Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoNotificación Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 05 de septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-005328

SOLICITANTES: L.A.P.I., M.H., J.J., J.A.F., M.A. y E.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.814.526, 4.253.356, 4.420.873, 10.804.524, 9.137.597 y 3.885.511, respectivamente, representados por la abogada N.d.V.A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.786.

MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

Vista la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por la abogada N.d.V.A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.786, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.A.P.I., M.H., J.J., J.A.F., M.A. Y E.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.814.526, 4.253.356, 4.420.873, 10.804.524, 9.137.597 y 3.885.511, respectivamente, en su carácter de integrantes y representantes de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Roda; este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes.

Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial, por lo que tratándose de una solicitud de naturaleza graciosa, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló y desarrolló las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción voluntaria.

Del escrito contentivo de la solicitud, se constata que, la parte solicitante ciudadanos L.A.P.I., M.H., J.J., J.A.F., M.A. y E.G., ya identificados, requieren por vía de Notificación Judicial, el traslado y constitución de este Despacho, al Edificio Residencias “RODA”, situado entre las esquinas San Felipe y Río, Parroquia La Candelaria, Distrito Capital, Caracas, a los fines de notificar judicialmente a la ciudadana R.M.P.A., titular de la cédula de identidad N° 7.462.696, lo siguiente:

…En virtud de que la ciudadana R.P. a hecho caso omiso a todos los llamados realizados a través de los entes gubernamentales, y ya, que el lapso otorgado venció el pasado 10 de agosto de 2009 y ese espacio (inmueble concedido a los conserjes) es necesario para otras personas que si cumplen con su trabajo puedan habitar en mismo, solicito sea realizada dicha notificación y proceder a la desocupación del mismo.

Vista la solicitud planteada y lo que a través de la misma se pretende realizar, la cual se contrae a impartir una orden de DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE, debe este Despacho señalar, que si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere.

Se evidencia del escrito presentado que, los solicitantes pretenden que este Juzgado a través de una notificación judicial (jurisdicción voluntaria), le ordene a la ciudadana antes identificada quien es identificada como conserje de las Residencias Roda, que proceda a desalojar –sin procedimiento alguno- el inmueble que funge como conserjería. Actuación que resulta improcedente en derecho, no solo por ser excesiva de aquello que conforme a dicha institución jurídica resulta válido en derecho, sino que lo peticionado tiene un procedimiento de estricta observancia, regulado en la ley especial que rige la materia laboral; la cual regula el mecanismo procesal a seguir para obtener no solo el pronunciamiento de desalojo que se pretende sino el cumplimiento de la obligación de entrega que aduce la solicitante ha incumplido la ciudadana ya mencionada.

Atendiendo a lo expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar –en los términos peticionados- la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por la abogada N.d.V.A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.786, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.A.P.I., M.H., J.J., J.A.F., M.A. y E.G., y así se establece.

La Jueza

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria Accidental

J.d.V.R.

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