Decisión nº S-342-11 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTES: F.M.Z. y F.E.M.; A FAVOR DE LA IGLESIA C.E. “CRISTO ROMPE LAS CADENAS”

ABOGADA ASISTENTE: W.O..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

AUTONOMA RESUELTA.-

SOLICITUD: Nº S-342-2.011.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: F.M.Z. y F.E.M., venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.682.174 y V- 8.150.958, a favor de la Iglesia C.E. “CRISTO ROMPE LAS CADENAS” debidamente asistidos para este acto por el Abogado en ejercicio W.O., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.834, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la IGLESIA C.E. “CRISTO ROMPE LAS CADENAS” representada por los ciudadanos: F.M.Z. y F.E.M., supra identificados; sobre unas bienhechurías conformadas por: Un inmueble ubicado en el Sector “Alí Primera”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; con construcción de Mampostería, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; constante de: Un (01) recinto de quince (15) metros de largo por ocho (08) metros de ancho, para un total de ciento veinte metros cuadrados (120 M²), un (01) baño externo dividido por el medio (Damas y Caballeros), un (01) poso séptico, un (01) porche o sala de estar y un cuarto aparte utilizado como depósito.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento, emitido por la Sindicatura Municipal, del Municipio Muñoz del Estado Apure, el cual quedó anotado bajo el No. 33, folios 127 - 130 en el Libro de Contrato de Arrendamientos que lleva la Secretaría de la Sindicatura Municipal en el corriente año 2.011, de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once; constante de QUINCE (15) METROS DE FRENTE POR VEINTE (20) METROS DE FONDO, PARA UN TOTAL DE (300 M²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de la señora M.J.; SUR: Calle de concreto de la Comunidad; ESTE: Terreno de la señora M.J. y OESTE: Terreno de la señora D.B..- En las referidas bienhechurías los ciudadanos F.M.Z. y F.E.M., hicieron una inversión de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 30.000,00), la cual fue con patrimonio recabado de la referida Iglesia C.E. “CRISTO ROMPE LAS CADENAS, en consecuencia; se ordena devolver original de estas resultas a los solicitantes, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2011, bajo el Nº. S-342-11.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-

La Jueza Prov.,

Abg. A.M.G..

La Secretaria.,

Abog. T.Y.M.d.L..-

En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L..

AMG/aevg.-

Sol. N° S-342-11.-

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