Decisión nº 037-09 de Municipio Santos Michelena de Aragua, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorMunicipio Santos Michelena
PonenteLuz Dilia Flores
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

Las Tejerías, 29 de septiembre de 2009.

Años 199° y 150°

SOLICITUD N° 271-09.

PARTE SOLICITANTE: J.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.821.733, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

ABOGADO ASISTENTE: A.A.H.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.475.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano: J.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.821.733, con domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, estando debidamente asistido por la abogada A.A.H.J., venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Consulado de Chile de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.475, quien ocurre para exponer y solicitar lo siguiente:

Que en fecha nueve (09) de junio del año dos mil nueve (2009), el Consulado General de Chile con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, autorizó al ciudadano: J.I.M., anteriormente identificado, mediante oficio dirigido a este Juzgado, para que realice todas las diligencias necesarias a fin de tramitar por ante este órgano jurisdiccional la solicitud antes mencionada en los Libros correspondientes del Registro Civil con sede en Las Tejerías, Municipio S.M.d.E.A., relacionada con el Acta de Defunción del ciudadano M.S.M.Q. quien falleció a consecuencia de FALLA MULTIORGÁNICA, DESEQUILIBRIO HIDROELECROLÍTICO Y TUMOR DE CABEZA DE PÁNCREAS, tal como se evidencia en el Certificado de Defunción N° 630402, emanado de la Dirección de Información Social y Estadísticas de la Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), es por ello que ante la falta de familiares en este país, sólo se tramitó el precitado certificado y no fue solicitada en consecuencia el ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente en su debida oportunidad, solicitando se ordene la inserción en los libros de Registro Civil respectivos. (Folios 01 y 02). Asimismo, acompañó adjunto a la presente solicitud, copia simple del pasaporte chileno del precitado ciudadano, Acta del Matrimonio contraído entre el de cujus y la ciudadana N.T.P. ZABALETA, R.U.N. Nro. 3.078.872-9 en fecha 16 de marzo de 1955 y copia de la cédula de identidad de la ciudadana N.A.A.M.P., R.U.N 7.723.220-6, así como el certificado de defunción N° 630402.

PUNTO PREVIO:

DE LA COMPETENCIA:

Este Juzgado pasa analizar como punto principal, su competencia para conocer de la presente causa. Siguiendo estrictamente los lineamientos por los que las salas del Tribunal Supremo de Justicia se basan antes de emitir opinión al fondo de cualquier controversia suscitada, y en virtud de la entrada en Vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el precitado Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009, donde se nos atribuye competencia para conocer y tramitar asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, es por lo que este Juzgado, observando que se encuentra sumergido dentro de aquellos Tribunales competentes para conocer de la naturaleza de este procedimiento, a tal fin DECLARA SU COMPETENCIA, y sin más dilación pasa a conocer el fondo de la presente solicitud.

Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil nueve (2009), como se desprende en autos a los folios 10 y 11 del expediente, este Juzgado ordenó emplazar mediante Cartel de Notificación para ser publicado en el Diario “EL NACIONAL”, a todas aquellas personas quienes pudiesen ver afectados sus derechos en relación a la misma, para que comparecieren al décimo (10mo) día siguiente contados a partir de la publicación de Ley. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, el presente procedimiento, ordenándose librar oficios a la Dirección de Registro Civil de este Municipio y al Ambulatorio A.E.R., a los fines de afirmar o no la expedición del certificado que cursa en autos signado con el N° 630402.

Riela al folio 20 de la presente solicitud, oficio de fecha ocho (08) de julio del año dos mil nueve (2009), procedente de la Dirección de Registro Civil del Municipio S.M., Las Tejerías del Estado Aragua, mediante el cual informan a este Juzgado que en esa oportunidad no se presentó ningún familiar para asentar el acta de defunción del ciudadano M.S.M.Q., en el respectivo Libro de Defunciones y que solo reposa en los archivos el certificado de defunción anteriormente descrito en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).

Riela a los folios 21 y 22 de la presente solicitud, diligencia de fecha treinta (30) de julio del año dos mil nueve (2009), suscrita por el ciudadano J.I.M., estando debidamente asistido por la Abg. A.A.H.J.,

Mediante el cual consigna ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado el Edicto relacionado con la solicitud de inserción del Acta de Defunción del ciudadano de nacionalidad chilena, M.S.M.Q..

Vencido el lapso consagrado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para presentar oposición y visto que ninguna persona compareció este Juzgado mediante auto dictado en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil nueve (2009), dejó constancia de ello y declaró la causa abierta a pruebas.

Concluido el lapso para promover y evacuar pruebas, visto que no se promovió prueba alguna durante el lapso probatorio, valorándose solo lo aportado por la parte solicitante, y cumplidas como han sido todas las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir sobre la presente solicitud en base a las siguientes consideraciones y a tal efecto como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

MEDIOS PROBATORIOS:

PRIMERO

El solicitante acompaña conjuntamente con su solicitud, CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN SIGNADA CON EL N° 630402, expedida por la Dirección de Información Social y Estadísticas de Epidemiología Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y copia del Pasaporte del ciudadano M.S.M.Q..

Dichos documentos son valorados plenamente por quien juzga, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil.

SEGUNDO

Alega el solicitante que el ciudadano M.S.M.Q., falleció en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), en el Municipio S.M., Las Tejerías del Estado Aragua, a consecuencia de una FALLA MULTIORGÁNICA, DESEQUILIBRIO HIDROELECROLÍTICO Y TUMOR DE CABEZA DE PÁNCREAS, tal como se desprende del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN SIGNADO CON EL N° MSDS 630402, de fecha 30-11-2004, y del oficio recibido, de fecha 08 de julio de 2009, procedente de la Dirección de Registro Civil del Municipio S.M., Las Tejerías del Estado Aragua, inserto en autos al folio 20, en el cual se deja constancia que en esa oportunidad no se presentó ningún familiar para asentar el Acta de Defunción del referido ciudadano.

Consignó igualmente CERTIFICADO DEL ACTA DE MATRIMONIO DEL DE CUJUS, CONTRAÍDO CON LA CIUDADANA N.T.P.Z., R.U.N: 3.078.872.9. N° 601616 AC 157441129, inserta al folio 05.

Asimismo, copia fotostática de CÉDULA DE IDENTIDAD de una ciudadana identificada como N.A.A.M.P., R.U.N 7.723.220-6 (folio 4) descendiente de la unión en referencia; evidenciándose el carácter con el cual actúa según oficio que remitiera el SUBDIRECTOR DE SERVICIOS CONSULARES al señor CONSUL GENERAL DE CHILE EN CARACAS, de fecha 30 de enero de 2009, inserto al folio siete del expediente,

TERCERO

Igualmente se anexa oficio s/n, de fecha 08 de julio de 2009, procedente de la Dirección de Registro Civil del Municipio S.M., Las Tejerías del Estado Aragua, inserto en autos al folio 20.

Dicho documento es valorado plenamente por quien juzga, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil.

CUARTO

Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a INSERTAR EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, el Acta de Defunción del ciudadano M.S.M.Q., quien falleciera en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), en este Municipio S.M., Las Tejerías del Estado Aragua, y que de todo el material valorado se da fe que no aparece inserta el Acta de Defunción del referido ciudadano, acordándose, insertar la misma en los Libros de Registro Civil respectivos. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

En consecuencia, probados como han sido cada uno de los elementos alegados por el prenombrado ciudadano, para solicitar la inserción respectiva y cumplidos como han sido todas las generalidades de nuestra normativa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO “S.M.” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LAS TEJERÍAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia bajo los siguientes términos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano M.S.M.Q., de nacionalidad chilena, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° E-81.296.455, domiciliado en Las Tejerías, Municipio S.M.d.E.A., quien falleciera en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), a consecuencia de una FALLA MULTIORGÁNICA, DESEQUILIBRIO HIDROELECROLITICO Y TUMOR DE CABEZA DE PÁNCREAS, presentada por el ciudadano J.I.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.821.733, estando debidamente asistido por la Abg. A.A.H.J., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.475.

SEGUNDO

Se reconoce a la ciudadana N.T.P.Z., ,titular de la cédula de identidad Nro (R.U.N) 3.078.872-9 como CÓNYUGE LEGÍTIMA DEL ciudadano M.S.M.Q..

TERCERO

Se reconoce a la ciudadana N.A.A.M.P., titular de la cédula de identidad (R.U.N) Nro. 7.723.220-6 como DESCENDIENTE DEL DE CUJUS. QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE OTROS DESCENDIENTES QUE PUDIEREN TENER INTERES DIRECTO O INDIRECTO COMO CONSECUENCIA DEL FALLECIMIENTO DEL CIUDADANO M.S.M.Q..

CUARTO

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.M., CON SEDE EN LAS TEJERÍAS DEL ESTADO ARAGUA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, a fin de que se sirvan insertar en los Libros de Registro Civil respectivos, el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano antes señalado. Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado en el presente año.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. L.D.F.C..

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.E.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

El Sctrio.,

EXP. 271-09

INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

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