Decisión nº PJ0252011000004 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteGilberto López Medina
ProcedimientoInterrumpido El Juicio Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA

LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXTENSIÓN TERRITORIAL

PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 19 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001423

ASUNTO : FP12-S-2010-001423

DECRETO DE INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

I.I.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.092.1423, nacido en fecha 11-01-1975, en Caripito Estado Monagas.

CAPÍTULO II

DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha lunes, veintinueve (29) de noviembre de 2010, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, se aperturó la audiencia de juicio oral público en la presente causa signada con el Nº FP12-S-2010-001423, seguida al acusado I.I.M., identificado en autos, por la presunta comisión del delito de violencia sexual , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Naimarkis T.T.S., plenamente identificada en autos, pero es el caso que día miércoles, doce (12) de enero del año 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana, fecha y hora señalada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de continuación de juicio oral en la presente causa, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, conformado por el ciudadano Juez, Abogado G.L.M., el Secretario de Sala, Abogado E.F. y el Alguacil respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.. De seguidas se procedió a verificar la presencia de las partes convocadas para el presente acto su pudo constatar la no comparecencia de la Defensa Privada, Abogadas S.S. e I.O. y de los medios de prueba convocados para el presente acto. Acto seguido, el acusado M.I.I., solicitó el derecho de palabra y expuso: “Visto que mis abogadas de confianza no comparecieron al juicio, procedo en este acto a revocarlas y a solicitar me sea nombrado un defensor publico. Es Todo:

- CAPÍTULO III

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el día 09-07-2010, se acordó la suspensión del juicio oral con fundamento a lo establecido en el artículo 106 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que señala: “…Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes: … 5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal”, lo cual aunado a la Sentencia Nº 459 dictada por la Sala de Casación Penal en la causa 06-0443, la cual deja sentado que: “Del principio de concentración se deriva la facultad del Juez de suspender la continuación del debate, sin que este previsto en la ley, el límite de las suspensiones que este puede realizar, a los cuales por razones lógicas estarán determinados en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate”. Y por cuanto en fechas 09-12-2010, 16-12-2010 y 12-01-2011, no se pudo reanudar la continuación del juicio oral y público que se le sigue al acusado M.I.I., plenamente identificado en autos, por cuanto fechas 09-12-2010 y 12-01-2011, la defensa del acusado no se presentó a los fines de asegurarle a éste (el acusado) el derecho que le asiste a someterlos a un proceso con todas las garantías constitucionales y legales y siendo que en el presente caso la suspensión del debate duró más de cinco (05) días, sin que se pudiera reanudar el juicio oral, afectándose de esta manera el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente; en consecuencia este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día cuatro (04) de febrero del año 2011 a las dos horas de la mañana (02:00 AM).

CAPÍTULO IV

DE LA DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETECIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la interrupción del juicio oral y público y ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día (04) de febrero del año 2011 a las dos horas de la mañana (02:00 AM).

Así se decide. Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM

ABOGADO G.J. LÒPEZ MEDINA

SECRETARIA DE SALA

ABOGADO E.F.

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