Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoRescisión De Contrato De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadano J.I.R., mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad el Nº 7.215.358. APODERADOS JUDICIALES: J.A.C.M. y L.F.B.F., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.015 y 1.267, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A., ahora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 29 de noviembre de 2002, bajo el Nº 79, Tomo 51-A. APODERADOS JUDICIALES: J.L.F., E.F. COLMENARES PAESANO, D.E.L.G., L.A.T., R.A.C., L.H.L.D.B. y K.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 10.578, 45.020, 80.697, 46.845, 600, 47.046 y 117.770, respectivamente.

MOTIVO

RESCISIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

I

Vista la diligencia presentada el 21 de septiembre de 2009 por el abogado J.A.C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2009, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 31 de julio de 2009, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

(Omissis…) PRIMERO: Se Revoca el fallo dictado el 02 de agosto de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por rescisión del contrato y daños y perjuicios y daño moral planteada por J.I.R. en contra del Banco Occidental de Descuento C.A. Banco Universal.

SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la demanda que por rescisión de contrato e indemnización de daños y perjuicios y daño moral, incoara J.I.R. contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de conformidad con la motivación expuesta en el presente fallo y se le condena en costas generales conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se declaran Sin Lugar las denuncias de fraude procesal propuestas por el accionante y por la parte accionada;

CUARTO: Se declara Con Lugar la apelación propuesta por el Banco Occidental de Descuento C.A. Banco Universal a través de sus apoderados judiciales en contra de la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de agosto de 2006, sin que se produzca imposición de costas dada la naturaleza de la sentencia (…Omissis…)

.

El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta el 26 de abril de 2004, siendo estimada la misma en DOS MIL NOVECIENTOS ONCE MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES (Bs. 2.911.062.323,OO), equivalente actualmente a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 2.911.062,32), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición de la demanda se exigía que la estimación de la misma fuese superior a 5.000.000,oo de los antiguos bolívares, para las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles y mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales, para que se accediera, lo cual se cumple en el caso de autos.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso J.d.S.C.S. contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo casación estableció:

…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….

.

En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 31 de julio de 2009, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 21 de septiembre de 2009 por el abogado J.A.C.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de julio de 2009, en el juicio que por Rescisión de Contrato y Daños y Perjuicios incoara el ciudadano J.I.R. en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A., ahora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., BANCO UNIVERSAL, ambos identificados ab-initio.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 18 de septiembre de 2009 y culminó el 14 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: viernes 18, lunes 21, miércoles 23, viernes 25, lunes 28 y miércoles 30 de septiembre de 2009, viernes 02, lunes 05, viernes 09 y miércoles 14 de octubre de 2009.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).- Años 199º y 150º.

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

EXP. 9594.

AJCE/nmm.

Inter.-

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