Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (04) de junio de 2014.- Años 204 y 155

Vista la diligencia de fecha 20.05.2014, por la abogada C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.522, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 27.03.2014; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 19.05.2014, hasta el día 03.06.2014, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,

Dr. V.J.G.J.

La Secretaria,

Abg. M.E.r..

Quien suscribe, M.E.R., Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el día 19.05.2014, hasta el 03.06.2014, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mes de mayo de 2014, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 30; mes de junio de 2014: 01 y 03.

La Secretaria,

Abg. M.E.r...

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (04) de junio de 2014.- Años 204 y 155

Vista la diligencia de fecha 20.05.2014, por la abogada C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.522, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 27.03.2014; esta Alzada para resolver observa:

A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 19.05.2014; y, vencieron el 03.06.2014, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; la cual quedo establecida en la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000), hoy día la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000), suma considerada por este Tribunal en los argumentos señalados en el escrito de fraude procesal, derivados de la acción de ejecución de hipoteca que dio origen al mismo.

Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:

…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía para la fecha 27 de octubre de 2008, en la que fue presentada la demanda, que era la suma que excediera de OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS (Bs. 88.300,00), conforme a la Gaceta Oficial número 38.857, del 22 de enero de 2008.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por la abogada C.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 27.03.2014.

El Juez,

Dr. V.J.G.J.

La secretaria,

Abg. M.E.R..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (04) de junio de 2014.- Años 204 y 155

OFICIO N°. 2014-A-

CIUDADANOS:

PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

SU DESPACHO.-

Tengo el honor de dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente Nº AP71-R-2013-000515, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del FRAUDE PROCESAL sigue el ciudadano J.I.R., contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), en v.d.R.d.C. anunciado por la representación Judicial de la parte accionante, contra la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 27.03.2014, constante de una (01) pieza de cuatrocientos trescientos cincuenta y nueve (359) folios útiles.

Remisión que se hace en v.d.R.d.C. admitido en la presente fecha.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

VJGJ/ir EXP

N° AP71-R-2012-000515

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