Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoEntrega Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

198° y 149°

  1. Identificación de las partes

    Parte solicitante: I.R.C.M., A.J.C.M., C.C.C.M.d.F., R.I.C.M., L.C. de Franco, P.C.M., A.C.M., F.C.M., Frank, José, Francisco y A.E.C.R., estos tres últimos actuando en representación de su padre J.F.C.M., N.R.M.C., en representación de su madre D.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.487.436, 1.632.521, 4.045.304, 3.611.904, 2.162.513, 1.632.791, 722.808, 722.509, 11.853.821, 7.992.921, 4.045.304, 3.611.904, 11.535.202, domiciliados en Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

    Apoderado judicial de la parte solicitante: abogado G.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.381, domiciliado en el sector Conuco viejo de la C.d.P., Municipio G.d.E.N.E..

  2. Breve reseña de las actas del proceso.

    Mediante oficio Nº 17720-07 de fecha 10-01-2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite a este juzgado superior, constante de veintiocho (28) folios útiles, el expediente Nº 2295-07, contentivo de la solicitud de entrega material presentada por el ciudadano I.R.C.M. y otros, a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte solicitante contra el auto dictado por el juzgado de la causa en fecha 01-10-2007.

    Por auto de fecha 29-10-2007 (f. 29 de la 1ª pieza) este tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que el acto de informes tendrá lugar el vigésimo (20) día de despacho siguiente a la fecha del auto.

    En fecha 14-12-2007 (f. 30 y 31 de la 1ª pieza) el abogado G.M.G., en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, consigna escrito de informes en esta alzada y anexos constante de 212 folio útiles.

    Mediante diligencia de fecha 31-03-2008 (f. 244 de la 1ª pieza) el abogado G.M., en su condición de autos, solicita el abocamiento del juez temporal de este tribunal al conocimiento de la causa.

    Por auto de fecha 02-04-2008 (f. 245 de la 1ª pieza) el juez temporal de este juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordena dejar transcurrir tres (3) días de despacho, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y aclara a las partes que una vez vencido dicho lapso la causa empezará a computarse el lapso de sesenta días continuos para dictar sentencia previsto en el artículo 521 eiusdem.

    Por auto de fecha 07-04-2008 (f. 246 de la 1ª pieza) se ordena cerrar la primera pieza por encontrarse muy voluminosa y se ordena abrir la segunda pieza.

    En fecha 09-06-2008 (f. 2 de la 2ª pieza) el tribunal difiere la oportunidad de dictar sentencia para dentro de los 30 días continuos siguientes al día 07-06-2008, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    En la oportunidad legal este tribunal no dictó el fallo respectivo, por lo que pasa hacerlo ahora en los términos que a continuación se expresan:

  3. Antecedentes y fundamentos de la apelación

    Consta al folio 1 del expediente, solicitud presentada por el abogado G.M., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos I.R.C.M., A.J.C.M., C.C.C.M.d.F., R.I.C.M., L.C. de Franco, P.C.M., A.C.M., F.C.M., Frank, José, Francisco y A.E.C.R., estos tres últimos actuando en representación de su padre J.F.C.M., N.R.M.C., en representación de su madre D.C.M., en el cual expone lo siguiente:

    Que “…en el acta de remate acompañada, consta que en fecha treinta y uno (31) de mayo de 1993, mis referidos, representados adquirieron, mediante remate judicial, un inmueble ubicado (sic) Pozo Grande, Los Robles, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual tiene un área de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHO MIL (SIC) QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (338.521.338.521 (sic) M2), situado en Los Robles, dividido por las (sic) vía que conduce de Los Robles-Conejeros y con acceso por la vía que conduce de Porlamar a Los Robles, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE, con terrenos que fueron de I.R., J.B. y B.S.; SUR: con terrenos que son o fueron de I.R. y A.R.d.P.; ESTE: con terreno dePedro (sic) A.V. y P.D.V. de Rodríguez, J.R. y otros, por la carretera que conduce de Porlamar a Los Robles, hoy avenida cuatro de mayo; y OESTE: con terrenos que son o fueron de la Comunidad de Indígenas F.F., terreno propiedad de A.P.F.d. por medio. Esta elActa (sic) de Remate se encuentra debidamente protocolizada por ante La la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14 de Julio de mil novecientos noventa y tres (1993), anotada bajo el Nº 23, folios 96 al 105, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre de 1993…”

    Que “…de conformidad con lo establecido en el en el (sic) artículo 572, en concordancia con el artículo 584 eyusdem (sic) del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente de usted se sirva poner en posesión del referido terreno a mis representados dicho remate, a tal efecto solicito se oficie lo conducente a la Guardia Nacional, para que preste su debida colaboración en esta puesta en posesión de mis representados…”

    Por sorteo efectuado en fecha 17-09-2007 (f. 2 de la 1ª pieza) le correspondió el conocimiento de la presenta causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

    Mediante diligencia de fecha 18-09-2007 (f. 3 de la 1ª pieza) consigna los recaudos que acompañan su solicitud (f. 4 al 16 de la 1ª pieza)

    En fecha 24-09-2007 (f. 18 y 21 de la 1ª pieza) la jueza titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta se inhibe de conocer la presente solicitud de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    Mediante diligencia de fecha 25-09-2007 (f. 22 de la 1ª pieza) el abogado G.M., en su condición de autos, allana a la jueza inhibida a los fines que siga conociendo la causa.

    Por auto de fecha 01-10-2007 (f. 23 de la 1ª pieza) la jueza del tribunal de la causa, acepta el allanamiento manifestado por la parte solicitante y ordena que la causa prosiga su curso normal.

    En fecha 01-10-2007 (f. 24 y 25 de la 1ª pieza) el juzgado a quo dicta auto mediante el cual declara inadmisible la presente solicitud de entrega material y ordena el archivo del expediente.

    Mediante diligencia de fecha 04-10-2007 (f. 26 de la 1ª pieza) el apoderado judicial de la parte solicitante apela del auto proferido por el tribunal de la causa en fecha 01-10-2007.

    Por auto de fecha 10-10-2007 (f. 27 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte solicitante y ordena remitir a esta alzada el expediente en original a los fines que conozca el recurso interpuesto.

  4. El auto apelado

    En fecha 01-10-2007 (f. 24 y 25), el juzgado a quo dicta el auto que a continuación se transcribe:

    …Sobre el procedimiento de entrega material de bienes vendidos contemplado en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00078 del 08.03.2007 (expediente Nº 2006-001112) estableció: (…omissis…)

    Del extracto transcrito se desprende que la solicitud de entrega material comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, encaminadas todas a poner en posesión del comprador del objeto adquirido.

    De las actas se observa que los solicitantes adquirieron mediante remate judicial de fecha 31.05.93 un inmueble ubicado en Pozo Grande, Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado y que se pretende que éste Juzgado ordene conforme al artículo 572 del Código de Procedimiento Civil la entrega de un bien adquirido en remate y que a tal efecto, se oficie lo conducente a la Guardia Nacional a pesar de que el precitado artículo establece entre otros aspectos que el tribunal de la causa, aquel que efectuó el remate, después de pagado el precio pondrá al adjudicado en posesión del bien haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario.

    En función de lo apuntado, se estima que la presente solicitud no debió ser formulada dentro del marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria o de una entrega material como si se tratara de bienes vendidos donde debe mediar un contrato o documento de compra venta, en el cual no existe contención, sino en el mismo proceso donde se efectuó el remate con el propósito de que el Juez proceda conforme lo estipula la norma invocada.

    Así pues, que resulta inexorable concluir que la presente solicitud es inadmisible y como consecuencia de ello, ordena el archivo del presente expediente.

  5. Actuaciones en alzada

    Informes de la parte actora

    En fecha 14-12-2007 (f. 30 y 31 de la 1ª pieza) el abogado G.M.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de informes en esta alzada, en el cual aduce lo siguiente:

    Que “…el juicio en la cual se realizó el acta de remate acompañado a esta solicitud, se tramitó por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo de la jueza T.M.d.S., expediente Nº 6.948, el cual me ha sido imposible localizar el cuaderno principal, pese a la búsqueda que he realizado en las carpetas del archivo del Tribunal Laboral, el Tribunal Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial, en el Archivo del Palacio de Justicia y en el Registro Principal. Siendo infructuosa la búsqueda realizada, pese a toda esta ardua labor no logré conseguir el cuaderno de medidas, donde se llevó prácticamente todo el juicio. Es de hacer notar que los términos de la demanda y la reforma de la misma, están plasmados en la sentencia del Tribunal Superior de este Estado, cursante a los folios del 95 al 98, ambos inclusive del cuaderno de medidas que acompaño a estos informes, incluyendo sentencia y todas las actuaciones relativas a las medidas de embargo, publicación de carteles de remate hasta llegar al acta de remate, la cual fue acompñada (sic) a esta solicitud, pero sin embargo acompaño a estos informe 8sic) el cuaderno de medidas al efecto videndi, ya que tengo miedo que también se pueda extraviar y ya el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución me manifestó que ellos no me podían dar mas copias certificadas porque no tenían competencia para ello, ya que el tribunal de la causa se había extinguido , es el motivo por el cual presento el cuaderno al efecto videndi. Puesto que el acta de remate transmite no solo la propiedad sino también la posesión del terreno objeto del remate, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, (…) Por otra parte es de hacer notar que el acta por el cual se adquiere un bien en remate, se encuentra blindada, toda vez que no puede ser atacada por vía de nulidad por defectos de forma ni de fondo y la única acción que debe proponerse contra sus defectos jurídicos es la reivindicatoria. Todo conforme a lo previsto en el artículo 584 ejusdem…”

    Que “…es de hacer notar que ya ese inmueble cuya posesión solicité para mis representados, les había sido adjudicado en remate judicial por el Tribunal de la causa, de tal manera que con la adjudicación se le transmitió no solo la propiedad sino también la posesión tal y como lo establece el artículo 572 del C.P.C., lo que sucedió fue que en el momento de la adjudicación mis representados no tomaron posesión efectiva del inmueble y como en la actualidad ha sido invadido por varias personas, es la razón por la cual basándome en la referida acta de remate solicité que se le pusiera en posesión del inmueble solicitando se oficiara lo conducente a la Comandancia de la guardia (sic) Nacional, para que prestara su colaboración en el sentido de resgardar (sic) la integridad física de la jueza y de mis representados al momento de hacer efectiva la posesión que ya tenían sobre el terreno objeto del remate, la cual fue negada por dicho Tribuna;l (sic) en tal sentido solicito de este tribunal se sirva revocar la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial y declare con lugar la solicitud puesta en posesión de mis representados, toda vez que la misma esta fundamentada en normas que así lo indican…”

  6. Motivaciones para decidir

    Mediante oficio No. 17720-07 de fecha 10- 01-2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite a este juzgado superior, el expediente No. 2295-07, contentivo de la solicitud de entrega material presentada por el ciudadano I.R.C.M. y otros, a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte solicitante, contra el auto dictado por el juzgado de la causa en fecha 01-10-2007.

    Consta al folio 1 del presente expediente, solicitud presentada por el abogado G.M., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos I.R.C.M., A.J.C.M., C.C.C.M.d.F. y otros, el cual expone: “…de conformidad con lo establecido en el en el (sic) artículo 572, en concordancia con el artículo 584 eyusdem (sic) del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente de usted se sirva poner en posesión del referido terreno a mis representados dicho remate, a tal efecto solicito se oficie lo conducente a la Guardia Nacional, para que preste su debida colaboración en esta puesta en posesión de mis representados…”.

    En fecha 01-10-2007, el juzgado a quo dicta el auto que a continuación se transcribe:

    …Sobre el procedimiento de entrega material de bienes vendidos contemplado en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00078 del 08.03.2007 (expediente Nº 2006-001112) estableció: (…omissis…)

    Del extracto transcrito se desprende que la solicitud de entrega material comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, encaminadas todas a poner en posesión del comprador del objeto adquirido.

    De las actas se observa que los solicitantes adquirieron mediante remate judicial de fecha 31.05.93 un inmueble ubicado en Pozo Grande, Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado y que se pretende que éste Juzgado ordene conforme al artículo 572 del Código de Procedimiento Civil la entrega de un bien adquirido en remate y que a tal efecto, se oficie lo conducente a la Guardia Nacional a pesar de que el precitado artículo establece entre otros aspectos que el tribunal de la causa, aquel que efectuó el remate, después de pagado el precio pondrá al adjudicado en posesión del bien haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario.

    En función de lo apuntado, se estima que la presente solicitud no debió ser formulada dentro del marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria o de una entrega material como si se tratara de bienes vendidos donde debe mediar un contrato o documento de compra venta, en el cual no existe contención, sino en el mismo proceso donde se efectuó el remate con el propósito de que el Juez proceda conforme lo estipula la norma invocada.

    Así pues, que resulta inexorable concluir que la presente solicitud es inadmisible y como consecuencia de ello, ordena el archivo del presente expediente.

    En fecha 14-12-2007, el abogado G.M.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de informes en esta alzada, en el cual aduce lo siguiente:

    Que “…el juicio en la cual se realizó el acta de remate acompañado a esta solicitud, se tramitó por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo de la jueza T.M.d.S., expediente Nº 6.948, el cual me ha sido imposible localizar el cuaderno principal, pese a la búsqueda que he realizado en las carpetas del archivo del Tribunal Laboral, el Tribunal Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial, en el Archivo del Palacio de Justicia y en el Registro Principal. Siendo infructuosa la búsqueda realizada, pese a toda esta ardua labor no logré conseguir el cuaderno de medidas, donde se llevó prácticamente todo el juicio. Es de hacer notar que los términos de la demanda y la reforma de la misma, están plasmados en la sentencia del Tribunal Superior de este Estado, cursante a los folios del 95 al 98, ambos inclusive del cuaderno de medidas que acompaño a estos informes, incluyendo sentencia y todas las actuaciones relativas a las medidas de embargo, publicación de carteles de remate hasta llegar al acta de remate, la cual fue acompñada (sic) a esta solicitud, pero sin embargo acompaño a estos informe 8sic) el cuaderno de medidas al efecto videndi, ya que tengo miedo que también se pueda extraviar y ya el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución me manifestó que ellos no me podían dar mas copias certificadas porque no tenían competencia para ello, ya que el tribunal de la causa se había extinguido , es el motivo por el cual presento el cuaderno al efecto videndi. Puesto que el acta de remate transmite no solo la propiedad sino también la posesión del terreno objeto del remate, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, (…) Por otra parte es de hacer notar que el acta por el cual se adquiere un bien en remate, se encuentra blindada, toda vez que no puede ser atacada por vía de nulidad por defectos de forma ni de fondo y la única acción que debe proponerse contra sus defectos jurídicos es la reivindicatoria. Todo conforme a lo previsto en el artículo 584 ejusdem…”

    Que “…es de hacer notar que ya ese inmueble cuya posesión solicité para mis representados, les había sido adjudicado en remate judicial por el Tribunal de la causa, de tal manera que con la adjudicación se le transmitió no solo la propiedad sino también la posesión tal y como lo establece el artículo 572 del C.P.C. (Sic), lo que sucedió fue que en el momento de la adjudicación mis representados no tomaron posesión efectiva del inmueble y como en la actualidad ha sido invadido por varias personas, es la razón por la cual basándome en la referida acta de remate solicité que se le pusiera en posesión del inmueble solicitando se oficiara lo conducente a la Comandancia de la guardia (sic) Nacional, para que prestara su colaboración en el sentido de resgardar (sic) la integridad física de la jueza y de mis representados al momento de hacer efectiva la posesión que ya tenían sobre el terreno objeto del remate, la cual fue negada por dicho Tribuna; l (sic) en tal sentido solicito de este tribunal se sirva revocar la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial y declare con lugar la solicitud puesta en posesión de mis representados, toda vez que la misma esta fundamentada en normas que así lo indican…”

    Dispone el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto.”

    Al respecto el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, señala lo siguiente: “(…) 1. El objetivo de este procedimiento de estricta jurisdicción voluntaria, es el de documentar la traditio de la cosa vendida y poner realmente en posesión de la cosa al comprador. La tradición de la cosa – sea muebles o inmueble – la presupone la ley como consecuencia de ciertos actos (vgr., la de los inmuebles con el otorgamiento de la escritura). Mas esto no significa que el comprador acceda a la posesión efectivamente. De allí que tenga interés en la intervención de la autoridad judicial, a los fines de que dicha tradición se cumpla.

    La entrega de la cosa que se haya hecho no produce ningún efecto contra terceros. Si la entrega conlleva, de hecho, la desposesión de la cosa en fraude o perjuicio del tercero, éste puede reclamar por vía del interdicto posesorio. La Corte corrigió su doctrina inicial al respecto y ha venido a sostener que si procede la protección posesoria contra desposesiones perpetradas judicialmente a través del procedimiento previsto en este artículo 929 (cfr. Comentario Art. 699 y la jurisprudencia del 6-12-73 allí incorporada).

    No se extiende este procedimiento a la ejecución de ningún otro contrato, distinto al de compra-venta, que reclame la entrega o devolución de una cosa.

    La entrega material de la cosa adquirida en remate judicial está complementada por lo dispuesto en el artículo 572: “Después de pagado el precio, el adjudicatario tiene derecho a ser puesto en posesión de la cosa que se le adjudicó, por el tribunal, el cual hará uso de la fuerza pública, si fuere necesario, para efectuar tal acto. La posesión que adquiere el adjudicatario en razón de la adjudicación es una posesión legítima. (…)”.

    Igualmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00078, de fecha 08-03-07, con ponencia de la Magistrada Yris Peña, estableció lo siguiente: “(…omissis…) Al respecto, la Sala en fallo de fecha 10 de agosto de 2000, caso: Promociones Ruila, C. A. contra V.R.L., y otros, sentencia No. 290, expediente No. 99-392, estableció lo siguiente:

    …que la solicitud de entrega material de bienes vendidos comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, encaminadas a poner en posesión del comprador del objeto por él adquirido.

    En este mismo orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, califica a este tipo de solicitud, como de jurisdicción voluntaria, según la parte segunda del Libro Cuarto, regulada en los artículos 929 y 930; en otras palabras es una jurisdicción opuesta a la contención cautelar del Libro Tercero, a la contención del procedimiento ordinario del Libro Primero, y a la de los procedimientos especiales contenciosos de la parte primera del Libro Cuarto, todos del Código de Procedimiento Civil…

    .

    Ahora bien, una vez revisadas las actas de este proceso, observa este Tribunal que en fecha 31.05.93, mediante remate judicial, los solicitantes adquirieron un inmueble ubicado en Pozo Grande, Los Robles, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual tiene un área Trescientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Veintiún Metros Cuadrados, peticionando al Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 572, en concordancia con el artículo 584 del Código de procedimiento Civil, se sirva poner en posesión el bien adquirido en remate.

    En atención a lo antes dicho, este Juzgado Superior considera que la solicitud hecha por el abogado G.M.G., actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos I.R.C.M., A.J.C.M., C.C.C.M.d.F., y otros, para poner en posesión de la entrega de un bien adquirido en remate judicial, conforme al artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, mediante el procedimiento previsto en el artículo 929 y siguientes eiusdem, como lo es la entrega material, no es procedente para el caso de esta solicitud llevada por medio de este expediente, en atención a lo referido anteriormente, en cuanto a que no se extiende el procedimiento previsto en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, a la ejecución de ningún otro contrato, distinto al de compra venta, que reclame la entrega o devolución de una cosa. Así se decide.

  7. Decisión

    Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado G.M.G., en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante contra el auto de fecha 01-10-2007 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Segundo

Se confirma el auto apelado de fecha 01-10-2007 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Tercero

No ha lugar a la condena en costas por la índole de la decisión.

Cuarto

Se ordena la notificación de los solicitantes por haber sido emitido el fallo fuera del lapso legal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. Nº 07328/07

JAGM/acg.

Definitiva.

En esta misma fecha (09-07-2008), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

A.C.G.

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