Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

Vistas las anteriores actuaciones relaciones con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos A.C.I., M.D.C.C.D.A. y M.S.D.C. contra E.G.M., esta Juzgadora Observa:

Manifiesta el apoderado Judicial de la parte Actora, en términos generales lo siguiente:

Que sus representadas A.C.I., M.D.C.C.D.A. y M.S.D.C., son propietarias de un inmueble identificado como Local distinguido con la letra y el número M-55, ubicado en el nivel Mirador del Centro Comercial Buena V.V.P., Jurisdicción del Municipio Autónomo Z.d.E.M..-

Que sus representados dieron en arrendamiento al ciudadano E.G.M., el inmueble arriba identificado, y el 08 de Octubre de 2007, ambas partes firman un contrato de Prorroga Legal, teniendo entre sus principales peculiaridades las siguientes: a) El canon mensual se fijó en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400.000,00) hoy Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.400,00) y b) Que la duración del contrato de Prorroga Legal sería de un (1) año, es decir desde el 01 de Octubre de 2007 hasta el 01 de Octubre de 2008.-

Que por instrucciones precisas de su mandante la relación arrendaticia concertada entre ella y el ciudadano E.G.M., proviene desde el año Junio 2002, fecha en la cual se suscribió el primer contrato de arrendamiento.-

Que ha ocurrido que cumplido el plazo fijo de vigencia del arrendamiento a que viene haciendo referencia, las partes de mutuo acuerdo y conforme a la Ley convienen en el disfruté de un año de Prorroga Legal, desde el 01 de Octubre de 2007 hasta el 01 de Octubre de 2008, plazo que era improrrogable.-

Que vencido como fue el plazo de un (1) año, contado a partir del 01 de Octubre de 2007 y el 01 de Octubre de 2008, la arrendataria ha debido hacer entrega a su mandante del inmueble arrendado, lo cual no ha hecho hasta la presente fecha y ha sido el motivo de la presente demanda.-

Por auto de fecha 17 de Julio de 2009, se procedió a la admisión de la acción ordenándose al efecto el emplazamiento del demandado para el acto de la litis contestación.-

En fecha 28 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copias fotostáticas a fin de librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-

En fecha 30 de Julio de 2009, se libró la compulsa de citación a la parte demandada.-

En fecha 12 de Agosto de 2009, el Alguacil Titular de este Tribunal G.H.L., Informó que se traslado al centro Comercial B.V.P., Nivel Mirador, Local Nro. M-55 a fin de citar a la parte demandada, a quien no pudo citar, motivo por el cual se reservó la compulsa para un nuevo traslado.-

En fecha 05 de Octubre de 2009, el Alguacil Titular de este Tribunal G.H.L., consignó en Un (1) folio útil recibo de citación sin firmar del ciudadano E.G.M., quien al serle entregada la compulsa se negó a firmar el respectivo recibo.-

En fecha 08 de Octubre de 2009, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 05 de Noviembre de 2009, la Secretaria Titular de este Tribunal, Abg. R.S.M., dejó constancia de haber entrega la boleta de notificación a la parte demandada J.E.C.M..-

En fecha 09 de Noviembre de 2009, se llevó a cabo el Acto de contestación de la demanda, en la que el ciudadano J.E.C.M., asistido de abogada opuso cuestión previa y dejó constancia que las partes eligieron la ciudad de Caracas como único domicilio para determinar la competencia territorial a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se escogieron expresamente.-

En fecha 09 de Noviembre de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.E.C.M., quien otorgó poder Apud Acta, a los abogados E.C.B.O. y RUDYS A.D.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.014 y 97.053, respectivamente.-

En fecha 09 de Noviembre de 2009, siendo las 2:04 de la tarde, compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.E.C.M., quien asistido de abogada presentó escrito de contestación de la demanda.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional: al respecto según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.-

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada Juez en concreto. En referencia a eso se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clase dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados; de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo.-

Dentro de esta perspectiva, cabe considerar, por otra parte que el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, señala que “la competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio...” (Subrayado y negrita del Tribunal) lo cual puede concatenarse con el artículo 32 del Código Civil, el cual textualmente indica que “Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito.”

Existen obligaciones contraídas, por las partes que deben ser cumplidas en determinado lugar porque así lo exige la rapidez de su cumplimiento o porque la voluntad de ellas así lo establezca; cuando sucede de esta manera se dicen que han elegido un domicilio especial.-

Ahora bien de la lectura del libelo de la demanda y del documento principal donde fundamenta su pretensión, se evidencia que en el documento se lee lo siguiente:

… DÉCIMA SEXTA: Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes eligen como domicilio especial, imperativo y único a la ciudad de Caracas, y a la jurisdicción de sus tribunales expresamente se someten

Siendo así las cosas, y como se observa que las partes han elegido como domicilio la ciudad de Caracas, tomando en consideración el análisis que precede concatenándolo con las disposiciones legales antes descritas, atendiendo por otra parte el principio de competencia territorial, el cual es de carácter improrrogable, indelegable de orden público y aplicable de oficio, debe declararse este Tribunal incompetente por el territorio, en virtud que el Juez solo puede ejercer su función dentro de un determinado territorio, el cual para esta Juzgadora alcanza solo el Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda.-

DISPOSITIVA

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda y, en consecuencia, DECLINA la competencia por el territorio, remítase el expediente a la Unidad Recaudadora Distribuidora del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que previa distribución de Ley se le asigne el conocimiento de la presente causa al Juzgado que por distribución sea sorteado.-

Firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original a la unidad Recaudadora antes mencionada, mediante oficio, a los fines consiguientes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Y.D.C.D.

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M..

YDCD/RSM/Neil.

EXP. 2654-09.-

ABG. R.S.M., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nro. 2654-09, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen las ciudadanas A.C.I., M.D.C.C.D.A. y M.S.D.C. contra J.E.G.M.. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 10 días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.-

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M.

RSM/Neil.

EXP: 2654-09.-

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