Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004237

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jon Vernon Fischer, de nacionalidad Norteamericana, casado y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.141.495, en su carácter de Vicepresidente de la Misión “ Iglesia del N.d.V. “ asistido por el Abg. O.A.A., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.226, según consta documento inserto en autos contentivo de Acta Constitutiva de Asamblea de donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 signada con el Nro. 8 de la Urbanización Las Acacias de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas sobre un terreno propio según consta documento inserto en autos, debidamente protocolizado por ante la Ofician Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 23 de Julio de 1992, registrado bajo el Nro. 39, folios 1 al vto. Protocolo Primero, Tomo 3 que mide cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (489,34 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En dieciséis metros con cincuenta y seis centímetros (16,56 mts.) con ejidos de Barquisimeto; SUR: En dieciséis metros con cincuenta y seis centímetros (16,56 mts.) con la carrera 3 de la Urbanización Las Acacias; ESTE: En veintinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (29,55 mts.) con la parcela 19 que es so fue de J.A.R. y OESTE: En veintinueve metros con cincuenta y cincho centímetros (29,55 mts.) con la parcela 7 que es o fue del Sr. T.R.. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda en construcción de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts.2) de paredes de bloques, estructura de concreto armado, techo de manto sobre madera, pisos de granito, ventanas de aluminio vidrio , puertas de hierro y madera, frisos lisos y porcelana en cocina, baños y oficios, consta de: Planta, recibo, comedor, cocina, tres habitaciones, un closet, dos espacios para closet, dos baños, balcón y garaje, sótano: Dos habitaciones y un baño, un tanque hidroneumático, esta cercado de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos M.E.M. y J.d.D.S., antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la misión “ Iglesia del N.d.V. “, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial

Abg. M.J.P.

La Secretaria

María Fernanda Alviárez

MJP/merysa

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