Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoCobro De Bolívares (Procedimiento Intimatorio)

En el día de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), siendo fijada a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) la practica de la medida y cumpliéndose el traslado a las Diez (10:00 a.m.) hora en que esta abierto al publico la Institución Bancaria del Centro Comercial Sambil, se constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada M.C.C.M.; en compañía de la Secretaria Titular, Abogada D.F.G., del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado J.A.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.851, en la siguiente dirección: “Agencia del Banco de Venezuela, Centro Comercial Sambil, Av. Libertador”; a objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada y ordenada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), sigue La Sociedad Mercantil Iglecol Air Services, C.A., contra La Sociedad Mercantil Transporte de Valores Bancarios Transbanca, C.A. , asunto Nº AH15-X-2012-000045.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano: Delffer J.A.A., identificado con la cédula de Identidad Nro. V-16.875.981, en su carácter de Supervisor de Caja de la referida Institución Bancaria.- En éste estado el Apoderado Actor, expone: “Procedo en este acto a señalar para ser Embargado Preventivamente las Cuentas Corrientes Nros. 0102 0221 35 00000 07841 y 0102 0221 39 00000 35619, pertenecientes a la Empresa Demandada La Sociedad Mercantil Transporte de Valores Bancarios Transbanca, C.A., por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.821.470,07), tal y como lo expresa el presente mandato- Es todo.- Acto seguido el notificado antes identificado expone: “Informo al Tribunal que me encuentro encargado de esta Agencia Bancaria, por cuanto el Gerente no se encuentra en el día de hoy, asimismo señalo que la Cuenta Nro. 01020221350000007841, es del tipo cuenta Corriente, tiene disponible al día de hoy la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.284.635,72) y la Cuenta Nro. 01020221390000035619, es del tipo cuenta Corriente, tiene disponible al día de hoy la suma de DOSCIENTOS UNO CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (201,79), con un Total de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BS.1.284.837,51), ambas pertenecen a La Sociedad Mercantil Transporte de Valores Bancarios Transbanca, C.A. (Parte Demandada)”.- Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado Ejecutivamente la Cuenta Nro. 01020221350000007841, por UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.284.635,72) y la Cuenta Nro. 01020221390000035619, por DOSCIENTOS UNO CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (201,79), por un Total de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BS.1.284.837,51) pertenecientes a La Sociedad Mercantil Transporte de Valores Bancarios Transbanca, C.A. (Parte Demandada), se desposesionan jurídicamente e instruye al notificado a los fines de que proceda al bloqueo de los montos Embargado Ejecutivamente, por las cantidades antes señaladas, y ha elaborar dos (02) Cheques de Gerencias, por cada una de las cantidades antes señaladas respectivamente, a nombre del Tribunal de la Causa, Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Continuamente, el notificado le solicita al Tribunal un Tiempo prudencial, hasta el día miércoles 25 de julio del 2012, para hacer la entrega de los dos (02) Cheques de Gerencia, ya que los funcionarios autorizados para la firma de los mismos, no se encuentran presentes en el día de hoy. Vista lo solicitado éste Tribunal Ejecutor de medidas le concede el lapso hasta el día miércoles 25 de julio del año en curso, para hacer entrega de los Cheques de Gerencia correspondientes. Seguidamente el Abogado Apoderado Judicial de la parte Actora solicita ha éste Tribunal Ejecutor de Medidas, le sea designado correo especial, para retirar los Cheques de Gerencia en la presente Institución Bancaria, asimismo para hacer entrega de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Este Tribunal visto lo solicitado por el Apoderado Actor, procede ha designarlo Correo Especial, para retirar los dos (02) Cheques de Gerencia, en esta Institución Bancaria del Banco de Venezuela, donde nos encontramos constituidos en el día de hoy y hacer entrega de la presente comisión con sus resultas, al Tribunal de la Causa, para lo cual se le instruye a firmar el Libro Correspondiente, a la designación, que se lleva por ante éste Tribunal Ejecutor, a mi cargo. Es todo- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la una y treinta (1:30 p.m.) horas de la tarde.- Terminó, se leyó, y conformes firman.

La Juez Titular.-

El Notificado

El Apoderado Judicial Actor

La Secretaria Titular

Comisión: 2372-12

MCCM/dayi

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