEL LINAREZ Y YENDER, se habían presentado en la residencia de la señora O.L. y empezaron a decirle a mi amigo hoy occiso ALMAO LLONGRE que lo iban a matar, después como a las 03:00 horas de la tarde yo me encontraba sentado con el hoy occiso LLONGRE cerca de la residencia de la señora O.L., cuando de repente se presentaron los ciudadanos CALITO (EL PIRAÑA), BELNABEL LINAREZ Y YENDER portando armas de fuego quienes sin medíar palabras le empezaron a disparar en diferentes parte del cuerpo a mi amigo LLONGRE, en ese momento yo Salí corriendo y me escondí detrás de una pared, cuando ellos se fueron yo Salí y mi amigo LLONGRE ya estaba muerto …”.

- Acta de entrevista de fecha 02-05-2.007, suscrita por el funcionario AGENTE J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, levantada al ciudadano ALMAO SEQUERA A.A., quien expuso lo siguiente: “eso fue como a las 11.00 horas de la mañana del día de hoy miércoles 02-05-2007, cuando me encontraba por el barrio S.E. averiguando sobre la muerte de mi hijo LLONGRE A.A.L., fu informado por vecinos de dicha barriada que el ciudadano llamado como BELNABEL LINAREZ , corresponde al nombre de J.A.R.P. …”.

- Resultado de la Autopsia Nro. AF-95-07 de fecha 02-04-07, suscrita por el Dr. E.S., Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, practicada al cadáver LLONGRE ANTONIO. EXAMEN EXTERIOR DEL CADÁVER: ESTATURA: ? CONSTITUCIÓN: REGULAR. CABELLOS: NEGROS. OJOS: NEGROS. RIGIDECES: EN ESTADO LIVIDECES FIJAS. DESCRIPCIÓN DE LESIONES EXTERNAS: 1.- Región occipital derecha de 1,5cm de diámetro bordes ennegrecidos. Sin orificio de salida. 2.- Orificio de entrada de 4 x 4cm bordes irregulares ennegrecidos entre 7 y 8 espacio intercostal izquierdo con línea axilar anterior con un orificio de salida en borde interno escapular izquierda y otra en región supra escapular derecha. 3.- Herida rasante en cara interna rodilla derecha. 4.- orificio de entrada y salida en sedal en cara posterior interna 1/3 medio muslo derecho. 5.- orificio de entrada de 1cm en cara anterior rodilla derecha sin orificio de salida. 6.- orificio de entrada de 1cm en cara interna rodilla derecha, con orificio de salida en 1/3 medio cara interna muslo derecho. 7.- Múltiples orificios de entrada de 0,2cm de diámetro en promedio distribuido en tórax anterior y hombros. Sin orificios de salida. DESCRIPCIÓN LESIONES INTERNAS: CABEZA: Fractura de cráneo y hemorragia cerebral. Trayecto 1: atrás – adelante. Se localiza dos perdigones en masa encefálica y otro en región sub-galeal parietal derecha. CUELLO: Columna cervical indemne, vasos del cuello indemne. TÓRAX: Fractura de 7 y 8 arcos costales izquierdos. Contusión de pulmón derecho. Perforación de pulmón izquierdo y corazón. Hemotórax de 2500cc. Trayecto 2: izquierda – derecha adelante –atrás, trayecto 7: adelante – atrás se localiza perdigón grande en región anterior del hombro derecho, otro perdigón grande en subcutáneo de 11° costilla con línea axilar medía derecha. Se localiza dieciséis perdigones pequeños en subcutáneo de tórax anterior y hombros. ABDOMEN: Laceración pancreática, renal izquierda y esplénica. Perforación de aorta abdominal y estomago. Se localizo taco plástico libre en cavidad abdominal. Hemoperitoneo 2000cc. PELVIS: Sin Lesiones óseas. EXTREMIDADES: hemorragia en músculos de muslo derecho. Trayecto 5 y 6: adelante – atrás. Se localiza perdigón grande en cara interna 1/3 medio muslo derecho. CONCLUSIÓN: MÚLTIPLES HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES MÚLTIPLES DISPARADOS POR ARMAS DE FUEGO AL TÓRAX, REGIÓN OCCIPITAL DERECHA, MIEMBRO INFERIOR DERECHO, FRACTURA DE CRÁNEO. LESIÓN Y HEMORRAGIA CEREBRAL, PERFORACIÓN DE PULMÓN IZQUIERDO Y CORAZÓN, FRACTURA DE 7 Y 8 ARCOS COSTALES IZQUIERDOS, HEMOTÓRAX 2500CC, LACERACIÓN PANCREÁTICA, RENAL IZQUIERDA, ESPLÉNICA, PERFORACIÓN GÁSTRICA Y DE AORTA ABDOMINAL. HEMOPERITONEO 2000C.MUESTRAS: HISTOLOGÍAS: NO.- TOXICOLOGICAS: NO.- SE EXTRAJO PROYECTIL: SI (06) SEIS PERDIGONES GRANDES, (16) DIECISÉIS PERDIGONES PEQUEÑOS, (01) UN TACO PLASTICO.

- Designación Defensor Publico Especializado, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. S.B., según solicitud 2CS-2135-07.

- Acta de defunción signada numero 114, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Páez, donde deja constancia que el día 01 de Abril de 2007 falleció el ciudadano LLONGRE A.A.L., a causa de HEMORRAGIA CEREBRAL HERIDA POR ARMA DE FUEGO SEGÚN CERTIFICACIÓN DEL DR. O.J.P..

- Acta de Entrevista levantada al ciudadano ALMAO SEQUERA A.A., en fecha 18 de Mayo de 2007, por ante la Comisaría “Gral. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, siendo las 06:10 a.m, donde expuso: “El Domingo 01-04-2007, mi hijo que se llamaba LLONGRE A.A.L., se encontraba paseando en mi moto cuando legan unos tipos y le dicen que le iban a quitar la moto, el se va para mi casa me la entrega, cuando llegan el muchacho IDENTIDAD OMITIDA, alias “El Piraña”, y le dice que lo va a matar, después como a las 03:00 horas de la tarde llegan unos tipos a mi casa buscándolo y no lo consiguen, pero a 06 cuadras se encontraba mi hijo y allí le dan muerte de varios disparos en el cuerpo y los acompañantes de IDENTIDAD OMITIDAque se encontraba n con el ese día llevan por nombre Y.A.L.P. y YENDEL, es todo”.

- Acta Policial levanta en fecha 18 de Mayo de 2007, siendo las 06:20 horas, debidamente suscrita por el funcionario Sub Inspector (PEP) E.L., adscrito a la Comisaría “Gral. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, quien deja constancia de su diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad P-527, en compañía del funcionario Agte. (PEP) E.R., cuando me encontraba en una panadería de nombre San Cristóbal ubicada en esta ciudad, cuando visualizo a un ciudadano que me hace un llamado y se nos identifica como A.A.A.S., y nos informa que en el Barrio 15 de Marzo se encuentra un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que esta involucrado en el homicidio de su hijo de nombre LLONGRE A.A.L., luego nos dirigimos hacia el sector del Barrio 15 de Marzo en compañía del ciudadano antes mencionado quien dijo conocer y saber donde se encontraba el adolescente, ya estando en el lugar antes descrito logre observar a dos ciudadanos que se encontraban en la esquina de la calle 02 con avenida 05 de la referida barriada, en ese mismo instante el señor A.A.A. manifiesta que uno de ellos es el solicitado, posteriormente procedo a dar la voz de alto y realizarle una inspección de personas como lo establece el articulo 205 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al identificarlo como adolescente procedimos a imponerlo de sus derechos como lo establece los articulo 541 y 654 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, seguidamente procedo a trasladarme a la comisaría … quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, …esta incurso en uno de los delitos Contra las Personas (homicidio) según expediente H.-547.148, llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, … es todo”.

- Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

- Acta de la Rueda de Reconocimiento efectuada en fecha 21-05-07, acordada por la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, actuando como testigos reconocedor el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien bajo las formalidades de ley reconoce al adolescente que ocupa el Nº 03, siendo este el adolescente C.A.T.C.C..

- Acta de la Rueda de Reconocimiento solicitada por esta Representación Fiscal y Acordada para el día 17-05-07, por la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, actuando como testigo reconocedor el ciudadano J.G.G.H., 3, siendo diferida para el día 18-05-07.

- Escrito de solicitud Presentación de Detenido por ante el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en audiencia Oral celebrada en fecha 21-05-2.007, donde le fue impuesta al adolescente imputado LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.

- Acta de Exposición de fecha 22 de mayo del 2.007, levantada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, a la ciudadana L.J.C., representante legal del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el primero de abril, a las 02:30 de la tarde en el barrio 15 de marzo, al frente donde vivía del señor A.a., yo estaba parada frente mi casa en compañía de C.A. mi hijo, l.Y. mi otro hijo de 21 años de edad, estábamos hablando con el señor A.a. en relación a un problema en relación a que un muchacho que le dicen el Zerpa, el peta, J.M. Y Llongre A.A. hoy occiso, llegaron cada uno con armas largas y el que le dicen el peta era el que le iba a dar el tío a mi hijo C.A., y los otros atrás de Carlos, pero Carlos le dice al señor Alirio que le diga a los muchachos que no le den un tiro, y el señor Alirio le contesto, que si le iban a disparar a Carlos que lo hicieran en la calle, entonces viene Llongre Almao, y le dice a sus amigos, que no le disparen, y ellos se pusieron furiosos, y empezaron a discutir Llongre, Zerpa, Peta Y J.M., y se fueron discutiendo, yo le digo a mi hijo Carlos que no llore, vamonos para la casa, y nos quedamos en el porche, porque pensábamos que ellos iban a brincar las paredes de mi casa, nos quedamos afuera, y se me acercan los vecinos y me dicen que los denuncie, entonces al rato, es decir como a los cinco minutos, escuchamos muchos tiros, y entonces nos quedamos curioseando a ver de donde eran los tiros, y observamos que venían unos hombres corriendo entre ellos venia Zerpa, Peta, Y J.M., y otros mas que no se y entraron a la casa del señor J.M. y todo el mundo se metió para sus casas y yo también con Carlos, abro la ventana, de ahí se fueron hacia la parte de la finca, al rato oigo llorando y el era el señor A.A., salgo, y voy para su casa a ver que era lo que pasaba y me dice que mataron a su hijo, se inca de rodilla y dicen que se la van a pagar, pero no dice quien, sale corriendo para la casa de donde mataron a Llongre Almao, y al señor A.A. le aviso el yerno que le dicen ratito, que el y avenida de donde habían matado al muchacho, y la sorpresa fue que encontró a su hijo muerto, y de regreso venia gritando con un arma en la mano diciendo me mataron a mi hijo Llongre, y ahí fue donde enteramos que habían matado a Llongre A.A., y desde entonces el señor A.A. no nos deja la vida en paz, y en particular a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, donde lo ve lo golpea, le pone un armamento en la cabeza, llama a las patrulla y lo manda preso, eso señor vende droga y por eso creo que es el problema. Seguidamente es interrogada la exponente de la siguiente manera: ¿diga usted, cuando y donde sucedieron los hechos que menciona? Contesto: “el primero de abril, en la calle 3 con avenida 5 y 6, frente de mi casa. Otra: diga usted, el sitio donde fue muerto el ciudadano que menciona como Llongre A.A.: contesto: adentro del patio de la casa del peta y J.M. atrás de la bodega el sol. Diga usted, que relación había entre su hijo C.A. y el hoy occiso Llongre A.A.. Contesto: eran solo conocido, nunca tuvieron trato de andar junto. Diga usted, sospecha de alguna persona que haya tenido problema con el hoy occiso Llongre A.A. que le haya dado muerte: contesto: de los que andaban con el, andaban borracho ese día. Diga usted, donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento en que se escuchan las detonaciones. Contesto: en mi casa, con toda la familia.

- Acta de Exposición de fecha 22 de mayo del 2.007, levantada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, a la ciudadana N.D.C.d.P., quien expuso lo siguiente: “Lo único que yo se es que el día en que llegaron a matar ha C.A. andaba un muchacho que apodan El Peta, J.D., y el Yongre el finao, y “El Cersa”, ellos llegaron a matar a C.A., yo se esa versión porque estaba agarrando agua en la casa del vecino de papa de Yongre. el papa del muerto, cuando la hermanita de Carlos salio gritando que unos tipos iban a matarlo, y yo salgo para afuera, cuando veo a los tres tipo armados el Cersa y J.D. le daban a Carlos por la cabeza con el armamento, lo tenían acorralado y el estaba llorando y mis dos hijos pequeños estaba al lado de Carlos, en ese momento salio el vecino y le dijo a los tipos si la van ha matar que sea fuera de mi casa, y el Cersa lo conoce el papa del finao ya que el lo tenia enconchado en su casa, al Cersa lo conocen , y ese señor lo conoce muchos malandros ya que el vende droga, como a eso de 01:30 a las dos del día domingo el día del homicidio, llame a la mama de calito y le dije que sacara a calito del barrio por que se lo iban a matar, en ese momento que estamos hablando salio calito y se agacho en un poste, y le dije que se fuera del barrio, y el me contesto que no se podía ir porque se estaba presentado en un tribunal, y la mama de calito me dijo que mañana iría para la fiscalía a resolver el problema, y le dije de nuevo que se fuera del barrio porque le iban a matar a calito, , en ese momento se oyeron muchos tiros, no se cuanto pero fueron muchos, la señora lesbia la mama de calito corrió para adentro de su casa con calito y ya para la mía con mis hijos, al rato escuche una lloreria del vecino que decía que le habían matado yongre, yo fui hasta la casa del vecino, y cuando llegue ya estaba la mama de calito y calito, había mucha gente, y le pregunte al vecino que a quien habían matado y me dijo mataron a yongre, estaba como enloquecido y el vecino tenia un armamento en la mano, la hija del vecino me contó que el muerto había sido yongre y le pregunte donde lo habían matado y ella me dijo cerca de la bodega el sol, es todo lo que yo se. no se donde mataron, seguidamente la exponente es entrevistada de la siguiente manera: primera pregunta: ¿diga usted, cuando y donde sucedieron los hechos que cuenta? contesto: “en el barrio 15 de marzo, el día domingo no me acuerdo la fecha exacta? otra: ¿dónde se enco0ntraba usted, para el momento en que escucha la s detonaciones? al frente de mi casa, yo estaba conversando con la mama de Carlos y calito estaba agachado en el poste. Otra cuanto tiempo pasó desde que usted ingreso a su casa y escucho los gritos. contesto: eso fue muy rapidito. ¿Diga usted, como cree que entero el papa de llongre que le habían matado a su hijo? contesto: no se, pero el salio corriendo como hacia donde le mataron su hijo. otra: diga usted había otras personas presentes en el momento en que usted estaba con la señora lesbia y Carlos. Contesto: pasaba mucha gente. Otra: diga usted, que distancia hay de donde usted estaba, y donde resulto muerto el hoy occiso: contesto: tres cuadras. eso fue cerca de la bodega el sol. Otra: diga usted, le llego a ver alguna arma de fuego a Carlos en el momento en que estaba con usted, y la señora lesbia. Contesto: no. Carlos estaba en chores, cargaba una bermudas de color azul, él estaba asustado, aterrado agachado ahí, otra. Porque cree usted, que C.e. sustado en el momento que señala contesto; por que creía que lo iban a matar a el, por que el muerto iba a ser él. diga usted, llego a ver y oír si el hoy occiso llongre amenazo de muerte a Carlos. Contesto. en ningún momento llongre amenazo de muerte a Carlos, el metió la mano, le decía a los otros que lo dejaran quieto, lo defendía, otra: diga usted, sospecha de alguna persona que le produjo la muerte al hoy occiso llongre: contesto: no se, ni se sospecho. diga usted, por que involucran a c arlos en la muerte de llongre. Contesto: no se, por que esa gente eran uña y carne.

- Acta de Exposición de fecha 22 de mayo del 2.007, levantada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, al ciudadano J.E.Z., quien expuso lo siguiente: “el día domingo no me acuerdo la fecha yo estaba lavando la buseta, en la cual trabajo como chofer, eran como las nueves de la mañana, mi hijo J.E.z. me estaba ayudando a lavar la buseta, cuando se escucharon varios tiros, al rato viene un grupo de gente y cada uno se me te para su casa, y yo también me metí para adentro de mi casa son mis hijos, al rato que se supo que habían matado a uno, eso lo gritaba la gente, y me quede en mi casa, seguidamente el exponente es entrevistado de la siguiente manera: primera pregunta: ¿diga usted, cuando y donde sucedieron los hechos que cuenta? contesto: “en el barrio 15 de marzo, el día domingo no me acuerdo la fecha exacta? otra: ¿dónde se enco0ntraba usted, para el momento en que escucha la s detonaciones? contesto: yo estaba lavando la buseta. Otra: otra: diga usted había otras personas presentes con usted en el momento en que lavaba la buseta. Contesto: yo estaba con mi hijo J.E.z., solamente no había más nadie. Otra: diga usted si sospecha de alguna persona en particular como autor de la muerte de jongre almao? contesto: no se, no estoy pendiente de eso. otra diga usted, donde fue el sitio donde dieron muerte al hoy occiso. Contesto: por el lado de las casas nuevas, cerca de la G.b..

- Acta de Exposición de fecha 24 de mayo del 2.007, levantada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, a la ciudadana Orellana D.L., quien expuso lo siguiente: el domingo 1 de de abril de este año, como a las 8:00 de la mañana, yo me encontraba en mi casa, cuando llegó CARLOS buscando a mi esposo A.A.S., yo salgo y le dije que no estaba, él me dijo que quería hablar con él para decirle lo que sucedió anoche con su hijo Jhongre Almao Sequera, yo cuando salí me sorprendí por que CARLOS andaba con Yender y R.A., ellos andaban enchaquetados, entonces le pregunté que qué era lo que iba hablar con mi esposo, él me dijo que lo que pasa es que anoche me encontré con su hijo y tuvimos una discusión, y yo quiero que le digas al vecino ( se refiere a su esposo) que le diga a su hijo que no se meta mas con él, le dije eso es con Jhongre que no era mi problema, entonces él me dijo que si el vecino no le llamaba la atención a Jhongre el actuaba, y que el no se iba a quedar con lo que había pasado, todo esto se le conté a mi hija Joxelia Orellana, para que ella se lo contara a mi esposo, por que yo iba a salir, entonces yo salí para el ambulatorio del 5 de diciembre, de este ambulatorio me enviaron para otro, de ese salí como de ahí salí a las tres de la tarde me dirigí para mi casa, cuando iba caminando por el barrio 15 de marzo, veo que vienen un grupo de sujetos también veo a otras personas que estaban en una casa jugando domino y ellas se paran corriendo y se encierran en sus casas, yo no sabía lo que pasaba, de repente veo que el grupo de personas comienzan a sacarse de entre sus ropas armas de fuego de diferentes tamaños, y se dirigen a una casa de color amarilla y comienzan a dispara contra la casa, yo me quedé impactada con lo que estaba viendo, logré esconderme con una pequeña lamina que estaba en la calle, en un momento me asomé y vi que seguían disparando contra la casa, eran muchos disparos, al rato me vuelvo a asomar y veo a uno de los que estaban disparando y mi sorpresa es que era C.E.P., también andaban los otros dos con los que fue a mi casa, me volví a esconder y escuchó una voz masculina que le decía a C.E.P. “MATALO, MATALO NO LO DEJES VIVO”, cuando no oí mas disparos me asomé, y veo que todos comienzan a huir, unos en bicicleta otros a pie, entre todos vea claramente a C.E.P. que se monta en una bicicleta y se va, pasa por el lado mió, también lo conocí por la ropa que cargaba que era la misma que cargaba en la mañana cuando fue a mi casa, la ropa que cargaba era una bermuda tipo Jean de color blanco y una franela de color anaranjada, en ese momento se me vino todo a la cabeza, me dijo si es C.P. el que está disparando, entonces él mato a mi hijastro JHONGRE, salí de donde estaba escondido, también sale la gente de las casas, llegó al sitio, es decir a la casa amarilla, la sorpresa para mi es que veo a JHONGRE tirado en el suelo, todo lleno de sangre, con muchos disparos en el cuerpo estaba agonizando, eso me impacto demasiado, no sabía que hacer, estaba desesperada, a los pocos minutos veo que viene mi esposo corriendo ya le habían avisado que habían matado a JHONGRE, mi esposo pasó por mi lado y ni me vio, después me voy a mi casa.

- Acta de Exposición de fecha 23 de mayo del 2.007, levantada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, al ciudadano A.A.S.E., quien expuso lo siguiente: “ese día fue el 1 de abril de este año, yo iba al barrio 15 de marzo a pagarle un panque a la mama de C.A., eran como las 02:30 horas de la tarde, entonces vi a un grupo de cómo de cuatro personas, entre ellas estaba el papa del muchacho que mataron solo se que le dicen el pajarraco, estaban como en una discusión, a C.A. lo tenían apuntado, los muchachos que estaban con el papa del muerto, y en ese momento llego el hijo del pajarraco, entonces entre la misma discusión los mismos compinches del pajarraco se molestaron, porque ellos le querían dar un tiro a C.A., y en ese momento llego la mama de C.A. a buscarlo, la mama lo agarro y se llevo para la casa, entonces llegue hasta la casa de ella y le pregunte que era lo estaba pasando, y ella solo me dijo que los muchachos que estaban con C.A. le querían dar un tiro, en ese momento se escuchan una plomazon, y la señora metió para adentro a C.A. porque pensaban que lo iban a matar y yo me fui para mi casa y de ahí no se mas nada, y me entere al otro día que habían matado a un muchacho en la 15 de marzo, lo conocía solamente de de vista, y de ahí no se mas nada. Seguidamente es entrevistado es interrogado de la siguiente manera. Primera pregunta: ¿diga usted, el lugar, la hora y la fecha de los hechos que narra? contesto: “el lugar donde mataron al muchacho no lo se, y eso fue el día primero de abril de este año, y eran como entre las 02:30 y 03:00 de la tarde. Otra: ¿diga usted, en compañía de que personas se encontraba para el momento es que escucha las detonaciones? contesto. en presencia de la mama de C.A. y C.A.. Otra. Diga usted, si tiene conocimiento si entre C.A. y el hoy occiso había algún problema? contesto: bueno no se. Diga usted, conoce a las personas que amenazaron de muerte a C.A.? contesto: bueno el que estaba ahí era el papa del finao, y los otros no los conozco. Diga usted, si C.A. llego a amenazar de muerte al hoy occiso? contesto: no, no se. Diga usted, que vinculo tiene usted, con persona que menciona como la, mama de C.A. y C.A.? contesto: yo solo le compro panque, y tengo tres años conociéndola., otra: diga usted, tiene conocimiento o sospecha de alguna persona que haya dado muerte al hoy occiso.

- Acta de Exposición de fecha 23 de mayo del 2.007, levantada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, a la adolescente Osmary del Valle Almao Linarez, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el Primero de Abril del 2.007, en la mañana yo no estaba en mi casa, yo andaba haciendo un trabajo, termine como las 02:30 de la tarde y fui para mi casa en la dirección arriba mencionada, me bajo en el Terminal Urbano, y me puse a conversar con una amiga de nombre C.A., y me pregunto sobre las inscripciones, en ese momento venían un grupo de personas entre ellas venían el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, J.A.R.P. y Yender R.L. juntos con otros que no los conozcos, IDENTIDAD OMITIDA venia montado en una bicicleta junto con otro que no lo conozco, en ese momento se bajo de la bicicleta, y uno entro por el lado derecho y dos que entraron por lado izquierdo, de la casa donde un señor de nombre Benicio, el primero que yo vi disparando fue a C.A.T., yo estaba como a pocos metros de la vivienda donde sucedió la muerte de Llongre A.A., cuando ellos comenzaron a disparar yo me metí para una casa que estaba sola, y me escondí por miedo que fueran a ver y seguí escuchando mas tiros y llore porque yo sabia que mi hermano Llongre A.A. con Manuel que era amigo de mi hermano, cuando escuche que terminaron los tiros yo Salí, y C.A. dijo que siguieran que ahí estaba la hermana de Llongre, y yo me escondí de nuevo, por que yo pensé que era a mi a quien habían visto, pero era a mi otra hermana de nombre Yorelis Almao a la que habían visto, ya que ella estaba cerca y vio cuando ellos entraron, y después que termino todo, ella corrió hacia donde estaba él, cuando estaba segura de que se habían ido salí a ver que había sucedido, en ese momento me abraza y me dijo que había sido a mi hermano Llongre que habían matado, y yo le pregunte si había visto quien era y me dijo que si, que había sido IDENTIDAD OMITIDA, y Yender R.L. y J.A.R.P., en ese momento estábamos esperando que llegara la policía, y de ahí se lo llevaron para el hospital, SEGUIDAMENTE EL EXPONENTE ES ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Cuando y Donde Sucedieron los hechos que cuenta? CONTESTO: “Sucedieron el Primero de Abril del 2.007, en el Barrio 15 de marzo, eso fue un día Domingo, a las 03:00 horas de la tarde? OTRA: ¿Dónde se encontraba usted, para el momento en que escucha la s detonaciones? CONTESTO: Cerca del Terminal Urbano. OTRA: Diga Usted, había otras personas presentes con usted en el momento del hecho. CONTESTO: No, porque mi amiga ya se había ido. OTRA: Diga Usted, si sospecha de alguna persona en particular como autor de la muerte de Llongre Almao? CONTESTO: Si, IDENTIDAD OMITIDA, J.A.P. y Yender R.L.. OTRA: Diga Usted, donde fue el sitio donde dieron muerte al hoy occiso Llongre Almao Linarez. CONTESTO: En la calle 1 con Avenida 3, una vivienda amarilla. Se Termino siendo las 04:30 horas de la tarde.

- Acta de Exposición de fecha 23 de mayo del 2.007, levantada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, a la adolescente R.Y.M.C., quien expuso lo siguiente: “el día que mataron a yongre yo estaba en mi casa y veo cuando pasa C.A. con el hermano, entonces de regreso yo lo llamo y le pregunto que hacen por ahí, el me responde ando comprándole una carne a mi mama y le pregunto quien es ese muchacho que anda contigo y el me dijo el es mi hermano y me lo presento, yo le digo que raro que andas acompañado, me dijo lo que pasa es que mi mama no me deja salir solo, porque anoche me iban a matar unos guaros que viven por tu casa, en lo que el dice así venían los muchachos que lo iban a matar y cuando el ve que venia y lo señalaron el sale corriendo con el hermano, y atrás venían lo que lo venían carrereando que era el peta, zerpa y J.M., y atrás venia el finado yongre, diciendo que no lo mataran que no le dispararan, y ellos salieron corriendo atrás de el. de ahí yo no supe mas nada hasta que llego Manuel a mi casa y me dijo, la próxima vez que me viera hablando con C.A. iba a chupar yo también. de ahí yo no le dije mas nada y me metí para dentro de mi casa, y al ratico escucho unos tiros, yo salgo corriendo para afuera y me voy asomar para allá, cuando llegue al sitio los veo a todos saltando paredes, corriendo, cuando todos huyeron lo dejaron a el solo tirado al finado, yo espere que se acumulara la gente y fuimos a ver y cuando nos asomamos yongre estaba bañado en sangre. y al rato llego la mama en un taxi. Seguidamente se le hicieron las siguientes preguntas. Diga usted cuando y donde sucedieron los hechos a los que hace referencia. Contesto: eso fue el 01 de abril, día domingo, a eso de las tres, tres y medía en la casa de J.M. y peta porque ellos son hermanos. ahí fue donde mataron al finado yongre. Otra. Diga usted a que horas vio a Carlos y su hermano comprando la carne a la que hace referencia. Contesto. Eran como las ya iban a ser las tres. Diga si logro identificar a las personas que saltaban las paredes. Contesto: era J.M., peta y zerpa que son los que yo mas conocía, Manuel se raspo una pierna saltando esa pared. Diga usted si vio a Carlos en ese momento. Contesto: no lo vi, cuando ellos lo carrerearon fue a los lados de su casa, estaba frente a la casa del papa de yongre. De ahí no se mas nada porque yo no estaba ahí. yo vi cuando el abajó por los lados de su casa. Otra. Diga usted si cuando usted vio a Carlos estaba armado y como andaba vestido. Contesto. no andaba armado y cargaba unas bermudas de camisa cargaba una camisa blanca con mangas azules y en el centro decía magallanes. Otra: cuando usted llegó a donde estaba yongre quienes estaban presentes. Contesto: no había nadie esa casa estaba sola con puro el, en el patio de la casa donde lo mataron. Otra. Diga usted si vio quien mato a yongre. Contesto. no. yo fui la primera persona que llego ahí, yo espere que la gente se acumulara y después entre y lo vi yo digo que si hubiese sido Carlos el se fuese ido de ahí y los que si se fueron zerpa, el peta y J.M. y no han regresado mas por allá. Otra. Sabe donde se pueden ubicar a las personas que menciona contesto. Exactamente no se. Dicen que están en la s.S., eso es un barrio. Otra. Diga cuantas detonaciones escucho. Contesto. na guara. En realidad como unos ocho o diez más o menos.

- Experticia de Levantamiento Planimetrito y Sitio Planta del Suceso signada con el Nro. 789, suscrita por el funcionario E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en el sitio en: BARRIÓ 15 DE MARZO, CALLE CON AVENIDA 3, CASA SIN NUMERO, DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.

- Experticia de la Trayectoria Balística signada con el Nro. 790, suscrita por el funcionario E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se evidencia la distancia y posición de la victima y victimario.

- Experticia Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo signada con el Nro. 808, suscrita por el funcionario F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a 16 perdigones extraídos del cadáver de quien en vida se llamase YONGRE A.A.L..

- Experticia de Comparación Balística, suscrita por el funcionario Ing. M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a las seis (06) Capsulas percutidas, calibre 12 mm, colectadas en el sitio de suceso.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LO QUE RESPECTA A LA SEGUNDA ACUSACIÓN

La representación del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y privado, los cuales a son:

EXPERTOS:

PRIMERO

Dr. E.J.S.L., Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Protocolo de Autopsia de fecha 02-04-2007, signada con el N0. AF-95-07, realizada al cadáver de JHONGRE ALMAO. “ …EXAMEN EXTERIOR DEL CADÁVER: ESTATURA: ? CONSTITUCIÓN: REGULAR. CABELLOS: NEGROS. OJOS: NEGROS. RIGIDECES: EN ESTADO LIVIDECES FIJAS. DESCRIPCIÓN DE LESIONES EXTERNAS: 1.- Región occipital derecha de 1,5cm de diámetro bordes ennegrecidos. Sin orificio de salida. 2.- Orificio de entrada de 4 x 4cm bordes irregulares ennegrecidos entre 7 y 8 espacio intercostal izquierdo con línea axilar anterior con un orificio de salida en borde interno escapular izquierda y otra en región supra escapular derecha. 3.- Herida rasante en cara interna rodilla derecha. 4.- orificio de entrada y salida en sedal en cara posterior interna 1/3 medio muslo derecho. 5.- orificio de entrada de 1cm en cara anterior rodilla derecha sin orificio de salida. 6.- orificio de entrada de 1cm en cara interna rodilla derecha, con orificio de salida en 1/3 medio cara interna muslo derecho. 7.- Múltiples orificios de entrada de 0,2cm de diámetro en promedio distribuido en tórax anterior y hombros. Sin orificios de salida. DESCRIPCIÓN LESIONES INTERNAS: CABEZA: Fractura de cráneo y hemorragia cerebral. Trayecto 1: atrás – adelante. Se localiza dos perdigones en masa encefálica y otro en región sub-galeal parietal derecha. CUELLO: Columna cervical indemne, vasos del cuello indemne. TÓRAX: Fractura de 7 y 8 arcos costales izquierdos. Contusión de pulmón derecho. Perforación de pulmón izquierdo y corazón. Hemotórax de 2500cc. Trayecto 2: izquierda – derecha adelante –atrás, trayecto 7: adelante – atrás se localiza perdigón grande en región anterior del hombro derecho, otro perdigón grande en subcutáneo de 11° costilla con línea axilar medía derecha. Se localiza dieciséis perdigones pequeños en subcutáneo de tórax anterior y hombros. ABDOMEN: Laceración pancreática, renal izquierda y esplénica. Perforación de aorta abdominal y estomago. Se localizo taco plástico libre en cavidad abdominal. Hemoperitoneo 2000cc. PELVIS: Sin Lesiones óseas. EXTREMIDADES: hemorragia en músculos de muslo derecho. Trayecto 5 y 6: adelante – atrás. Se localiza perdigón grande en cara interna 1/3 medio muslo derecho. CONCLUSIÓN: MÚLTIPLES HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES MÚLTIPLES DISPARADOS POR ARMAS DE FUEGO AL TÓRAX, REGIÓN OCCIPITAL DERECHA, MIEMBRO INFERIOR DERECHO, FRACTURA DE CRÁNEO. LESIÓN Y HEMORRAGIA CEREBRAL, PERFORACIÓN DE PULMÓN IZQUIERDO Y CORAZÓN, FRACTURA DE 7 Y 8 ARCOS COSTALES IZQUIERDOS, HEMOTÓRAX 2500CC, LACERACIÓN PANCREÁTICA, RENAL IZQUIERDA, ESPLÉNICA, PERFORACIÓN GÁSTRICA Y DE AORTA ABDOMINAL. HEMOPERITONEO 2000C.MUESTRAS: HISTOLOGÍAS: NO.- TOXICOLOGICAS: NO.- SE EXTRAJO PROYECTIL: SI (06) SEIS PERDIGONES GRANDES, (16) DIECISÉIS PERDIGONES PEQUEÑOS, (01) UN TACO PLÁSTICO. De conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realiza la NECROPSIA de LEY al hoy occiso, víctima en la presente causa, y establecer el motivo de la muerte.

SEGUNDO

Funcionario E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Acarigua, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia Sitio Planta del Suceso, signada con el Nro. 789, realizada en el sitio en: BARRIÓ 15 DE MARZO, CALLE CON AVENIDA 3, CASA SIN NUMERO, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realiza la Planimetría del sitio del suceso determina el sitio de donde sucedieron los hechos.

TERCERO

Funcionario E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Acarigua, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de la Trayectoria Balísticas, signada con el Nro. 790, realizada en el sitio en: BARRIÓ 15 DE MARZO, CALLE CON AVENIDA 3, CASA SIN NUMERO, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realiza la Experticia de Trayectoria balísticas del sitio del suceso determina así la distancia y posición entre la victima y victimario.

CUARTO

Funcionario F.R., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de la experticia Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo signada con el Nro. 9700-058-808 realizada a: DIECISÉIS PERDIGONES PEQUEÑOS, extraídos del cadáver YONGRE A.A.L..

QUINTO

Funcionario F.R., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion Acarigua Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23 Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de la Experticia de Comparación Balística, realizada a las Seis (06) capsulas percutidas, calibre 12mm, colectadas en el sitio del suceso.

TESTIGOS:

PRIMERO

VICTIMA: A.A.A.S.: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.282.217, residenciado en la Parroquia Rio Acarigua, Barrio La Rogeña, calle Unica, Casa sin numero, Araure Estado Portuguesa De conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal “B” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo referencial del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente, pues son los padres del hoy occiso LLONGRE A.A.L..

SEGUNDO

VICTIMA: O.C.L.R., Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad V.-9.840.983, y residenciados en el Barrio 15 de Marzo, Calle 01, con Avenida 03, Casa N° 36, Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal “B” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo referencial del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente, pues son los padres del hoy occiso LLONGRE A.A.L..

SEGUNDO

TESTIGO PRESENCIAL: IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo presencial de los hechos donde dan muerte al ciudadano LLONGRE A.A.L.., para así determinar la responsabilidad penal del adolescente imputado.

TERCERO

TESTIGO PRESENCIAL: IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal “B” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo presencial del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente.

CUARTO

TESTIGO PRESENCIAL: ORELLANA D.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 14.888.796, residenciada en la Parroquia Rió, Barrio La Rogeña, Calle Única, Casa sin numero, Araure Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal “B” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo presencial del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente.

QUINTO

TESTIGO REFERENCIAL: L.J.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 9.844.022, residenciada en el Barrio 15 de Marzo, Calle 3 con Avenida 5 y 6, Casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal “B” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo referencial del hecho, solicitada como actuación de investigación de la Defensa.

SEXTO

TESTIGO REFERENCIAL: N.D.C.D.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 9.563.631, residenciada en la calle 3, con Avenida 6, Barrio 15 de marzo, Parcela 15-716, Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal “B” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo referencial del hecho, solicitada como actuación de investigación de la Defensa.

SEPTIMO

TESTIGO REFERENCIAL: A.A.S.E., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 12.447.872, residenciada en el Barrio Las Delicias, Calle 5 con Avenida 1, Casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal “B” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo referencial del hecho, solicitada como actuación de investigación de la Defensa.

OCTAVO

TESTIGO REFERENCIAL:IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal “B” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo referencial del hecho, solicitada como actuación de investigación de la Defensa.

FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE:

PRIMERO

Sub-Inspector (PEP) E.L., adscrito a la Comisaría General J.A.P., de Acarigua Estado Portuguesa, ubicada en el Barrio Campo Lindo, Calle 23 de Acarigua Estado Portuguesa, De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Por cuanto es el funcionario investigador quien logra la detención del adolescente como autor del hecho punible.

SEGUNDO

Agente de Investigación J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Por cuanto es uno de los funcionarios investigadores.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 Ordinal 2º del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

  1. La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Ocular de fecha 01-04-2007, signada con el Nº. 285, realizada por los funcionarios AGENTES CASTAÑEDA VÍCTOR Y SANGRONIS EUGENIO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en: BARRIO 15 DE MARZO CALLE 1 CON AVENIDA 3, CASA SIN NUMERO, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la inspección ocular de conformidad con el Artículo 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar… un sitio de suceso abierto …” fijándose de esta manera el lugar donde ocurren los hechos y lugar donde se encontraba el cadáver de quien en vida se llamase LLONGRE A.A.L..

  2. La incorporación por su lectura del Acta de Defunción signada con el N0. 114, suscrita por el Director de Registro Civil del Municipio Páez, donde deja constancia que el día 01 de Abril de 2007 falleció el ciudadano LLONGRE A.A.L., a causa de HEMORRAGIA CEREBRAL HERIDA POR ARMA DE FUEGO SEGÚN CERTIFICACIÓN DEL DR. O.J.P..

  3. La incorporación por su lectura del acta de Inspección Técnica signada Nro. 836 de fecha 01-04-2.007, practicada por el funcionario AGENTES V.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, en la cual deja constancia de la diligencia policial practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL J.M.C.R., UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar en la cual se acordó realizar inspección, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinente por cuanto la misma fija la corporeidad del hecho punible cometido.

  4. La incorporación real para su lectura del Acta de inspección ocular de fecha 01-04-07, signada con el N0. 285, suscrita por los funcionarios AGENTES CASTAÑEDA VÍCTOR Y SANGRONIS EUGENIO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la Sub Delegación Acarigua, practicada en: BARRIO 15 DE MARZO, CALLE 1 CON AVENIDA 3, CASA SIN NUMERO, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar Inspección técnica, de conformidad con lo establecido en los Artículos 202 Y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, lugar donde se encontraba el cadáver de quien en vida se llamase YONGRE A.A.L., y se colecta dos (02) capsulas percutidas, calibre 12 milímetros, una de color rojo y la restante de color blanco, las cuales se rotulan con la letra “A y B”, cuatro (04) capsulas percutidas, de color rojo, calibre 12 milímetros, las cuales se rotulan con las letras “C, D, E y F”, una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por charco y por contacto, que se colecta con un segmento de gasa, y se rotula con la letra “G” incriminadas en el hecho.

  5. La Incorporación real para su lectura y observación de la Experticia Sitio Planta del Suceso signada con el N0. 789, suscrita por el funcionario AGENTES E.C., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la Sub Delegación Acarigua, practicada en: BARRIO 15 DE MARZO, CALLE 1 CON AVENIDA 3, CASA SIN NUMERO, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.

Por último, ofreció a los fines de que se incorporara por su lectura, conforme lo establecido en el artículo 339 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración del ciudadano J.M.J.R. rendida en la etapa de investigación, alegando que dicho ciudadano falleció, y en consecuencia consignaba copia del acta de defunción.

La tercera de las acusaciones explanadas la fundamenta la Representación del Ministerio Público, en los siguientes elementos de convicción:

- Acta policial de fecha 17-07-2.006, suscrita por el Distinguido (GN) Montilla Chirinos J.M., adscrito al comando Regional Nro. 4, Destacamento de Comandos Rurales Nro. 49, Segunda Compañía, de Acarigua Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy... siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde... de comisión... en compañía del Distg. Delgado Q.C.... siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde nos encontrábamos por la avenida y unos ciudadanos nos alertaron que un ciudadano había despojado de un celular a una dama que transitaba por la avenida... que el presunto autor del hecho vestía un pantalón color azul y franela color negra... de 1,60 mts... que presuntamente es menor de edad... y se había montado a bordo de una unidad de pasajeros... al recibir dicha información... nos trasladamos hasta una unidad cercana de transporte que se presumía que era donde estaba el presunto autor, al detenerla visualizamos a los pasajeros y observamos a un ciudadano con las mismas características... se le informó que mostrara su identidad, se le ordenó bajar de la unidad... para realizarle una requisa de persona... se le encontró en el bolsillo de la parte derecha del pantalón que cargaba un teléfono celular constatándose las siguientes características: Modelo Nokia 3225m de color gris con rojo... forro de color negro... tiene una fotografía de una niña, serial 2C2D0BB4, se le preguntó la procedencia del mismo informando y contestando que se lo había encontrado, indagando con la averiguación tomé el teléfono y observé un mensaje que decía “MALDITO DISFRÚTALO SIN SALDO Y T VOY A CORTAR LA LÍNEA PAPITO... MUERETE”, al percatar dicho mensaje tome las acciones de llamar al número que aparece como mensaje recibido (0414-157-38-54) resultando ser la... dueña del teléfono que poseía el ciudadano, quien dijo ser y llamarse TORRES IDENTIDAD OMITIDA... la ciudadana quien dijo ser y llamarse YANELDI DARIMAR GUEDEZ CASTILLO...”.

- Acta de Denuncia formulada por la victima ciudadana YANELDI DARIMAR GUEDEZ CASTILO, de fecha 17-07-2.006, quien expuso lo siguiente: “Yo venía... con una compañera de trabajo... frente a la plaza Bolívar... donde están unos buhoneros un muchacho me sacó mi celular... yo me le pegué atrás para ver si lo alcanzaba y en eso alguien gritó que lo agarraran y el salió corriendo, yo no lo pude alcanzar y lo deje de perseguir... me fui a mi casa desde allí envié un mensaje al teléfono que me fue robado, ese mensaje lo recibió un Guardía Nacional que me llamó posteriormente y me dijo que me había recuperado el teléfono y que me viniera a declarar a este comando...”.

- Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado L.A.T.C., con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

- Solicitud realizada por el Ministerio Publico y del Acta de la Decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescente, en Audiencia Oral de fecha 19 de Diciembre de 2006, donde se le impone al adolescente imputado la Medida Cautelar establecidas en el literales “C” del Artículo 582 de la Ley de Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

- Solicitud de designación de Defensor Publico Especializado, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. L.R.T..

- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada Nº 9700-058-935-204, de fecha 02 de Agosto de 2006, suscrita por el Agt. R.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “Un (01) Telefono Celular Marca NOKIA, modelo 6225,serial numero 2C2DOBB4, … CONCLUSIONES: tiene como función recibir y emitir llamadas … 2.- dicha pieza remitida al Comando Regional Nº 04, Destacamento Rural numero 49, de la Guardía Nacional”.

- Comunicación suscrita por la T.S.U. A.M.G., Gerente VIP, representante de la empresa ANGEL`S medíante la cual hace constar que la ciudadana YANELDY GUEDEZ, titular de la Cedula de Identidad V.-17.278.752, vendió una colección de productos de nuestra línea en el mes de Octubre 2005, solicitando como regalo un Teléfono Celular Nokia 6225 con cámara digital, el cual obtuvo por la venta realizada.

- Comunicaciones signadas 18F5-2C-269-07, y 267-07, 315-07, remitiendo citación a la victima a fin de hacer entrega de Boleta de Citación, todo ello a objeto de notificarles el acto conclusivo y así garantizar lo establecido en el articulo 662 literal “F” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y de informarle de las formulas de solución anticipadas al proceso, las cuales resultaron infructuosas y no comparece por ante el Ministerio Publico.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS QUE RESPECTA A LA TERCERA ACUSACIÓN

La fiscal consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y privado son los siguientes:

EXPERTOS:

PRIMERO

Agte. R.J.D., Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica, signada con el N0. 9700-058-935-204, de fecha 02-08-2006, realizada a: “Un (01) Telefono Celular Marca NOKIA, modelo 6225,serial numero 2C2DOBB4, … CONCLUSIONES: tiene como función recibir y emitir llamadas … 2.- dicha pieza remitida al Comando Regional Nº 04, Destacamento Rural numero 49, de la Guardía Nacional”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria al ser el objeto recuperado en poder del adolescente acusado contentivo de el teléfono celular que le fuese arrebatado a la victima.

TESTIGOS:

PRIMERO

VÍCTIMA YANELDI DARIMAR GUEDEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.278.752, residenciada en la calle 02, casa Nro. 35, Sector San José de la Población Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

Dtgdo. (GN) MONTILLA CHIRINOS J.M., funcionario policial adscrito al Destacamento Regional Nº 04, Destacamento Comandos Rurales Nº 49 de la Guardía Nacional, ubicable en la vía Payara de Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales aprehensores del adolescente acusado y quienes recuperan en poder del mismo lo robado.

SEGUNDO

Dtgdo. (GN) DELGADO Q.C., funcionario policial adscrito al Destacamento Regional Nº 04, Destacamento Comandos Rurales Nº 49 de la Guardía Nacional, ubicable en la vía Payara de Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales aprehensores del adolescente acusado y quienes recuperan en poder del mismo lo robado.

La cuarta de las acusaciones explanadas la fundamenta la Representación del Ministerio Público, en los siguientes elementos de convicción:

- Acta policial de fecha 03-11-2006, suscrita por el Agte, (PEP) G.J., adscrito a la Comisaría “Gral. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, Acarigua, Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día de hoy me encontraba en labores de patrullaje… en compañía de los Agtes. (PEP) Q.A., V.J. y MÚJICA ALEXIS, cuando nos encontrábamos en patrullaje rutinario por el Barrio 15 de Marzo de la ciudad de Acarigua, cuando nos encontrábamos específicamente por la calle 05, observamos a un ciudadano en una bicicleta quien al notar la presencia policial emprendió la huida, inmediatamente comenzamos la persecución viendo que este sujeto se introdujo en una vivienda gritando hay viene los policías, con la seguridad del caso y amparados en el articulo 210 ordinal 2º del COPP, procedimos a penetrar en la vivienda y dimos captura al sujeto que andaba en la bicicleta, y afuera en el patio habían varias cajas de alimentos no perecederos los cuales estaban siendo cargadas por varios sujetos quienes al ver la comisión policial se dan a la fuga sin poder darles captura después de esto nos percatamos que las puertas traseras de la vivienda estaban abiertas con señas de haber sido forzadas, posteriormente dentro de la vivienda encontramos un segundo individuo que se encontraba escondido detrás del refrigeradora quien detenemos y sacamos hacia el patio … se les realizo una revisión de personas … y lo impusimos de sus derechos … cuando nos encontrábamos verificando lo sucedido en la vivienda se presento un ciudadano de nombre J.P.C., quien dijo ser el vigilante de la vivienda y que había salido como a las siete a comer a su casa, y cuando venia de regreso los vecinos le habían contado que en la casa estaba la policía ya que se habían metido uno s sujetos a robar, le preguntamos quien era el dueño de la vivienda y nos contesto que era un señor MATUTE, y que estaba en la reserva de servicio y le había contratado para cuidar la vivienda, … quedaron identificados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA … el ciudadano vigilante de la vivienda responde al nombre de P.C.J., … la mercancía recuperada se describe a continuación: 12 POTES DE LECHE CONDENSADA DE 135 GRAMOS, 124 SARDINAS MARCA PANPATAR, 09 CEPILLOS DE BARRER CON SUS RESPECTIVOS PALOS METÁLICOS COLOR AZUL, 12 REFRESCOS DESECHABLES DE MEDIO LITRO MARCA MARBEL, 19 POTES DE ACEITE DE ½ LITRO MARCA VATEL, UN BULTO DE ARROZ CONTENTIVO DE 24 PAQUETES DE UN KILO MARCA MARY, 01 PAQUETE DE GALLETEAS MARIA DE 10 UNIDADES, 08 PAQUETES DE CAFÉ DE 300 GRAMOS MARCA MADRID, 02 LITROS DE ACEITE VATEL, UNA MAYONESA MAVESA DE 445 GRAMOS, 07 SOBRE DE LECHE HUESITO DE 125 GRAMOS, 02 PAQUETES DE GALLETAS CLUB SOCIAL, 04 JABONES DE BAÑO MARCA CAMAY, Y UNA BICICLETA SIN MARACA APARENTE MODELO CROSS, RIN 20, COLOR ROJO, SERIAL KL98300454, es todo”.

- Acta de Denuncia de fecha 04-11-2.006, formulada por el ciudadano V.A.P.M., quien expuso lo siguiente: “Yo regresaba a mi casa a las 11:30 de la noche del día de ayer y cuando me acerco a mi residencia observo mucha influencia de funcionarios policiales que estaban al frente de mi residencia, una vez en esta les pregunto el porque de tan presencia policial ellos me informaron que unos adolescente se habían introducido en el interior de una vivienda que esta al frente una ves que me dijeron el motivo de su presencia yo les dije que esa es mi casa y que en ella tengo una bodega, en virtud de esto ellos me indicaron que estaban resguardando el lugar ya que los adolescentes que están involucrados habían sorprendido sacando mercancía (alimento no perecederos) de dicha casa, luego de esto me dirijo hasta el interior de la vivienda encontrando todo en desorden, el cuarto donde yo tengo la mercancía de la bodega y todo el resto de la vivienda, es todo”.

- Acta de entrevista levantada al ciudadano J.P.C., donde expuso: “Yo trabajo en la bodega del señor Matutes, como guachimán, y el día de hoy como a las siete de la noche me fui a mi casa para comer y cuando regrese nuevamente a la bodega me encontré que estaba la policía en el negocio donde trabajo, entonces le pregunte que era lo que pasaba y me dijeron que habían agarrado a unos sujetos dentro robando, pase y vi que habían sacado parte de la mercancía para el patio, luego los funcionarios me pidieron que viniera a declarar lo que había visto, eso es todo”.

- Acta de Instructiva de Cargos levantada a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informar del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

- Audiencia de Presensación de Detenidos y del Acta de la Decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, en Audiencia Oral de fecha 05 de Diciembre de 2006, donde se le impone a los adolescentes imputados las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C y F” del Artículo 582 de la Ley de Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales le imponen la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante el tribunal y la prohibición de acercarse a la victima.

- Solicitud de designación de Defensor Publico Especializado, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. S.B..

- Acta de Investigación Penal de fecha 04-12-2-006, suscrita por el funcionario Agte. E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de labores de Guardía en la sede de este Despacho, se presento comisión de la policía del Estado Portuguesa, al mando del Funcionario Agte. N.N., adscrito a la Comisaría General J.A.P. con sede en Acarigua Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 3081, en calidad de recuperado 12 POTES DE LECHE CONDENSADA DE 135 GRAMOS, 124 SARDINAS MARCA PANPATAR, 09 CEPILLOS DE BARRER CON SUS RESPECTIVOS PALOS METÁLICOS COLOR AZUL, 12 REFRESCOS DESECHABLES DE MEDIO LITRO MARCA MARBEL, 19 POTES DE ACEITE DE ½ LITRO MARCA VATEL, UN BULTO DE ARROZ CONTENTIVO DE 24 PAQUETES DE UN KILO MARCA MARY, 01 PAQUETE DE GALLETEAS MARIA DE 10 UNIDADES, 08 PAQUETES DE CAFÉ DE 300 GRAMOS MARCA MADRID, 02 LITROS DE ACEITE VATEL, UNA MAYONESA MAVESA DE 445 GRAMOS, 07 SOBRE DE LECHE HUESITO DE 125 GRAMOS, 02 PAQUETES DE GALLETAS CLUB SOCIAL, 04 JABONES DE BAÑO MARCA CAMAY, Y UNA BICICLETA SIN MARACA APARENTE MODELO CROSS, RIN 20, COLOR ROJO, SERIAL KL98300454, se encuentran retenidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA… y IDENTIDAD OMITIDA … es todo”.

- Planilla de Registro de Cadena de Custodía numero P-5055, CAUSA H.-363.765, donde se identifica al funcionario que recibe Dtve. A.D., Credencial Nº 17651, recibe: 12 POTES DE LECHE CONDENSADA DE 135 GRAMOS, 124 SARDINAS MARCA PANPATAR, 09 CEPILLOS DE BARRER CON SUS RESPECTIVOS PALOS METÁLICOS COLOR AZUL, 12 REFRESCOS DESECHABLES DE MEDIO LITRO MARCA MARBEL, 19 POTES DE ACEITE DE ½ LITRO MARCA VATEL, UN BULTO DE ARROZ CONTENTIVO DE 24 PAQUETES DE UN KILO MARCA MARY, 01 PAQUETE DE GALLETEAS MARIA DE 10 UNIDADES, 08 PAQUETES DE CAFÉ DE 300 GRAMOS MARCA MADRID, 02 LITROS DE ACEITE VATEL, UNA MAYONESA MAVESA DE 445 GRAMOS, 07 SOBRE DE LECHE HUESITO DE 125 GRAMOS, 02 PAQUETES DE GALLETAS CLUB SOCIAL, 04 JABONES DE BAÑO MARCA CAMAY, Y UNA BICICLETA SIN MARACA APARENTE MODELO CROSS, RIN 20, COLOR ROJO, SERIAL KL98300454, A LA ORDEN DE LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nro. 9700-058-1791-1111, realizada por el Dteve. T.S.U. O.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UNA (01) BICICLETA SIN MARCA APARENTE, RIN 20, TIPO CROSS, COLOR ROJO, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CUADRO KL98300454 … CONCLUSIONES: 01.- EL SERIAL SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL. 2.- DE ACUERDO A LAS CONDICIONES DE USO Y CONSERVACIÓN … SE LE APRECIA UNA REGULACIÓN REAL DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES. 3.- EL VEHICULO … NO SE ENCUENTRA SOLICITADO …”.

- Resultado de la Experticia de Regulación Real, signada con el Nro. 9700-058-1595-137, realizada por el Agente E.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, realizada a: “1.- DOCE (12) POTES DE LECHE CONDENSADA DE 135 GRAMOS, 2.- CIENTO VEINTICUATRO (124) SARDINAS MARCA PANPATAR, 3.- NUEVE (09) CEPILLOS DE BARRER CON SUS RESPECTIVOS PALOS METÁLICOS COLOR AZUL, 4.- DOCE (12) REFRESCOS DESECHABLES DE MEDIO LITRO MARCA MARBEL, 5.- DIECINUEVE (19) POTES DE ACEITE DE ½ LITRO MARCA VATEL, 6.- UN BULTO DE ARROZ CONTENTIVO DE 24 PAQUETES DE UN KILO MARCA MARY, 7.- UN (01) PAQUETE DE GALLETEAS MARIA DE 10 UNIDADES, 8.- OCHO (08) PAQUETES DE CAFÉ DE 300 GRAMOS MARCA MADRID, 9.- DOS (02) LITROS DE ACEITE VATEL, 10.- UNA (01) MAYONESA MAVESA DE 445 GRAMOS, 11.- SIETE (07) SOBRE DE LECHE HUESITO DE 125 GRAMOS, 12.- DOS (02) PAQUETES DE GALLETAS CLUB SOCIAL, 13.- CUATRO (04) JABONES DE BAÑO MARCA CAMAY…”.

- Acta de Inspección Ocular signada con el Nro. 3229, de fecha 04-12-2006, realizada por los funcionarios AGENTE LINAREZ JULIO y H.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, en: BARRIO 15 DE MARZO, CALLE 12, ENTRE AVENIDA 06 Y 07, CASA Nº 04, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar …un sitio de suceso cerrado …ubicada en la dirección antes mencionada … seguidamente nos trasladamos a la parte posterior de la referida residencia donde se aprecia una puerta elaborada en metal de color beige, la cual se encuentra con signos físicos de violencia en su sistema de cierre; una vez en le interior … y la bodega donde se observa en el suelo natural víveres y golosinas, la cual se encuentra en total desorden, se aprecia del lateral derecho vista del observador un enfriador y sobre la misma se encuentran golosinas, víveres de diferentes marcas, …”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS QUE RESPECTA A LA CUARTA ACUSACIÓN

La fiscal consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y privado son los siguientes:

EXPERTOS:

PRIMERO

Agente de Investigación Dtve. T.S.U ORLADO PEREIRA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Regulación Real, signada con el N0. 9700-058-1791-1111, realizada a: “1.- UNA (01) BICICLETA SIN MARCA APARENTE, RIN 20, TIPO CROSS, COLOR ROJO, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CUADRO KL98300454 … CONCLUSIONES: 01.- EL SERIAL SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL. 2.- DE ACUERDO A LAS CONDICIONES DE USO Y CONSERVACIÓN … SE LE APRECIA UNA REGULACIÓN REAL DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES. 3.- EL VEHICULO … NO SE ENCUENTRA SOLICITADO …”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria al ser los objetos que les fueron decomisados a los adolescentes acusados.

SEGUNDO

Agente de Investigación E.S., Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Regulación Real, signada con el N0. 9700-058-1595. 137., realizada a: “1.- DOCE (12) POTES DE LECHE CONDENSADA DE 135 GRAMOS, 2.- CIENTO VEINTICUATRO (124) SARDINAS MARCA PANPATAR, 3.- NUEVE (09) CEPILLOS DE BARRER CON SUS RESPECTIVOS PALOS METÁLICOS COLOR AZUL, 4.- DOCE (12) REFRESCOS DESECHABLES DE MEDIO LITRO MARCA MARBEL, 5.- DIECINUEVE (19) POTES DE ACEITE DE ½ LITRO MARCA VATEL, 6.- UN BULTO DE ARROZ CONTENTIVO DE 24 PAQUETES DE UN KILO MARCA MARY, 7.- UN (01) PAQUETE DE GALLETEAS MARIA DE 10 UNIDADES, 8.- OCHO (08) PAQUETES DE CAFÉ DE 300 GRAMOS MARCA MADRID, 9.- DOS (02) LITROS DE ACEITE VATEL, 10.- UNA (01) MAYONESA MAVESA DE 445 GRAMOS, 11.- SIETE (07) SOBRE DE LECHE HUESITO DE 125 GRAMOS, 12.- DOS (02) PAQUETES DE GALLETAS CLUB SOCIAL, 13.- CUATRO (04) JABONES DE BAÑO MARCA CAMAY…”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria al ser los objetos que fueron decomisados y recuperados en posesión de los adolescentes acusados y son el objeto del delito de hurto cometido.

TESTIGOS:

PRIMERO

VÍCTIMA V.A.P.M., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V.-3.527.530, residenciada en el Barrio 15 de Marzo, calle 12, con avenida 06 y 07, casa Nro. 04, Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de los adolescentes.

SEGUNDO

JHORMAN P.E., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V.-24.146.664, residenciado en el Barrio 15 de Marzo, calle 03, con Avenida 05, Casa S/N, Acarigua, Estado Portuguesa. Su incorporación se solicita bajo los parámetros del artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente un testigo presencial del hecho y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de los adolescentes.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

Agte. (PEP) J.G., funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, de Acarigua Estado Portuguesa, ubicable en la Urbanización Campo Lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales aprehensores de los adolescentes acusados y quienes le decomisan y recuperan los objetos en la comisión del delito.

SEGUNDO

Agte. (PEP) A.Q., funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, de Acarigua Estado Portuguesa, ubicable en la Urbanización Campo Lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales aprehensores de los adolescentes acusados y quienes le decomisan y recuperan los objetos en la comisión del delito.

TERCERO

Agte. (PEP) V.J., funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, de Acarigua Estado Portuguesa, ubicable en la Urbanización Campo Lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales aprehensores de los adolescentes acusados y quienes le decomisan y recuperan los objetos recuperados en la comisión del delito.

CUARTO

Agte. (PEP) A.M., funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, de Acarigua Estado Portuguesa, ubicable en la Urbanización Campo Lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales aprehensores de los adolescentes acusados y quienes le decomisan y recuperan los objetos en la comisión del delito.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

  1. - La incorporación por su lectura del Acta de Inspección signada con el Nro. 3229, de fecha 04-12-2006, realizada por los funcionarios AGENTE LINAREZ JULIO y H.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, en: BARRIO 15 DE MARZO, CALLE 12, ENTRE AVENIDA 06 Y 07, CASA Nº 04, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar …un sitio de suceso cerrado …ubicada en la dirección antes mencionada … seguidamente nos trasladamos a la parte posterior de la referida residencia donde se aprecia una puerta elaborada en metal de color beige, la cual se encuentra con signos físicos de violencia en su sistema de cierre; una vez en le interior … y la bodega donde se observa en el suelo natural víveres y golosinas, la cual se encuentra en total desorden, se aprecia del lateral derecho vista del observador un enfriador y sobre la misma se encuentran golosinas, víveres de diferentes marcas, …”. Prueba pertinente, licita y necesaria al ser el acta que fija el sitio del suceso y se evidencia la existencia física del local comercial hurtado, la violencia sobre la cerradura de la puerta trasera de la vivienda utilizada para penetra a la misma y hurtar los objetos (alimentos no pereceros).

IV

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA

En cuanto a las pruebas, la defensa se acogió al Principio de Comunidad de las Pruebas y Promovió además de los testimonios de los testigos de la defensa ya promovidos por el Ministerio Público los de los Ciudadanos:

A.A.S.E., Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.447.872, quien reside en el Barrio las delicias, calle 5 con Avenida 1, casa sin Número, Acarigua Estado Portuguesa.

W.A.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.362.624, quien reside en el Barrio 15 de Marzo, calle 8 con Avenidas 5 y 6, casa Nº 36, Acarigua Estado Portuguesa.

J.E.Z., Titular de la Cédula de Identidad N° 10.142.633, quien reside en el Barrio 15 de Marzo, calle 2 con Avenidas 5 y 6, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa.

V

PETICIÓN FISCAL

La Representación Fiscal solicitó el enjuiciamiento del imputado: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos C.J.L. y Y.Y.S.C., HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LLONGRE A.A.L., ROBO LEVE O ARREBATON previsto en el Segundo Aparte del Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANELDI DARIMAR GUEDEZ CASTILLO y HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 ordinales 3º, y del Código Penal, en perjuicio del ciudadano V.A.P.M., respectivamente. Asimismo, peticionó el decreto de la medida de Prisión Preventiva, a los fines de asegurar, las finalidades del proceso, seguido en contra del prenombrado imputado. Y acto seguido, solicitó el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón de haberle atribuido de igual forma la cuarta acusación por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 ordinales 3º, y del Código Penal, el mencionado delito en perjuicio del ciudadano V.A.P.M.. Respecto a este adolescente peticionó la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal “c” y “f”, a los fines de garantizar la comparecencia de este adolescente al juicio.

En este mismo orden, la Representación del Ministerio Público solicitó como sanción definitiva a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (5) años conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, efectuó un cambio de sanción definitiva, solicitando la imposición de la medida de L.A., establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año.

Finalmente solicitó que sean admitidas las acusaciones imputadas y los medios de pruebas ofrecidos y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Privado a los imputados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.

VI

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del derecho a opinar y ser oído , manifestó NO querer declarar.

Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del derecho a opinar y ser oído , manifestó NO querer declarar.

VII

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora pública especializada, Abg. P.F.G., señaló:

Rechazo la acusación presentada por el Ministerio Público según la cual en fecha 30-12-06 el adolescente C.A.T. y el adolescente H.L.A., sorprenden a las víctimas Y.S. y C.J.L. y con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte los constriñen y obligan a entregarse vehículo Moto, Honda. Rechaza que estos adolescentes estén incursos en el delito de Robo Agravado de Vehículo automotor previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1,2 y 3 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Indica la falta de elementos de convicción que sustenten la participación de sus defendidos en el hecho, derivado que en el procedimiento policial donde ocurre su aprehensión a estos no le es incautada Arma de Fuego alguna que según la acusación es utilizada para constreñir a las víctimas, de igual manera según se desprende de la investigación la moto no es recuperada en poder de los adolescentes, sino oculta en el monte. En virtud de lo anterior de conformidad al artículo 578, literal “A” solicita se desestime la Acusación, de Admitirse solicita se modifique la Calificación Jurídica a Robo genérico del artículo 455 del Código penal , de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 579 Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente. Rechaza la Acusación que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en donde figura como víctima el Ciudadano Llongre A.A.L. (Occiso), señalando que no es cierto que este en fecha 01-04-07, haya sorprendido al hoy occiso en compañía de dos personas adultas y sin mediar palabras le haya disparado en diferentes partes del cuerpo dándole muerte teniendo como motivo para ello que en horas de la mañana el occiso haya informado a su padre que este y otros planeaban robarle una moto de su propiedad. Rechaza igualmente que en virtud de ello, el adolescente haya participado y este incurso en el delito de Homicidio Intencional Calificado con alevosía del artículo 406, ord. 1 del Código Penal. En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, solicita no se admitan las testimoniales de los Funcionarios Policiales Actuantes Sub Inspector (PEP) E.L. y Agente Investigador J.P., ya que el primero actuó como funcionario que ejecuto la detención del adolescente y el segundo como investigador respectivamente, no revistiendo el carácter de testigos presénciales, referenciales ni calificado de los hechos, más cuando la aprehensión no se produce en flagrancia y se trata de y una investigación ordinaria de tal manera que dichos testimonios no son necesarios al proceso. En cuanto a las pruebas se acoge al Principio de Comunidad de las Pruebas y Promueve además de los testimonios de los testigos de la defensa ya promovidos por el Ministerio Público los de los Ciudadanos A.A.S.E., W.A.G. y J.E.Z., identificados en el escrito presentado por la defensa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 573 Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente; solicitando sean admitidos ya que sus testimonios están relacionados a la ocurrencia del hecho debatido de allí su necesidad y pertinencia, solicitando se tome además en cuenta del lapso breve de investigación al haberse decretado la detención de su defendido de acuerdo al Artículo 559 Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente. Rechaza la Acusación señalada contra el adolescente C.A.t. según la cual en fecha 17-07-06 a las 4:15 pm arrebato su teléfono celular a la Ciudadana YADNELLY DALIMAR GUEDEZ CASTILLO en las inmediaciones de la Avenida Libertador frente a la Plaza Bolívar de esta Ciudad de Acarigua y que por ello este incurso en el delito de Robo Leve o Arrebaton previsto en el Artículo 457 Código Penal. Rechaza la Acusación presentada contra los adolescentes C.A.T. según la cual en fecha 03-11-06 a las 10:30 pm, este son sorprendidos por los funcionarios policiales en el interior de una vivienda ubicada en la calle 5 del barrio 5 de Marzo donde se encontró productos y alimentos no perecederos sacados de otra vivienda cercana donde funciona una bodega propiedad del ciudadano W.P.M. y como consecuencia de ello este incurso en el delito de HURTO CALIFICADO en sus Ord. 3,5 y 9 Código Penal. Destacó la ilegalidad del procedimiento efectuado por lo funcionarios investigadores quién se introducen en la vivienda sin orden judicial y sin estar dadas las circunstancias de excepción para efectuarse un allanamiento sin orden judicial. Igualmente la falta de elementos de convicción para sostener la participación de sus defendidos en el hecho en virtud de que su presencia en la vivienda no indica que estos actuaron en el hurto. Rechaza las agravantes de los numerales 3 y 9 Código Penal, ya que si bien la aprehensión se verifica a las 10:30 pm, no significa que el hecho haya ocurrido a esa hora al igual que la aprehensión de los dos adolescente, no indica que el hecho se halla ejecutado a esa hora, ni que haya sido cometido por más de tres personas-. Pide se admita parcialmente la Acusación por los delitos de Homicidio Calificado con alevosía del Artículo 406, ord. 1 y Robo leve o arrebatón del artículo 457 CP, de conformidad a lo establecido en el literal A) del Artículo 578 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se Ordene el enjuiciamiento de los Acusados. Sobre las medidas, solicita no se le impongan medidas cautelar alguna al adolescente E.M. ya que este ha cumplido a cabalita con las medidas que se le impusieron en audiencia de presentación y en cuanto a la solicitud de Prisión preventiva en contra del adolescente C.A.t., se opone a la misma al considerar no estar llenos los extremos del artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el Principio de Excepcionalidad de Privación de Libertad y que la Prisión puede ser evitada razonablemente mediante la imposición de medidas cautelares, señalando la disposición de sus representantes legales y el adolescente a acogerse a las condiciones bajo las cuales se le otorgara la libertad, se opuso a la sanción solicitada en contra del adolescente C.A.T. , ya que, en la acusación no se ha determinado las pautas para su imposición. Solicito se declare sin lugar la solicitud del Ministerio Público de incorporar por su lectura las declaraciones del ciudadano J.M.R.. Es todo”.

VIII

DISPOSITIVA

Una vez oída la exposición de las partes, revisado el escrito presentado por la Representación Fiscal, quien decide considera que en cada una de las acusaciones presentadas están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los adolescentes acusados, en consecuencia, realizado el control formal y material de las mismas, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control N° 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la primera acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos C.J.L. y Y.Y.S.C..

SEGUNDO

Admite totalmente la segunda acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LLONGRE A.A.L..

TERCERO

Admite totalmente la tercera acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano:IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATON previsto en el Segundo Aparte del Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANELDI DARIMAR GUEDEZ CASTILLO.

CUARTO

Admite totalmente la cuarta acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 ordinales 3º, y del Código Penal, en perjuicio del ciudadano V.A.P.M..

QUINTO

Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso.

Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud del Ministerio Publico, específicamente, a la incorporación por su lectura de la testimonial rendida en la etapa de investigación por el ciudadano quien en vida respondiere al nombre de J.M.J.R., este tribunal declara con lugar dicha solicitud, incorporación por su lectura que se permitirá siempre y cuando conste para la fecha de la celebración del juicio oral y privado copia certificada del acta de defunción del ciudadano J.M.J.R., ello en razón de que al presentarse en este acto copia simple del acta de defunción, nace la presunción de que dicho ciudadano ha fallecido y dado el contenido del articulo 13 de Código orgánico Procesal Penal relativo a que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y al concatenar dicha norma con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala, entre otras cosas, “…No se sacrificara por la omisión de formalidades no esenciales”, conllevan a determinar que la muerte de esta persona, hace que el medio y forma establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para demostrar el conocimiento que respecto a los hechos objeto de este proceso tenía el ciudadano J.M.J.R., como lo es “el testimonio rendido en el juicio”, se convierta, en el caso de constar de manera fehacientemente que ha fallecido, en una formalidad que puede ser obviada, es decir, la misma se convierte en el presente caso en no esencial, ante la necesidad del establecimiento de la verdad de los hechos, y ello se determina así por la imposibilidad manifiesta de que una persona fallecida acuda al debate a rendir su testimonio. Conclusión esta a la cual llega quien decide, en virtud de que el juez no puede separarse de los acontecimientos que se puedan ocurrir en la realidad, ni del hecho de que el valor Justicia es de rango constitucional, al señalar el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, … la justicia, …”, por lo que, ante el no establecimiento en la norma adjetiva de como actuar en estos casos, el juez esta en el deber, conforme lo establecido en los artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal, 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de establecer la forma de como debe ser incorporado el conocimiento que respecto a los hechos tenía el ciudadano J.M.J.R., estableciéndose así la vía jurídica a la cual hace mención el referido artículo 13, máxime, cuando el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, ha dejado sentado, en sentencia Nº 708 de fecha, 10-05-2000, Expediente Nº 00-1683, lo siguiente: “La conjugación de artículos como el 2, 26 y 257 de la Constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles”.

En conclusión se admite la declaración rendida por el ciudadano J.M.J.R., en la etapa de investigación para que esta sea incorporada al juicio mediante su lectura, siempre y cuando conste para la fecha de la celebración del juicio oral y privado copia certificada del acta de defunción. Y así se decide.

SEXTO

Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por la defensa, detallados en el capítulo cuarto del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso.

Admitida las acusaciones en los términos expresados, se les informó y se les instruyó a los acusados sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra, el adolescente IDENTIDAD OMITIDAmanifestó no querer acogerse a este procedimiento, mientras que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al serle cedida la palabra, expresó: “Admito los hechos”.

INCIDENCIA PLANTEADA

RECURSO DE REVOCACIÓN

Acto seguido a la admisión de los hechos efectuada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, la defensa solicitó el derecho de palabra, el cual le fue concedido, y expuso: “Ejerzo recurso de Revocación contra la decisión dictada por este tribunal en este acto referente a la admisión de la prueba ofrecida por el Ministerio Publico, consistente en la incorporación por su lectura de las declaración del ciudadano J.M.R., señalo que esta incorporación no esta prevista en ninguno de los supuesto del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente que dicha incorporación atenta contra el principio de contradicción de la prueba, la cual en consideración de la defensa no es ninguna formalidad que pueda ser obviada , y que no se encuentra establecido procedimiento alguno, que indiquen la forma de incorporación solicitada por el Ministerio Publico , en todo caso de que la juez ratifique esta dedición de incorporar la prueba en la forma que ha indicado, atendiendo al principio del derecho a la defensa solicito indique e implemente la forma en que se va a ejercer la contradicción, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a dar la palabra al Ministerio Publico antes de pronunciarse sobre lo peticionado. Seguidamente el Ministerio Público, expuso: “Si bien las declaraciones del ciudadano J.M.R., no fueron tomadas en atención a lo previsto con relación a la prueba anticipada, el derecho cede igualdad entre las partes, y este estuvo garantizado en todas la fase de investigación, ya que desde que se inicio, el inicio de esta investigación fue solicitado el nombramiento de defensor para el imputado habiendo sido designado por el tribunal de control en el mismo acto, sin embargo teniendo la defensa acceso a todos los actos de investigación solo estuvo presente en las declaraciones de los medios probatorios ofrecidos por ella, de la lectura del articulo 339 se lee cuando sea posible en el caso en especifico, en el acceso especifico se señala la imposibilidad de que le testigo ratifique sus testimoniales, lo cual resulta obvio debido a su muerte, que actualmente se encuentra en etapa de investigación, con relación a lo peticionado ya que se garantiza el derecho de contradictorio a la defensa en la norma señalada el legislador estableció que podrán ser incorporadas por su lectura en el juicio los medios probatorios que allí se señalan sin acotar con relación alas misma como ser el contradictorio , entendiendo esta representación fiscal que las partes ya han tenido acceso a lo que conste en las actas y que en el caso en concreto se establece en el escrito acusatorio y en las actas procesales que conforman el expediente. Seguidamente este Tribunal procede a resolver el recurso de Revocación interpuesto, expresando: Se declara sin lugar el recurso de revocación ejercido por la defensa, Se refirió a la norma prevista en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal concatenada con el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que sirvió de fundamento a su decisión, expresando que la defensa siempre tendrá derecho durante la celebración del juicio de atacar y controvertir de manera libre realizando todos los alegatos que considere conveniente en la etapa del juicio en contra la testimonial del de cujus J.M.J.R., que se realice por su lectura durante la celebración del juicio, testimonial esta que podrá ser atacada, a los fines de lograr que no tenga valoración alguna por parte del juez de juicio fundamentándose en la comparación que se realice de ella frente a los otros medios de pruebas que se recepciones en el juicio.

Resuelto el recurso de revocación en los términos expuestos, el tribunal como consecuencia, continuó dictaminando, lo siguiente:

En lo que respecta al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos C.J.L. y Y.Y.S.C., HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LLONGRE A.A.L., ROBO LEVE O ARREBATON previsto en el Segundo Aparte del Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANELDI DARIMAR GUEDEZ CASTILLO y HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 ordinales 3º, y del Código Penal, en perjuicio del ciudadano V.A.P.M..

Se declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar efectuada por el Ministerio Público, en consecuencia se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Prisión Preventiva conforme lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en el presente caso con la admisión de todas las acusaciones atribuidas al referido adolescente hacen determinar una alta probabilidad de que la sentencia que se dicte sea condenatoria, aunado a que dos de los delitos atribuidos al acusado, como lo son el Robo Agravado De Vehículos Automotor, así como el homicidio calificado con Alevosía, antes descritos, han sido establecidos por el legislador conforme lo establecido en el artículo 628 Ejusden como graves, por cuanto es posible la aplicación, de ser demostrada su responsabilidad en los mismos, de la medida de privación de libertad. Todo lo cual, al conjugarse con el riesgo razonable de que el adolescente avada el proceso, en virtud de no quedó demostrado que las circunstancias que dieron origen a la detención preventiva se hayan modificado, y que además durante la celebración de la audiencia preliminar la defensa no demostró que el adolescente acusado previo al dictamen de la detención preventiva se encontraba estudiando o trabajando, lo cual conlleva a determinar por argumento en contrario que el adolescente acusado previo al dictamen de la detención preventiva no estudiaba ni trabajaba, circunstancias estas que conllevan a determinar la posible evasión respecto el proceso.

Se emplaza a las partes, salvo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. En consecuencia, se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las actuaciones correspondientes.

En lo concerniente al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente previo al dictamen de la sentencia efectuó, las siguientes consideraciones:

La norma sobre la admisión de los hechos, por ser esta una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia ofrece al acusado disminuir la sanción a imponer, aunado a que también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción por debajo de los limites establecidos, éstas pautas, a saber son: la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño, en atención a estas pautas se a.l.c. de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal al conjugar la admisión de los hechos efectuada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con las pautas antes señaladas considera que la sanción solicitada por el Ministerio Publico se encuentra ajustada a derecho, como lo es la imposición de la medida de L.A., por el lapso de un (01) año.

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SECCIÓN ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente E.C.M.L., debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción consistente en el cumplimiento de la medida de L.A., por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 ordinales 3º, y del Código Penal, en perjuicio del ciudadano V.A.P.M..

Se acuerda remitir las actuaciones correspondientes al Juez de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos.

Por último, como consecuencia de la admisión de los hechos efectuada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la apertura a juicio respecto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal acuerda la separación de la causa, por lo que se ordena a la secretaria de sala certificar las actuaciones que guarden relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a los efectos de que la causa que se le sigue se distinga bajo el número de nomenclatura 2C-557-07.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes presentes por notificadas.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los 03 días del mes de agosto de 2007.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. URYDY COLINA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

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