Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 09 de Enero de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2013-000516

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-009342

PONENTE: ABG. C.F.R.R.

De las partes:

Recurrente: ABG. IGLENES S.V., en su carácter de Defensora Publica del ciudadano A.L.H.A..

Fiscalía: Vigésima del Ministerio Público.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Y USO DE FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA.

Motivo: Recurso de Apelación contra Auto dictado en fecha 05 de Agosto de 2013 y fundamentado en fecha 06 de Agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los ABG. IGLENES S.V., en su carácter de Defensora Publica del ciudadano A.L.H.A., contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de Agosto del 2013 y fundamentada el 06 de Agosto de 2013 en el cual se decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito Robo Agravado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Y Uso de Facsímile de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA.

Dándosele entrada en fecha 18 de Diciembre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la ABG. IGLENES S.V., en su carácter de Defensora Publica del ciudadano A.L.H.A., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…

La decisión recurrida fue dictada en fecha 05 de Agosto de 2013 y fundamentada en fecha 06 de Agosto del mismo año, interponiendo el recurso de apelación el día 09 de Agosto del 2013, es decir, transcurriendo dos (02) días de despacho, desde la fecha de la fundamentacion de la decisión, hasta la interposición del recurso, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (17) del presente recurso.

…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por los ABG. IGLENES S.V., en su carácter de Defensora Publica del ciudadano A.L.H.A., contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de Agosto del 2013 y fundamentada el 06 de Agosto de 2013 en el cual se decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito Robo Agravado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Y Uso de Facsímile de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha Ut Supra. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional,

Presidente de la Corte de Apelaciones

C.F.R.R.

(Ponente)

El Juez Profesional, La Juez Profesional,

L.R.D.R.A.V.S.

La Secretaria,

E.C..

ASUNTO: KP01-R-2013-000516

CFRR/Rebeca

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