Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 Temporal

Guanare, 06 de febrero de 2008

196º y 147º

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos J.I.R.V. y Y.D.V.B.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.669.003 y V-18.072.506 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.M.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.784. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza Temporal,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil Nº 9028

L.B.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR