Decisión nº 04 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 14 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Ejecución |
Ponente | Elena Cassiani |
Procedimiento | Cómputo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Noviembre de 2007
197º y 148º
Visto el informe conductual y constancia de finalización del penado ZUÑIGA C.D.E., remitido a este Tribunal por la Unidad Técnica Zonal Nro. 4 de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, en el cual se indica como fecha de cumplimiento de pena el día 16-10-2007, así mismo, una vez revisadas las actuaciones que integran el presente expediente, en especial el cómputo de fecha 30-05-2005 realizado por este Juzgado, el cual riela a los folios del 2 al 7 de la presente pieza del expediente, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la condena el 1-09-2009, y la decisión de fecha 9 de julio de 2007 en la que se establece igualmente que el beneficio acordado finalizará con la pena principal en fecha 16-10-2007; es por lo que se acuerda practicar un nuevo cómputo a objeto de establecer la fecha cierta del cumplimiento de la condena, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
El penado ZUÑIGA C.D.E. titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.750.887, fue condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26-05-00, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º del Código Penal.
Tenemos que el referido penado, fue detenido en fecha 4-03-2000 permaneciendo en esa condición hasta el día 30-05-2005, es decir, CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, esta última fecha en la cual se le otorgó la formula de cumplimiento de pena de régimen abierto (folios 2 al 7, pieza 3), posteriormente en fecha 9-07-2007 se le otorgó la l.c. (folios 102 al 107 pieza 3), habiendo transcurrido desde el 30-05-2005 hasta el día 9-07-2007 un tiempo de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y NUEVE (9) DIAS, finalmente desde el día 9-07-2007, hasta el día de hoy 14-11-2007 ha transcurrido un tiempo de CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS; lo que nos da un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Ahora, por cuanto el penado ZUÑIGA C.D.E. redimió un tiempo de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRES (3) DIAS, de pena, sumado al anterior nos da en definitiva un tiempo de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que la cumple el 31 de agosto de 2009.
De conformidad con el artículo 500 de Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a establecer las fechas en la que el penado en referencia, pudiese optar a las formulas alternativas de cumplimiento pena:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena privado efectivamente de la libertad, es decir TRES (03) AÑOS, y como quiera que el penado ya ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRECE (13) DÍAS, es por lo que opta a esta formula de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
REGIMEN ABIERTO: una vez cumplida un tercio (1/3) de la pena privado efectivamente de la libertad, es decir TRES (3) AÑOS, y como quiera que el penado ya ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRECE (13) DÍAS, es por lo que opta a esta formula de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
L.C.: una vez cumplida las dos terceras partes (2/3) de la pena privado efectivamente de la libertad, es decir OCHO (8) AÑOS, y como quiera que el penado ya ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRECE (13) DÍAS, es por lo que opta a esta formula de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
CONFINAMIENTO: una vez cumplida las tres cuartas partes (3/4) de la pena privado efectivamente de la libertad, es decir NUEVE (09) AÑOS, al cual opta desde el día 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006.-
PENAS ACCESORIAS
De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 34 del Código Penal, son penas accesorias a la de Presidio:
INTERDICCION CIVIL: mientras dure la pena, debiéndose oficiar a tales efectos a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
INHABILITACION POLITICA: mientras dure la pena, debiéndose oficiar lo pertinente al C.N.E. y a la Oficina de Personal de la Administración Pública nacional.
SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir tres (3) años, la cual comenzará a correr una vez cumplida la pena, es decir desde el 31 de agosto de 2009, la cual cumplirá el día 31 de Agosto de 2012.
Ahora bien, en relación a las Costas Procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, de fecha 15 de Abril de 2004; estableció la imposibilidad que los Jueces penales puedan obligar al condenado a pagar sumas de dinero a favor del Fisco Nacional por concepto de costas procesales, es por ello que este Tribunal en acatamiento a la precitada sentencia de carácter vinculante, e exonera al penado ZUÑIGA C.D.E., al pago de Costas a favor del Estado.
Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada del presente cómputo, notifíquese a las partes, particípese a los organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ,
ABG. E.C.C.
LA SECRETARIA
ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA
ABG. IRENE MALATESTA
ECC/im.-
Exp. Nº 1171-00.-