Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoRecurso De Nulidad (Inquilinato)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

En escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2002, por el abogado J.M.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.58.963, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.D.L.C.C.I., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.5.972.649, inquilina de los locales A y B (Unidos), (Propiedad Horizontal), del inmueble denominado TACHIRA, perteneciente al Conjunto Residencial El Marquez, situado en la Avenida Sanz y Calle Sorocaima, Municipio Sucre del Estado Miranda, interponen recurso contencioso de nulidad en contra de la Resolución N°.4120, de fecha 1° de febrero de 2002, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.-

Por auto de fecha 28 de junio de 2002, se le dio entrada al recurso y se ordenó notificar al Director de Inquilinato a los fines de la remisión a este Juzgado del expediente administrativo respectivo.

Mediante oficio Nº.02-0692, de fecha 28 de junio de 2002, se dio cumplimiento al auto anterior.

En fecha 7 de agosto de 2002, se recibieron los antecedentes administrativos del caso.

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2002, se admitió el recurso y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República, a los interesados y librar cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Consta en el expediente haberse realizado las notificaciones acordadas.-

Mediante diligencia de fecha 6 de noviembre de 2002, el apoderado judicial del recurrente, consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario EL NACIONAL de fecha 31 de octubre de 2002.-

Por auto de fecha 14 de enero de 2003, se abrió a pruebas la presente causa, no habiendo promovido pruebas en el proceso.-

Por auto de fecha 11 de marzo de 2003, se fijó oportunidad para el inicio de la relación de la causa, y fijada oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, se deja constancia de que no compareció persona alguna ni por si ni por medio de apoderado judicial.-

En fecha 22 de mayo de 2003, habiendo concluida la segunda (2da) etapa de la relación de la causa, el Tribunal dijo Vistos.-

En fecha 19 de mayo de 2004, se avocó la Juez al conocimiento de la presente causa, y se notificó a los interesados.-

Siendo oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previa las consideraciones siguientes.

FUNDAMENTACION DEL RECURSO

La parte recurrente denunció la infracción de los artículos 9 y 18, ordinales 4to y 5to de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y el artículo 30 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Concluye solicitando se declare la nulidad de la Resolución N°.004120 de fecha 1° de febrero de 2002, dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.-

ANALISIS DE LA IMPUGNACIÓN

El avalúo que elaboró la Dirección de Inquilinato y sobre el cual calculó los porcentajes rentables establecidos en la Ley de Regulación de Alquileres contiene la descripción de la zona, sus características, discriminación de áreas, mediciones de la construcción, los equipos e instalaciones, valores unitarios y resultantes respectivos, que arrojan al final la estimación del valor total del inmueble.

No aparecen señalados ni ponderados los elementos de juicio consideradas por la administración para arribar a los valores asignados, omitiéndose toda referencia a los valores que la Ley obliga a evaluar, las cuales por tanto deben mencionarse expresamente en el dictamen respectivo, indicándose la proporción de su incidencia en el valor establecido. La señalada omisión configura un vicio en el avalúo administrativo, vicio cuya naturaleza y magnitud afecta, necesariamente, la legalidad del acto de fijación de alquileres del cual es causa. Por tanto, el acto administrativo resultante debe ser anulado y así se decide.-

La naturaleza del anterior pronunciamiento releva al Tribunal de entrar a conocer las denuncias restantes.-

Respecto a la solicitud de restablecimiento de la situación jurídica lesionada, hecha por los abogados representantes de los recurrentes, inquilinos del inmueble de que trata el presente procedimiento, observa el Tribunal que no se han suministrado los elementos de juicio necesarios para realizarla, elementos que deben consistir en la demostración del valor del inmueble, por vía probatoria adecuada. En razón de lo cual se niega el pedimento.-

Por las razones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el abogado J.M.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.58.963, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.D.L.C.C.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.5.972.649, inquilina de los locales A y B (Unidos), (Propiedad Horizontal), del inmueble denominado TACHIRA, perteneciente al Conjunto Residencial El Marquez, situado en la Avenida Sanz y Calle Sorocaima, Municipio Sucre del Estado Miranda, en contra de la Resolución N°.4120, de fecha 1° de febrero de 2002, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, cuya nulidad se decide.-

SEGUNDO

Se niega el pedimento de restablecimiento de la situación jurídica lesionada debido a que no se evacuó la prueba de experticia

TERCERO

Conforme lo exige el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara expresamente que los efectos de la presente sentencia en el tiempo, en lo que se refiere a los locales comerciales y las oficinas, tendrán lugar desde la fecha en que la misma quede definitivamente firme en adelante.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

JUEZ PROVISORIO,

E.M.M.

LA SECRETARIA,

P.P.M.

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Exp: 3570/pp

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