Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).

200º y 151º

PARTE ACTORA: J.M.R., C.R., B.R., M.J.R. Y E.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.109.484, V-14.097.290, V-14.097.029, V-15.198.519 y V-16.096.725, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.G.D., Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.868.

PARTE DEMANDADA: X.V.D.J.M.D.I.; J.M.I.M.; X.I.M.; G.I.M.; V.I.M. y J.L.I.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.525.462, V-11.483.852; V-11.307.839; V-14.095.206; V-16.004.518 y V-19.504.287, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD (Pronunciamiento sobre Medida preventiva Innominadas)

I

Vista la presente demanda por Inquisición de Paternidad y solicitud de Medidas Preventivas Innominadas, interpuesta por los ciudadanos J.M.R., C.R., B.R., M.J.R. Y E.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.109.484, V-14.097.290, V-14.097.029, V-15.198.519 y V-16.096.725, respectivamente,, debidamente representados por I.G.D., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.868, el Tribunal para decidir observa:

II

DE LA MEDIDA SOLICITADA

Las medidas cautelares, son las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. no implican una sentencia respecto de la existencia de un derecho, pero sí la adopción de medidas judiciales tendentes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido, por ello están informados así en el proceso civil, del cual ellas solo son un instrumento por el principio dispositivo.

En este sentido se explica el por qué, en la ley, se establece “…a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. (…omissis…)

El legislador utiliza la alocución “a solicitud de partes”, por que ellas en principio, salvo casos especiales en que la ley lo ordene o autoriza al Juez expresamente actuar de oficio, no pueden ser el resultado de lo que el Tribunal espontáneamente considero.

En ese sentido, la parte no solo debe pedir la medida que considera adecuada a la garantía de su pretensión, sino también debe explicar los elementos de causalidad que en su conjunto consideren que a ella sea procedente, dotando en consecuencia, al Juez de argumentos para el análisis y de prueba para la estimación de la verosimilitud del derecho alegado en la demanda; y además, según la clase de medida, indicar específicamente los bienes que pretende afectar, cosa que en el caso de autos no ocurrió, pues la solicitante de la medida, no especifico ni sustento en los autos la procedencia de las medidas solicitadas. Así se declara.

En este orden de ideas adicionalmente se observa de la lectura del libelo de la demanda, que la parte actora solicitó el decreto de tres medidas preventivas a las cuales denomino como “innominadas”, sustentando su procedencia sólo en lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, de manera genérica; sin especificar que bienes pretendía afectar con la medida, tampoco trajo a en la petición de su solicitud, y sin entrar a valorar el fondo de la causa, prueba alguna para la procedencia de las medidas solicitadas; pues las pruebas que hasta la fecha rielan en el expediente deben ser valoradas al momento de decidir sobre el fondo del asunto; esto anterior contrasta con el deber que prudentemente forma parte del principio dispositivo, razón por la cual este Tribunal, deberá negar las medidas cautelares innominadas; solicitadas, tal como en la dispositiva del presente fallo se hará. Así se declara.

-III-

DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se NIEGA el decreto de las medidas preventivas innominadas solicitadas por la parte actora en el libelo de la demanda.

SEGUNDO

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia, en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintidós (22) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZA

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.J.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

LA SECRETARIA,

S.J.M..

BDSJ/SJM/lm-01.

AH1C-X-2010-000076.

Quien suscribe, S.j.M., Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales, que cursan a los folios del asunto AH1C-X-2010-000076, contentivo del cuaderno separado de medidas cautelares, que se desprende del juicio principal que por solicitud de por INQUISICION DE PATERNIDAD que sigue los Ciudadanos J.M.R., C.R., B.R., M.J.R. Y E.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.109.484, V-14.097.290, V-14.097.029, V-15.198.519 y V-16.096.725, respectivamente, contra los Ciudadanos X.V.D.J.M.D.I.; J.M.I.M.; X.I.M.; G.I.M.; V.I.M. y J.L.I.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.525.462, V-11.483.852; V-11.307.839; V-14.095.206; V-16.004.518 y V-19.504.287, respectivamente; certificación que se expide conforme a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).

LA SECRETARIA,

S.J.M..

SJM/lm-01.

AH1C-X-2010-000076.

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