Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 6 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002772

ASUNTO : LP11-P-2007-002772

Visto el escrito formulado por la Abg SOELY BENCOMO BECERRA Y H.D.C.R.P., en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05-04-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la investigación se demostró que no se había cometido el supuesto delito de VIOLENCIA SEXUAL, por el cual estaba siendo investigado el imputado, ya que la Víctima manifestó que ella realizó el acto sexual con el Ciudadano J.I.A.V. , con su consentimiento, que ella lo denuncio porque el ciudadano no le había dado dinero después que tuvo relaciones con ella, que en ningún momento fue obligada, es por este motivo que las Fiscales solicitan el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° Del Código Orgánico procesal penal, en consecuencia este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes acotaciones:-------------------------

PRIMERO

Riela al folio 02 Denuncia hecha por la ciudadana NILVA J.A.A., donde procede a denunciar al ciudadano J.I.A.V., ya que el día 18-10-2007, en horas de la madrugada abuso sexualmente de ella. Al folio 07 aparece inspección en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 10 aparece declaración del Ciudadano Bastidas U.J.E.. Al folio 13 aparece informe Médico practicado a la víctima, donde se deja constancia que las lesiones por ella sufrida sanaran en un lapso de ocho días. A los folios del 24 al 32 aparece Auto de Audiencia de Calificación de Flagrancia y Auto del Tribunal, donde declara sin lugar la Flagrancia solicitada por la Fiscal, ya que la Víctima en el acto manifestó de viva voz y en pleno conocimiento de sus Derechos, que ella había tenido relaciones con el señor J.I., con su consentimiento, que ella lo denuncio porque el ciudadano no le había dado dinero después que tuvo relaciones con ella, que en ningún momento fue obligada.----------------------

SEGUNDO

De lo anteriormente se desprende que en la presente causa no se cometió el delito imputado, en consecuencia lo lógico y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del COPP, por cuanto el delito no se cometió.------------------------------------------------------------------------------

TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano J.I.A.V., titular de la cédula de identidad N°- E- 15.432.183, por cuanto el delito imputado no se cometió, el cual había denunciado la Víctima Ciudadana NILVA J.A.A., titular de la cédula de identidad N°-23.477.256, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien como el Tribunal observa que en la presente causa se incautaron evidencias, las cuales se encuentran identificadas en la Planilla de Resguardo inserta al folio 08, se acuerda su destrucción y se envía la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer para que ejecute la sentencia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al investigado y a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase --------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG, EDITH GARCIA

En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación

Nros. ____________________________________________________________________

Cosnte/ Sria.

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