Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoTacha Por Vía Incidental

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL DE VENEZUELA M.I., Asociación Civil de Carácter Religiosa, de este domicilio, e inscrita en la oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador del distrito Federal, bajo el Nro.18, Folio 168, tomo 13, Protocolo Primero, con fecha treinta y uno de J.d.M.N.S. y Cuatro (31-07-1964).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: H.R.P.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.3.655.212, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.824 y con domicilio procesal en la ciudad de v.E.C. y aquí de transito.

DEMANDADA: F.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.103.424.-

MOTIVO: REIVINDICACION

EXPEDIENTE Nro.13.874

.

El Tribunal vista la tacha propuesta en fecha tres de Junio del presente año, (folio 3 de la segunda pieza del presente expediente), por el abogado H.R.P.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual manifestó entre otros particulares lo siguiente…que la presente acción va dirigida a Impugnar, mediante el procedimiento de tacha de instrumento por falsedad previsto en los artículos 438, 439, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.380, Numerales 3°, y del Código Civil. El titulo Supletorio consignado como Pruebas, por el demandado F.H.M.,…y siendo la oportunidad legal para proceder a impugnar mediante el procedimiento de la tacha incidental el instrumento anteriormente señalado, como en efecto lo impugna. Por considerar que es falso el documento titulo Supletorio, que acredita derecho de propiedad a los ciudadanos F.H.M., L.E.C.F. y J.M., sobre una bienhechurias que son propiedad de la Iglesia de dios Pentencostal de Venezuela M.I….

Ahora bien, siendo que en la presente causa, el presentante de la tacha propuso la tacha incidental en fecha 03-06-10, formalizándola en fecha 15-06-10, es decir siete (7) días después; consta al folio 59 diligencia presentada por el apoderado judicial de la accionante en el cual solicita al tribunal declare desechado el instrumento del proceso toda vez que la demandada oportunamente no manifestó si insiste en hacer valer el instrumento o no; de conformidad con los artículos 438 y 439 eiusdem, una vez transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 440 de la Ley Adjetiva el demandante compareció por ante este Juzgado al 15-06-10, habiendo transcurrido desde dichas fechas más de los cinco días de despacho (7, 8, 9, 10, 11, 14, y 15,), que señala dicho artículo para que la parte tachante presentare escrito de formalización de tacha, compareciendo el día 15-06-10.

En este orden de ideas el aparte único del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, establece que si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento, u los motivos y hechos circunstánciales con que se proponga combatir la tacha.

En el presente caso el tachante no formalizó en el quinto día; lo cual hizo en forma extemporánea, es decir al séptimo día; con lo cual se subvierte el procedimiento y se tiene como no formalizada la tacha: relevando con su contumacia; la carga del presentante del instrumento de insistir en hacerlo valer; en consecuencia de lo anterior; la tacha del instrumento efectuada por el demandante se tiene como no hecha, y en consecuencia de ello este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: desechada la tacha propuesta del instrumento identificado como Titulo Supletorio, que asegura el derecho de propiedad de los ciudadanos F.H.M., L.E.C.F. y J.M., el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturin del Estado Monagas, bajo el Nro.21 Protocolo 1ero., Tomo 7, y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas.

GPV/DV/nlo

Exp. Nº 13.874

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