Decisión nº 04 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteElena Cassiani
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 14 de Noviembre de 2007

197º y 148º

Visto el informe conductual y constancia de finalización del penado ZUÑIGA C.D.E., remitido a este Tribunal por la Unidad Técnica Zonal Nro. 4 de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, en el cual se indica como fecha de cumplimiento de pena el día 16-10-2007, así mismo, una vez revisadas las actuaciones que integran el presente expediente, en especial el cómputo de fecha 30-05-2005 realizado por este Juzgado, el cual riela a los folios del 2 al 7 de la presente pieza del expediente, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la condena el 1-09-2009, y la decisión de fecha 9 de julio de 2007 en la que se establece igualmente que el beneficio acordado finalizará con la pena principal en fecha 16-10-2007; es por lo que se acuerda practicar un nuevo cómputo a objeto de establecer la fecha cierta del cumplimiento de la condena, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

El penado ZUÑIGA C.D.E. titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.750.887, fue condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26-05-00, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º del Código Penal.

Tenemos que el referido penado, fue detenido en fecha 4-03-2000 permaneciendo en esa condición hasta el día 30-05-2005, es decir, CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, esta última fecha en la cual se le otorgó la formula de cumplimiento de pena de régimen abierto (folios 2 al 7, pieza 3), posteriormente en fecha 9-07-2007 se le otorgó la l.c. (folios 102 al 107 pieza 3), habiendo transcurrido desde el 30-05-2005 hasta el día 9-07-2007 un tiempo de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y NUEVE (9) DIAS, finalmente desde el día 9-07-2007, hasta el día de hoy 14-11-2007 ha transcurrido un tiempo de CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS; lo que nos da un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Ahora, por cuanto el penado ZUÑIGA C.D.E. redimió un tiempo de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRES (3) DIAS, de pena, sumado al anterior nos da en definitiva un tiempo de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que la cumple el 31 de agosto de 2009.

De conformidad con el artículo 500 de Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a establecer las fechas en la que el penado en referencia, pudiese optar a las formulas alternativas de cumplimiento pena:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena privado efectivamente de la libertad, es decir TRES (03) AÑOS, y como quiera que el penado ya ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRECE (13) DÍAS, es por lo que opta a esta formula de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

REGIMEN ABIERTO: una vez cumplida un tercio (1/3) de la pena privado efectivamente de la libertad, es decir TRES (3) AÑOS, y como quiera que el penado ya ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRECE (13) DÍAS, es por lo que opta a esta formula de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

L.C.: una vez cumplida las dos terceras partes (2/3) de la pena privado efectivamente de la libertad, es decir OCHO (8) AÑOS, y como quiera que el penado ya ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRECE (13) DÍAS, es por lo que opta a esta formula de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

CONFINAMIENTO: una vez cumplida las tres cuartas partes (3/4) de la pena privado efectivamente de la libertad, es decir NUEVE (09) AÑOS, al cual opta desde el día 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006.-

PENAS ACCESORIAS

De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 34 del Código Penal, son penas accesorias a la de Presidio:

INTERDICCION CIVIL: mientras dure la pena, debiéndose oficiar a tales efectos a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

INHABILITACION POLITICA: mientras dure la pena, debiéndose oficiar lo pertinente al C.N.E. y a la Oficina de Personal de la Administración Pública nacional.

SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir tres (3) años, la cual comenzará a correr una vez cumplida la pena, es decir desde el 31 de agosto de 2009, la cual cumplirá el día 31 de Agosto de 2012.

Ahora bien, en relación a las Costas Procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, de fecha 15 de Abril de 2004; estableció la imposibilidad que los Jueces penales puedan obligar al condenado a pagar sumas de dinero a favor del Fisco Nacional por concepto de costas procesales, es por ello que este Tribunal en acatamiento a la precitada sentencia de carácter vinculante, e exonera al penado ZUÑIGA C.D.E., al pago de Costas a favor del Estado.

Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada del presente cómputo, notifíquese a las partes, particípese a los organismos correspondientes. CUMPLASE.

LA JUEZ,

ABG. E.C.C.

LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA

ECC/im.-

Exp. Nº 1171-00.-

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