Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoActa De Debate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 2

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

197º y 146º

Causa N° 2M-046-06

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Martes seis (06) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve (9:00) minutos de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal SEGUNDO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto el juicio oral y público en la causa signada por el Tribunal bajo el N° 2M-046-06, seguida en contra de los ciudadanos J.A.V.Z., L.B.Q., J.E.M., I.E. LUZARDO ARREAGA, ISMEL B.C.F., V.E.M.F., ICILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.F.S., ALFREDYS R.C.F., J.E.M., A.A.M. , J.G.M.B., por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y COOPERADORES INMEDIATOS EN LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA Y DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Le Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Y en contra del acusado A.A.M., , por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Le Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Acto seguido se concede un lapso de espera a los fines de lograr la comparecencia de las partes. Seguidamente siendo las once y treinta (11:30) minutos de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se Procedió a verificar la comparecencia de las partes encontrándose presentes la Juez Presidente Dra. E.O., la secretaria del despacho Abg. S.V., las Representantes de la Fiscalia 39 del Ministerio Público ABOG. M.D., Y ABOG. A.S., la defensa Privad ABOG. C.F., se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Quincuagésimo Octavo del Ministerio Público, Abg. R.P., asi mismo se deja constancia que el traslado de los acusados de autos no se hecho efectivo hasta los momentos por parte de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que este Tribunal practicó las diligencias oportunas y necesarias a los fines de lograr la comparecencia de los referidos ciudadanos a pesar de que este Tribunal en su oportunidad respectiva libro el correspondiente oficio de traslado siendo este recibido por el Jefe de Traslado del Centro Penitenciario en forma también oportuna a esta fecha. Siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45) se constituye este Tribunal Segundo de Juicio en la Sala de Audiencias N° 04 ubicada en la segunda planta del Edificio Sede Palacio de Justicia, ubicado en la avenida 15 las Delicias diagonal a la sede del Diario Panorama Maracaibo, Estado Zulia, presidido por la JUEZ PRESIDENTA, DRA. E.O., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abogada S.V.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, las Representantes de la Fiscalia 39 del Ministerio Público ABOG. M.D., Y ABOG. A.S., titular y auxiliar respectivamente, la defensa Privad ABOG. C.F., así como también los acusados de autos, J.A.V.Z., A.A.M., L.B.Q., J.E.M., I.E. LUZARDO ARREAGA, ISMEL B.C.F., V.E.M.F., ICILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.F.S., ALFREDIS R.C.F., J.E.M., A.A.M., Y J.G.M.B. previo su traslado del Centro Penitenciario Cárcel Nacional de Maracaibo, quienes siendo las tres y treinta minutos de la tarde fueron trasladados hasta la sede de este tribunal. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la observación que el presente juicio se llevará a efectos de manera unipersonal por haberlo solicitado así los acusados de actas, en acto de diferimiento realizado en fecha 26 de Octubre del 206 por cuanto el mismo no pudo ser constituido a pesar de las diferentes fijaciones de este Tribunal a los fines de su Constitución en forma mixta no logrando realizar el referido acto, dando cumplimiento a sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22-12-2003. Acto seguido la Juez Presidenta DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE siendo las cuatro (4:00pm) de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, advirtiéndose a los Acusados que deben estar atentos a todos los actos del proceso que tendrán el derecho a declarar las veces que lo consideren necesario, que para el caso que deseen declarar lo harán libre de juramento, que podrán comunicarse con su defensor para lo cual han sido ubicados al lado de éste, a las partes que deben litigar buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios (Art. 102 del Código Orgánico Procesal Penal), manteniendo en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente al público presente que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. De seguida, el tribunal declara abierto el debate y se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la palabra inicialmente la Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público, Abg. M.D. quien expresó a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente Debate, y en consecuencia, ratificó su acusación en contra de los Ciudadanos, J.A.V.Z., L.B.Q., J.E.M., I.E. LUZARDO ARREAGA, ISMEL B.C.F., V.E.M.F., ICILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.F.S., ALFREDYS R.C.F., J.E.M., A.A.M. , J.G.M.B., por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA y ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Le Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y del ciudadano A.A.M., por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Le Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asi mismo ratificó las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y manifestó que en el transcurso del debate demostrará la culpabilidad de los mismos para que se dicte una Sentencia Condenatoria, es todo”. Posteriormente, se le concedió la palabra al Abg. C.F., defensora de los acusado de autos, quien alegó la inocencia de sus defendidos lo cual demostrará en el desarrollo del debate, ratificando los escritos de defensa presentados por los abogados. NELSON GUANIPA Y N.L. en su oportunidad legal por ante el Tribunal de Control. Asi mismo solicito al Tribunal la nulidad absoluta del video cuya prueba material fue promovida por la Fiscalia del Ministerio Público en su escrito de acusación, producido por el Guardia Nacional N.B.M., adscrito al Departamento de Prensa Información y Relaciones públicas del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, por cuanto a la defensa nunca le fue expuesto dicho video filmación, es todo”. Escuchada las exposiciones de las partes asi como la solicitud interpuesta por la defensa privada en esta audiencia, este tribunal acuerda resolver en el transcurso del debate de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez Presidente se dirigió a los acusados y les solicitó se pusieran de pie, los impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal y le explicó al acusado los hechos que se les atribuyen así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpables del hecho imputado según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió a los acusado que pueden declarar sin prestar juramentos o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad, manifestándoles que la declaración es un medio para su defensa con el cual pueden desvirtuar su participación en el hecho que se le imputa, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se les manifestó que el debate continuaría aunque no declare. Asimismo los impuso del contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica, dicho esto la Juez Profesional procedió a preguntarles a cada uno de los acusado si deseaban declarar en torno a los hechos imputados, por lo que cada uno poniéndose de pie manifestaron Libre de Juramento, Coacción a viva voz e impuestos como fueron del precepto constitucional uno a uno por separado, manifestaron: “Nos acogemos al precepto Constitucional, no queremos declarar, es todo”. Acto seguido la Juez Presidente en relación a lo solicitado por la defensa en este acto, y actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura la incidencia planteada, y de inmediato se le conce4de la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que expusiera lo que ha bien tuviera, en relación a lo solicitado por la defensa, indicando que el Ministerio Público, su oposición a que se declarara la nulidad del mencionado video por cuanto el mismo fue presentado como prueba material en el escrito de acusación y asi mismo fue admitido por el tribunal de control en su oportunidad. Este tribunal escuchada la exposición del Ministerio Público, actuando de conformidad de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del texto adjetivo penal suspendió la continuación del debate oral y público para el día de mañana siete (07) de Diciembre de 2006 a las nueve (9:00) de la mañana. Quedando las partes presentes notificadas. Se ordenó el traslado de los acusados. Siendo las cuatro y treinta (4:30) minutos de la tarde concluyó el acto. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DRA. E.E.O.

LA FISCALIA 39 DEL MINISTERO PUBLICO

ABOG. M.D.

ABOG. A.S.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. C.F.

LOS ACUSADOS

J.V.Z. Y A.A.M.

L.B.Q. Y J.E.M.

I.L. ARREAGA Y ISMEL B.C.F.

V.M. FERREBUS Y ICILIO J.C.F.

J.A.R. Y F.E.F.S.

ALFREDYS CHOURIO FLORES Y J.E.M.

A.A.M. Y J.M.B.

LA SECRETARIA

ABOG. S.V.

CAUSA 2M-046-06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 2

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

197º y 146º

Causa N° 2M-046-06

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CONTINUACION.

Maracaibo, Miércoles siete (07) de Diciembre de 2006. Siendo las diez y cincuenta minutos (10:50) de la mañana, luego de un lapso de espera a objeto de contar con la total comparecencia de las partes, a los fines de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Constituido en Forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue a los ciudadanos J.A.V.Z., L.B.Q., J.E.M., I.E. LUZARDO ARREAGA, ISMEL B.C.F., V.E.M.F., ICILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.F.S., ALFREDYS R.C.F., J.E.M., A.A.M. , J.G.M.B., por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA Y ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Le Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y del ciudadano A.A.M., por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Le Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes siendo las diez y cincuenta minutos (10:50)de la mañana encontrándose, la Juez Presidente y Secretaria del Despacho, así como la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público Abg. M.D. Y A.S. la Defensora Privada ABOG. C.F., los acusados de autos, J.A.V.Z., A.A.M., L.B.Q., J.E.M., I.E. LUZARDO ARREAGA, ISMEL B.C.F., V.E.M.F., ICILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.F.S., ALFREDYS R.C.F., J.E.M., A.A.M. , J.G.M.B., previo su traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y a los acusados de autos quienes fueron impuestos de sus garantías procesales y constitucional, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos por el tribunal en la jornada del día anterior, y con relación a la incidencia planteada por la Defensa Privada, Abg. C.F., este Tribunal acerca de la solicitud de nulidad del procedimiento y del video admitido y su no exhibición, considera que en relación a la solicitud interpuesta por la defensa, este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la prueba de parafina solicitada por el Ministerio Público en su oportunidad y no practicada a los acusados de autos, quien aquí decide considera inoficiosa la misma por cuanto la investigación incoada por el Ministerio Público, no versa sobre un delito contra las personas ni acercad el porte de armas de fuego, por cuanto en el presente procedimiento se ventila, es la Comisión del delito de Asociación para Delinquir y ocultamiento de arma de fuego y de guerra, decidido asi por el Tribunal de control, en consecuencia se declara SIN LUGAR la misma. En cuanto a la nulidad del procedimiento de allanamiento practicado por los efectivos del GAES en razón que los mismos no contaron con una orden de allanamiento plasmado en el acta policial de fecha 01-02-06, se declara sin lugar en razón que si bien es cierto los efectivos adscritos a la Guardia nacional no contaban con la orden de allanamiento actuaron amparados por la excepción establecida en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para evitar la perpetración de un delito por cuanto fueron informados que ese sitio se encontraban personas fuertemente armadas, por lo que se declara sin lugar. Por último en relación al video a que hace referencia la defensa y que fuera tomado por efectivo N.B. adscrito a la Guardia nacional, de la revisión de las actas se evidencia que fue promovido en el escrito acusatorio y admitido por el Juez de Control en la oportunidad debida, y no se evidencia que tal prueba audiovisual fuera objetada por la defensa de los acusados, siendo que estos estuvieron debidamente asistidos desde el inicio de la investigación, consecuencia igualmente se declara SIN LUGAR dicha solicitud, siguiendo como norte lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la búsqueda de la verdad. Y ASI SE DECIDE. Dictada como ha sido la decisión por este Tribunal en relación a la solicitud interpuesta por la defensa la Juez Presidente impuso a los acusados de auto del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal y le explicó los hechos que se le atribuyen así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarados culpables según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público Para cada uno de ellos, asimismo, se les advirtió a los acusados que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa con la cual pueden desvirtuar su participación en los hechos que se les imputa, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se le manifestó que el debate continuaría aunque no declare. Asimismo impuso a los acusados del contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica, dicho esto la Juez Profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar en tornos a los hechos imputados, por lo que los acusados manifestaron libre de juramento y coacción e impuestos como fueron del precepto manifestaron declarar en este acto, por lo que se le solicito al alguacil de sala, desalojar de la misma a los acusados de autos, excepto al ciudadano J.A.V.Z., y expuso: “titular de la cédula de identidad N° 5.850.302, casado, de profesión militar retirado, fecha de nacimiento, 03-04-53, de 53 años de edad, hijo de ANGEL VILLASMIL Y M.B.D.V., domiciliado, en la Cañada de Urdaneta Parroquia el Carmelo, Sector Campo Alegre, última Calle frente al pozo de agua ,Estado Zulia. Ese día que ocurrió esto, yo venia a Maracaibo a cobrar como todos los meses mi pensión como militar retirado que soy, y me entere que habían matado a A.M., quien era mi prima, y le dije a mi esposa que iría al velorio y que en la mañana siguiente me esperara en las torres para ir con ella a cobrar la pensión. Estando allí, como a eso de las tres o cuatro de la madrugada, escuchamos unos disparos, y comenzamos a correr nos encerramos en la casa temerosos por que no sabíamos que estaba pasando se oían muchos disparos, luego Idilio llamo al 171y a polisur, para que nos ayudaran. En la mañana siguiente como de seis a siete de la mañana, la Sra. Luisa quien es esposa de mi tío A.M., abrió la puerta de la casa y entraron los Guardias nos encapucharon y nos tiraron al suelo, nos golpearon, luego nos sacaron de la casa, y nos pusieron contra el bahareque de la casa de al lado, y nos siguieron golpeando. Luego nos llevaron al Convoy hasta el comando N° 3 Y LUEGO NOS TRASLADARON AL TRIBUNAL, pero no se pudo hacer la audiencia e el tribunal y nos volvieron a llevar el día 02 de Febrero de este año, es todo”. Siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa y por el Tribunal. Se dejo constancia que se le ordenó al acusado permanecer en su lugar. Y de inmediato se hizo comparecer al siguiente acusado, L.L.B.Q., quién impuesto del presento constitucionales y demás garantías procesales y Constitucionales que le asisten, se identificó con cédula de identidad N° 7.818.227, casado, fecha de nacimiento, 6-11-62, de 44 años de edad, hijo de IPOLITO BASTARDO Y F.D.Q., con domicilio en la Urbanización la Popular avenida 54 sector 15 casa N! 09, Y expuso: “. El día treinta y uno (31) de Enero de este año, me notifican que habían asesinado a mi sobrina, y yo me fui para allá, yo llegue como de siete a siete y media de la noche al velorio con mi esposa y mi cuñado, Nectario Martínez, fui allá para acompañar a mi hermana en su dolor, como a eso de las diez de la noche se fue mi esposa con mi cuñado y yo me quede me fui a arres costar, como a las tres o tres y media de la madrugada, oí los disparos y yo me tire al suelo, la Guardia Nacional me golpeo, me puso la camisa en la cara, y e saco de la casa, nos trasladaron hasta el GAE, yo recuerdo que estando dentro Icilio llamó a loa policía porque no sabíamos quien disparaba afuera, para que nos auxiliara, no fue sino hasta en la mañana que me entere que había sido la Guardia Nacional que había disparado, es todo”. Sendo interrogad por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa y por el Tribunal. Se le ordenó ocupar el lugar dentro de la sala. Y de inmediato se hizo comparecer al siguiente acusado, J.E.M., quien previa imposición del precepto Constitucional, asi como de las garantías procesales y Constitucionales que le asisten al mismo, se identifico con cédula de identidad N° 8.503.269, CONCUBINO, fecha de nacimiento 09-08-67 de 39 años de edad, hijo de ETILITA RO9SA MUÑOZ, Y J.A.G., domiciliado en la Urbanización Ciudadela de R.C. avenida 47 Q casa N° 212Parroquia los Cortijos Estado Zulia, expuso: “ Yo estaba en el velorio de A.M. , fui porque ella fue mi vecina cuando vivió en Ciudadela R.C. , y por que yo pertenezco al Sindicato de Trabajadores que funcionaba en su vivienda ella me había conseguido trabajo en la Chevron como obrero, por tres meses, yo llegue al velorio me quede pero yo no conocía a nadie allí, como a eso de las te y treinta minutos de la mañana, se escucharon unas detonaciones, corrí hacia dentro para resguardarme, porque yo supe que ella había sido muerta por unos sicarios, y no sabia porque estaban disparando y quien, como a las siete de la mañana, abrieron la puerta de la casa, y entraron unos Guardias, los que estábamos allí fuimos sacados de la casa hacia el garaje ,no maltrataron , verbal y físicamente, nos encapucharon con mi suéter y nos sacaron para la casa de la señora ANA, e s todo”. Se deja constancia que el acusado fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa y por el tribunal. Se ordeno al acusado ocupar su lugar en esta audiencia. Se hizo comparecer a la sala al acusado I.E.L.A., quien impuesto del precepto Constitucional, asi como de las garantías Constitucionales y Procesales que le asisten, se identifico y dijo ser y llamarse como queda escrito con cedula de identidad N° 19.837.183, SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 30-09-86 de 19 años de edad, hijo de JOSE LUZARDO Y B.A., domiciliado en la avenida la Pomona, Barrio San Sebastián calle 126 N° 35-226, diagonal a la sede de los carritos de San Sebastián, Maracaibo Estado Zulia., y expuso: “ Yo estoy aquí porque fui detenido en un a vivienda, donde yo asistí a buscar trabajo en el Sindicato que manejaba el señor A.M., yo conocía a la Sra., Ana yo fui a esa casa además porque me di cuenta por la prensa que la señora la habían matado unos sicarios, el día 31-01-06 me acerque a la vivienda ara estar en el velorio, yo llegue como a las seis de la tarde a darle el pésame al Sr. Alirio me quede allí porque se me hizo tarde y no pude agarrar carrito y decidí quedarme para irme al día siguiente. En la madrugada escuchamos unos disparos no sabia de donde eran, y nos resguardaos en la casa, al día siguiente, supimos que era la Guardia Nacional, entraron a la casa, nos sacaron, nos pusieron contra la pared, con la franela me taparon la cara, nos insultaron, nos decían que el señor Alirio era el cabecillas, nos puyaban con algo, que no se que era, hasta nos pegaron con un casco, luego nos sacaron del sitio y nos llevaron al Core 3 no sabíamos a donde íbamos y nos detuvieron allí, hasta q2ue nos llevaron al Tribunal, es todo”. Se deja constancia que el acusado fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa y por el tribunal. Se ordeno al acusado ocupar su lugar en esta audiencia. Se hizo comparecer a la sala al ciudadano: ISMEL B.C.F., ( esposo de la ciudadana A.M.B.), quien impuesto del precepto Constitucional y de las Garantías tanto procesales como Constitucionales que le asisten al mismo, se identifico ante la audiencia y con cedula de identidad N° 7.899.594 fecha de nacimiento 05-12-67 de 39 años, de profesión u oficio obrero de Taladro, hijo de ISILIO COY, Y AMARICA FERREBUS, con domicilio en el Barrio 24 de Julio calle 71 casa N° 39, Municipio San F.d.E.Z., y expuso: “ Yo estaba separado de mi esposa desde el mes de Diciembre, yo legue a la casa de Ana a llevarle el dinero a mis hijos, y me encontré que la habían matado, llame a la compañía y le informe que no podía embarcarme porque iba al velorio, y al entierro, estuve allí desde el día 30 de Enero, practicando las diligencias del velorio, esa noche yo me quede dormido en un sofá que estaba cerca de la urna, como a las tres de la mañana escuche unos disparos y corrimos hacia la casa para resguardarnos allí, porque yo supe que a ella la habían matado unos sicarios, pero en ese momento no sabíamos si eran los sicarios o el Gobierno, y nos quedamos encerrados, al día siguiente se presentó la Guardia Nacional, entro diciendo que nos iban a matar, que el sabia quien nos estaba matando a todos, en ese momento le dije que si él lo sabia porque no los agarraban a ellos, porque nosotros que no teníamos nada que ver, la Sra. Luisa pegunto si tenían orden de allanamiento y dijeron que no la tenían, y nos decían que nos habían mandado a matar , de allí nos agarraron, nos encapucharon y nos golpearon en la segunda casa en el garaje . Después me metieron en un convoy y me trataron como un delincuente porque yo era cuñado de Alirito, en el Core 3 nos dijeron que nos iban a matar, que en la casa no lo hicieron porque la muerta no quería que se derramara mas sangre, yo no tengo que ver nada con lo que hagan los de la familia yo tengo una vida distinta, yo me pregunto porque la fisclai del Ministerio Público no ha buscado a las personas que mataron a mi esposa, es todo”. Se deja constancia que el acusado fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa y por el tribunal. Se ordeno al acusado ocupar su lugar en esta audiencia. Se hizo comparecer a la sala al ciudadano: V.E.M.F., quien impuesto del precepto Constitucional y demás garantías procesales y Constitucionales que le asisten, se identifico, con cedula de identidad N° 11.605.432, soltero, fecha de nacimiento, 11-06-74, de 32 años de edad, hijo de V.J. MOLERO URDANETA Y A.F.U. con domicilio en la Urbanización la Popular Municipio San F.d.E.Z. y expuso: “ El treinta y uno de Enero para amanecer primero de Febrero de este año, estaba yo e el Velorio de Ana acompañando a mi p.I.B.C.F. q2ue es esposo de la muerta, y en la madrugada estando allí llegó alguien haciendo disparos, luego nos encerramos en la casa para resguardarnos porque no sabíamos porque estaban disparando ni quienes lo estaban haciendo, al día siguiente es que nos enteramos que era la Guardia Nacional, es todo”. Se deja constancia que el acusado fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa y por el tribunal. Se ordeno al acusado ocupar su lugar en esta audiencia. Se hizo comparecer a la sala al acusado, ISILIO J.C.F., quien impuesto del precepto Constitucional y demás garantías procesales y Constitucionales que le asisten, se identifico, se identifico con cédula de identidad N° 7.895.603, casado, fecha de nacimiento, 24-10-66, hijo de B.I.C., A.R.U., con domicilio en la Urbanización La Popular, sector 12 vereda 4 casa N° 23, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y expuso:” Yo estoy detenido porque fui al velorio de mi cuñada, allí me quede con mi hermano acompañándolo, en la madrugada legaron una gente haciendo tiros y tuvimos que correr porque no sabíamos si eran los sicarios que habían matado a la difunta. Luego a las seis de la mañana la Sra. L.a. la puerta supimos que era la Guardia Nacional ellos decían que si no habrían la puerta iban a romper todo. Luego nos sacaron y nos pusieron en el piso encapuchados y nos dieron golpe, de allí nos llevaron al Core 3 . No se porque estoy detenido, es todo”. Se deja constancia que el acusado fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa y por el tribunal. Se ordeno al acusado ocupar su lugar en esta audiencia. Seguidamente la Juez presidente se dirigió a la audiencia e informó la suspensión del debate oral y público por el lapso de una hora a objeto que las partes hicieran uso de ingesta de alimentos, quedando las partes notificadas verbalmente de la suspensión, siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (1:50pm). CONTINUACIÓN, sendo las cuatro de la tarde, (4:00pm) luego de un lapso de espera a lo fines de la comparecencia de todas las partes a objeto de continuar en e presente caso debate ora y público, constituido este Tribunal Segundo de Juicio, de manera Unipersonal a solicitud de los acusados de autos en la Sala de Audiencias N° 4 UBICADO EN LA SEGUNDA PLANTA DEL Edificio Sede Palacio de Justicia, se procedió a constatar la comparecencia de las partes, encontrándose presente LA FISCALIA TRIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO ÚBLICO, ABOGADOS M.D. Y A.S., la defensa privada ABOGADO C.F., los acusados de autos plenamente identificados en las actas, verificada la comparecencia de las mismas, se continuo con la declaración de los acusados, y de inmediato se hizo comparecer al ciudadano, J.F.A.R., quien impuesto del precepto Constitucional y demás garantías procesales y Constitucionales que le asisten, se identifico, con cédula de identidad N° 9.787.369, SOLTERO, fecha de nacimiento, 27-06-65 de 40 años de edad, mecánico, hijo de PEDRO ACOSTA Y A.A., domiciliado en la Urbanización Popular de San Francisco sector 12 avenida 51 casa 12 Municipio San F.d.E.Z.. y expuso: “ Yo estaba en el velorio de la Sra. Ana, y llegaron haciendo tiros unas personas hasta que nos sacaron en la mañana la Guardia Nacional, hasta que legaos aquí, es todo”. Se deja constancia que el acusado fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa y por el tribunal. Se ordeno al acusado ocupar su lugar en esta audiencia. De inmediato se hizo comparecer a la sala al siguiente acusado, F.E.F.S., quien impuesto del precepto Constitucional y demás garantías procesales y Constitucionales que le asisten, se identifico, con cedula de identidad N° 6.830.495, soltero, fecha de4 nacimiento, 27-04-65 de 41 años de edad, hijo de A.S.F. Y V.S.J., domiciliado en el Barrio 24 de Julio, calle 171 Avenida 49 D, casa N° 57-47 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y expuso: “ Estaba en el velorio de A.M.M., cuando en la madrugada escuche unos disparos, y me metí en la casa, llamamos al 171, para que nos protegiera, luego como a las siete (7:00am ) tumbaron el portón de la casa de la Señora ANA, la señora L.A. la puerta, y nos sacaron a todos, nos golpearon y nos encapucharon y nos llevaron a la otra casa, la de al lado. Yo frecuentaba la casa, porque la señora Ana le daba trabajo la comunidad y yo era uno de eso, ese sindicato funcionada en l casa de la Sr. Ana yo llegue ese día como a las siete de la noche, yo no se si ellos portaban armas, yo no vi a nadie ese día con armas en las manos, ni tampoco puedo decir que habían personas como vigilante para cuidar el sitio. Yo estaba en el porche de la casa de la Sr. Luisa, allí estábamos jairo, mi personas y otros, al escuchar los disparos corrimos a la casa nadie respondido a los disparos que estaban haciendo, yo supe que era la Guardia Nacional al día siguiente, la señora L.a. porque le iban a tumbar la puerta de la casa, salimos por los maltratos de los Guardias y después empezaron a revisar la casa, después nos encapucharon y no pasaron para el bahareque de la otra casa., es todo”. Se deja constancia que el acusado fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa y por el tribunal. Se ordeno al acusado ocupar su lugar en esta audiencia. De inmediato se hizo comparecer a la sala al siguiente acusado, ALFREDYS R.C.F., quien impuesto del precepto Constitucional y demás garantías procesales y Constitucionales que le asisten, se identifico, con cédula de identidad N° 7.790.484, SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 24-11-58 de 48 años de edad, profesión u oficio ayudante, hijo de NEPTALI CHOURIO Y ISIRA A.F., residenciado en el Barrio M.V. , calle 24 con avenida 12 casa N° 25-17 m UNICIPIO San F.d.E.Z. y expuso: “ Me entere por el periódico que habían matado a una compañera amiga, y como de siete a siete y treinta de la noche me fui al velorio a su casa, para acompañar a sus familiares como de tres a tres y treinta de la madrugada, escuhe detonaciones y corrí para guardar mi vida, yo decía que no abrieran porque no sabíamos quien era, como a las siete y treinta de la mañana (7:30am) supimos que era la Guardia Nacional, luego nos golpearon, nos vendaron la cara, nos desciña que no habíamos muerto porque la difunta asi lo quiso, mi delito fe asistir a ese velorio, es todo”: Se deja constancia que el acusado fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa y por el tribunal. Se ordeno al acusado ocupar su lugar en esta audiencia. De inmediato se hizo comparecer a la sala al siguiente acusado, J.E.M., quien impuesto del precepto Constitucional y demás garantías procesales y Constitucionales que le asisten, se identifico, con cédula de identidad N° 5.825.730, CASADO, fecha de nacimiento 04-04-54 de 52 años de edad, de profesión u oficio marino, hijo de ANGEL LEON Y A.M., con domicilio en el Barrio Los Membrillos, calle Principal, a siete casas del Abasto la Amazonas, Vía la C.M.M.d.E.Z., y expuso: “ El día 31 de Enero de este año, como de tres a tres y media de la mañana se presentó alguien disparando de la calle hacia dentro de la casa donde estaba el velorio nos metimos en la casa uno de los señores que estaban allí llamo a 171 para que nos protegiera, ya que a mi sobrina ahijada la habían matado unos sicarios, la señora Luisa les bario la puerta a la gente que decían que eran guardias, eso fue como a las siete de la mañana del día siguiente, la señora Luisa les exigió la orden para entrar y no la tenían ella abrió para que no le rompieran la puerta. Entraron los funcionarios y nos pasan al garaje de al lado, nos tiran al suelo encapuchados y nos dieron de golpes, luego nos pararon un buen rato en el bahareque de al lado y después nos metieron en el convoy, yo nunca he tenido problema con la justicia, con este problema mi esposa a tenido que trabajar asi como mis hijos, cosa que nunca estuve de acuerdo para poder ayudarme con este problema, es todo”. Se deja constancia que el acusado fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa y por el tribunal. Se ordeno al acusado ocupar su lugar en esta audiencia. De inmediato se hizo comparecer a la sala al siguiente acusado, A.A.M., quien impuesto del precepto Constitucional y demás garantías procesales y Constitucionales que le asisten, se identifico, con cedula de identidad 5.559.370, CASADO, de 67 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-40 hijo de A.M.M. Y A.G.L., con domicilio procesal en Vista del Sol dos al lado de los Ositos, via principal, Parroquia D.F.M.S.F.d.E.Z., y expuso: “ La persona muerta era mi sobrina, si lo digo, yo no voy a negar a mi familia todos no somos iguales y teníamos vidas diferentes, fui porque me dolió era mi familia, mas tarde estando en el velorio sentimos una tirazon grande, eran muchos tiros yo estaba con mi esposa abrasadito, después metieron un camión dentro de la casa , nosotros estábamos encerrados en la casa . Como a las siete de la mañana nos saco la Guardia Nacional, nos encapucharon y nos golpearon a mi me rompieron la cabeza. Cuando llegamos al Core 3 después que nos metieron en el camión, el médico de allí del core 3 le reclamo al Guardia porque yo era un viejo y tenia considerarme, yo soy un hombre enfermo que tomo pastillas para la tensión , soy un hombre trabajador, honesto, pescado, todos me conocen por el sector donde vivo como e viejo Ángel, desde que estoy detenido no se como mi esposa, porque yo trabajaba para que comiera. Lo demás queda a sus conciencias, es todo”. Se deja constancia que el acusado fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, y por el tribunal, se deja constancia que la defensa manifestó no realizar preguntas. Se ordeno al acusado ocupar su lugar en esta audiencia. De inmediato se hizo comparecer a la sala al siguiente acusado, J.G.M.B., quien impuesto del precepto Constitucional y demás garantías procesales y Constitucionales que le asisten, se identifico, con cedula de identidad N° 10.430.755, soltero, fecha de nacimiento, 01-11-72 de 34 años de edad, residenciado en la Urbanización R.C., Manzana C, casa N° 48, Municipio San F.d.E.Z., y expuso: “ estábamos en el velorio, como a eso de tres a cuatro de la mañana, oímos muchos tiros, y corrimos para dentro de la casa, PORQUE NO SABIAMOS que estaba pasando afuera, llamamos al 171, allí estuvimos como a las siete de la mañana mi mama r. L.a. la puerta , y era la Guardia Nacional , nos sacaron a la fuerza encapuchados, nos llevaron al callejón que esta al lado de la casa, y no golpearon , y hasta que nos levaron al Core 3, estábamos encapuchados, es todo”. Se deja constancia que el acusado fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa y por el tribunal, se deja constancia que la defensa manifestó no realizar preguntas. Se ordeno al acusado ocupar su lugar en esta audiencia. De inmediato se hizo comparecer al último acusado, A.A.M.M., quien impuesto del precepto Constitucional y demás garantías procesales y Constitucionales que le asisten, se identifico, con cédula de identidad N° 4.154.821, de 61 años, de profesión u oficio obrero de primera Sabana Petrolera, hijo de ANGEL MAVARES Y A.M.D.M. , fecha de nacimiento, 13-06-46, con domicilio procesal en Barrio Villas del Silencio, cale 3 casa N° 112 Municipio San F.d.E.Z., Parroquia D.F. y expuso: “ Ese día yo llegue a mi casa del trabajo, y mi esposa me dijo que me habían matado a una sobrina, llegue al lugar pasadas las siete y media de la noche, mi esposa y yo nos pusimos a repartir café negro, para ayudar a mi hermana ya que mi cuñado estaba convalecie4nte por el atentado que le hicieron , y Luisa mi hermana tenia muchos dolores en las pernas, luego yo me fui con mi esposa hasta la oficina que esta en la casa de mi hermana, y me metí allí a recostarme un rato, por estaba cansado, como a las tres a tres y media de la madrugada, se formó una tirazón, nosotros mi esposa un sobrino y yo nos quedamos allí dentro hasta que amaneció, supe que como a las siete y pico de la mañana la dueña de la casa abrió la puerta , yo quise salir en ese momento y mi esposa no me dejó estaba muy nerviosa y me decía que si salía me iban a matar, luego escuche al capitán que dijo, que se los habían llevado a todos, y por la vía de los bucares los habían matado a todos, cando mi esposa escucho eso le dio como un desmayo, y tuve que salir para ayudarla, el comandante cuando me vio me agarró y me golpeo hasta mas no poder hasta me partió la frente, el decía los voy a matar a todos como hicimos con los SEMPRUN para que no quede nadie vivo, luego que reviso hasta el cielo raso en la oficina decía “ ME SE CAYO ESTO”…. y lo repetía una y otra vez, luego me volvió a agarrar y me golpeo delante de mi esposa, y todavía estoy sufriendo con los golpes que me dio. En el lugar habían dos mujeres guardias que insultaban a mi esposa, diciéndole que hacia ella con ese viejo baboso. A mi esposa, también se la llevaron presa, pero la saco un abogado aquí mismo, todo porque un fiscal me la quiso llevar presa, porque era esposa de un Mendoza, es todo. Una vez en la sala a cada imputado la juez profesional los impuso de lo declarado por cada uno de los acusados. Acto seguido escuchadas como han sido las declaraciones de los acusados de autos, dado lo avanzado de la hora, SE ACORDÓ SUSPENDER la continuación del presente debate oral y público, para el día de mañana ocho (08) de Diciembre a la una (1:00pm) de la tarde. CONTINUACIÓN Maracaibo, ocho (08) de Diciembre de 2006, siendo la una de la tarde día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar continuación al juicio signado bajo el N° 2M-046-06 seguido a los acusados, J.A.V.Z., L.B.Q., J.E.M., I.E. LUZARDO ARREAGA, ISMEL B.C.F., V.E.M.F., ICILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.F.S., ALFREDYS R.C.F., J.E.M., A.A.M. , J.G.M.B., por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y COOPERADORES INMEDIATOS EN LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA Y DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Le Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Y en contra del acusado A.A.M., , por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Le Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Acto seguido se concede un lapso de espera a los fines de lograr la comparecencia de las partes. Seguidamente siendo las tres (03:00) minutos de la tarde previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, estando presentes en la sala del despacho de este Tribunal segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se recibió información por parte de la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público, quien notificó al tribunal que previa comunicación vía telefónica sostenida con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fue informada que en el día de hoy, los ciudadanos expertos promovidos como testigos en la continuación del presente debate oral y público para el día de hoy, no podrían presentarse por cuanto los mismos se encontraban asistiendo a unas labores encomendadas propias de ese Cuerpo a los cuales están adscritos que imposibilitaban su comparecencia en el día de hoy, por lo que este tribunal encontrándose las partes en el Despacho, acordó la suspensión de la presente audiencia oral y pública para el día Martes doce (12) de Diciembre de 2006, a las diez de la mañana (10:00) .Concluyó el acto siendo las tres y treinta (3:30pm). Quedando las partes presentes notificadas de la suspendió acordada. Se ordeno practicar las diligencias pertinentes relativas al traslado de los acusados de autos. Es todo término, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DRA. E.E.O.

LA FISCALIA 39 DEL MINISTERO PUBLICO

ABOG. M.D.A.. A.S.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. C.F.

LOS ACUSADOS

J.V.Z. Y A.A.M.

L.B.Q. Y J.E.M.

I.L. ARREAGA Y ISMEL B.C.F.

V.M. FERREBUS Y ICILIO J.C.F.

J.A.R. Y F.E.F.S.

ALFREDYS CHOURIO FLORES Y J.E.M.

A.A.M. Y J.M.B.

LA SECRETARIA

ABOG. S.V.

CAUSA 2M-046-06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 2

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

197º y 146º

Causa N° 2M-046-06

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CONTINUACION.

Maracaibo, Martes doce (12) de Diciembre de 2006. Siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50), luego de un lapso de espera a objeto de contar con la total comparecencia de las partes, a los fines de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Constituido en Forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue a los ciudadanos J.A.V.Z., L.B.Q., J.E.M., I.E. LUZARDO ARREAGA, ISMEL B.C.F., V.E.M.F., ICILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.F.S., ALFREDYS R.C.F., J.E.M., A.A.M. , J.G.M.B., por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA Y ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Le Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y del ciudadano A.A.M., por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Le Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO . Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes siendo las once (11:00) de la mañana encontrándose, la Juez Presidente y Secretaria del Despacho, así como la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público Abg. M.D. Y A.S. la Defensora Privada ABOG. C.F., los acusados de autos, J.A.V.Z., A.A.M., L.B.Q., J.E.M., I.E. LUZARDO ARREAGA, ISMEL B.C.F., V.E.M.F., ICILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.F.S., ALFREDYS R.C.F., J.E.M., A.A.M. y J.G.M.B., previo su traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y a los acusados de autos se les impuso acerca de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, que deben estar atentos a los actos del debate, que tienen el derecho a declarar sin juramento y que si no quieren declarar no será utilizado en su contra, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos por el tribunal en la jornada del día anterior. Seguidamente la defensa solicito la palabra, indicando a la audiencia como punto previo manifestando que tal y como se evidenciaba de la Acusación presentada por parte del Ministerio Público, la cual había sido admitida e su oportunidad por el Tribunal de Control, no habían sido promovidas las evidencias físicas de las armas, por lo que solicito en este acto al Tribunal no fuesen exhibidas las mismas. Acto seguido la juez presidente en aras de garantizar la igualdad de la partes, concedió la palabra al Ministerio Publico a los fines de que expusiera en relación a la solicitud efectuada por la Defensa, indicando esta, que a pesar de no haber sido promovidas en la acusación las evidencias físicas de la armas y asi su exhibición en este juicio oral y público consideraba que las mismas eran necesaria y pertinente en este momento por cuanto debían ser vistas por los expertos que practicaron las experticias de las mimas a los fines de corroborar sus dichos con estas, ya que en casos anteriores habían sido acordadas por otros jueces, a objeto de coadyuvar a las deposiciones de los mismos; por lo que ese tribunal escuchadas tanto la solicitud de la defensa como la intervención del Ministerio Publico, ejerciendo el control judicial de la causa que no es otro que velar por el cumplimiento de los principios y garantías contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución nacional y en los tratados y acuerdos internacionales, considera que le asiste la razón a la defensa en este punto, en apego al estricto cumplimiento del debido proceso, igualdad de las partes, asi como considerando que de lo contrario se estarían violentando loas normas Constitucionales y Procesales que le asisten a los acusados de autos, teniendo como único norte la búsqueda de la verdad, considera quien aquí decide que las mismas no deben ser exhibidas en esta sala, en consecuencia se ordeno el retiro de las evidencias materiales y su deposito en el departamento correspondiente hasta tanto se giren nuevas instrucciones por parte de este Tribunal, con el funcionario respectivo. Y ASI SE DECIDE. Dicho esto este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en e artículo 353 el Código Orgánico Procesal Penal, se continuo con la recepción de pruebas testimoniales, previa imposición a los acusados de autos, del precepto Constitucional, asi como de las garantías tanto procesales como Constitucionales que le asisten a los mismos durante todo el proceso, dicho esto se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadana M.E.M.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.323.927 FUNCIONARIO adscrito al departamento de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Zulia, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y ledas las generalidades de ley, prestó e debido juramento, se deja constancia que los fines de someterla al contradictorio le fue puesto de manifestó el acta de experticia practicada por la testigo, a lo que la defensa no objeto, contentivas estas de tres experticias plenamente identificadas en las actas. Siendo interrogada por la Fiscalia, por la defensa, se retiro el testigo de la sala, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadana, N.A.Z.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.905.989, experto en balística adscrita al departamento de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Zulia, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, resto el debido juramento, se deja constancia que le a los fines de someter al contradictorio a la testigo, le fueron puesto de manifiesto las experticias practicadas por la mismas en virtud de que se trata de dos procedimientos, a lo que la defensa no hizo objeción alguna, siendo interrogada por la Fiscalia, por la defensa, y por el Tribunal, se retiro el testigo de la sala, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadano, F.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.749.414, quien impuesto de los motivos e su comparecencia y leídas las generalidades de ley prestó el debido juramento, se deja constancia que a los fines de someter al contradictorio al testigo, le fue puso de manifiesto la experticia practicada por este, no haciendo objeción la defensa, siendo interrogado por la Fiscalia, defensa y por el Tribunal. Se retiro el testigo de la sala. Por lo que no teniendo otra testimonial que escuchar en e día de hoy Se suspende la continuación del presente debate para el día catorce (14) de Diciembre de 2006, a las nueve y treinta de la mañana (9:30). Concluyó el acto siendo las tres y veinte minutos de loa tarde (3:20).- Quedan las partes presentes notificadas de la decisión adoptada en este acto. Es odo termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DRA. E.E.O.

LA FISCALIA 39 DEL MINISTERO PUBLICO

ABOG. M.D.A.. A.S.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. C.F.

LOS ACUSADOS

J.V.Z. Y A.A.M.

L.B.Q. Y J.E.M.

I.L. ARREAGA Y ISMEL B.C.F.

V.M. FERREBUS Y ICILIO J.C.F.

J.A.R. Y F.E.F.S.

ALFREDYS CHOURIO FLORES Y J.E.M.

A.A.M. Y J.M.B.

LA SECRETARIA

ABOG. S.V.

CAUSA 2M-046-06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 2

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

197º y 146º

Causa N° 2M-046-06

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CONTINUACION.

Maracaibo, Jueves catorce (14) de Diciembre de 2006. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, luego de un lapso de espera a objeto de contar con la total comparecencia de las partes, a los fines de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Constituido en Forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue a los ciudadanos J.A.V.Z., L.B.Q., J.E.M., I.E. LUZARDO ARREAGA, ISMEL B.C.F., V.E.M.F., ICILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.F.S., ALFREDYS R.C.F., J.E.M., A.A.M. , J.G.M.B., por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA y ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Le Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y del ciudadano A.A.M., por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Le Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes siendo las once (11:00) de la mañana encontrándose, la Juez Presidente y Secretaria del Despacho, así como la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público Abg. M.D. Y A.S. la Defensora Privada ABOG. C.F., los acusados de autos, J.A.V.Z., A.A.M., L.B.Q., J.E.M., I.E. LUZARDO ARREAGA, ISMEL B.C.F., V.E.M.F., ICILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.F.S., ALFREDYS R.C.F., J.E.M., A.A.M. , J.G.M.B., previo su traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y a los acusados de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos por el tribunal en la jornada del día anterior. Se deja constancia que la Juez presidente impuso a los acusados de autos de precepto Constitucional asi como de las garantías procesales y Constitucionales que le asiste a los mismos durante todo el proceso, por lo que dicho esto este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuo con la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadano, J.D.J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.395.872, Teniente Coronel de la Guardia Nacional, actualmente Jefe del Grupo Anti-extorsión y Secuestro, Comando Regional ° 3 , quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo en relación a los dos procedimiento por la Fiscalía del Ministerio Público, por la defensa, y por el Tribunal . Acto seguido la defensa solicito al tribunal conforme a la declaración rendida por el testigo en la sala, se traslade y Constituya en la Casa de Habitación de la ciudadana, L.B., y a la casa de habitación de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de A.M.M., a los fines de verificar y dejar constancia en relación a loas características de la casa, asi como constatar y dejar constancia en actas, sobre el sitio exacto, donde fue encontrado el ciudadano A.M., por cuanto consideraba pertinente y necesario para el esclarecimiento de los hechos, ya que el tribunal no tenia conocimiento sobre la distribución de la casa y puede verificar con la inspección lo dicho por el testigo, por lo que este Tribunal Escuchada la solicitud de la defensa, APERTURA LA INCIDENCIA PLANTEADA, y de conformidad al principio de igualdad de las partes le concedió el derecho de palabra a la Fiscalia a los fines de que expusiera lo que ha bien tuviera en relación a la misma, manifestando esta que consideraba inoficiosa dicha solicitud por cuanto la declaración del testigo había sido contundente describiendo los sitios exactos y los objetos encontrados, considerando además que dichos sitios dado el tiempo pasado en que acontecieron los hechos los mismos pudieran haber sido modificados, asi mismo solicito al tribunal antes de resolver el pedimiento de la defensa se escucharan loas testimoniales de los funcionarios del GAES, promovidos por esa Fiscalia, conforme al escrito acusatorio presentado. Acto seguido escuchadas las exposiciones de las partes, este tribunal, en relación a la solicitud presentada por la defensa, resuelve seguir con la recepción de pruebas, indicando que resolvería al final de la audiencia sobre la necesidad o no de efectuar dicho traslado. Dicho esto se continúo con la recepción de pruebas testimoniales, solicitando la palabra el acusado ISME COY FERREBUS, y la misma fue concedida por este Tribunal, siendo respondida por el testigo al Tribunal. Se retiro el testigo de la sala, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano, J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.033.661, Sub- Teniente de la Guardia Nacional Comando Regional N° 3, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramentó, siendo interrogado por la Fiscalia, y por la defensa se deja constancia que el tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la sal. Se concedió un receso por el lapso de una hora a los fines de hacer uso de la ingesta de alimentos, quedan las partes notificadas de la suspensión. Concluyó el acto siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45pm). CONTINUACION, Siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (3:35pm) , encontrándose este tribunal constituido nuevamente en la sala de Audiencia N° 4 ubicada en la segunda planta del edificio sede palacio de justicia, se procedió a verificar la comparecencia de las partes, encontrándose presentes, la Juez Presidente y Secretaria del Despacho, así como la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público Abg. M.D. Y A.S. la Defensora Privada ABOG. C.F., los acusados de autos, J.A.V.Z., A.A.M., L.B.Q., J.E.M., I.E. LUZARDO ARREAGA, ISMEL B.C.F., V.E.M.F., ICILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.F.S., ALFREDYS R.C.F., J.E.M., A.A.M., J.G.M.B.. Verificada la comparecencia de las partes, se prosiguió con la recepción de pruebas testimoniales, y se hizo comparecer al siguiente testigo, R.J.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad ° 15.402.101, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practicada experticia de reconocimiento y avaluó real a los vehículos descritos en actas, quien impuesto de los motivos d su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento. Se deja constancia que le fue puesto de manifiesto el acta de experticia practicada, sendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Publico, se deja constancia que la defensa ni el tribunal hicieron preguntas al testigo. Se retiro el testigo de la sala y se hizo carece al siguiente testigo, E.J.V.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.755.959, SUB- TENIENTE ADSCRTO AL Comando Anti-extorsión y Secuestro Comando Regional N° 3, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley prestó el debido juramento. Siendo interrogado por loa Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa, se deja constancia que el tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala. De inmediato se hizo ingresar al siguiente testigo, ciudadano CHARLO E.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.764.094, CABO PRIMERO de la Guardia Nacional, adscrito al Comando anti-extorsión de Secuestro Core 3, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia por la defensa, y por el Tribunal. Se retiro el testigo de la sala. Y se hizo comparecer al próximo testigo, ciudadano M.A.V.S., quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del M inisterio Público, por la defensa y por el Tribunal. Se retiro el testigo de la sala, y se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano D.R.H.S., titular de la cédula de identidad N° 9.707.306, Cabo Primero de la Guardia Nacional, auxiliar del Grupo Anti.exorsión y Secuestro, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la FISCALIA, Defensa y por el Tribunal. Se ingreso al siguiente testigo, ciudadano D.A.A.C., funcionario adscrito a la Guardia Nacional titular de la cédula de identidad, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas loas generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia y por la defensa, se deja constancia que el tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala y de inmediato se hizo ingresar al siguiente testigo ciudadano, J.D.L.C., cabo segundo de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° 9.767.432, quien impuso de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, se deja constancia que le fue puesto de manifiesto el cata de experticia practicada a los teléfono celulares descritos en las actas, siendo interrogado por la Fiscalia, la defensa y por el Tribunal, se retiro el testigo de la sala, por lo que no teniendo otra testimonial que escuchar en el día de hoy, se suspende la continuación del presente debate para el día 15 de Diciembre de 206, a las diez (10:00) de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas de la suspensión acordada. Concluyó el acto siendo las ocho (8:00pm) de la noche. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DRA. E.E.O.

LA FISCALIA 39 DEL MINISTERO PÚBLICO

ABOG. M.D.A.. A.S.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. C.F.

LOS ACUSADOS

J.V.Z. Y A.A.M.

L.B.Q. Y J.E.M.

I.L. ARREAGA Y ISMEL B.C.F.

V.M. FERREBUS Y ICILIO J.C.F.

J.A.R. Y F.E.F.S.

ALFREDYS CHOURIO FLORES Y J.E.M.

A.A.M. Y J.M.B.

LA SECRETARIA

ABOG. S.V.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 2

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

197º y 146º

Causa N° 2M-046-06

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CONTINUACION.

Maracaibo, Viernes quince (15) de Diciembre de 2006. Siendo las once minutos de la mañana, luego de un lapso de espera a objeto de contar con la total comparecencia de las partes, a los fines de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Constituido en Forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue a los ciudadanos J.A.V.Z., L.B.Q., J.E.M., I.E. LUZARDO ARREAGA, ISMEL B.C.F., V.E.M.F., ICILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.F.S., ALFREDYS R.C.F., J.E.M., A.A.M. , J.G.M.B., por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA y DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Le Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y del ciudadano A.A.M., por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Le Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20) encontrándose, la Juez Presidente y Secretaria del Despacho, así como la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público Abg. M.D. Y A.S. la Defensora Privada ABOG. C.F., los acusados de autos, J.A.V.Z., A.A.M., L.B.Q., J.E.M., I.E. LUZARDO ARREAGA, ISMEL B.C.F., V.E.M.F., ICILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.F.S., ALFREDYS R.C.F., J.E.M., A.A.M. , J.G.M.B., previo su traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y a los acusados de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos por el tribunal en la jornada del día anterior. Se deja constancia que la Juez presidente impuso a los acusados de autos de precepto Constitucional asi como de las garantías procesales y Constitucionales que le asiste a los mismos durante todo el proceso, por lo que dicho esto este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuo con la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadano, C.V.P.L., titular de la cédula de identidad N° 5.108.664, General de División, Comandante del Comando N° 3 de la Guardia Nacional de Maracaibo, a quien la juez profesional en razón que no consta en actas respuesta acerca del oficio que le fuera remitido en ocasión de la excepción establecida en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó que su presencia significa que desea declarar y que además desea que su declaración sea escuchada en esta sala, a lo que contesto “Si, vengo a cumplir con mi deber como ciudadano, voluntariamente, libre de toda presión”, acto seguido el testigo fue impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado, por la Fiscalia, la Defensa, se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la Sala y de inmediato se hizo ingresar al siguiente testigo, BIAGIO A.L.P.P., titular de la cédula de identidad N° 8.501.201, Director de la Policía Municipal del Municipio San F.d.E.Z., quien impuesto de los motivos de su comparencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa y por el Tribunal. Se retiro el testigo de la sala. Por lo que no teniendo otra testimonial que escuchar en el día de hoy, se suspende la continuación del presente debate ora y público, para el día 18 de Diciembre de 2006, a las nueve y treinta (9:30) de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas de la suspendió acordada. Se acuerda participar lo conducente. Concluyó el acto siendo las una y cincuenta minutos (1:50pm) de la tarde. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DRA. E.E.O.

LA FISCALIA 39 DEL MINISTERO PÚBLICO

ABOG. M.D.

ABOG. A.S.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. C.F.

LOS ACUSADOS

J.V.Z. Y A.A.M.

L.B.Q. Y J.E.M.

I.L. ARREAGA Y ISMEL B.C.F.

V.M. FERREBUS Y ICILIO J.C.F.

J.A.R. Y F.E.F.S.

ALFREDYS CHOURIO FLORES Y J.E.M.

A.A.M. Y J.M.B.

LA SECRETARIA

ABOG. S.V.

CAUSA N° 2M-046-06.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 2

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

197º y 146º

Causa N° 2M-046-06

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CONTINUACION.

Maracaibo, Lunes dieciocho (18) de Diciembre de 2006. Siendo la una de la tarde (1:0pm) luego de un lapso de espera a objeto de contar con la total comparecencia de las partes, a los fines de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Constituido en Forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue a los ciudadanos J.A.V.Z., L.B.Q., J.E.M., I.E. LUZARDO ARREAGA, ISMEL B.C.F., V.E.M.F., ICILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.F.S., ALFREDYS R.C.F., J.E.M., A.A.M. , J.G.M.B., por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA Y ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Le Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y del ciudadano A.A.M., por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Le Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO . Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15pm) encontrándose, la Juez Presidente y Secretaria del Despacho, así como la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público Abg. M.D. Y A.S. la Defensora Privada ABOG. C.F., los acusados de autos, J.A.V.Z., A.A.M., L.B.Q., J.E.M., I.E. LUZARDO ARREAGA, ISMEL B.C.F., V.E.M.F., ICILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.F.S., ALFREDYS R.C.F., J.E.M., A.A.M. , J.G.M.B., previo su traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y a los acusados de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos por el tribunal en la jornada del día anterior. Se deja constancia que la Juez presidente impuso a los acusados de autos de precepto Constitucional asi como de las garantías procesales y Constitucionales que le asiste a los mismos durante todo el proceso, por lo que dicho esto este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuo con la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, ofrecidas por parte de la DEFENSA PRIVADA y de inmediato se hizo comparecer al primer testigo, ciudadana L.D.V.B.Q., titular de la cédula de identidad N° 4.531.787, se deja constancia que el tribunal se exime de juramentar la testigo por tener lazos de consanguinidad con alguno de los acusados, por lo que impuesta de los motivos de su comparecencia, fue interrogada por la Defensa. El Ministerio Público, y por el Tribunal. Se retiro el testigo de la sala y se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadana, M.E.M.M., titular de la cédula de identidad N° 11.863.448, se deja constancia que el tribunal se exime de juramentar la testigo por tener lazos de consanguinidad con alguno de los acusados, por lo que impuesta de los motivos de su comparecencia, fue interrogada por la Defensa. El Ministerio Público, y por el Tribunal. Se retiro el testigo de la sala, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadana, EGLIS CHIQUINQUIRA MEDOZA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 14.134.496, se deja constancia que el tribunal se exime de juramentar la testigo por tener lazos de consanguinidad con alguno de los acusados, por lo que impuesta de los motivos de su comparecencia, fue interrogada por el Ministerio Público, y por el Tribunal, se deja constancia que la defensa no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala y se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadana, A.R.F.U., titular de la cedula de identidad N° 5.560.649, se deja constancia que el tribunal se exime de juramentar la testigo por tener lazos de consanguinidad con alguno de los acusados, por lo que impuesta de los motivos de su comparecencia, fue interrogada por la defensa, se deja constancia que ni el Tribunal, ni la Fiscalia del Ministerio Público hizo peguntas al testigo. Se retiro el testigo de la sala y se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadana, Y.D.O.F., titular de la cédula de identidad N° 13.082.484, se deja constancia que el tribunal se exime de juramentar la testigo por tener lazos de consanguinidad con alguno de los acusados, por lo que impuesta de los motivos de su comparecencia, fue interrogada por la defensa, se deja constancia que ni el Tribunal, ni la Fiscalia del Ministerio Público hizo peguntas al testigo. Acto seguido la Juez residente suspendió la continuación del presente debate por espacio de una hora, a los fines de que las partes y el Tribunal hagan uso de la ingesta de alimentos. Quedan las partes presentes notificadas de la suspensión. Concluyó el acto sendo las tres de la tarde. CONTINUACIÓN, siendo las cinco (5.00pm) de la tarde luego de un lapso de espera a los fines de contar con la comparecencia de las partes, constituido nuevamente este Tribunal en la Sala de AUDIENCIA N° 4 ubicado en la segunda planta del Edificio sede del Palacio de Justicia, se procedió a verificar por secretaria la comparecencia de las partes a objeto de continuar el presente debate, encontrándose presentes, la Juez Presidente y Secretaria del Despacho, así como la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público Abg. M.D. Y A.S. la Defensora Privada ABOG. C.F., los acusados de autos, J.A.V.Z., A.A.M., L.B.Q., J.E.M., I.E. LUZARDO ARREAGA, ISMEL B.C.F., V.E.M.F., ICILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.F.S., ALFREDYS R.C.F., J.E.M., A.A.M. , J.G.M.B., previo su traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y a los acusados de autos, y de in mediato se continúo con la recepción de pruebas testimoniales ofrecida por la defensa privada, y se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadana YUSBELYS C.M.G., titular de la cédula de identidad N° 16.729.315, se deja constancia que el tribunal se exime de juramentar la testigo por tener lazos de consanguinidad con alguno de los acusados, por lo que impuesta de los motivos de su comparecencia, fue interrogada por la defensa, y por el Tribunal se deja constancia que la Fiscalia del Ministerio Público no hizo peguntas al testigo. Se retiro el testigo de la sala, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, M.B.Z.F., titular de la cédula de identidad N 11.870.372, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, sendo interrogada por la defensa y por el Tribunal, se deja constancia que el Ministerio Público no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la Sala, y de inmediato se ingreso al siguiente testigo ciudadana, M.J.B.P., titular de la cédula de identidad N° 13.704.174 quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogada por la defensa, por el Tribunal, y por el Ministerio Público. Se retiro el testigo de la Sala, y de inmediato se ingreso al siguiente testigo ciudadana, G.M.O.L., titular de la cédula de identidad N° 10.418.790, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, sendo interrogada por la defensa y por el Tribunal, se deja constancia que el Ministerio Público no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la Sala, y de inmediato se ingreso al siguiente testigo ciudadana T.C.S.A., titular de la cédula de identidad N° 8.504.648, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, sendo interrogada por la defensa, se deja constancia que el Ministerio Público no hizo preguntas ni el tribunal. Se retiró el testigo, y por cuanto no se encontraban más testigos en la sala contigua, la juez procedió a interrogar a la defensora acerca del resto de sus testigos, quien manifestó “Renuncio a las testimoniales de los ciudadanos I.L., A.A.M., B.B., A.M., AUDIO URDANETA, F.L., E.P. y D.S., A LO QUE LA Fiscalia del Ministerio Público manifestó su conformidad. Acto seguido la Juez profesional se pronuncia a cerca de la solicitud que formulara la defensa en fecha 14-12-2006, a cerca de practicar inspección en las dos viviendas involucradas en el presente caso, por lo que Acordó: Inspección en las viviendas propiedad de las ciudadanas L.B.Q. y de quien en vida respondiera al nombre de A.M.M.B., a los fines de dejar constancia sobre las características de las viviendas y del lugar exacto del sitio donde fueron incautadas las evidencias de interés Criminalisticas, así como el lugar exacto dónde fuera encontrado el acusado Á.A.M., todo de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 257 de la Constitución Nacional, todo en resguardo del derecho a la defensa, dicha inspección se llevara a efecto el día diecinueve (19) de Diciembre del 2006 a las 10:00 de la mañana para lo cual se contara con la presencia del Teniente Coronel J.G.B.C.d.G.A. y secuestro a los fines que como testigo indique el sitio exacto donde fueron incautadas las evidencia y el lugar donde se encontraba el acusado Á.M.. Se suspende la audiencia para el día de mañana 20 de Diciembre del 2006 a las 10:00 de la mañana. Quedan las partes notificadas. Siendo el día diecinueve de diciembre del 2006 se deja expresa constancia del traslado y constitución del tribunal junto a las partes a la Parroquia D.F.M.S.F. calle 171 con avenida 49E en las viviendas propiedad de las ciudadanas L.B. y A.M.M.B., donde intervino como testigo el Teniente Coronel J.G.B.C.d.G.A. y secuestro Guardia Nacional; de lo cual fueron levantadas dos actas que se agregan a la causa. CONTINUACIÓN Maracaibo, Miercoles (20) de Diciembre de 2006. Siendo las doce y veinte de la tarde (12:20pm) luego de un lapso de espera a objeto de contar con la total comparecencia de las partes, a los fines de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Constituido en Forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue a los ciudadanos J.A.V.Z., L.B.Q., J.E.M., I.E. LUZARDO ARREAGA, ISMEL B.C.F., V.E.M.F., ICILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.F.S., ALFREDYS R.C.F., J.E.M., A.A.M. , J.G.M.B., por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA Y ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Le Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Y del ciudadano A.A.M., por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Le Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. . Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15pm) encontrándose, la Juez Presidente y Secretaria del Despacho, así como la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público Abg. M.D. Y A.S. la Defensora Privada ABOG. C.F., los acusados de autos, J.A.V.Z., A.A.M., L.B.Q., J.E.M., I.E. LUZARDO ARREAGA, ISMEL B.C.F., V.E.M.F., ICILIO J.C.F., J.F.A.R., F.E.F.S., ALFREDYS R.C.F., J.E.M., A.A.M., J.G.M.B., previo su traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y a los acusados de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos por el tribunal en la jornada del día anterior. Se deja constancia que la Juez presidente impuso a los acusados de autos de precepto Constitucional asi como de las garantías procesales y Constitucionales que le asiste a los mismos durante todo el proceso, por lo que dicho esto este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuo con la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, y de inmediato se hizo comparecer al último testigo ciudadano, N.O.B.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.235.937 funcionario activo de la Guardia Nacional, adscrito al Comando Regional N° 3 quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia, la Defensa y por el Tribunal. Se deja constancia que concluida la declaración del testigo, fue presentado ante la audiencia oral y pública video Filmación como elementos audiovisual presentado en el, escrito acusatorio y admitido por el Juez de Control, respecto al allanamiento practicado, el cual fue presenciado por la audiencia y las partes. Concluido el video, este tribunal declaro el cierre de las pruebas testimoniales y apertura la recepción de pruebas Documentales, comenzando por las ofrecidas por el Ministerio Público a saber: 1) Acta de experticia N° 3419 DE FECHA 22-02-06 practicada por el funcionario ROGELIO GONZALE4Z, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre los vehículos descritos en las actas. 2) Acta de experticia, de reconocimiento legal N° 354 de fecha 01-03-06, PRACTICADA por la experto M.E.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.- 3) Acta de experticia N° 356 DE FECHA 21-02-06 informe Balística, practicado por la experto N.Z., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Zulia. 4) acta de experticia N° 355 DE FECHA 21-02-06, practicada por la experto N.Z., experto en balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Zulia.- 5) Informe pericial N° 2373 de fecha 22-02-06, practicado por los Inspectores J.F. y J.R., a un artefacto explosivo denominado granada, practicado por funcionario adscritos a la Dirección de Inteligencia y Prevención, División de explosivos DISIP.- 6) Informe Pericial, N° 2374 practicado por los funcionarios J.F. y J.R., sobre un artefacto denominado granada, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Prevención, División de explosivos DISIP.- 7) Acta de4 experticia, y Reconocimiento Legal N° 433 de fecha 08-03-06, practicada por el funcionario M.E.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Zulia. 8) Acta de experticia N° 425, relativa a Trayectoria Balística, de fecha 17-03-06, practicada por el experto F.J.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, 9) Acta de experticia N° 399 de fecha 09-03-06 de reconocimiento legal, practicada por la experto M.E.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Zulia 10) Acta de experticia de reconocimiento y revisión de memoria N° 0146 de fecha 07 de Febrero de 2006, practicada por el Comando Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Comando Regional N° 3, Practicada por los funcionarios J.V., J.L., Y J.V.M.. .- 11) Acta de experticia de reconocimiento y revisión de memoria N° 0147 de fecha 07 de Febrero de 2006, practicada por el Comando Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Comando Regional N° 3, Practicada por los funcionarios J.V., J.L., Y J.V.M.. 12) Diskette, CONTENTIVO del Video Filmacion producido por el Guardia Nacional N.B., respecto l allanamiento practicado en las casas de Habitación de las ciudadanas L.B. Y A.M.. Se deja constancia que de las pruebas documentales presentadas las correspondientes a los informenes periciales 2373, 2374 fueron leídas e incorporados previa su lectura por convenio entre las partes, los cuales se corresponden con las numeraciones 5, y 6 respectivamente, asi mismo se deja constancia que las documentales restantes fueron incorporadas prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes. Acto seguido se procede a incorporar las documentales ofrecidas por la defensa relativas a 1) C.d.r. del ciudadano V.M., emitida por la intendencia de la parroquia D.F., en copia simple, 2) C.d.T. del acusado V.M., expedida por la Unión Conductores Aeropuerto, 3) C.d.r. del ciudadano ISILIO COY, emitida por la Asociación de Vecinos de la Parroquia D.F., 4) C.d.T. del acusado ISILIO COY, expedida por Taxi Centra, 5) C.d.r. del ciudadano ISMEL COY, emitida por la Asociación de Vecinos de la Parroquia D.F., 6) C.d.T. del acusado ISMEL COY, expedida por la empresa MAERSK CONTRACTORS, 7) C.d.r. y carta de buena conducta emitidas por la Asociación de vecinos la popular de San Francisco N° 6 a nombre del acusado L.B.Q., C.d.t. emitida por la empresa Progreso Construcciones a nombre del acusado LEONARDO BASTARDO; 8) C.d.t. a nombre del acusado J.M.B. emitida por la empresa Z.T. and Barge, Co. C.A, carta de residencia de la asociación de vecinos de la Urbanización Ciudadela R.c. Sector O-S Municipio san Francisco parroquia Los Cortijos a nombre del acusado J.G.M.B. y oficio de fecha 17-02-2006 emitido por la División de antecedentes penales relativo al ciudadano J.M.B.; 9) C.d.R. emitida por la Asociación Ma’ Vieja Municipio san Francisco a nombre del ciudadano ALFREDYS CHOURIO FLORES, C.d.t. emitida por la empresa Conveca a nombre del acusado ALFREDYS CHOURIO; 10) C.d.r. emitida por la Asociación de Vecinos Barrio la Frontera Parroquia M.D. a nombre del ciudadano I.L., C.d.t. de la empresa A que Lorena, SRL a nombre del acusado I.L.; 11) C.d.t. emitida por la empresa Z.T. and Barge, Co. C.A a nombre del acusado J.M., c.d.r. y constancia de buena conducta, suscrita por la Presidenta del barrio Los Membrillos a nombre del acusado J.M.; 12) carta de residencia y constancia de buena conducta emitidas por la asociación de Vecinos Ciudadela R.c. Municipio San Francisco relativa al ciudadano JHONNY MUÑOZ ; 13) C.d.r. y constancia de buena conducta emitida por la Asociación de Vecinos Vista al S.I. a nombre del acusado A.A.M. y c.d.t. emitida por SINTRAPETROL en relación al ciudadano A.M.; 14) C.d.t. emitida por la empresa ENSIGN de VENEZUELA,C:A a nombre del acusado A.M., Carta de buena conducta y C.d.r. emitidas por la Asociación Civil Villa del Silencia relativa al acusado A.M.; 15) Boleta de notificación por el Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional en relación a la Baja del ciudadano J.V.Z. y c.d.r. emitida por la Intendencia del Municipio Cañada de Urdaneta en relación al ciudadano J.V.Z.. Así mismo fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total por acuerdo entre las partes las actas de inspección levantadas en fecha 19-12-2006 en las viviendas propiedad de las ciudadanas L.B.Q. y A.M.M.B.. Se deja constancia que la defensa renuncio a las siguientes pruebas documentales: 1) Recibo de CANTV del N° telefónico 02617310703; 2) Oficios emitidos del Darfa y Cavin; 3) Antecedentes penales y policiales de los acusado de autos a excepción de los correspondientes al acusado J.G.M.; 3) Todas las pruebas documentales promovidas a favor de los acusado J.F.A.R. y F.F.. De esta renuncia la Fiscalia manifestó su conformidad. Terminada la recepción de pruebas el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal anuncia la posibilidad de una calificación distinta para los delitos de Ocultamiento de Armas de fuego y de guerra en grado de Complicidad conforme al artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, siendo impuestos los acusado de autos de los hechos y de su derecho a declarar en relación a este modo de participación, y fueron interrogados uno a uno manifestando todos su voluntad de no declarar en relación a estos hechos y acogerse al precepto constitucional, acto seguido se les advirtió a las partes acerca de su derecho de solicitar tiempo para preparar nuevas pruebas y la defensa, a los que ambas partes manifestaron no requerir de tiempo y pidieron continuara el debate. Acto seguido se suspendió la audiencia a los fines de hacer uso de la hora de alimentos y se convocó a las partes para un lapso de una hora en la misma sala, concluyó el acto siendo las tres de la tarde. CONTINUACIÖN, siendo las cinco de las tarde constituido el tribunal en la sala N° 4 contando con la comparecencia de todas las partes, se procedió de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturar el tiempo para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer terminó a la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público, quien en forma sucinta relató sus conclusiones ratificando la acusación presentada en contra de los acusados de autos, solicitando se dicte sentencia condenatoria en contra de estos. De inmediato se escuchó a la Defensa Privada quien ratificó la inocencia de sus defendidos y solicitó la absolución de los mismos en virtud de no haberse demostrado la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público. Seguidamente se apertura el lapso para que cada una de las partes hiciera uso del derecho de replicas y contrarréplicas, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, y fueron escuchadas las replicas de la Fiscales del Ministerio Público y de la defensa privada. Finalmente y antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal le preguntó a los acusados debidamente identificados, si tienen algo que declarar a lo cual siendo interrogados cada uno de ellos manifestaron no querer declarar. De seguida el tribunal DECLARO CERRADO EL DEBATE conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las seis y cincuenta (6:50) de la tarde, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando seguidamente a deliberar en sesión secreta de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sala destinada a tal efecto. Siendo las Nueve (9:00) de la noche, se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala N° 4 de este Circuito, se procedió a verificar la y presencia de las partes, encontrándose la representante de la Fiscalia 39 del Ministerio Público Abogados M.D., y ABOGADO A.S., la defensa Privada Abogado C.F. y los acusados de autos plenamente identificados en las actas; acto seguido la Juez profesional indico los fundamentos de hecho y de derecho, procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CULPABLES a los ciudadanos, J.A.V.Z., titular de la cédula de identidad N° 5.850.302, casado, de profesión militar retirado, fecha de nacimiento, 03-04-53, de 53 años de edad, hijo de ANGEL VILLASMIL Y M.B.D.V., domiciliado, en la Cañada de Urdaneta Parroquia el Carmelo, Sector Campo Alegre, última Calle frente al pozo de agua ,Estado Zulia. L.L.B.Q., cédula de identidad N° 7.818.227, casado, fecha de nacimiento, 6-11-62, de 44 años de edad, hijo de IPOLITO BASTARDO Y F.D.Q., con domicilio en la Urbanización la Popular avenida 54 sector 15 casa N° 09, Municipio San F.d.E.Z.. J.E.M., con cédula de identidad N° 8.503.269, CONCUBINO, fecha de nacimiento 09-08-67 de 39 años de edad, hijo de ETILITA ROSA MUÑOZ, Y J.A.G., domiciliado en la Urbanización Ciudadela de R.C. avenida 47 Q casa N° 212Parroquia los Cortijos Estado Zulia. I.E.L.A., con cedula de identidad N° 19.837.183, soltero, fecha de nacimiento 30-09-86 de 19 años de edad, hijo de JOSE LUZARDO Y B.A., domiciliado en la avenida la Pomona, Barrio San Sebastián calle 126 N° 35-226, diagonal a la sede de los carritos de San Sebastián, Maracaibo Estado Zulia. ISMEL B.C.F., con cedula de identidad N° 7.899.594 fecha de nacimiento 05-12-67 de 39 años, de profesión u oficio obrero de Taladro, hijo de ISILIO COY, Y AMARICA FERREBUS, con domicilio en el Barrio 24 de Julio calle 71 casa N° 39, Municipio San F.d.E.Z.. V.E.M.F., con cedula de identidad N° 11.605.432, soltero, fecha de nacimiento, 11-06-74, de 32 años de edad, hijo de V.J. MOLERO URDANETA Y A.F.U. con domicilio en la Urbanización la Popular Municipio San F.d.E.Z.. ISILIO J.C.F., con cédula de identidad N° 7.895.603, casado, fecha de nacimiento, 24-10-66, hijo de B.I.C., A.R.U., con domicilio en la Urbanización La Popular, sector 12 vereda 4 casa N° 23, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. J.F.A.R., con cédula de identidad N° 9.787.369, SOLTERO, fecha de nacimiento, 27-06-65 de 40 años de edad, mecánico, hijo de PEDRO ACOSTA Y A.A., domiciliado en la Urbanización Popular de San Francisco sector 12 avenida 51 casa 12 Municipio San F.d.E.Z.. F.E.F.S., con cedula de identidad N° 6.830.495, soltero, fecha de nacimiento, 27-04-65 de 41 años de edad, hijo de A.S.F. Y V.S.J., domiciliado en el Barrio 24 de Julio, calle 171 Avenida 49D, casa N° 57-47 Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ALFREDYS R.C.F., con cédula de identidad N° 7.790.484, soltero, fecha de nacimiento 24-11-58 de 48 años de edad, profesión u oficio ayudante, hijo de NEPTALI CHOURIO Y ISIRA A.F., residenciado en el Barrio M.V. , calle 24 con avenida 12 casa N° 25-17 Municipio San F.d.E.Z.. J.E.M., con cédula de identidad N° 5.825.730, casado, fecha de nacimiento 04-04-54 de 52 años de edad, de profesión u oficio marino, hijo de ANGEL LEON Y A.M., con domicilio en el Barrio Los Membrillos, calle Principal, a siete casas del Abasto la Amazonas, Vía la C.M.M.d.E.Z.. A.A.M., con cedula de identidad 5.559.370, CASADO, de 67 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-40 hijo de A.M.M. Y A.G.L., con domicilio procesal en Vista del Sol dos al lado de los Ositos, vía principal, Parroquia D.F.M.S.F.d.E.Z.. J.G.M.B., con cedula de identidad N° 10.430.755, soltero, fecha de nacimiento, 01-11-72 de 34 años de edad, residenciado en la Urbanización R.C., Manzana C, casa N° 48, Municipio San F.d.E.Z., COMO COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 9 y 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con loo establecido en el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y los condena a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, que cumplirán en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa. Dicha pena se cumplirá aproximadamente el día 01 de Mayo del año 2017. Se mantiene la medida privativa de libertad para los mencionados ciudadanos. Y al acusado A.A.M.M., con cédula de identidad N° 4.154.821, de 61 años, de profesión u oficio obrero de primera Sabana Petrolera, hijo de ANGEL MAVARES Y A.M.D.M. , fecha de nacimiento, 13-06-46, con domicilio procesal en Barrio Villas del Silencio, cale 3 casa N° 112 Municipio San F.d.E.Z., Parroquia D.F., como COOPERADOR IMEDIATO EN EL OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 9 y 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con loo establecido en el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y se condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, que cumplirán en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa. Dicha pena se cumplirá aproximadamente el día TRES DE Agosto del año 2012. Se mantiene la medida Privativa de libertad del referido ciudadano. 2 ) ABSUELVE a los ciudadanos: J.A.V.Z., titular de la cédula de identidad N° 5.850.302, casado, de profesión militar retirado, fecha de nacimiento, 03-04-53, de 53 años de edad, hijo de ANGEL VILLASMIL Y M.B.D.V., domiciliado, en la Cañada de Urdaneta Parroquia el Carmelo, Sector Campo Alegre, última Calle frente al pozo de agua ,Estado Zulia. L.L.B.Q., cédula de identidad N° 7.818.227, casado, fecha de nacimiento, 6-11-62, de 44 años de edad, hijo de IPOLITO BASTARDO Y F.D.Q., con domicilio en la Urbanización la Popular avenida 54 sector 15 casa N° 09, Municipio San F.d.E.Z.. J.E.M., con cédula de identidad N° 8.503.269, soltero, fecha de nacimiento 09-08-67 de 39 años de edad, hijo de ETILITA RO9SA MUÑOZ, Y J.A.G., domiciliado en la Urbanización Ciudadela de R.C. avenida 47 Q casa N° 212 Parroquia los Cortijos Estado Zulia. I.E.L.A., con cedula de identidad N° 19.837.183, soltero, fecha de nacimiento 30-09-86 de 19 años de edad, hijo de JOSE LUZARDO Y B.A., domiciliado en la avenida la Pomona, Barrio San Sebastián calle 126 N° 35-226, diagonal a la sede de los carritos de San Sebastián, Maracaibo Estado Zulia. ISMEL B.C.F., con cedula de identidad N° 7.899.594 fecha de nacimiento 05-12-67 de 39 años, de profesión u oficio obrero de Taladro, hijo de ISILIO COY, Y AMARICA FERREBUS, con domicilio en el Barrio 24 de Julio calle 71 casa N° 39, Municipio San F.d.E.Z.. V.E.M.F., con cedula de identidad N° 11.605.432, soltero, fecha de nacimiento, 11-06-74, de 32 años de edad, hijo de V.J. MOLERO URDANETA Y A.F.U. con domicilio en la Urbanización la Popular Municipio San F.d.E.Z.. ISILIO J.C.F., con cédula de identidad N° 7.895.603, casado, fecha de nacimiento, 24-10-66, hijo de B.I.C., A.R.U., con domicilio en la Urbanización La Popular, sector 12 vereda 4 casa N° 23, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. J.F.A.R., con cédula de identidad N° 9.787.369, soltero, fecha de nacimiento, 27-06-65 de 40 años de edad, mecánico, hijo de PEDRO ACOSTA Y A.A., domiciliado en la Urbanización Popular de San Francisco sector 12 avenida 51 casa 12 Municipio San F.d.E.Z.. F.E.F.S., con cedula de identidad N° 6.830.495, soltero, fecha de nacimiento, 27-04-65 de 41 años de edad, hijo de A.S.F. Y V.S.J., domiciliado en el Barrio 24 de Julio, calle 171 Avenida 49 D, casa N° 57-47 Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ALFREDYS R.C.F., con cédula de identidad N° 7.790.484, soltero, fecha de nacimiento 24-11-58 de 48 años de edad, profesión u oficio ayudante, hijo de NEPTALI CHOURIO Y ISIRA A.F., residenciado en el Barrio M.V. , calle 24 con avenida 12 casa N° 25-17 Municipio San F.d.E.Z.. J.E.M., con cédula de identidad N° 5.825.730, CASADO, fecha de nacimiento 04-04-54 de 52 años de edad, de profesión u oficio marino, hijo de ANGEL LEON Y A.M., con domicilio en el Barrio Los Membrillos, calle Principal, a siete casas del Abasto la Amazonas, Vía la C.M.M.d.E.Z.. A.A.M., con cedula de identidad 5.559.370, casado, de 67 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-40 hijo de A.M.M. Y A.G.L., con domicilio procesal en Vista del Sol dos al lado de los Ositos, vía principal, Parroquia D.F.M.S.F.d.E.Z.. J.G.M.B., con cedula de identidad N° 10.430.755, soltero, fecha de nacimiento, 01-11-72 de 34 años de edad, residenciado en la Urbanización R.C., Manzana C, casa N° 48, Municipio San F.d.E.Z.. A.A.M.M., con cédula de identidad N° 4.154.821, de 61 años, de profesión u oficio obrero de primera Sabana Petrolera, hijo de ANGEL MAVARES Y A.M.D.M. , fecha de nacimiento, 13-06-46, con domicilio procesal en Barrio Villas del Silencio, cale 3 casa N° 112 Municipio San F.d.E.Z., Parroquia D.F. por la Comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena la remisión de las armas de guerra y de fuego incautadas en el procedimiento practicado por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, constituidas por Dos fusiles AK-47, un fusil AR-15, cuatro (04) escopetas y Cuatro (04) revolver calibres 38 Special, al DARFA. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las diez (10:00) de la noche, previa lectura del acta de debate. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DRA. E.O.

LA FISCALIA 39 DEL MINISTERO PÚBLICO

ABOG. M.D.A.. A.S.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. C.F.

LOS ACUSADOS

J.V.Z. Y A.A.M.

L.B.Q. Y J.E.M.

I.L. ARREAGA Y ISMEL B.C.F.

V.M. FERREBUS Y ICILIO J.C.F.

J.A.R. Y F.E.F.S.

ALFREDYS CHOURIO FLORES Y J.E.M.

A.A.M. Y J.M.B.

LA SECRETARIA

ABOG. S.V.

CAUSA 2M-046-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR